RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO
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- Asunción Suárez Chávez
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1 12 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Plan Anual de Control Tributario Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación de presentar declaración... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Plan Anual de Control Tributario 2015 En el BOE núm. BOE núm. 60 del pasado 11 de marzo, se ha publicado la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de Esta resolución regula, como su propio nombre indica, las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de La misma consta de tres apartados que regulan, respectivamente, la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas. Dentro del primer apartado, de la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, hay un punto que recoge el control sobre operaciones, regímenes jurídicotributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica. Dentro del mismo se prevé que junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente en la resolución, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes Página1
2 que deben mantenerse. Dentro de estos sujetos que se enumeran, se encuntran las fundaciones. A este respecto, la resolución establece que los ámbitos prioritarios de actuación de la Agencia Tributaria serán, entre otros, los de intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones. Por esta resolución se establece que en 2015 la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude: la economía sumergida; la investigación de patrimonios en el exterior; la planificación fiscal internacional; la economía digital; la prestación de servicios de alto valor; el fraude organizado en tramas de IVA; el control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica; el control de productos objeto de Impuestos Especiales; el control de los impuestos medioambientales; el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Esta norma entrará en vigor el 12 de marzo de Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación de presentar declaración En la actualidad normativa del pasado 5 de febrero se informó que tras la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se había eliminado la excepción a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades para, entre otros, las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen especial previsto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51 de 28 de Febrero de 2015) se modifica esta Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de volver a incluir la excepción a la no obligación de declarar. Página2
3 Así pues, con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Por tanto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO MARZO. Hasta el día 20 Página3
4 - IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720. Hasta el día 20 ABRIIL. - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (primer trimestre 2015). Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Primer trimestre 2015 y Marzo 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro Página4
5 primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. Hasta el día 30 (sólo fundaciones del sector público estatal, autonómico y local) - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ENERO-MARZO Las fundaciones del sector público estatal deberán, en su caso, suministrar información en relación con las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen o indicar que no existe información a suministrar, a través del sistema TESEOnet. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. No obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. Página5
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