Ley N REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE A LAS PYMES

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1 Ley N REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE A LAS PYMES 12 de Julio de 2015 Soledad Recabarren G.

2 medianas empresas Art.14 ter En el nuevo artículo 14 ter se establecen beneficios para las PYMES, los cuales serán aplicables según el tamaño de la empresa Régimen Simplificado (14 Ter): Se tributa sobre la utilidad determinada en base caja (hasta UF). Exención de Primera Categoría y sólo paga Global. Exclusivamente si tiene dueños personas naturales residentes en el país. Reinversión (no retiro de utilidades) hasta un 20% o 50% de sus utilidades, que rebaja como gasto en la RLI, con tope de UF. (Hasta UF) Adicionalmente, la normativa crea el numeral 5 bis del artículo 31, relativo a la depreciación para las pequeñas empresas. Pueden optar por depreciación instantánea (sea que se sujeten o no a 14 ter. Hasta UF). Depreciación solo de 1/10 de la vida útil del bien (Hasta UF) Se modifica el artículo 64 de la Ley del IVA otorgando a los contribuyentes con ingresos hasta UF la posibilidad de postergar el pago del IVA hasta por 2 meses.

3 medianas empresas Art.14 ter A Requisitos: Ingresos promedio anual percibidos o devengados del giro: U.F. (1 año hasta U.F.) Suma con relacionados: Mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas (art.96 al 100 ley , excepto cónyuge o parientes letra c) Al inicio de actividades Capital efectivo hasta UF Ingresos conjuntos hasta el 35% de: Art. 20 Nº1 y 2 LIR, SALVO BIENES RAICES AGRÍCOLAS Asociación o cuentas en participación Derechos y acciones, o cuotas de fondos (Máx.20%) Soc. con más del 30% de capital aportado por Soc. con cotización bursátil

4 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. Cómo tributan: a) Tributan anualmente con el impuesto de primera categoría. Los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda. La base imponible del: -Impuesto de 1ª Cat. corresponderá a la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados del contribuyente.

5 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. Cómo tributan: -La base imponible de los IGC o Adicional será aquella parte de la base imponible del impuesto de 1ª Cat. que corresponda a cada dueño, socio o accionista, en la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad o empresa. En el caso de los comuneros, se efectuará en proporción a sus respectivas cuotas en el bien de que se trate. PROBLEMA: Socios industriales, crecimiento en la sociedad (Aporte, suscrito pero no pagado).

6 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. i)se considerarán también percibidos: - los ingresos devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda. - Tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, el plazo anterior se computará desde la fecha en que el pago sea exigible. - CIRCULAR 24/2008: Demora en poder castigar. - Operaciones con partes relacionadas, se consideran desde su devengo.

7 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. ii) Se entenderá por egresos las cantidades efectivamente pagadas (Art. 31 de la LIR) por concepto de: 1. Compras, importaciones y prestaciones de servicios; 2. Remuneraciones y honorarios; 3. Intereses pagados; 4. Impuestos pagados que no sean los de esta ley; 5. Las pérdidas de ejercicios anteriores; 6. Adquisiciones de bienes del activo fijo físico depreciables, pagadas; 7. Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio,

8 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. Se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos percibidos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados.

9 medianas empresas Art.14 ter A Determinación de la base imponible y su tributación. Se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley. La base imponible queda afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional, en la forma señalada, por el mismo ejercicio en que se determine. Del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias, salvo aquel señalado en el artículo 33 bis.

10 medianas empresas Art.14 ter A Liberación de registros contables y de otras obligaciones. Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado establecido en esta letra A) estarán liberados, para efectos tributarios, de llevar: 1º contabilidad completa, 2º practicar inventarios, 3º confeccionar balances, 4º efectuar depreciaciones, 5º llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la RLI de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas a que se refiere la letra A) del artículo 14, y 6º de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41. Lo anterior no obstará a la decisión del contribuyente de llevar alternativamente contabilidad completa, si lo estima más conveniente.

11 medianas empresas Art.14 ter A Efectos del retiro o exclusión del régimen simplificado. a) Si optan por retirarse deberán dar aviso al Servicio durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que deseen cambiar de régimen, quedando a contar del día 01/01 del año siguiente al del aviso, sujetos a todas las normas comunes de esta ley. b) Si por incumplimiento de requisitos, deban abandonar el régimen simplificado, lo harán a contar del 01/01 del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.

12 medianas empresas Art.14 ter A Exención de impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior (Art-59 Nº2): - Razón histórica de su inclusión: Caso Google. Aviso destacado. - Contribuyentes s/domicilio ni residencia en el país. - Por prestación de servicios de publicidad en el exterior - Uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet. - Respecto de qué contribuyentes: No superen UF de ingreso anual, - Beneficio: -Exentas de Imp. Adicional, o -De 30% a 20% contribuyentes lista 41 D, 41 H o relacionados (10% 0 más).

13 Tratamiento de empresa Transparente Art. 14 ter A Nº3 d) Exención del impuesto de primera categoría : Requisitos: Propietarios, socios o accionistas sean exclusivamente contribuyentes del IGC, Optar anualmente por eximirse del pago del IDPC en el ejercicio respectivo, Efectos: Los propietarios, socios o accionistas se gravarán sobre las rentas que establece este artículo solamente con el IGC, sin derecho al crédito establecido en los artículos 56 número 3) y 63. El total de los PPMO y voluntarios reajustados, serán imputados por su propietario, socios, comuneros o accionistas en contra del IGC que deban declarar, en la misma proporción que deba atribuirse la RLI. Si hay excedente en favor del socio, comunero o accionista respectivo, éste podrá solicitar su devolución conforme a lo dispuesto en los artículos 95 al 97. Cuándo se ejerce la opción: dentro del plazo para efectuar la declaración anual de impuesto a la renta de la empresa respectiva.

14 Art. 14 ter C Incentivo al ahorro para medianas empresas Qué parte de la RLI: La que se mantiene invertida en la empresa, Determinada de acuerdo al Título II de esta ley, Descontadas las cantidades: retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial, sea que éstas deban gravarse o no con los impuestos de esta ley. Existencia inferior a tres años comerciales: el promedio de ingresos se calculará considerando los años comerciales de existencia efectiva de ésta. A qué valor de la UF.: los ingresos de cada mes se expresarán en UF según el valor de ésta en el último día del mes respectivo. Obligación de sumar ingresos: con los obtenidos por sus empresas relacionadas en los términos establecidos en la letra a), del número 1, de la A).- de este artículo. Nuevamente problema

15 Régimen de Rentas Presuntas Ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de: U.F. (MM$223/5.130 UTM), Actividad agrícola; U.F. (MM$124/ ) Actividad de transporte, U.F. (MM$422), en el caso de la minería. Se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta. No se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente

16 Régimen de Rentas Presuntas Vigencias 1.- Hasta el 31/12/2015 Art. 14 B) Nº1 y Nº2 (Art.20 Nº1 letra b)) Art.17 Nº8 letra b, d, f, g, i y K; Art. 18 Art.20 Nº1 letra b ( Actividad Agrícola Presunta) Art.34 (Actividad minera presunta) Art.34 bis (Actividad transporte presunta) /01/2016, Art.3º Trans. IV (Egreso S/14 A y B) /01/2017 régimen permanente (Art.34 nuevo)

17 Régimen de Rentas Presuntas La opción: se debe ejercer cada año INC.3º Mala redacción Plazo: dentro de los dos primeros meses de cada año comercial Si se incian actividades: En el plazo que establece el artículo 68 del C.T. Límite de capital efectivo: U.F., en actividad agrícola, U.F. en transporte, y U.F., en minera, determinado según el valor de esta unidad al día de inicio de actividades

18 Régimen de Rentas Presuntas Debe sumar a sus ingresos por ventas y servicios el total de los ingresos por ventas y servicios obtenidos por: 1. Las personas, 2.Empresas, 3.Comunidades, 4.Cooperativas y 5.Sociedades Con las que esté relacionado, sea que realicen o no la misma actividad por la que se acoge al régimen de renta presunta a que se refiere este artículo.

19 Ganancia de Capital Actual artículo 17 Nº8 letra B: Se deroga con vigencia al 01 de Enero del Con cambio de régimen: Artículo 5to. Transitorio ley hasta 01/01/2016 (art.17 nº11) (Sin limite para hacerlo y se puede vender de inmediato) Art.3 Transitorio, IV Nº6: Primera Enajenación de predios agrícolas posterior al cambio a régimen de renta efectiva (Dentro del primer año se hace y hay que vender no antes de 3 años)

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