Ciudad de Buenos Aires

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1 Ciudad de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS REGIMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN GUÍA PRÁCTICA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN

2 Hacemos la presentación práctica del régimen general de retención y de percepción, mediante el método de texto comparado, dado que uno de ellos deberá ser aplicado, según la operación que se realice el agente de recaudación. Percepción En las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.

3 En las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Retención Observación: Cuando la operación se realice entre agentes de Observación: Cuando la operación se realice entre agentes de recaudación, los regímenes de recaudación no se deben aplicar. Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, en tanto se encuentren enumerados en la en el anexo I y publicado (

4 INGRESOS BRUTOS - REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Legislación aplicada Resolución (AGIP) 963/2011: Régimen general de retención y percepción

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7 RETENCIÓN 1) OPERACIONES ALCANZADAS Las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Territorialidad: El presente régimen sólo resulta aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

8 PERCEPCIÓN 1) OPERACIONES ALCANZADAS Las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Territorialidad: Lo que implica toda adquisición, locación o Territorialidad: Lo que implica toda adquisición, locación o prestación efectuada sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

9 PERCEPCIÓN 1) OPERACIONES ALCANZADAS Depósito en empresa de transporte: Asimismo se establece que no corresponde aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de CABA, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.

10 PERCEPCIÓN 1) OPERACIONES ALCANZADAS Locaciones y prestaciones parcialmente en la Ciudad: En los casos de locaciones y prestaciones que se realicen parcialmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el valor de las ejecutadas en esta jurisdicción no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la percepción corresponderá sobre el total de lo facturado. Nota: CM atribución Jurisdiccional

11 RETENCIÓN Operaciones excluidas La adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia se presumesiemprequesetratedebienes usadosyel vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.

12 PERCEPCIÓN Operaciones excluidas La adquisición de cosa mueble cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. El destino debe ser declarado por el contribuyente, en el momento de concertar la operación, consignado la leyenda a ser afectado como bien de uso, en factura o documento equivalente. Las operaciones que por vía de exclusión o de exención objetiva o subjetiva no se encuentren sujetas al gravamen.

13 RETENCIÓN PERCEPCIÓN 2) AGENTES DE RECAUDACIÓN Los sujetos comprendidos en el Anexo I de la RG (AGIP) 963/2011 (ACTUALIZADA) Regímenes especiales de recaudación: Los responsables que realicen operaciones alcanzadas por otros regímenes específicos, aplicarán las alícuotas y condiciones establecidas por las normas respectivas. Observación: La mera incorporación del responsable en el universo de agentes de recaudación, por resultar de interés fiscal, lo obliga a actuar como agente de recaudación, sin tener que cumplir algún requisito adicional.

14 RETENCIÓN PERCEPCIÓN 3) ALCANCE Sujetos Pasibles: RG AGIP 963/11 Art. 5 - Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean Categoría Locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15 RETENCIÓN - PERCEPCIÓN 3) ALCANCE Sujetos Excluidos El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones y, las entidades financieras regidas por la ley Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen Los agentes de recaudación. Anexo I Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado

16 Agente de recaudación pasible: Tarjeta de crédito y servicios de tickets (retención) Proveedores de CABA (retención) Importación de mercadería (percepción) Cánones, alquileres y otros (percepción) Los sujetos comprendidos en el Anexo I de la RG (AGIP) 963/2011

17 PERCEPCIÓN 3) ALCANCE EXCLUSIONES Las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a: Operaciones de exportación e importación; Locaciones de cajas de seguridad; Operaciones de leasing; Compraventa de moneda extranjera; Intereses y/o comisiones; Las operaciones del Sistema de Tarjetas de Crédito, Débito, Compras y Similares; Las Entidades Financieras; Fideicomisos; Las Aseguradoras de Riegos del Trabajo; Los distribuidores de energía eléctrica; Martilleros y demás intermediarios (comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario, persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de fondos en la Ciudad por cuenta y orden de terceros).

18 Exentos Se distinguen 4 tipos de sujetos

19 1) Quien realicen operaciones exentas que operen de pleno derecho sin necesidad de inscripción: Deben presentar ante el agente una nota firmada con carácter de DDJJ.

20 2) Quien realicen operaciones exentas y deba inscribirse como exento: Y solicitar el reconocimiento de la exención Consulta de página Web de AGIP. Nomina de sujeto exento. Resolución (AGIP) 33/2009. Empadronamiento Procesos industriales, construcción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, nuevos emprendimientos y fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas sin fines de lucro.

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22 4) Quienes se debe inscribir como exentos: Deben presentar copia firmada de la constancia de inscripción como exentos

23 Contribuyentes: Locales: Constancia de inscripción CM: Constancia de inscripción o alta: CM 01

24 RETENCIÓN 4) CÁLCULO Monto sujeto de la Retención El monto del pago deducidos -en la medida en que resulten contribuyentes de derecho- los importes de los siguientes conceptos: Impuesto al valor agregado débito fiscal- Impuestos internos Impuestos para los tabaco. fondos: nacional de autopista y tecnológico del Monotributistas; exentos en el IVA: La retención se debe efectuar sobre el monto total de la factura

25 Importante: Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, efectuadas por los agentes de recaudación, no generarán compensación alguna con respecto a las retenciones o percepciones practicadas y operarán como pagos a cuenta del impuesto para el sujeto retenido o percibido. Ello está previsto a partir del año 2005, en el artículo 141 del Código Fiscal (t.o. 2004) -en la actualidad, último párrafo del artículo 159 (t.o. 2012)-.

26 RETENCIÓN 4) CÁLCULO Alícuota general (desde 09/2012) 2,5% Alícuota diferencial (menor) Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta Actividad de servicios médicos y odontológicos Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros 0,75%

27 CM. Regímenes especiales Art. 49: Tratándose de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a esta Jurisdicción.

28 Observaciones: Considerar la procedencia de la alícuota del 4.5% de retención, por Riesgo Fiscal. R (AGIP) 744/2011

29 PERCEPCIÓN 4) CÁLCULO Monto sujeto de la Percepción El importe que surge de la factura o documento equivalente deducido: El impuesto al valor agregado. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados. (I) (I): Proceden cuando se encuentren debidamente discriminadas, o en nota de crédito posterior que referencia con certeza la operación que dio lugar a la percepción

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31 (I) Importante: Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, efectuadas por los agentes de recaudación, no generarán compensación alguna con respecto a las retenciones o percepciones practicadas y operarán como pagos a cuenta del impuesto para el sujeto retenido o percibido. Ello está previsto a partir del año 2005, en el artículo 141 del Código Fiscal (t.o. 2004) -en la actualidad, último párrafo del artículo 146 (t.o. 2010)-.

32 PERCEPCIÓN 4) CÁLCULO Alícuota general (desde 09/2012) 3% Alícuota diferencial (menor) Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano 0,50% Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Actividad principal industrial no exenta 1%

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34 Observaciones: Considerar la procedencia de la alícuota del 6% de percepción, por Riesgo Fiscal. R (AGIP) 744/2011

35 RETENCIÓN 5) MOMENTO La retención debe practicarse en el momento del pago, sobre el monto del mismo. Pago: La extinción de la obligación, en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque, pagaré y/o cualquier otro medio de cancelación, así como también la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

36 PERCEPCIÓN 5) MOMENTO La percepción debe practicarse con la emisión de la factura o documento equivalente Pagos parciales: se considera efectuada la percepción en el primer pago, y hasta la concurrencia del importe respectivo.

37 5) MONTO MÍNIMO NO SUJETO Retención y Percepción: Hasta $ 100,- La percepción procede cuando el monto resulta superior a $ 100,- Nota: Los regímenes particulares no tienen mínimos

38 RETENCIÓN/PERCEPCIÓN 7) CARACTER Las retenciones sufridas tendrán el carácter de impuesto ingresado y será computable como pago a cuenta del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se produjeron. Saldo a favor: podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en el que se origina el saldo a favor. Nota: No existiendo constancias de no retención/percepción.

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40 RETENCIÓN 8) CONSTANCIA Comprobante original de la constancia de retención emitida por el agente de recaudación. Los agentes podrán optar por emitir la constancia a través del aplicativo ARCIBA.

41 PERCEPCIÓN 8) CONSTANCIA La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.

42 9) INGRESO El mes inmediato siguiente al período en que corresponden las recaudaciones, a través del formulario de pago emitido por el programa aplicativo ARCIBA

43 Nº de CUIT (Dígito verif) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 0 a 1 7/2/12 7/3/12 9/4/12 7/5/12 7/6/12 10/7/12 2 a 3 8/2/12 8/3/12 10/4/12 8/5/12 8/6/12 11/7/12 4 a 5 9/2/12 9/3/12 11/4/12 9/5/12 11/6/12 12/7/12 6 a 7 10/2/12 12/3/12 12/4/12 10/5/12 12/6/12 13/7/12 8 a 9 13/2/12 13/3/12 13/4/12 11/5/12 13/6/12 16/7/12

44 Nº de CUIT (Dígito verif) Julio Agosto Sep. Octubre Nov. Dic. 0 a 1 7/8/12 7/9/12 9/10/12 7/11/12 7/12/12 7/1/13 2 a 3 8/8/12 10/9/12 10/10/12 8/11/12 10/12/12 8/1/13 4 a 5 9/8/12 11/9/12 11/10/12 9/11/12 11/12/12 9/1/13 6 a 7 10/8/12 12/9/12 12/10/12 12/11/12 12/12/12 10/1/13 8 a 9 13/8/12 13/9/12 15/10/12 13/11/12 13/12/12 11/1/13

45 A través del aplicativo ARCIBA se debe informar las retenciones y/o percepciones practicadas en forma total o parcial, así como la imposibilidad de percibir o retener el tributo. Para ello, deberán utilizar los siguientes códigos:

46 Código de operación Tipo de operación Código de norma Descripción de la norma Alícuota aplicable 1 Retención 008 Régimen Gral. 2,5% 2 Percepción 014 Régimen Gral. 3% 1 Retención 016 Contribuyente de riesgo 4.5% 2 Percepción 016 Contribuyente de riesgo 6% 2 Percepción 020 Imposibilidad de percibir a contribuyentes excedidos del régimen simplificado. 0%

47 10) DECLARACIÓN JURADA Presentación mensual en soporte magnético en la fecha establecida para el ingreso de las retenciones- a través del aplicativo Agente de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) 11) OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE. SANCIÓN La omisión de retener o percibir es pasible de una multa del 50% al 200% del importe dejado de retener o percibir, salvo que se demuestre que el contribuyente lo ha colocado en la imposibilidad de cumplimiento.

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