LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PROMULGADAS EN DICIEMBRE DE 2014

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1 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PROMULGADAS EN DICIEMBRE DE 2014 Un año más, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014, de 26 de diciembre, BOE 30 de diciembre de 2014) ha introducido novedades legislativas que afectan a distintas áreas, principalmente a los ámbitos laboral y fiscal. Asimismo, se unen otras novedades introducidas por varias leyes y reales decretos de afectación laboral: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015 (BOE 27 de diciembre de 2014). Ley 34/2004, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 27 de diciembre de 2014). Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 29 de diciembre de 2014). A continuación se exponen las novedades más relevantes en materia laboral y de la Seguridad Social que se aplicarán este año, entre las que cabe señalar: modificación del cálculo de la prestación por maternidad y paternidad, actualización SMI, pensiones y topes máximos y mínimos de cotización, prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la tarifa plana y la obligación de cotizar mediante el sistema Cret@, en sustitución del actual sistema RED, de forma progresiva a lo largo de 2015, según las empresas vayan siendo notificadas en tal sentido. 1/10

2 1. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año DISPOSICIONES VARIAS: TIPOS DE INTERÉS, REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES E IPREM Interés legal del dinero Se fija el interés legal del dinero en el 3,5 % hasta el 31 de diciembre del Interés de demora Se establece el interés de demora en el 4,375 % hasta el 31 de diciembre del Revalorización e importe máximo de las pensiones Las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas, se incrementarán, con carácter general, en un 0,25 %. El importe máximo de la pensión o pensiones que se pudieran percibir durante el año 2015, no podrá superar la cantidad de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y con el límite anual de ,32 euros Indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) El indicador público de renta de efectos múltiples no varía con respecto al año Así, durante el 2015, el IPREM seguirá teniendo las siguientes cuantías: IPREM diario: 17,75 euros. IPREM mensual: 532,51 euros. IPREM anual: 6.390,13 euros. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. 1.2 NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Bases máximas y mínimas de cotización Las bases máximas y mínimas de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social en 2015 son las siguientes: Base máxima: euros mensuales o 120,2 euros diarios. 2/10

3 Base mínima: según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementa respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, un 0,5%; 756,77 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 762,49 euros/mes para grupo 3, 876,46 euros/mes para el grupo 2 y 1.056,76 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,23 euros/día. La base mínima de cotización de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuará a fin de que sea equivalente a la que habría correspondido a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General No se modifican con respecto al año 2014, manteniéndose los mismos tipos de cotización que existían antes, por lo que, recordemos: Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Tipo de cotización de las horas extraordinarias; sigue estando fijado en el 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y el 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador) Tipo de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen General Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa Tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en el Régimen General El tipo de cotización por Desempleo es el siguiente, en función del tipo de contrato: Para los (i) contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; (ii) contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad y (iii) contratos con trabajadores discapacitados, cualquiera que sea su modalidad, el tipo de cotización es de un 7,05 %, del cual un 5,5% es a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador. Para los contratos de duración determinada (tiempo completo y parcial), excluidos los anteriores supuestos, el tipo de cotización es de un 8,3 %, del cual un 6,7% es a cargo de la empresa y un 1,6% a cargo del trabajador. 3/10

4 El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial es de un 0,20 %, a cargo exclusivo de la Empresa. Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional es de un 0,70 %, del cual un 0,10 % es a cargo del empleado y un 0,60 %, a cargo de la Empresa Cotización de los trabajadores autónomos (RETA) Bases de cotización: La base máxima de cotización es de euros mensuales. La base mínima de cotización es de 884,40 euros mensuales. La base de cotización a la que pueden optar los trabajadores autónomos depende de la edad que tengan a 1 de enero de 2015 y mantiene el mismo criterio que en años anteriores, distinguiendo la norma entre si tienen una edad inferior o superior a 47 años, y estableciendo, igualmente, una limitación en la posibilidad de elección de la cuantía máxima de la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años. A estos efectos, y a modo de recordatorio, se ha de tener en cuenta que si a fecha 1 de enero de 2015 el autónomo tiene menos de 47 años o su base de cotización en diciembre de 2014 era igual o superior a 1.926,60 euros, podrá elegir libremente su base de cotización entre las bases máximas y mínima. Por el contrario, si el autónomo tuviera más de 47 años o su base de cotización en diciembre de 2014 fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales tendrá limitada tal posibilidad de elección a unos determinados topes, salvo que ejercite el derecho a elevar la cuantía de su base antes del día 1 de julio de Tipos de cotización: Tipos de cotización Contingencias Comunes Cotización Adicional AT y EP 29,80 % (26,5% sin cobertura de IT) 29,30 % (con cobertura de cese de actividad) Por riesgo embarazo y lactancia: 0,10 % (sin cobertura de AT y EP) Por cese de actividad: 2,20% Según tarifa de primas por actividad Por otro lado, los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente trabajo por cuenta ajena y coticen en el año 2015 por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, por una cuantía igual o superior a ,98 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones 4/10

5 empresariales, como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial), tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, quien habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. 1.3 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, ha sido de nuevo aplazada un año, es decir, hasta el 1 de enero de Financiación de la formación profesional para el empleo Se concede a las empresas que cotizan por formación profesional un crédito para la formación de sus trabajadores, en los términos establecidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Dicho crédito se calculará aplicando a la cuantía ingresada por las empresas en concepto de formación profesional durante el año 2015, los siguientes porcentajes de bonificación en función del tamaño de las empresas: Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros, en vez de un porcentaje. Empresas de 6 a 9 trabajadores: Porcentaje de un 100 %. Empresas de 10 a 49 trabajadores: Porcentaje de un 75 %. Empresas de 50 a 249 trabajadores: Porcentaje de un 60 %. Empresas de 250 o más trabajadores: Porcentaje de un 50 %. De igual manera, también podrán beneficiarse las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. 5/10

6 Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores durante el año 2015 dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería, siendo el importe el que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Aplazamiento entrada en vigor de la actividad a tiempo parcial de los trabajadores autónomos De nuevo se ha aplazado la posibilidad de realizar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. De momento, entrará en vigor el 1 de enero de Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Dicha medida será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley hasta el día 31 de diciembre de NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Derogación de la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social Tras diferentes aplazamientos, finalmente se ha derogado la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasaba a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante 6/10

7 el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador Modificación del cálculo de la prestación por incapacidad temporal en contratos a tiempo parcial La disposición final tercera modifica la Ley General de Seguridad Social en este sentido, de tal forma que en contratos a tiempo parcial para calcular la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal, se dividirá la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo Acceso a la jubilación en 2015 En 2015, seguirá aplicándose gradualmente la reforma de las condiciones de acceso a una pensión de jubilación. Así, este año, la edad legal de jubilación será de 65 años si se han cotizado 36 o más años a la Seguridad Social; y de 65 años y tres meses si se ha cotizado menos de 36 años. Además, a la hora de calcular la cuantía de la pensión, en 2015 se pasarán a tener en cuenta los últimos 18 años cotizados al sistema (en 2014 contaron los últimos 17 años). 2. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (la llamada coloquialmente tarifa plana ) que finalizaba el 31 de diciembre de 2014, es decir, que también se podrá aplicar a los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de Recordemos que esta cotización se aplica a las cuotas empresariales por contingencias comunes de los contratos indefinidos (exigiendo el mantenimiento en el empleo neto durante tres años) durante los 24 meses siguientes a su formalización y consiste en lo siguiente: Contrato indefinido a tiempo completo; 100 euros/mes. Contrato indefinido a tiempo parcial (al menos 75%); 75 euros/mes. Contrato indefinido a tiempo parcial (al menos 50%); 50 euros/mes. 7/10

8 3. Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015 El salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2015 ha sido incrementado en un 0,5% con respecto al 2014, quedando establecido en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según la retribución esté fijada por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar su cuantía. Por lo que respecta al salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada. Por último, con respecto al incremento derivado del SMI, se establece su posible compensación y absorción, siempre y cuando la cuantía anual a percibir por el trabajador no resulte inferior a 9.080,40 euros. 4. Novedades relevantes introducidas por la Ley 34/2004, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 27 de diciembre de 2014) 4.1 NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL; CÁLCULO DIRECTO DE LAS COTIZACIONES Como antecedente, conviene recordar que la Disposición Final 3ª del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre modificó el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la obligación de las empresas de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores mensualmente, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social. Para ello, la Seguridad Social creó el llamado fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados), el cual se remite a través del Sistema RED y en el que, como es conocido, las empresas deben suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados durante dicho mes. De esta manera, el modelo de cotización en el sistema de Seguridad Social se viene caracterizando, hasta el momento actual, por una liquidación o cálculo de las cuotas que corresponde efectuar a los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, bien mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o bien mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control posterior de esas operaciones por parte de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Ley introduce una importantísima novedad de gran calado puesto que se establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas (coloquialmente 8/10

9 denominado que consiste en un cálculo individualizado y directo por parte de la Seguridad Social de la cotización correspondiente a cada trabajador dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta, y elaborado en función de la información que ya obre en poder de dicho organismo (previamente comunicada por las empresas) y de aquella otra que haya de ser proporcionada por el sujeto responsable de la obligación de cotizar en cada periodo de liquidación (posibles variaciones de datos). Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos por haberse producido variaciones, se realizará una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario. La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de las empresas. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso, aunque la aplicación del nuevo modelo de liquidación se simultaneará con el sistema actual para favorecer su paulatina implementación. Este nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Como hemos dicho, hasta ese momento, se podrá seguir utilizando el actual sistema de autoliquidación simultáneamente, sin perjuicio de que se prevé el correspondiente desarrollo reglamentario del nuevo sistema de liquidación. 4.2 MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL En concreto, y en lo que afecta a la adaptación del régimen de infracciones al nuevo sistema de liquidación directa, se ha producido la modificación del artículo 22.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en lo que se refiere a la obligación de suministrar a la Seguridad Social la información de todos los conceptos retributivos que se abonan a los trabajadores en el CRA, tipificando como falta grave la no comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En este sentido, según puede inferirse de la referida redacción, la no inclusión en el fichero CRA de conceptos abonados a los empleados, aunque no sean retributivos y no se integren en la base 9/10

10 de cotización, tendría su encaje legal como falta grave en el artículo mencionado (antes falta leve). Por otro lado, el ocultamiento fraudulento de datos o la comunicación falsa o inexacta que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas, se considerará como una infracción muy grave. Estos cambios han entrado en vigor el día 28 de diciembre de Novedades relevantes introducidas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social Según su preámbulo, la Ley tiene por finalidad regular en su integridad el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las funciones que desarrollan como entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública, cambiando la denominación de las hasta ahora denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que desde el 1 de enero de 2015 se denominan Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Como novedades más relevantes, podemos destacar las siguientes: Prohibición expresa de que las Mutuas desarrollen servicios de prevención ajenos. Se atribuye a la jurisdicción del orden social el conocimiento de las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las asistenciales, o se fundamenten en la gestión de las mismas. Se amplían las competencias de actuación de las Mutuas en la gestión y control de las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes, permitiendo el control y seguimiento desde el día siguiente de la baja, e incluso se contempla la posibilidad de que las Mutuas realicen propuestas motivadas de alta. Febrero de 2015 El presente documento contiene información general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. De conformidad con la L.O. 15/99 de 13 de diciembre, puede darse de baja en este servicio o ejercitar cualquiera de los derechos que otorga la mencionada ley enviando un mail a la siguiente dirección contacta@keyiberboard.com. 10/10

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