RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
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- Alfredo Moya Coronel
- hace 10 años
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1 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros por ingresos que no superen $ La AFIPú incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas. Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son: * Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $ y no superiores a $ D. 1242/2013-; * Quienes hayan superado el límite de $ de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto; * Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre $ y no superen los $25.000; * Se señala que por remuneraciones inferiores a $ los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto. Para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L para zonas desfavorables, como para el resto del país. Las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes modificaciones deberán ser reintegradas en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y dicho importe deberá consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - RG AFIP N 3770". EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar -respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive- lo que se dispone en la presente. Art. 2 - La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ).
2 Art. 3 - Conforme lo establecido en la resolución general (AFIP) 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el setenta y cinco por ciento (75%) de los meses involucrados. Art. 4 - Cuando se trate de sujetos no incluidos en el decreto 1242 de fecha 27 de agosto de por haber superado el monto máximo previsto en el art. 5 del citado decreto- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). Art. 5 - Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). Art. 6 - Los sujetos detallados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la resolución general (AFIP) Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los pesos quince mil ($ ): no será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a pesos quince mil ($ ), y hasta pesos veinticinco mil ($ ): le resultará de aplicación el aumento -en un veinte por ciento 20%- de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4 y 5 de la presente resolución general. Art. 7 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 8 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. Art. 9 - Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto Devolución ganancias - RG AFIP N Art De forma. TEXTO S/RG (AFIP) BO: 7/5/2015
3 FUENTE: RG (AFIP) 3770 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 7/5/2015 Aplicación: para incrementar las deducciones personales por remuneraciones entre $ y $ con efecto a partir del 1/1/2015- ANEXO A. Sujetos beneficiarios (excepto ap. B de este Anexo) 1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.944,00 - Cónyuge 2.160,00 - Hijos 1.080,00 - Otras cargas 810, ,20 2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.866,24 - Cónyuge 2.073,60 - Hijos 1.036,80 - Otras cargas 777, ,95 3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintiún mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.788,48
4 - Cónyuge 1.987,20 - Hijos 993,60 - Otras cargas 745, ,70 4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintidós mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.710,72 - Cónyuge 1.900,80 - Hijos 950,40 - Otras cargas 712, ,46 5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.671,84 - Cónyuge 1.857,60 - Hijos 928,80 - Otras cargas 696, ,83 6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.632,96
5 - Cónyuge 1.814,40 - Hijos 907,20 - Otras cargas 680, ,21 B. Sujetos beneficiarios empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias y, en su caso, partido a que hace mención el artículo 1 de la ley y su modificación 1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 2.106,00 - Cónyuge 2.340,00 - Hijos 1.170,00 - Otras cargas 877, ,80 2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 2.021,76 - Cónyuge 2.246,40 - Hijos 1.123,20 - Otras cargas 842, ,45 3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos
6 superior a la suma de pesos veintiún mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.937,52 - Cónyuge 2.152,80 - Hijos 1.076,40 - Otras cargas 807, ,10 4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos superior a la suma de pesos veintidós mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.853,28 - Cónyuge 2.059,20 - Hijos 1.029,60 - Otras cargas 772, ,74 5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.811,16 - Cónyuge 2.012,40 - Hijos 1.006,20 - Otras cargas 754, ,57
7 6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.769,04 - Cónyuge 1.965,60 - Hijos 982,80 - Otras cargas 737, ,39
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