Seminario de actualización tributaria

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1 Seminario de actualización tributaria -RG 2888 Declaración jurada cuatrimestral -RG 2847 Exclusión del monotributo. -RG 2820 Régimen de operaciones inmobiliarias -Resol. 250/2010 Rentas NQN.

2 RG 2888 DDJJ MONOTRIBUTO Sujetos obligados: Ingresos > cat. F al final de cada cuatrimestre, o menores si es empleador. Periodicidad: En forma cuatrimestral. Subsiste la obligación por 6 cuatrimestres. Presentación online con clave fiscal dentro de sistema registral, Registro tributario y luego en DDJJ Monotributo. Vence el último día del mes siguiente a la recategorización (vto. 20 de cada mes). Sino presenta la ddjj no va a poder obtener la constancia de inscripción y el certificado fiscal previsional. Vigencia desde el 01/2010, el primer y segundo cuatrimestre vence el 30/09/2010.

3 RG 2888 DDJJ MONOTRIBUTO Datos a informar: Ingresos: monto facturado, primera y última factura emitida y tipo de emisión. Proveedores: 5 proveedores más importantes en facturación. CUIT, Monto, cantidad de tickets emitidos. Clientes: 5 clientes más importantes en facturación. CUIT, Monto, cantidad de tickets emitidos. Local comercial: alquiler, datos nomenclatura, fecha contrato, cuit del titular. Factura de energía: Nª de fact, kw consumidos, cuit del titular del serivio, Profesionales: fecha de matriculación y CUIT del consejo profesional. Transportistas: cuit de la aseguradora, monto del seguro, monto del alquieler, cuit del titular del rodado, dominio.

4 RG 2847 EXCLUSION MONOTRIB Procedimiento para exclusión o recategorización en el monotributo. Régimen de exclusión cuando art. 20: a) Se superen los montos de ingresos permitidos para venta de bienes o prestaciones de servicios. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I; $ y 200 mts2. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. d) Se supere el precio máximo de venta de $2500. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; f) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan importado bienes en los últimos 12 meses h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

5 RG 2847 EXCLUSION MONOTRIB Cuando se detecten inconsistencias o a partir de una fiscalización, se notificará de pleno derecho al contribuyente. Puede presentar descargo dentro de los 10 días aportando las pruebas que sean procedentes. Contra la resolución se puede presentar recurso del 74 DR dentro de los 15 días. Recategorización de oficio Cuando se detecten inconsistencias o a partir de una fiscalización, se detecta una categoría inferior a la debida. Si el contribuyente consiente la categoría solicitada por el fisco, se le exime de la multa del 50% del monto omitido. O, podrá presentar descargo aportando pruebas dentro de los 10 días. Contra la resolución podrá presentar recurso del art. 74 de D.R. dentro de los 15 días.

6 RG 2820 Registro Inmobiliario Se reemplaza la RG Sujetos obligados dos condiciones: Todos las personas físicas y jurídicas excepto los estados, sujetos exentos LIG art. 20 inc. e,f,m,r Realicen alguna de las siguientes operaciones: Cualquier actividad de intermediación de inmuebles Locaciones de inmuebles, incluido leasing cuando: Las rentas devengados en forma total que sea superior a $ mensuales tomando todos los bienes. Si es en especie se determina el valor al momento de la entrega. Inmuebles rurales cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas con prescindencia de los montos brutos El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se realicen más de 3 operaciones durante el año o por un monto superior a los $ , y se hayan realizado sin la intervención de inmobiliarias. La locación de espacios (stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, antenas de celulares, etc.) siempre que supere los $ mensuales.

7 RG 2820 Registro Inmobiliario Continuación Cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos cuya renta bruta mensual sea de $ mensuales. Cesión de derechos reales sobre inmuebles rurales sea Gratuito o Oneroso, con superficie superior a las 30 ha. Contratos en ME se usa el TCC BNA anterior al del acontecimiento de inclusión en el régimen TDF Excluido. Plazo para empadronarse es de 10 días hábiles desde que se reunieron las condiciones. Tiene que tener el alta de la activdad , , AFIP publicará un listado de los sujetos empadronados como inmobiliarias o bien como desarrollo inmobiliario. Cualquier modificación de los datos informados o bien la baja en el registro se realizará dentro de los 10 días de informado

8 RG 2820 Registro Inmobiliario Régimen de información Sujetos obligados: La locución de inmuebles rurales o urbanos, siempre que superen los $8.000 o las 30 hectareas. La locación de espacios siempre que supere los $ La cesión de derechos reales sobre inmuebles rurales o urbanos. Por todas las operaciones que realice el contribuyente que cumplan con alguna de estas condiciones No corresponde informar, cuando se trate de derechos de explotación comercial o industrial. Se destinen a la realización de eventos o espectáculos, congresos, convenciones y similares. Los tiempos compartidos. Información a presentar La presentación se realizará hasta el día 26 del mes inmediato siguiente. Se realiza online con clave fiscal

9 RG 2820 Registro Inmobiliario Se debe completar la siguiente información Datos del inmueble, ubicación, sup., nomenclatura, para los rurales datos geoposicionamiento satelital. Datos del o los propietarios. Cuit, nombre, % titularidad. Datos del inquilino, cuit, nombre. Datos del contrato: fecha de constitución, fecha inicio y fin del contrato, importe del alquiler, forma de pago, medio de pago, frecuencia de pago, Cualquier modificación se deberá informar. Se informan Después del 01/08/2010 Monto del precio pactado en Efvo. Monto del precio al inicio del contrato Monto en pesos al finalizar el contrato Sumatoria de las contraprestaciones pactadas durante la vigencia del contrato. Antes del 01/08/2010 Monto del precio al momento de la denuncia del contrato en la página de AFIP Sumatoria de las contraprestaciones pactadas durante la vigencia del contrato.

10 RG 2820 Registro Inmobiliario Los contratos verbales se declaran y se informa como fecha de cierre el 31/12/2099. Se puede informar varios inmuebles por contrato denunciado. En contratos variables, se puede editar el campo otras modalidades de pagos e informar la condición correcta. Campo de monto al finalizar el contrato se multiplica el valor determinable por los meses correspondientes. Régimen de retención Los obligados que no cumplan con el deber de informar los contratos serán pasibles de sufrir una retención sin considerar los montos mínimos no sujetos a retención y se tomará la alícuota máxima del 28%. El inquilino deberá chequear los datos con la página de AFIP para verificar la información. DDJJ Anual Los sujetos obligados a declarar los contratos deberán presentar una ddjj anual antes del 26 de marzo de cada año informando los mismos datos denunciados en el empadronamiento. La presentación se realizará en la página de la AFIP. Sin no existen operaciones se informa sin movimientos. Vigencia: El empadronamiento vence el 31 agosto del 2010 para aquellos que no estuviesen empadronados. La denuncia de los contratos: vence el 30 de septiembre.

11 Resol Rentas NQN. Importes mínimos: Se deberá computar el mayor de las distintas actividades. Si son alquileres se deben sumar. El importe mínimo anual deberá surgir de la actividad más representativa (sin considerar las actividades exentas, gravadas a tasa 0% o los alquileres propios). Si no se obtienen ingresos se deberá ingresar los importes mínimos excepto que sean actividades exentas, gravadas a 0% o se trate de inmuebles en estos casos no se tributa. Se dispone la obligación de presentación de declaración jurada mensual para los grabados a tasa 0% y las anuales sólo para los exentos. Cuando se realicen actividades estacionales se podrá omitir el pago del mínimo anual siempre que el contribuyente informe dicha situación dentro de los 30 días como mínimo de antelación del comienzo de la inactividad mediante nota simple. Estas actividades no pueden ser mayor a un lapso de 6 meses. Se fija que a los efectos de la ddjj anual se determinará el impuesto sobre base cierta, deduciéndose del total del impuesto determinado o del impuesto mínimo anual, el que resulte mayor, los pagos, percepciones y otros pagos a cuentas, este saldo constituirá un saldo a favor del fisco o un saldo a favor del contribuyente que surgirá de la comparación entre el impuesto sobre base cierta o del impuesto mínimo anual. El SAF se podrá computar en los períodos siguientes.

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