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1 Tributación de principales alternativas de Inversión.

2 Ley de Impuesto a la Renta Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades eincrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. 1 2 Cuando en una actividad, predomina el capital, establece un impuesto de Primera Categoría, de tasa 17%. (Tasa transitoria del 20% para el 2011 y 18.5% para el 2012, ley N ) Cuando predomina el trabajo; establece un impuesto de Segunda Categoría con tasa progresiva de hasta el 40%.

3 Impuestos de Primera Categoría El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente desde el 2001 del 17%. (Tasa transitoria del 20% para el 2011y 18.5% para el 2012, ley N ). Gravalas rentas de capital yseaplicaasociedades ypersonas jurídicas Base de las Utilidades: Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas odevengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero ytransporte, que pueden tributar abase de la renta presunta, cuando cumplancon losrequisitos queexige laley delarenta.

4 Impuestos de Segunda Categoría El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose ypagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, yapartir de un monto que exceda, acontar del 1de enero del2002,de13,5utm. Si la persona tiene más de un empleador, se suman todas sus rentas yse aplica el impuesto según su tramo correspondiente, ypuede re liquidar anualmente dicho tributo en abril del año siguiente en el impuesto global complementarios.

5 Impuesto Global Complementario El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo ycomplementario que se determina ypaga una vez al año por las personas naturales con domicilio oresidencia en Chile sobre las rentasimponiblesdeterminadasconformealas normasde laprimeraysegundacategoría. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. Si durante el año recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta ytributar por GlobalComplementario,es decir,sumartodasesas rentasypagarunsoloimpuestoportodasellas.

6 Tributación de Instrumentos y Exenciones Depósitos a Plazo Acciones Dividendos Ganancias de Capital Fondos Mutuos Fondos de Inversión

7 DEPÓSITOS A PLAZO: DEPÓSITOSAPLAZO: Rentatributable: Intereses. Exención para trabajadores dependientes: Rentas de capitales mobiliarios exentas Exención para trabajadores dependientes: Rentas de capitales mobiliarios exentas cuando el conjunto de tales rentas (netas) no exceda 20 UTM, no hay obligación de declararlos.declaraciónanual.(abrildecadaaño)

8 ACCIONES: Cuando se invierte en acciones de empresas el retorno de esta inversión se puede recibir en la forma de dividendos oen la forma de ganancias de capital. Esto, porque el poseedor de la acción se beneficia tanto de los dividendos que la empresa le entregue en la forma de dinero efectivo cada cierto tiempo, comodelos aumentosenelprecioquesufra la acciónmientrasse le mantiene. Dividendos Ganancias de Capital

9 DIVIDENDOS: Utilidades que por ley la sociedad debe repartir entre sus accionistas. Según la normativa, como mínimo se debe distribuir el 30% de la utilidad anual. El dividendo se repartirá en la proporción de acciones de cada accionista. Las personas naturales deben declarar los dividendos en el Global Complementario. Personas Naturales: Tributa con el impuesto Global Complementario, teniendo derecho a rebajar del impuesto el impuesto de Primera Categoría pagado por la S.A. (quedan exentos los montos inferiores a20utm). Otra Empresa:novuelveatributaraniveldelasegundaempresa. Si el dividendo repartido por la sociedad tiene su origen en rentas que para la empresa no son tributables, tampoco hay obligación para la persona de declarar los dividendos. La empresa le informarádeestoenelcertificadodecalidadtributariadeldividendo.

10 Ganancia de Capital Ganancia de Capital : ( $ Venta - $ Compra reajustado ) * N Acciones Se trata del mayor valor que se puede obtener en la venta de una acción. No se tributará por el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil que cumplan con los siguientes requisitos, Artículo 107 de la Ley de impuesto ala Renta(LIR): Accionesconpresenciabursátil: Aquellas S.A.queestán inscritas enelregistro de la SVS,están registradas en una bolsa de valores de Chile y tienenunapresenciaajustadaigualosuperioral25%. Presencia ajustada: dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, se determina el numero de días en que hubo transacciones por un mínimo de 200 UF,dicho monto será dividido por 180 yeste cociente se expresara enporcentaje.

11 Acciones con presencia bursátil > 25%

12 Ganancia de Capital Mayor Valor Enajenación de Acciones desde el No Habitual A un no relacionado I. Único 1 año o más A un relacionado No 107 Habitual T. General Menos de 1 año T. General 107 Exento

13 Ganancia de Capital Mayor Valor Enajenación de Acciones adquiridas antes del A un no relacionado I. No Renta No Habitual Adquiridas antes del Habitual A un relacionado T. General T. General Habitualidad: ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente y a la que se dedica la mayor parte del tiempo

14 Fondos Mutuos Partícipe debe pagar impuestos por el mayor valor (diferencia entre el valor de adquisiciónyderescate dela cuota,considerandola UF comomediodeajuste). Consideraciones tributarias: Consideraciones tributarias: Exención al mayor valor (Ley de Impuesto a la Renta) -Art Exención al mayor valor (LIR) -Art Crédito del Art. 108 LIR. Contra impuesto de primera categoría, global complementario o adicional según corresponda. Reinversión (Art. 108 LIR). Se posterga tributación hasta el momento del rescate definitivo, total o parcial, cuando se realiza reinversión en la misma administradora o en otras.

15 Fondos Mutuos Exención al mayor valor (Ley de Impuesto a la Renta) -Art Inversionistas Institucionales Extranjeros. Fondos Mutuos debe cumplir requisitos: Obligación repartir beneficios (dividendos e intereses de instrumentos). Prohibición de adquirir valores que priven al fondo de percibir beneficios. Exención al mayor valor (LIR) -Art Cuota de FFMM que invierten en instrumentos con presencia bursátil 90% cartera se invierta en instrumentos del Art.. 104, 107. Obligación de distribuir beneficios (dividendos e intereses). Cuota de FFMM con presencia bursátil 90% cartera se invierta en determinados valores nacionales o extranjeros. Obligación de distribuir beneficios (dividendos e intereses).

16 Rentas generadas en el exterior. En Chile la legislación tributaria utiliza el criterio de considerar afectas a impuestos las rentas de fuente mundial. Base tributable se debe incluir las rentas generadas en el extranjero. Acciones. Depósitos aplazo, Fondos Mutuos yotros.

17 Impuestos en USA para un americano. 1. Dividendos : 15% de impuesto (antes era del 30%). 2. Ganancia de Capital: Largo Plazo (más de un año) : 15% de impuesto. (antes era del 20%). Corto plazo (menos de un año) : escala tributaria individual. Las tasas señaladas son para una persona, que en función de sus ingresos paguen una tasa del 25% o superiores. Para aquellas personas que su nivel de renta los haga tributar con una tasa del 15% o inferior pagan sólo un 5% en los dividendos y en las ganancias de capital de largo plazo.

18 Impuestos en USA para un chileno. 1. Dividendos : 15% de impuesto (antes era del 30%). 2. Ganancia de Capital: No paga.

19 Acciones. Rentas generadas en el exterior, ya sea ganancias de capital o dividendos, estarán sujetas al impuesto de primera categoría y al impuesto global complementario, pudiendo rebajar de este último un crédito por el impuesto de primera categoría. Rentas del exterior deben considerarse líquidas, es decir, de tales rentas se descuentan los impuestos que las hayan afectado en el exterior, a menos que dicho impuesto se pueda aplicar como crédito en forma total o parcial.

20 Acciones. Para los dividendos generados en el extranjero, la ley de renta como norma general, establece un mecanismo para reducir el efecto de la doble tributación, consistente en dar de crédito, el impuesto extranjero, pero sólo hasta un monto equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría.(16-17%) Si existiera un tratado vigente, Argentina, México y Canadá, opera básicamente el mismo mecanismo, con la diferencia que la ley aumenta el tope máximo acreditable a un 30%.

21 Tributación: Depósitos a plazo, Fondos mutuos y otros. Intereses netos que se perciban por depósitos aplazo, fondos mutuos uotros instrumentos financieros tributan con todos los impuestos, es decir, impuesto de Primera Categoría e impuesto Global Complementario, no operando el mecanismo de créditos de impuestos por inversiones en el exterior señalando para las acciones, configurándose para estas rentas una doble tributación.

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