Período Fiscal Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

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1 MANUAL APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL Período Fiscal 2011 Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

2 I. INTRODUCCION El Decreto No Ley de Equidad Tributaria, Publicado en la Gaceta con fecha 10 de abril del 2004, en su Artículo No. 22 establece que las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán del año 2003 hasta el año 2005, una APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL del cinco por ciento (5%) aplicable sobre el exceso de renta neta gravable a un millón de Lempiras (L.1,000,000.00), y que estará afecta al sistema de pagos a cuenta, quedando sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este artículo ha sido objeto de varias reformas, actualmente la vigente se enmarca en el Artículo 144 y 145 del Decreto No contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de Abril del 2008, establece que para efectos de la aplicación de la Aportación Solidaria Temporal, se interpreta el Artículo 22 del Decreto No que contiene la Ley de Equidad Tributaria, en el sentido que dicha obligación fiscal es una sobre tasa del Impuesto Sobre la Renta, sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que la misma no es deducible de este Impuesto. El Artículo 1 del Decreto incrementa cinco (5) puntos porcentuales, la tasa del cinco por ciento (5%) misma que se desgravará anualmente conforme a la escala siguiente: Año Tasa % % % % % % En base a lo antes expuesto, la suma del impuesto según tarifa de la Aportación Solidaria Temporal y el Impuesto Sobre la Renta servirá como un monto integrado para confrontarlo o compararlo con el valor a pagar en concepto del Impuesto al Activo Total Neto, están afectados a esta disposición legal los ejercicios fiscales correspondientes al 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, En este sentido, la Dirección Ejecutiva de Ingresos por intermedio del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria, ha procedido a elaborar el presente manual, diseñado con el objeto primordial de servir de guía a los diferentes usuarios, tanto internos como externos de la institución, facilitando con ello el cumplimiento formal y material de dicha obligación tributaria. 2

3 Para ampliar y complementar las instrucciones y criterios institucionales establecidos en las normas anteriormente referida y para hacer extensivo este conocimiento a los contribuyentes y público en general, se emite el presente Manual con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables en el cumplimiento de esta obligación. II. BASE LEGAL Artículo 22 del Decreto Ley de Equidad Tributaria reformado por el Artículo No. 6 del Decreto No Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas del 12 de Enero de 2004; Artículos 144 y 145 del Decreto No contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de Abril del 2008, Artículo 1 del Decreto , del 27 de julio 2009, que prorroga esta obligación hasta el año Artículo 1 del Decreto del 28 de diciembre 2010, que incrementa cinco puntos porcentuales a la tasa de cinco por ciento (5%) y al mismo tiempo desgrava la tasa a 0% para el año III. DECLARACIÓN La Aportación Solidaria Temporal se declarará anualmente en la misma Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos (DET) por medio de disquete o cualquier otro medio electrónico que sea aceptado por el sistema bancario autorizado, utilizando el Modelo DECLARACION JURADA IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTIVO TOTAL NETO Y APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL, PERSONA JURIDICA DEI-350. Este modelo de declaración Jurada ha sido diseñado para declarar y pagar los impuestos y gravámenes abajo detallados, conteniendo una columna para cada concepto, que permite hacer la autoliquidación separada de cada uno, conforme a la Ley: 1. Impuesto Sobre la Renta 2. Aportación Solidaria Temporal 3. Impuesto al Activo Total Neto. IV. AUTODETERMINACION DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL Para determinar y declarar la Aportación Solidaria Temporal, se debe seguir el siguiente procedimiento: 3

4 4.1 Base Imponible La Base para determinar si un contribuyente o responsable está obligado al pago de la Aportación Solidaria Temporal (AST), es la Renta Neta Gravable contenida en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto, Aportación Solidaria Temporal Persona Jurídica DEI-350, la que debe ser mayor de un millón de Lempiras (Lps. 1,000,000.00). 4.2 Determinación de la Base Imponible para la AST (Casilla 221 de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica DEI-350) La Base Imponible para calcular la Aportación Solidaria Temporal es el diez por ciento (10%) aplicable sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). Este resultado será declarado en la casilla 221 Renta Neta Gravable o Base Imponible del formulario de Declaración Jurada de Renta DEI Cálculo de la AST según tarifa (casilla 222 de la Declaración de Renta Jurídica DEI-350) La base imponible calculada según el numeral anterior (casilla 221) se multiplica por la tarifa de la aportación que es el diez por ciento (10%) para determinar el Impuesto a pagar, que se consigna en la casilla 222 de la declaración DEI-350 generada por la DET. 4.4 Créditos a aplicar Importe por exoneración o reducción (casilla 223): Procede en el caso de empresas que por Resolución tienen beneficio de exoneración o reducción por estar comprendido en algún régimen especial de exportación o de turismo Pagos a Cuenta (casilla 224): En esta casilla se rebajarán las cuotas de Pagos a Cuenta pagadas por concepto de Aportación Solidaria Temporal durante el ejercicio gravable. Únicamente se deben rebajar las cuotas efectivamente pagadas, no las determinadas y liquidadas por la DEI con base en la declaración del año anterior y que consten en el documento de pago de la respectiva Aportación. La Aportación Solidaria Temporal se pagará en cuatro cuotas trimestrales, que resultan de multiplicar el Impuesto según tarifa generado en el periodo impositivo por 75% y dividido entre tres (3). Las tres primeras cuotas se pagarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente. La cuarta cuota, será el saldo de Aportación Solidaria a pagar, según el propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril del año siguiente, constituyendo los pagos a cuenta efectuados, un crédito en la autoliquidación de la Aportación Solidaria temporal del año imponible. 4

5 En el caso de contribuyentes con periodos fiscales especiales, las cuotas se cancelarán a más tardar el último día de cada trimestre del ejercicio gravable y en el caso que la Aportación Solidaria Temporal resultante sea menor o igual a doscientos Lempiras L , se pagará una sola cuota con vencimiento 11 meses después del cierre del ejercicio y 30 de noviembre en caso de periodo normal. Los pagos a cuenta de la Aportación Solidaria Temporal y los del Impuesto Sobre la Renta, deben realizarse en forma separada, utilizando los modelos del Recibo Oficial de Pago DEI-251 generado por el DET, DEI-253 generado por DET/Facilita y DEI-252 formulario preimpreso en las oficinas recaudadoras autorizadas y pagina web institucional, así como el modelo DEI 254 en Fénix Web a través de pagos electrónicos, utilizando e indicando el código tipo de impuesto Excedente del ejercicio fiscal anterior (casilla 225) En esta casilla se declara el pago en exceso efectuado por concepto de la Aportación Solidaria Temporal en el periodo anterior, el cual se originó de la Declaración de ese periodo. Si el contribuyente tiene un saldo o excedente de pago a su favor en la declaración del ejercicio anterior por concepto de Impuesto sobre la Renta, no podrán ser aplicados automáticamente a la Aportación Solidaria Temporal, ni a la inversa, los saldos a favor del Aporte Solidario Temporal, no podrán ser aplicados automáticamente al Impuesto Sobre la Renta. Para hacerlo, en ambos casos, el contribuyente deberá solicitar una nota de crédito a la DEI Cesiones de créditos recibidas (línea 226) Las Cesiones de Crédito pueden ser acreditadas a la Aportación Solidaria Temporal, solamente con base a una Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos Pagos Realizados Para el Periodo (línea 227) En esta línea corresponde rebajar los pagos de Aportación Solidaria Temporal efectuados con Recibo Oficial de Pago con anterioridad a la declaración, para el periodo que se declara Importe de Compensación (línea 228) Los créditos por compensación sólo podrán ser aplicados con base a una Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y por los montos autorizados, debiendo sustentar dicho crédito con el No. de la Resolución emitida por el Departamento de Recaudación o el Departamento involucrado. 5

6 4.4.7 Otros Créditos (línea 229) En esta línea de la Declaración se rebajará cualquier otro crédito a favor del contribuyente, concedido mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, a solicitud del contribuyente. Esta aplicación será verificada a través de auditoria Total Créditos (casilla 230) En esta línea se anotará la sumatoria de los créditos aplicados a la Aportación Solidaria temporal (casilla 223 a la 229) 5. Excedente a favor del contribuyente (Casilla 231) Es la diferencia negativa, resultado de restar los créditos (solamente los relacionados con pagos efectuados o notas de crédito aplicables) del impuesto determinado según la tarifa, es decir la línea 222 menos sumatoria de las casillas 224 a la Aportación Solidaria a Pagar. (Casilla 233) La Aportación Solidaria Temporal a pagar es el resultado de restar la Aportación determinada según tarifa (casilla 222) menos el Total de Créditos (Casilla 230) V. VALIDACION DE LA DECLARACION Y EMISION DE PARALELAS La DEI efectuará por sistema las validaciones automáticas de los datos declarados por el contribuyente, emitiendo en el caso de diferencias, una Declaración Paralela que será comunicada al contribuyente, para los fines que correspondan a la rectificación de su declaración, a la actualización de los registros en la DEI o al pago de las diferencias correspondientes. VI. PAGO DEL APORTE SOLIDARIO 6.1. Pagos a Cuenta de Aportación Solidaria Temporal Las Cuotas de Pagos a Cuenta deberán ser pagadas en forma separada de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta, en las oficinas recaudadoras autorizadas, utilizando un Recibo Oficial de Pago e indicando el código tipo de Impuesto 409 a través de los modelos DEI-251 generado por el DET, DEI-253 generado por DET/Facilita y DEI-252 Formulario Preimpreso en las oficinas recaudadoras autorizadas o descargado de la página web institucional, así como el modelo DEI 254 en Fénix Web a través de pagos electrónicos. 6

7 El Vencimiento de las cuotas es el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, excepto la primera cuota de pagos a cuenta de la Aportación Solidaria Temporal Propio Computo (Cuarta Cuota) El saldo de propio cómputo de Aportación Solidaria Temporal a pagar, resultante de la declaración debe ser pagado a más tardar el 30 de abril en el formulario de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta DEI-350 VII. LA APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL CONSTITUYE UN CREDITO PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO NETO. La Aportación Solidaria es una sobre tasa del Impuesto Sobre la Renta, se tendrá que sumar al total de este impuesto, para confrontar o comparar esta suma que servirá como crédito contra el pago del Impuesto al Activo Neto. VIII. MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA Al igual que en el caso de los PACTA de Renta y con fundamento en el Artículo 47 de la Ley de Equilibrio Financiero, Decreto , los Pagos a Cuenta de la Aportación Solidaria Temporal, podrán ser objeto de modificación, conforme al comportamiento de la renta, debiendo el contribuyente notificar tal modificación, antes del vencimiento de la (s) cuota (s) a modificar, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la DEI. IX. SANCIONES ARTICULOS 120, 175 Y 177 DEL CODIGO TRIBUTARIO Reformados mediante Decreto No de fecha 31 de Diciembre del 2004 El contribuyente que no presentare la Declaración Jurada de sus rentas en el tiempo y en los términos que establece el Artículo No. 28 reformado con Decreto No del 9 de Abril del 2003, incurrirá en las sanciones conforme lo establece el Artículo No. 120, 175 y 177 del Código Tributario El régimen sancionatorio por infracciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, está determinado en el Código Tributario, dándole un trato diferenciado a las faltas formales y materiales y a su condición de persona natural o jurídica así: 7

8 9.1 Por la presentación de las Declaraciones extemporáneamente y que causen impuesto: ARTICULO No % proporcional a días transcurridos en primer mes de retraso del impuesto causado. 10% proporcional a días transcurridos en segundo mes de retraso del impuesto causado. 15% proporcional a días transcurridos en tercer mes de retraso del impuesto causado. 20% proporcional a días transcurridos en cuarto mes de retraso del impuesto causado; y, 25% proporcional a días transcurridos en quinto mes de retraso del impuesto causado. 9.2 Cuando las declaraciones son presentadas extemporáneamente y NO causan impuesto: El Decreto No que reforma el Decreto No Código Tributario en el Artículo No. 175, establece que cuando la declaración no cause impuesto, se aplicará una multa equivalente a un salario Mínimo Promedio Vigente al momento de presentarla si el capital en giro o social no excede de Lps.200, y de dos Salarios Mínimos Promedio 1 vigente si el capital en giro o social excede de Lps.200, Por faltas materiales causan Recargos El Artículo No. 120 del Decreto No Código Tributario vigente, establece que la falta de pago de los tributos o de los pagos a cuenta, obligará a los contribuyentes a pagar a favor del Fisco: Por la falta de pago de los tributos (Renta, Aportación Solidaria, Ganancias de Capital), o pagos a cuenta un recargo del 3% mensual hasta un máximo de 36% del total del impuesto a pagar. Por los impuestos retenidos o recaudados un recargo del 5% mensual o fracción de mes hasta 60% de total del impuesto a pagar. Por las faltas materiales no se aplican intereses de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Según Acuerdo No. STSS , publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32,723 del 02 del 17 de enero del 2012, el Salario Mínimo Promedio proporcionado por la Secretaría del Trabajo en Oficio DGS-STSS para el periodo 2012 es de Lps. 6, vigente a partir del 01enero del

9 X. ATENCION AL CONTRIBUYENTE EN LA DEI Las consultas y orientación requerida sobre la aplicación de estas disposiciones, podrán ser realizadas en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de las Administraciones Regionales Centro Sur, Noroccidental y Nororiental, así como en las Oficinas Tributarias cercanas a su domicilio o llamando a los teléfonos: Tegucigalpa: , , y San Pedro Sula: ; ; El Progreso: , y ; La Ceiba: y ; Santa Rosa de Copan: ; Santa Bárbara: y ; Juticalpa: y ; Comayagua: y ; Danlí: y Choluteca: , y

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