ENTIDADES NO LUCRATIVAS

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1 ENTIDADES NO LUCRATIVAS Marzo 2015 Ricardo García Nieto Conde ASEPYME BCN S.A.P. C/ Josep Irla i Bosch 1 3 Bajos Barcelona Spain Telf

2 Obligaciones de carácter económico Obligación presentación IS Contabilidad Obligación contabilidad partida doble Obligación modelo 347 Otras novedades fiscales Obligaciones de transparencia 2

3 Obligación presentación IS El impuesto sobre Sociedades (IS) de personas jurídicas (empresas y entidades). Las Rentas gravadas: son beneficios de la actividad económica, es decir, ingresos menos gastos. 3

4 Obligación presentación IS Cuando se presenta El término de presentación es dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del ejercicio económico. Descripción rentas exentas y no exentas 4

5 Obligación presentación IS Hay dos regímenes de tributación posibles al I.S. para las entidades no lucrativas: Entidades régimen fiscal de la Ley 49/2002 (principalmente, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública). Entidades parcialmente exentas (resto de entidades). Ciertas rentas exentas en el régimen de la Ley 49/2002, no lo son en el régimen de las entidades parcialmente exentas. Las modificaciones de la reforma fiscal afectan básicamente a las entidades parcialmente exentas. 5

6 Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades Entidades con régimen fiscal de la Ley 49/2002 En este régimen fiscal están exentos: Donativos y donaciones, y las ayudas económicas procedentes de convenios de colaboración empresarial y de patrocinio. Cuotas de los asociados, colaboradores y benefactores que no correspondan a servicios de actividades económicas no exentas. Dividendos, intereses, cánones y alquileres. Rentas procedentes de explotaciones económicas exentas según el art. 7 de la ley. Actividades económicas exentas (art.7) Explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como las de asistencia social e inclusión social especificadas en la ley. Explotaciones económicas de asistencia sanitaria Explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico 6

7 Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades Actividades económicas exentas ( entre otras)(art.7) Explotaciones económicas de explotación de bienes declarados de interés cultural. Explotaciones económicas de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses. Explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos. Explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional. Explotaciones económicas de organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios. 7

8 Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades Explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, folletos, material audiovisual y material multimedia. Explotaciones económicas de carácter deportivo. Explotaciones económicas con carácter meramente auxiliar Explotaciones económicas de escasa relevancia (Inferiores en su conjunto a ) 8

9 Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades Entidades con régimen fiscal de la Ley 49/2002 Actividades económicas exentas Actividades económicas exentas, deben ser desarrolladas en cumplimiento del objetivo social o finalidad específica de la entidad. 9

10 Obligación presentación IS Entidades parcialmente exentas (antes de la reforma) En este régimen fiscal están exentas: Rentas de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Rentas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, siempre que hallan estado obtenidas o realizadas en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. Rentas derivadas de bienes patrimoniales afectos a la actividad social, siempre que se vuelva a reinvertir en determinadas condiciones. 10

11 Obligación presentación IS La exención no incluye: Rentas derivadas de actividades económicas Rentas derivadas del patrimonio y obtenidas en transmisiones diferentes de las señaladas en el apartado anterior 11

12 Obligación presentación IS Con la reforma: Se rebaja el tipo de impuesto de las empresas, dejándolo al 25%, sin rebajar los tipos de las entidades parcialmente exentas, que también es del 25%. Se equiparan entonces, las ENL al resto de sujetos pasivos mercantiles. 12

13 Obligación presentación IS Requisitos que debían cumplir las entidades por no tener que presentar el IS ( regulación anterior 2014): Si no hacen actividad económica, NO están obligados si: Sus ingresos no superan los anuales. Sus ingresos sometidos a retención no superan los anuales. Que Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. 13

14 Obligación presentación IS EN PRINCIPIO ERA ( anulado): Esto significa que todas las entidades no lucrativas, con independencia de su volumen de ingresos y que realicen o no actividad económica estarán obligadas a presentar impuesto de sociedades. La obligación comienza en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 AHORA ES: Nueva Ley IS 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 (entidades parcialmente exentas) de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas ( retención redundante) no superen euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.» 14

15 Obligación presentación IS Nuevas definiciones más concretas para determinar el resultado que tributará: Renta exenta: actividades que constituyan el objeto social, siempre que no tengan consideración de actividad económica (cuotas) Gasto no deducible: todos los imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos comunes serán deducibles proporcionalmente a la actividad sujeta y exenta. Los rendimientos del patrimonio (intereses) se declaran expresamente no exentos. Se amplían los años sometidos a posibles inspecciones, pasan a ser 10 años. 15

16 Obligación llevar contabilidad doble partida La Ley del IS (Ley 27/2014) obliga a llevar una contabilidad. La legislación catalana de asociaciones (Ley 4/2008) permite llevar una contabilidad más simple, con un libro de caja, solo a las entidades que no están obligadas a presentar impuesto de sociedades. 16

17 Obligación llevar contabilidad doble partida La nueva ley del IS, además, establece la obligación explícita a las entidades parcialmente exentas de llevar la contabilidad de forma que se puedan identificar ingresos y gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas. Es necesario, entonces, llevar una contabilidad analítica para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de

18 Obligación llevar contabilidad doble partida Separar sus ingresos y gastos por proyectos, secciones o centros de coste. PGC de las asociaciones y fundaciones de Cataluña (Decreto 259/2008). También debe permitir poder llevar esta contabilidad analítica. 18

19 Obligación llevar contabilidad doble partida Imputación gastos a actividades: Conviene imputar correctamente gastos relacionados con la actividad no exenta (gastos deducibles) La carga de la prueba es del obligado tributario. Los gastos de compras estarán justificados y documentados El asiento de apertura de la contabilidad 19

20 Entidades sin ánimo de lucro e IVA 20

21 Sujeción al IVA Concepto: Están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. (Artículo 4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA en adelante). Según preceptúa el artículo 5 de la LIVA, a efectos de lo dispuesto en la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Aplicación a entidades sin ánimo de lucro: Estos preceptos son de aplicación general y por tanto, también a las Asociaciones y fundaciones de cualquier clase y cualquiera que sean los fines perseguidos por las mismas, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización cotidiana de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad. 21

22 Sujeción al IVA Conclusión: En definitiva, todas las actividades de las entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones y Fundaciones, en las que concurran los anteriores requisitos deberán considerarse sujetas al IVA. Ahora bien, a pesar de estar sujeto, pueden resultar de aplicación algunas exenciones 22

23 Exenciones Enseñanza La exención principal: La enseñanza De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), están exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones: La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional. 23

24 Conclusiones Primera. Estarán sujetas, pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cuotas satisfechas por los asociados a sus asociaciones, siempre que se cumplan los requisitos. Segunda. Estarán sujetas a IVA y no exentas del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por la asociación consultante para quienes no sean miembros de la misma, ni a las operaciones, que aún siendo realizadas para sus miembros, se realicen mediante contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos. Tercera. Las exenciones aplicables en cada caso serán las previstas en los apartados 12º y 9º del artículo 20.uno de la LIVA 24

25 Conclusiones Cuarta. La Asociación que realice entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas, estará obligada a expedir factura completa en los términos expuestos en el apartado de obligaciones formales. Quinta. La obligación de presentar declaraciones liquidaciones periódicas, así como la declaración resumen anual, obligará a las asociaciones que realicen operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, tal y como dispone el artículo 164 de la Ley 37/

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