Cotizaciones a la Seguridad Social
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- María del Pilar Robles Salazar
- hace 8 años
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1 Cotizaciones a la Seguridad Social Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.). El S.M.I. es de 21,51 /día ó 645,30 / mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, sin distinción de sexo o edad. En cómputo anual es de 9.034,20. En caso de empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 por hora efectiva de trabajo. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Diario: 17,75 Menual: 532,51 Anual: 6.390,13 En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390, Cotización del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos Desde el 1 de Enero de 2014, la base máxima de cotización será de 3.597,00 /mes. Los menores de 47 años podrán elegir la base de cotización dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. También los autónomos con 47 años cuya base de cotización haya sido igual o superior a 1.888,80 / mes. Si fuera inferior, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 /mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Los que tengan 48 años o más tendrán una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 /mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular de un negocio, en cuyo caso la elección de bases estará entre 875,70 y 1.926,60 /mes. La base de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: Si la última base hubiera sido menor o igual a 1.888,80 / mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 / Porcentajes de cotización a la Seguridad Social Novedades legislativas mes. Si la última base hubiera sido mayor de 1.888,80 /mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 / mes y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 /mes. Los tipos a aplicar sobre las bases de cotización serán para el Régimen General los siguientes: Contingencias comunes Desempleo (c. indefinidos) Con cargo a la empresa A cargo del trabajador Total 23,60 % 4,70% % 5,50 % 1,55 % 7,05 % FOGASA 0,20 % 0,20 % Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
2 Página 2 Cotizaciones a la Seguridad Social Novedades 2014 Desde el 22 de diciembre 2013 cotizarán a la seguridad social: pluses de transporte, comida, vales de comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas, además se incluirán las remuneraciones en especie. Otra novedad que entrará en vigor a partir de 2014 es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de cotización. Porcentajes de cotización a la Seguridad Social Para el Régimen General, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, serán: 3.597,00 /mes 119,00 día Cotización por horas extraordinarias: Por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) Las no comprendidas en el apartado anterior, el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador) Contratos para la formación y el aprendizaje En este tipo de contratos, las cuotas a cargo del empresario y a cargo del trabajador, en su caso, (contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional), son las mismas que en el Contingencias comunes Con cargo a la empresa AT y EP IT: 2,35 % IMS:1,85 % A cargo del trabajador Total 30,52 % 6,09 % 36,61 % 4,20 % Desempleo 41,42 % 11,67 % 53,09 % FOGASA 2,32 % 2,32 % Formación Profesional 1,12 % 0,15 % 1,27 % Tarifa para la cotización por contingencias profesionales La Disposición Adicional 9ª de la Ley 22/2013 fija el sistema de tarifas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en función de la correspondiente actividad económica que desarrolle la empresa, en combinación con la ocupación o situación del trabajador.
3 Página 3 Bases de cotización por Contingencias Comunes 2014 Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases Mínimas Bases Máximas Grupos Retribución Mensual ( /mes) 1 Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) ET 1.051, ,00 2 Ingenieros Téc., Peritos y Ayudantes Titulados 872, ,00 3 Jefes Administrativos y de taller 758, ,00 4 Ayudantes no Titulados 753, ,00 5 Oficiales Administrativos 753, ,00 6 Subalternos 753, ,00 7 Auxiliares Administrativos 753, ,00 Grupos Retribución Diaria ( /día) 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 119,90 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119,90 10 Peones 25,10 119,90 11 Trabajadores menores de 18 años 25,10 119,90 Máximo Mínimo /mes 753,00 /mes Tipos de Cotización 2014 Empresa Trabajadores TOTAL Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30% Horas extra / Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00% Resto H. Extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30% Desempleo Tipo General Contratos Duración Determinada Tiempo Completo Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial 5,50% 6,70% 7,70% 1,55% 1,60% 1,60% 7,05% 8,30% 9,30% FOGASA 0,20% -- 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70%
4 Página 4 Resumen de novedades para el autónomo para 2014 SEGURIDAD SOCIAL CUOTA DE AUTONÓMOS Cuota de autónomos 2014: La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales. Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013, su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones. Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: Se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA. Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales. Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General, particularmente en el ámbito de las pensiones. HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS Retenciones de los profesionales autónomos: La gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa. IVA de caja: Entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
5 Página 5 Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF. Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden. Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales. Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo. Entre otras medidas, se prevén reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales. Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial. FACTURACIÓN Y COBROS Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.
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