Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 (Vigencia )

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1 Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 (Vigencia )

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3 INTRODUCCIÓN A contar del 1 de enero de 2016, la Ley modifica el régimen de renta presunta contemplado en la LIR, estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en dicho régimen, nuevas normas sobre la determinación de la base imponible afecta a impuesto, así como otras modificaciones. 3

4 TRIBUTACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, LA MINERÍA O EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA AJENA O DE PASAJEROS RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA 14 TER RENTA PRESUNTA a partir del 1 de enero de

5 QUIÉNES PUEDEN INGRESAR AL NUEVO RÉGIMEN? De acuerdo a los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la renta, dicho régimen de tributación está destinado a las micro y pequeñas empresa. a) Las personas naturales que actúen como Empresarios Individuales (EI); b) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); y c) Las Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. Opción al iniciar actividades, si tienen capital efectivo no superior a UF (agrícola), UF (transporte), UF (minería 5

6 CUÁNDO PUEDEN INGRESAR AL NUEVO RÉGIMEN? 1. Opción al iniciar actividades 2. Opción dentro de los dos primeros meses de cada año comercial. Prohibición de acogerse al régimen para contribuyentes que posean o exploten a cualquier título derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año. 6 Modificaciones a la LIR

7 REQUISITOS DE VENTAS

8 LÍMITES DE VENTAS PARA EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA Para el cómputo del límite de ingresos, deben considerarse los provenientes de cualquier actividad, y los de sus empresas relacionadas. 8

9 LÍMITES DE VENTAS PARA EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA En consecuencia, para el cómputo del límite señalado, los contribuyentes deberán considerar la suma de: i) La totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta. ii) La totalidad de las ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de las mismas actividades del contribuyente o no, o bien se encuentren sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, de las personas, empresas, sociedades, Cm o Co relacionadas. 9

10 ESQUEMA PRÁCTICO

11 Quiénes son los relacionados? a) Mismo grupo empresarial o relacionados de acuerdo al Art. 100 de la Ley b) EIRL, sociedades de personas, cooperativas y comunidades en las cuales tenga facultad de administración o participa en más del 10% de utilidades, ingresos, capital o cuota o parte del bien. c) S.A. y SPA y sociedad en comandita por acciones, si es dueña, usufructuaria u otro título del 10% de las acciones, utilidades, ingresos, o votos en las juntas de accionistas. d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio fiduciario en que participa en más del 10% del contrato. e) Si una empresa, sociedad, Cm o Co, de acuerdo con las reglas precedentes se encuentra relacionada directamente con alguna de las personas o empresas señaladas en la letra a), b) y c) anteriores, y ésta a su vez se encuentra relacionada con otras, se entenderá que la empresa, sociedad Cm o Co se encuentra también relacionada con estas últimas, debiendo por tanto considerar también el total de sus ventas o ingresos netos anuales para los fines de verificar el cumplimiento de este primer requisito.

12 ESQUEMA PRÁCTICO

13 ESQUEMA PRÁCTICO

14 DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA: ü Agrícola: 10% avalúo fiscal del predio. Con derecho al crédito por CBR. Ojo a cualquier título. ü Transporte terrestre o de carga: 10% valor corriente en plaza del vehículo. ü Minería: Tasas que van desde un 4% a un 20% dependiendo del precio de la libra de cobre fijado por Cochilco. 14 Modificaciones a la LIR

15 NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34) Registros que debe llevar la empresa: ü Libro de compra venta, cuando corresponda a contribuyentes de IVA. ü Sistema de control de flujos de ingresos. Registro del SII: ü Registro de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta. 15 Modificaciones a la LIR

16 NUEVO RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA (ART. 34) Término del Régimen: ü Por incumplimiento de requisitos: topes de ingresos o ventas (normas de relación), exceso por sobre el 10%, cambio de tipo jurídico, etc. ü Por voluntad del contribuyente: puede optar por tributar en renta efectiva según 14 A, 14 B o 14 ter. Opción se ejerceenoctubre para el año siguiente. 16 Modificaciones a la LIR

17 NORMAS APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, DEBAN O VOLUNTARIAMENTE DECIDAN DECLARAR SU RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA. 1)Confección de un balance inicial 2)registro de activos, 3)pasivos y 4)capital. 17

18 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE PREDIOS AGRÍCOLAS POSTERIOR AL CAMBIO A RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA. 1) El valor de adquisición del bien raíz agrícola respectivo, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes que antecede al término del año comercial anterior a aquel en que se efectúa la enajenación; 2) El valor del avalúo fiscal del bien raíz agrícola respectivo, a la fecha de enajenación; 3) El valor comercial del predio determinado según la tasación que, para este sólo efecto, practique el SII. y 4) El valor comercial del predio, incluyendo sólo los bienes que contempla la Ley N , determinado por un ingeniero agrónomo, forestal o civil, con, a lo menos, diez años de título profesional. 18 Modificaciones a la LIR

19 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE PREDIOS AGRÍCOLAS POSTERIOR AL CAMBIO A RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o por una sociedad tasadora de activos, según lo señalado en el N 2, del numeral 6), del N IV, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley. Plazo un año para la tasación y opera en caso que se venda después de tres años. 19 Modificaciones a la LIR

20 L A M A N E R A M Á S S I M P L E Y C Ó M O D A D E R E L A C I O N A R S E C O N E L N U E V O M U N D O T R I B U T A R I O R I C A R D O. L O R C T A X T I C. C O M

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