ATENCION MUY IMPORTANTE

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1 INDICADORES 2013 I.P.C. (DATO ADELANTADO 2012) 2,9 % INTERES LEGAL DEL DINERO % INTERES DE DEMORA % IPREM DIARIO ,75 IPREM MENSUAL ,51 IPREM ANUAL ,13 REFERENCIA SMI-IPREM IPREM ANUAL ,14 (EXCEPTO cuando haga especial mención a que las pagas no están incluidas, en cuyo caso el importe es 6.390,13 ) SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2013: S.M.I. DIARIO :...21,51 /DIA S.M.I. MENSUAL...645,30 /MES TABLAS CONVENIO PELUQUERIA, SALONES DE BELELZA Y GIMNASIOS Año 2013 (Importes en Euros) GRUPO 0 I II III IV PL.LOCOMOC. SALARIO/DÍA Según contrato Paga Junio 24,60 738,00 27,11 813,30 27,61 828,30 28,11 843,30 2,00(euros /día efectivo). Paga Diciembre 738,00 813,30 828,30 843,30

2 COTIZACIONES AUTÓNOMOS 2013 ATENCION MUY IMPORTANTE Las bases de cotización máxima y mínima en el Régimen de Autónomos será durante el año de 3.425,70 y 858,60 mensuales respectivamente. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013 tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros. Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros,, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013,, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos,, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1%. Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por 100. HA PRODUCIDO LA PUBLIC 012, PUDIENDO PCIRSE NOVED TIPOS DE COTIZACION REGIMEN GENERAL 2013

3 Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2013, los siguientes: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2013, de acuerdo con lo que a continuación se señala: A) Para la contingencia de desempleo: a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador. b) Contratación de duración determinada: 1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. 2.º Contratación de duración determinada a a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa. El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa. C) Para la cotización por Formación Profesional,, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador. FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional disponen durante 2013 de un crédito para formar a sus trabajadores que se calcula, aplicando a la cuota ingresada en concepto de FP por la

4 empresa en 2012,, los porcentajes que a continuación se establecen, excepto las de 1 a 5 trabajadores que uentan con una cuantía fija de 420,00 FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Nº DE TRABAJADORES % DE BONIFICACION DE 6 A % DE 10 A % DE 50 A % DE 250 EN ADELANTE 50 % REDUCCION DE CUOTAS PARA EL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO COLECTIVO Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de 4 o más años CUANTIA 40 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo IT. DURACION 1 AÑO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.-Se mantiene el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para ejercicio 2013 de acuerdo con la siguiente tabla, respecto a la base liquidable del ahorro Base liquidable del ahorro , , Incremento en cuota íntegra estatal Euros Resto base liquidable del ahorro En adelante Tipo aplicable Porcentaje Y con respecto a la base liquidable general: Base liquidable general 0 0 Incremento en cuota íntegra estatal Euros Resto base liquidable general ,20 Tipo aplicable Porcentaje 0,75

5 17.707,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante Se prorroga para el ejercicio 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, que se aplicó en los ejercicios 2009,2010, 2011 y 2012 siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período Impositivo El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. Si el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Si el contribuyente no viniese desarrollando ando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero. 3.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de Durante el periodo impositivo de 2013 los porcentajes de pagos a cuenta del impuesto se mantiene en el 21% (RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y ARRENDAMIENTOS DE LOCALES)

6 5.-Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial (20%) los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. 6.- En la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Las generadas en menos de un año, se incluirán en la base imponible general del Impuesto. OTROS IMPUESTOS 7.- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, 11, de 16 de septiembre, 8.- Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0 por ciento OTRAS NOVEDADES Y DISPOSICIONES Obligaciones en materia de facturación Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. La cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.

7 La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente. La expedición de facturas podrá realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento. La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición ión y durante todo el periodo de conservación. LA COMPRA DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION SERAN GRAVADAS CON EL TIPO DE IVA del 10% (CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRATE O NO DE LA VIVIENDA HABITUAL) PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN EN LOS AÑOS 2012 Y 2013 SE PRODUCE UN INCREMENTO EN EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SE POSPONE A 2014 LA COTIZACION OBLIGATORIA EN A.T y E.P (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) PARA LAS NUEVAS ALTAS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS SE POSPONE A 2014 LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS

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