RG (AFIP) Registro de operaciones Inmobiliarias
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- David Ortega Guzmán
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1 RG (AFIP) Registro de operaciones Inmobiliarias EL Registro de Operaciones Inmobiliarias, tiene su primera normativa distintiva a través de la RG 2168, así es como la norma RG 2820 reglamenta un Procedimiento Fiscal para aquellos Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles y además Registro de operaciones inmobiliarias. Amplia de esta forma la cantidad de sujetos con obligación de informar, registrarse en algunos aspectos estrechamente vinculados a la actividad agropecuaria que es el desarrollo que intentaremos profundizar.- B.O Sujetos obligados a) las personas físicas b) las sucesiones indivisas c) las sociedades d) las asociaciones [excepto las exentas por el art. 20, incs. e), f), m) y r)] e) los establecimientos estables pertenecientes a residentes en el exterior, de acuerdo con el artículo 119 de la ley de impuesto a las ganancias f) los condominios. Operaciones comprendidas: a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. b) La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las sublocaciones" y "subarriendos", cuando:
2 A tales efectos es oportuno definir: UNIDAD DE EXPLOTACIÓN A los efectos del presente régimen debe entenderse como "unidad de explotación" a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica -vgr. Agropecuaria, minera, forestal, etc.- con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen -vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.-. Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc. c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a). d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando cumplan la condición del monto de renta igual o sup. A $8.000 mensuales. e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b). f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), cuya superficie - considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas. Consideremos: Las rentas brutas devengadas y los distintos precios de los arrendamientos rurales: 1. el arrendamiento con pago en moneda nacional;
3 2. el arrendamiento con pago en moneda extranjera (al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior al de la firma del contrato); 3. el arrendamiento con pago fijo en especie (quintales por hectárea); se determinará su monto según la cotización en la Bolsa respectiva; 4. el arrendamiento fijo con pago en otros bienes o servicios, o prestaciones sin cotización conocida (al precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva en condiciones normales de mercado PROCEDIMIENTO - EMPADRONAMIENTO DATOS A PROPORCIONAR I. Respecto del inmueble Superficie arrendada o cedida Tres puntos de geoposicionamiento satelital, puntos "Global Positioning System" (GPS), y representación del mismo en grados, minutos y segundos. Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda. Destino del inmueble objeto del contrato: 1. Arrendamiento 2. Aparcería 3. Contratos accidentales
4 4. Otros tipos II. Respecto de los sujetos intervinientes Datos del titular del inmueble (CUIT, denominación, apellido y nombre). Datos del locatario o cesionario (CUIT, nombre y apellido). Datos del locador (apellido y nombre, denominación y CUIT). Estos datos no hacen falta ser informados cuando coinciden con el titular del inmueble. III. Respecto del contrato de locación o cesión Denominación del contrato (locación, cesión, oneroso o gratuito). Fecha de celebración o instrumentación. Fecha de inicio y finalización pactada. Modalidad de precio pactado: a) En efectivo. b) En especie: 1. Granos, por tipo de granos, unidad de medida por hectárea o porcentaje. 2. Hacienda, kilos, cabezas o porcentajes por unidad de superficie, o por unidad de tiempo. 3. Frecuencia pactada por el pago del precio convenido. 4. Monto del precio pactado por el contrato de locación o cesión. DECLARACIÓN JURADA ANUAL Además de empadronarse en el ROI, y de informar todos y cada uno de los contratos de arrendamiento o cesión otorgados, deberán presentar una declaración jurada anual con la totalidad de los datos ya suministrados -pero ahora, para el año calendario- antes del 26 de marzo siguiente. Agentes de retención del impuesto a las ganancias: Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al régimen de información que se instrumenta, deberán verificar el cumplimiento de este último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el régimen de información, deberán aplicar una alícuota del 28% de retención sin considerar monto no sujeto a retención. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010.
5 Consulta al AFIP En el caso de realizar pagos anteriores al 30/9/10, corresponde aplicar la retención ya que el titular del inmueble tiene plazo hasta dicha fecha para realizar la presentación de la información? De conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la resolución general 2820, el régimen de retención previsto en su Título II de la citada norma entra en vigencia el 01/08/2010. Sin embargo, el titular del inmueble tiene plazo hasta el 30/09/2010 para realizar la presentación de la información y obtener la constancia de cumplimiento entra en vigencia el 01/08/2010. Si se producen pagos antes que el contrato sea informado, aunque no se encuentre vencido el plazo para cumplimentar tal obligación atento lo dispuesto precedentemente, el agente de retención deberá observar lo dispuesto en el artículo 14 de la norma resolutiva en cuestión. Dres. CP.: Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni- Nestor Lazzaretti - Teresa Stafforte-(Integrantes de CIPDA- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agroalimentario)
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