FORMULARIO 572 AFIP INSTRUCTIVO

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1 FORMULARIO 572 AFIP INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE 4ta. CATEGORIA El formulario 572 de AFIP es, por medio del cual, los empleados deben informar las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias con el objeto que las mismas sean consideradas por el empleador al momento de practicar la retención de dicho impuesto. En caso de poseer deducciones admitidas para la determinación del Impuesto a las Ganancias, deberá completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador. Cualquier modificación o información complementaria de los datos consignados en el Formulario F-572 deberá ser informado al agente de retención dentro de los 10 días hábiles de producidas las mismas. Cómo completar el Formulario F.572? Para completarlo se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones: En el rubro 1: Detalle de las cargas de familia - inciso a y b: se debe consignar el detalle de las cargas de familia computables al inicio de la relación laboral y las altas y bajas producidas en el período respectivamente, indicando: - Apellido y Nombre - Desde (fecha desde cuando es carga, MM/AAAA) - Tipo y número de documento nacional de identidad - Parentesco (hijo/a, padre, madre, cónyuge, etc.) Se consideran cargas de Familia aquellas personas que están a cargo del contribuyente. Requisitos para el cómputo de las cargas de familia: - Deben ser residentes en el país por un período no inferior a 6 meses.- - Estar efectivamente a cargo del contribuyente.- - No haber obtenido, en el año que se declara, ingresos netos superiores al mínimo no imponible vigente, actualmente $ ,00.- Cumpliendo los requisitos precedentes, las cargas de familia que se pueden incluir son: - Cónyuge (no concubinato).- - Hijo, Hija, hijastro o hijastra, menor de 24 años de edad o incapacitados para el trabajo. - Ascendientes en línea recta (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra).- - Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.- - Hermano, hermana menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.- - Suegro o suegra.- - Yerno o nuera, menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.- Estas deducciones en concepto de cargas de familia sólo las puede efectuar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. En el caso de la deducción de hijos, ambos cónyuges pueden efectuarla por tener el mismo grado de parentesco.

2 Cualquier modificación que se produzca durante el curso del año en la carga de familia, debe incluirse en este rubro y presentarse en otro F-572 RECTIFICATIVO, con todos los datos detallados anteriormente. En el rubro 2: Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades Este rubro se completa en caso de tener otro empleo en relación de dependencia, jubilación, pensión. Se debe consignar por cada empleador o entidad la siguiente información: - N de CUIT: del empleador. - Importe de Deducciones: se informan los importes descontados en el recibo de haberes en concepto de Jubilación, Ley y Obra Social. - Retenciones Practicadas: se informa el importe de retenciones de impuesto las ganancias practicadas por el empleador. - Importes Ganancia Bruta: sueldo mensual total bruto menos la Asignación Familiar. En forma desagregada siempre se debe adjuntar copia del recibo de sueldo de cada mes mediante un F. 572 rectificativo.

3 En el rubro 3: Deducciones y desgravaciones - inciso a: Cuotas médico-asistenciales Se permite deducir los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto para el rubro 1 anteriormente descripto. El importe a deducir por dichos conceptos posee un límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. Es obligación del empleado conservar las facturas que respalden dichos importes. Los datos a consignar en este rubro son: - Domicilio - inciso b: Primas de seguro para el caso de muerte Se admite deducir los pagos realizados en concepto de seguros de vida en los cuales el empleado sea el asegurado, hasta el tope anual de $996,23. - inciso c: Otras Dentro de este inciso se deben declarar las deducciones que se detallan a continuación, en caso de corresponder: Gastos de Sepelio: que pague el declarante por familiares a su cargo. El importe máximo a deducir es de $ 996,23 por año. - Denominación de la empresa que presto el servicio - Importe abonado Donaciones: que realice el declarante a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. Requisitos para que la deducción sea procedente:

4 - La donación debe realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatorios. - Cumplir con el régimen de información de donaciones establecido por la AFIP, en caso de corresponder. El incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente producirá la impugnación por parte de la AFIP de la deducción computada. Cuando la suma de las donaciones efectuadas en el período fiscal supere el importe de $2.400, el donante deberá cumplimentar el régimen informativo establecido por la AFIP. Si dicho importe es inferior o igual a $2.400, esta exceptuado de dicho régimen. Intereses correspondientes a préstamos hipotecarios: que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001 inclusive, por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El importe máximo a deducir es de $ por año. - Domicilio Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: siempre que estén debidamente facturados por el profesional correspondiente y en la medida que los importes facturados por el prestador no se encuentren beneficiados por el sistema de reintegros incluido en planes de cobertura médica a los cuales se encuentra adherido el empleado o las personas a su cargo. Del total abonado por estos conceptos sólo se puede deducir hasta un 40% sobre el total facturado en el año y en la medida que no supere el 5% de la ganancia neta. - Denominación de los prestadores. Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos: Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales correspondientes. Para que resulte procedente su deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios al Régimen Especial Seguridad Social de los Empleados Domésticos y el documento que acredite el importe abonado al trabajador como contraprestación por el servicio prestado (Formularios F-102 nuevo modelo).

5 El importe máximo a deducir por estos conceptos no podrá superar la suma de $ El formulario F-572 tiene el carácter de DECLARACIÓN JURADA, por lo tanto la conservación de toda la documentación que respalda dicha declaración es obligatoria para el declarante.

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