Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. kpmg.com.
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- Eva Rubio Gutiérrez
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1 Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo kpmg.com.ar
2 Juan José Pagano Socio de Minería de KPMG Argentina Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina Recientemente ha salido publicada la Resolución General (AFIP) N 3692, la cual introduce importantes novedades para la actividad minera. Con fecha 23/10/2014 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (AFIP) 3692, mediante la cual se crearon tres registros que regulan la actividad minera (a saber: registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo), así como un régimen de emisión de comprobantes electrónicos. No obstante lo extenso de la norma, a continuación desarrollamos un resumen de los puntos más destacados, aunque no dejamos de recomendar su lectura completa. Registro fiscal de empresas mineras Quedan obligados a inscribirse en el registro quienes desarollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y en la ley , incluidos: los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado. La inscripción y permanencia en el registro implica un estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en lo referido a la presentación de declaraciones juradas como al cumplimiento de los distintos requisitos formales y regímenes de información aplicables. La inscripción en el registro, será requisito para: Tramitar los beneficios establecidos en la ley y sus modificatorias Solicitar la acreditación, devolución o transferencia devolución del impuesto al valor agregado facturado (Recupero de CF por exportaciones) a través del Título I de la RG 2000/06. Caso contrario, tramitarán conforme el Título IV de la norma (fiscalización previa). Solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de determinados bienes y servicios, establecidos en el artículo 14 bis de la ley y normas reglamentarias (Recupero IVA Exploración). Caso contrario, la solicitud será tramitada conforme el régimen de devolución sujeto a fiscalización. Gozar de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley Nº (exención del pago de los derechos a la importación).
3 Registro fiscal de proveedores de empresas mineras Retención Impuesto al Valor Agregado Se encuentran obligados a inscribirse en dicho registro: a) Los proveedores de empresas mineras. a Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1) b) Las empresas de servicios mineros inscriptas de acuerdo con la ley b No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1) c) Los productores mineros que presten servicios a terceros. c Monotributistas (excedidos) 21,0% (1) d) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento in situ del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc. Consecuentemente se crean sendos regímenes de retención en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, con las siguientes particularidades: Deberán actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, las empresas mineras así como los sujetos proveedores de empresas mineras establecidas en el inciso d) precedente. La NO inscripción significará la aplicación de alícuotas mayores de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias (según se observa en el Anexo adjunto a continuación), siempre que el sujeto pasible no acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado, o bien, su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. (1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA). (*) Exento, no alcanzado o Monotributista. Retención Impuesto a las Ganancias a b c Inscripto Registro e IG: No Inscripto Registro, si IG: i) Enajenación Bienes / Locación / Servicios ii) Resto No inscriptos IG d Monotributistas (excedidos) Alícuotas RG ,0% 30,0% Entendemos oportuno indicar, que no son oponibles las exclusiones de los regímenes de retenciones previstos en la RG y RG 830, respectivamente.
4 Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo Quedan obligados a inscribirse en el registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, y demás personas jurídicas, que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueron otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código de Minería. Adicionalmente, se establece un régimen de información en donde se deberá suministrar información relacionada a permisos y locación -entre otras cosas-, así como su transferencia. Por último, se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, aplicable a cada uno de los importes pagados -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen, atendiendo a las siguientes alícuotas: Están alcanzados los siguientes comprobantes: Facturas clase A. Notas de crédito y notas de débito clase A. Facturas clase B. Notas de crédito y notas de débito clase B. Sanciones adicionales El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Adicionalmente, los sujetos incumplidores resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones: Encuadrarse en una categoría superior que implique un mayor riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Disponer la inactivación transitoria de la CUIT. Retencion Impuesto a las Ganancias a b c Inscripto Registro e IG: No Inscripto Registro, si IG: No inscriptos IG RG ,0% Vigencias Inscripción en los registros: a partir del 1 de diciembre de Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de Facturación electrónica: operaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de d Monotributistas (excedidos) No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Las operaciones alcanzadas quedan excluidas de la retención establecida por las resoluciones generales N 830 y 2616 y sus modificatorias. Régimen emisión de comprobantes electrónicos originales Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias los siguientes sujetos: a) Aquellos incluidos en Registro Fiscal de Empresas Mineras (por todas sus operaciones realizadas en el mercado interno). b) Aquellos incluidos en Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras (por las operaciones que efectúen con los sujetos mencionados en el punto anterior). Temas relevantes para su aplicación Detallamos a continuación dos puntos que merecen la pena ser resaltados y que consideramos relevantes a los efectos de la aplicación de la norma. Operaciones efectuadas entre dos agentes de retención La resolución general no hace mención de exenciones ante la existencia de operaciones efectuadas entre dos agentes de retención tal como se trata en el IVA según lo establecido por la resolución general Certificados de exclusión La resolución general no hace mención a la posibilidad de que las empresas puedan solicitar certificados de exclusión por la generación de saldos a favor. Consideramos oportuno que estas dos posiciones sean revisadas por el fisco.
5 Acerca del Foro de Energía de KPMG Argentina El Foro de Energía es un portal desarrollado por KPMG en Argentina dirigido a los distintos actores de la industria de la Energía y Recursos Naturales, que incluye la producción de petróleo y gas, la refinación, la generación de energía, el transporte y la distribución de gas y electricidad, la minería, la industria forestal y el medio ambiente. Este sitio contiene informes, análisis y noticias sobre distintas áreas de la industria, además de estadísticas, eventos y vínculo directo hacia asociaciones del sector. A través de este foro, KPMG, como referente en la industria de Energía y Recursos Naturales, apunta a fomentar la difusión de datos útiles para los ejecutivos, y a estimular el debate e intercambio de ideas acerca de esta industria.
6 Para más información acerca de la práctica de Energía y Recursos Naturales de KPMG puede contactarse con: Néstor García Socio líder de Energía y Recursos Naturales nrgarcia@kpmg.com.ar Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales oddiaz@kpmg.com.ar La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas en base a dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular KPMG, una sociedad civil argentina y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG, el logotipo de KPMG como cutting through complexity son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ). Diseñado por el equipo de Servicios Creativos - Marketing y Comunicaciones - Buenos Aires, Argentina.
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