GASTOS RECHAZADOS: SU IMPACTO EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS
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- Álvaro Revuelta Carrizo
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1 GASTOS RECHAZADOS: SU IMPACTO EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS Arturo Rivera director área Cumplimiento Tributario Alessandri Asesoría Personal y Negocios 20 de mayo de
2 Antecedentes Ley N del Diario Oficial del sustituye en el Art 21 de la LIR. Circular N 45 del 23 de Septiembre 2013 instruye sobre la tributación contenida en el Art 21 de la LIR 2
3 Alcance anterior: Art 21 de la LIR Norma de control contenida en la Ley de Impuesto a la renta que afectaba con impuesto a la sociedad o los dueños por partidas que se consideraban retiradas como por ejemplo: sueldo del cónyuge, prestamos de la sociedad al socio, etc. Existía un diferencia en su aplicación si era una Soc. Anónima abierta o Cerrada, Agencias o establecimiento permanente (Art 58 N 1 de la LIR), Sociedad por Acciones (Spa) o en comandita por acción v/s la sociedad de personas, Empresa Individual Resp. Ltda, comunidades o sociedad de hecho y la empresa unipersonal (EU). 3
4 Alcance anterior: Art 21 de la LIR (Continuación) Impuesto único del 35% sobre la sociedad para el primer grupo y en caso del segundo se afectaba los socios con I. Global Complementario. Las partidas que se imputaban a los socios, rebajaban FUT y crédito Las partidas que aplicaban impuesto único del 35% no rebajaban FUT Aplica a contribuyente de la 1 categoria que declaren su renta efectiva de acuerdo a contabilidad completa o acogidas al Art 14 Bis de la LIR 4
5 Comentarios Existía diferencia en su aplicación por tipo de sociedad Existía un efecto financiero distinto para el accionista o socio Existía arbitrariedad en la norma legal dado que se castigaba el sueldo del cónyuge en una sociedad de persona y no en caso que tuviera sueldo en una sociedad anónima o Spa. Por tanto, con la modificación se quiso igualar el tratamiento de esta norma de control para cualquier sociedad y aumentar el castigo para la sociedad y sus dueños 5
6 Alcance actual: Art 21 de la LIR Sigue siendo una norma de control que afecta con Impuesto a la renta a la empresa y sus dueños, pero con tasa 35% para sociedad y para los dueños con I. G. Complementario o Adicional. La tributación no depende de la organización jurídica que se adopte, sino que depende a quien beneficie. Es decir, el efecto económico es el mismo para todos. Se separan aquellas partidas que debe asumir la sociedad de aquellas que debe asumir los dueños de la empresa. 6
7 Alcance actual: Art 21 de la LIR (continuación) Las partidas que se imputaban a los socios con I. G. o Complementario o Adicional, NO rebajaban FUT ni tampoco crédito por impuesto. Las partidas que aplicaban impuesto único del 35% siguen no rebajando FUT. Se castiga con una sobretasa del 10% el beneficio que obtengan los dueños de la empresa. Se amplía el hecho gravado afecto con este impuesto del 35% (nuevas tasaciones) 7
8 Esquema actual: Art 21 LIR Tasa aplicable 35% Empresas (Sin excepción) Base imponible: i) Par;das del N 1 del Art 33 de la LIR ii) Diferencia de tasaciones (Nuevo) iii) Adquisición de acciones propias emisión (Nuevo) Exenciones: i) Gastos an;cipados aceptados en ejercicios posteriores ii) Impuesto de 1 Cat, Art 104 LIR e impuesto adicional iii) Intereses reajustes y multas pagadas al fisco iv) Pagos del N 12 de l Art 31 de la LIR 8
9 Esquema actual: Art 21 LIR Impuesto global complementario o adicional + 10% como sobretasa Personas Base imponible: i) Par;das del N 1 del Art 33 de la LIR, imputables o asignables Directo, proporcional no deduce RLI ii) Préstamos Directo, consideraciones de préstamo encubierto, no deduce El FUT iii) Re;ros presuntos Directo, proporcional, no deduce el FUT iv) GaranXas Directo, no deduce el FUT) 9
10 Préstamos efectuados a Socios o Accionistas Anterior Actual Se afectaban con impuesto de 1 Categoría y se consideraban retiros afectos IGC o Adicional para el caso de socios de sociedades de personas Se afecta únicamente con el I.G. C o adicional más una tasa adicional del 10% sobre el saldo de prestamos al 31 de diciembre de año de su otorgamiento, previa calificación como encubierto En el caso de sociedades anónimas se afectaba con un 35% de impuesto único 10
11 Retiros presuntos por uso de los dueños de activos de la empresa Anterior Actual Se consideran retiros afectos a IGC o Adicional con crédito del impuesto de 1 Categoría en el caos de sociedad de personas Se afecta únicamente con I.G.C o Adicional más una tasa del 10% sobre el monto del beneficio mínimo, menos los pagos efectuados por el uso. En el caso de sociedad anónima de afecta con impuesto del 35% con crédito el impuesto de 1 Categoría 11
12 Garantías a los socios o accionistas Anterior Actual Se consideran retiros afectos a I. G.C o Adicional con crédito de impuesto de 1 Categoría en el caso de sociedades de personas Se afecta únicamente con I.G.C o Adicional más una tasa del 10% sobre el valor corriente en plaza del bien ejecutado. En el caso de sociedad anónima o Spa, se afectan con impuesto del 35% único, con crédito por impuesto de 1 Categoría 12
13 Situaciones especiales Los fondos de inversiones acogidos a la ley tienen un tratamiento especial a los gastos rechazados contenido en el Art 32 de ese cuerpo legal y cuya tasa es un 35% en carácter único. Las entidades sin fines de lucro que realicen actividad es de la 1 Categoría, no se afectan con el Art 21 de la LIR Afecta la determinación del 14 Quater LIR 13
14 Tasaciones: Justificación de origen de fondos Se tasa aquellas operaciones cuyo origen de los fondos no son justificables de acuerdo al Art 70 y 71 de la LIR Antes: se consideraban retiradas afecto a IGC o Adicional o con impuesto 35% único Actual: se afecta sólo con impuesto del 35% único 14
15 Adquisición de acciones de propia emisión Se grava aquellas acciones de propia emisión que no sean enajenadas dentro del plazo establecido por Ley Afecta a las sociedades anónimas y sociedad por acción ( Spa ) Anteriormente se afectaba con el Art 21 de la LIR Actualmente se mantiene afecta al Art 21 de la LIR 15
16 Comentarios finales Se recomienda revisar la situación de todos los gastos de la empresa. El Servicio de Impuestos Internos este año 2014 y en adelante, implementara revisiones especiales sobre esta materia a fin de aumentar la recaudación fiscal. Esta modificación es un antesala a la eliminación del FUT dado que los Gastos Rechazados, ya no pasan por este registro. 16
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