Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría. Versión 7.0 junio-15

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1 Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Versión 7.0 junio-15

2 Aspectos Generales del Impuesto a las Ganancias Es un impuesto NACIONAL, que recae sobre los beneficios o rentas obtenidos durante un período determinado. Es un impuesto ANUAL que se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación: el año calendario. Norma Legal Se encuentra normado por la Ley Nacional Nº y sus modificatorias, vigente a partir del 01/01/1974

3 TRIBUTISTAS Responsabilidades de los agentes en relación de dependencia en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto al impuesto a las ganancias Tributan el impuesto a las ganancias por las rentas provenientes del trabajo personal. (4 Categoría): Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia: 1. Del desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares; 2. De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de cooperativas; 3. De los beneficios de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros, con origen en el trabajo personal; 4. De los servicios personales prestados por socios de cooperativas; 5. Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director y administrador de sociedades, fideicomisario; 6. Derivadas de la actividad de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

4 Régimen de retención del impuesto. Sobre las rentas del trabajo - Personal en Relación de Dependencia Resolución Gral. (AFIP) Nº 1261 y sus complementarias: 1. Ganancias incluidas Ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza, percibidos en dinero o en especie por: Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares Trabajo en relación de dependencia; Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal; Socios de cooperativas de trabajo 2. Sujetos obligados a practicar la retención Quienes paguen por cuenta propia, directamente o a través de terceros En caso de pluriempleo, debe retener el empleador que pague el mayor sueldo

5 3. Ganancia bruta: Régimen de retención del impuesto Total de ingresos habituales percibidos en el mes, incluyendo entre otros. Horas extras Adicionales Título Total de ingresos no habituales percibidos, tales como: S.A.C Plus vacacional Ajuste de haberes de años anteriores Vacaciones Gratificaciones extraordinarias (**) Gratificaciones Remuneraciones por licencias o ausencias por enfermedad Preaviso o indemnización por falta de preaviso Beneficios sociales (**) A pesar de no ser habituales se computan para el cálculo del impuesto en el mes en el que se liquidan independientemente del período al que pertenecen.

6 4. No constituye ganancia bruta Asignaciones Familiares Régimen de retención del impuesto Intereses por préstamos al empleador Indemnizaciones por: muerte o incapacidad antigüedad retiro voluntario hasta el tope del cálculo por antigüedad Subsidio de los Ex-Combatientes de Malvinas Incorporado por resolución N :1515-SSGRH-2012 Articulo 3, a partir del ejercicio fiscal 2013

7 Por aplicación del DECRETO NACIONAL Nº: 1242/2013, LA RESOLUCION AFIP Nº: 3.525/ 2013 y LA RESOLUCION GENERAL AFIP Nº: 3770/2015 se establece que aquellos agentes que entre enero y agosto 2013 percibían haberes brutos mensuales inferiores a $ quedan exentos del impuesto a las ganancias. Quienes en el mismo período (enero y agosto 2013) percibían haberes brutos mensuales superiores a $ continuarán tributando con las tablas vigentes desde el ejercicio fiscal 2012 y quienes en el mismo período percibían haberes brutos entre $ y $ tributarán a partir de enero 2015 de acuerdo a las siguientes categorías:

8 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.944,00 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 2.160,00 - Hijos 1.080,00 - Otras cargas 810,00 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 9.331,20 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.866,24 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 2.073,60 - Hijos 1.036,80 - Otras cargas 777,60 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 8.957,95

9 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.788,48 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 1.987,20 - Hijos 993,60 - Otras cargas 745,20 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 8.584,70 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.710,72 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 1.900,80 - Hijos 950,40 - Otras cargas 712,80 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 8.211,46

10 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.671,84 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 1.857,60 - Hijos 928,80 - Otras cargas 696,60 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 8.024,83 Agentes cuya remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 sea superior a $ y no supere los $ CONCEPTO DEDUCIBLE. IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.632,96 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b): - Cónyuge 1.814,40 - Hijos 907,20 - Otras cargas 680,40 Deducción Especial (Articulo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c): 7.838,21

11 Paso 1 Ecuación para determinar el impuesto a las ganancias Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General (AFIP) Nº1261 y sus complementarias Pasos que deben seguirse para determinar la suma a retener o a reintegrar GANANCIA BRUTA - () DEDUCCIONES = (IGUAL) GANANCIA NETA DEL MES MENSUAL Paso 2 GENERALES MENSUALES GANACIA NETA - () DEDUCCIONES = (IGUAL) SUBTOTAL DEL MES PERSONALES

12 Ecuación para determinar el impuesto a las ganancias Paso 3 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General (AFIP) Nº1261 y sus complementarias DEDUCCIONES PERSONALES SUBTOTAL - () ACUMULADAS = (IGUAL) GANANCIA NETA SUJETA AL MES DE PAGO IMPUESTO Paso 4 (Se aplica la escala acumulada al mes de pago) ESCALA ACUMULADA = (IGUAL) IMPUESTO - () ACUMULADO Paso 5 RETENCIONES - () PRACTICADAS AL MES + (MAS) DEVOLUCIONES EFECTUADAS ANTERIOR AL MES ANTERIOR = (IGUAL) SUMA A RETENER O A REINTEGRAR

13 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 1 (DICIEMBRE SIN S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $16.000,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $16.000,00 APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ 1.760,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ 960,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 48,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $0,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ CARGAS DE FAMILIA $0,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a, b y c) $9.331,20 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $1.944,00 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO $1.956,80 De acuerdo a la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el excedente entra en la escala de $ 1.666,67 y $ 2500,00, que impone un monto fijo de $ mas un 19% del excedente de $ 1666,67 19% sobre $ 290,13 = $ 55,12 + $ 191,67 IMPORTE DETERMINADO = $246,79 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $ 0,00 IMPUESTO A DESCONTAR EN ESTA LIQUIDACIÓN= $246,79

14 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 13 (DIC.-NOV. + S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $ ,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $ ,00 APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ ,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ ,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 624,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $0,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ ,00 CARGAS DE FAMILIA $0.00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a,b y c) $ ,40 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $23.328,00 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO $36.713,60 De acuerdo a la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el excedente entra en la escala de $ ,00 y $ ,00, que impone un monto fijo de $ 4.200,00 mas un 23% del excedente de $ ,00 23% sobre $6.713,60 = $ 1.544,13+ $ 4.200,00 IMPORTE DETERMINADO = $5.744,13 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $2.174,69 IMPUESTO A DESCONTAR EN ESTA LIQUIDACIÓN= $3.569,44

15 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 1 (DICIEMBRE SIN S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $16.000,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $16.000,00 APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ 1.760,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ 960,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 48,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $660,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ CARGAS DE FAMILIA $5.130,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a, b y c) $1.944,00 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $9.331,20 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO -$3.733,20 IMPORTE DETERMINADO = $0,00 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $ 0,00 IMPUESTO A DESCONTAR EN ESTA LIQUIDACIÓN= $ 0,00

16 DETALLE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 CAT. MES 13 (DIC.-NOV. + S.A.C) CUIL XX-XXXXXXXX-X EJERCICIO FISCAL: XXXXXX IMPORTE BRUTO DE LAS GANANCIAS G.C.A.B.A $ ,00 IMPORTE BRUTO DE LAS GANACIAS OTRO EMPLEADOR $ 0,00 TOTAL DE ASIGNACIONES EN EL PERÍODO $ ,00 APORTE JUBILATORIO DEDUCIDO EN EL PERÍODO $ ,00 OBRA SOCIAL DEDUCIDA EN EL PERÍODO $ ,00 SINDICATO TOMADO EN EL PERÍODO $0,00 SEGURO DE VIDA TOMADO EN EL PERÍODO $ 624,00 SEGURO DE RETIRO TOMADO EN PERÍODO $0,00 PREPAGA TOMADA EN EL PERÍODO $7.920,00 INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO $0,00 HONORARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA MEDICA Y PARAMEDICA $0,00 GASTOS DE SEPELIO (ART. 22) $0,00 GANANCIA NETA ACUMULADA EN EL PERIODO $ ,00 CARGAS DE FAMILIA $61.560,00 IMPUESTO AL CHEQUE EN CREDITOS BANCARIOS $0,00 PAGO AL SERVICIO DOMESTICO $0,00 PERCEPCIONES DE LA ADM. NACIONAL DE ADUANAS $0,00 DONACIONES REALIZADAS $0,00 DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 Inc. C; Art. 79 incs a,b y c) $ ,40 GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC. A) $23.328,00 EXCEDENTE SUJETO A IMPUESTO -$32.766,40 IMPORTE DETERMINADO = $0,00 IMPORTE DESCONTADO HASTA EL MES ANTERIOR = $0,00 IMPUESTO A DESCONTAR EN ESTA LIQUIDACIÓN= $0,00

17 TOPES DE CONSIDERACIÓN DE MONTOS EROGADOS EN EL AÑO: PREPAGA: 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio SEGUROS DE VIDA: Hasta $ 996,23 anuales GASTOS DE SEPELIO DEL CONTRIBUYENTE O PERSONAS A SU CARGO: Hasta $ 996,23 DONACIONES A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO: Hasta el 5% de la ganancia neta acumulada GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS ABONADOS: Se considera un 40% de lo declarado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta acumulada INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Hasta $ anuales IMPUESTO AL CHEQUE SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS: Sin límite. PAGO AL SERVICIO DOMÉSTICO = al monto anual de la GANANCIA NO IMPONIBLE de la escala que corresponda

18 PREGUNTAS FRECUENTES 1. Es obligatorio presentar la Declaración Jurada en marzo de cada año? NO, no es obligación que sea en marzo. 2. Cuál es el sueldo mínimo sujeto a retención? El mínimo sujeto a retención mensual es de $ ,00 BRUTO, teniendo en cuenta los haberes percibidos entre enero y agosto/13, considerando tanto asignaciones remunerativas como no remunerativas y liquidaciones complementarias que comprometan dicho período. 3. Por qué se contribuye sobre las Asignaciones No remunerativas, si las mismas no están sujetas a Aportes de Ley? Porque las asignaciones no remunerativas tienen esas características para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, mientras que la ley de impuesto a las ganancias establece sus propias normas sobre este tema y considera a las sumas no remunerativas dentro de la ganancia sujeta a impuesto. 4. Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto? Existe una escala. No es un porcentaje fijo sino que existe una alícuota progresiva desde el 09% hasta el 35% aplicada sobre la ganancia neta y de acuerdo al monto 5. Por qué en el mes de Marzo se descuenta un "Ajuste de Ganancias"? En el mes de Marzo se realizan los ajustes necesarios relacionados con la liquidación anual del impuesto por las ganancias percibidas durante el año calendario inmediato anterior. Si el total retenido difiere del impuesto anual el GCBA practica dicho ajuste que puede ser en más o en menos. Puede influir, por ejemplo, una Declaración Jurada presentada a último momento.

19 PREGUNTAS FRECUENTES 6. Por qué a mi compañero, que gana el mismo sueldo que yo, le descuentan menos en concepto de Impuesto a las Ganancias? Porque a los fines del cálculo del impuesto también se computan otras deducciones personales como ser: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; que difieren de la situación personal de cada agente. 7. Agentes con ingreso posterior al periodo enero- agosto/13 : Los agentes que ingresaron a partir de septiembre/13 pueden encontrarse en dos situaciones: Si no tuvieron ingresos anteriores en relación de dependencia (por ejemplo como monotributistas), se considera el sueldo que perciben a partir del mes de enero/15 para encuadrarlos en algunas de las escalas establecidas por la Resolución Gral AFIP 3770 a efectos del cálculo del impuesto a las ganancias. Si tuvieron ingresos anteriores, es decir entre enero y agosto/13 deben presentar copia de todos los recibos de haberes percibidos a fin de establecer si se encuentra exento del impuesto o en su defecto en qué escala debe encuadrarse

20 DECLARACIONES JURADAS Las declaraciones Juradas deben ser presentadas por los agentes mediante la página web de la AFIP Se debe ingresar con clave fiscal y utilizando el aplicativo SIRADIG TRABAJADOR. La primera declaración que se presenta en el año siempre es considerada por la AFIP como ORIGINAL, es decir que deben volver a declararse todos los rubros que se habían declarados con anterioridad (cargas de familia, cuotas de medicina prepaga, etc.) A este respecto se destaca que como todo lo que figura en la declaración jurada debe coincidir con lo que se encuentra cargado en el sistema de liquidación de haberes, si en éste sistema figura un rubro que no se encuentra en la declaración jurada, deberá darse la baja del mismo produciendo el consecuente aumento del impuesto calculado. Las posteriores que se presenten en el año serán RECTIFICATIVAS y sólo deberán declararse las novedades. Las declaraciones presentadas en un mes, serán bajadas desde la página web de la AFIP por el empleador y cargadas al sistema de liquidación de haberes el mes siguiente. Todos los rubros impactan en la liquidación mensual del impuesto con excepción de las Compras en el Exterior y la Compra de Moneda Extranjera, los que se reintegran en el ajuste anual de ganancias que se efectiviza en la liquidación de marzo del año siguiente. Se debe tener en cuenta que si el declarante tiene en su recibo de haberes el código de descuento OBSBA-OSDE, el mismo no debe declararse en el formulario 572 web en el rubro Cuotas de Medicina Prepaga, ya que el sistema de liquidación toma los montos directamente del recibo de haberes, de lo contrario se producirá una duplicación de los importes.

21 DEDUCCIONES ESTABLECIDAS POR DECLARACION JURADA AGENTES QUE PERCIBEN HABERES BRUTOS MENSUALES SUPERIORES A $ : DEDUCCIONES ANUALES MENSUALES CONYUGE A CARGO $ $ HIJOS A CARGO $ 720 OTRAS CARGAS $ 540 MINIMO NO IMPONIBLE $ 1.296,00 DEDUCCION ESPECIAL $ 6.220,80

22 Para más información Gerencia Operativa de Control y Apoyo a Liquidaciones - Dirección General Administración y Liquidación de Haberes - Responsable: Cdor. José Palencia y Gabriela Oviedo Toda la información se encuentra disponible en Internet: TODO RECLAMO debe canalizarse vía Mesa de Ayuda UARIL del Ministerio al que se pertenece.

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