IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PREGUNTAS FRECUENTES:

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PREGUNTAS FRECUENTES:» 1- Están las jubilaciones y pensiones gravadas por el impuesto a las ganancias? Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N : "Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de:... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).» 2- A partir de qué monto de ganancia se cobra el impuesto? A partir de los $6264 mensuales para las personas sin cargas de familia, en caso de tener cónyuge a cargo $7.464.,» 3- Por qué la Caja retiene el impuesto? La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires funciona como agente de retención, como exige la Ley de impuesto a las ganancias. Las retenciones efectuadas son depositadas mensualmente en la AFIP a través del sistema SICORE y pueden ser consultadas por los beneficiarios en la página de la AFIP, con clave fiscal en la pestaña Mis Retenciones.» 4- La retención puede variar a lo largo del año por diversos motivos: a) Variación del haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos del básico, como cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes. b) Presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572: Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo final del impuesto,. Ver pregunta 14 c) Por aplicación del tope del 35%: Si un mes se aplicó el tope del 35% al importe a retener (35% de la ganancia bruta), lo no retenido ese mes incrementa el importe de retener el mes subsiguiente.» 5- Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes? Mediante el código 1830 Impuesto a las Ganancias.» 6- Como obtengo la ganancia neta sujeta a impuesto? Es la sumatoria de los sueldos brutos menos los códigos deducibles (que figuran en el instructivo de impuesto a las ganancias) menos las deducciones que se presentan por el f 572.» 7- Que familiares puedo declarar a mi cargo y cuáles son los gastos que puedo deducir del impuesto? Como los declaro? Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: Esposa /o, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.

2 Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ o $ mensuales. En cada caso deberá informar la fecha de nacimiento de hijos, nietos y bisnietos; para el resto la fecha desde que se encuentra el familiar a cargo, y el número de DNI en todos los casos. Servicios Médico Asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones, que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Por ejemplo: medicina prepaga, etc. El monto máximo a deducir es hasta el 5% de la ganancia neta anual. Seguros de Vida: Se refiere a los montos pagados en concepto de primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento. Monto máximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales. Gastos de Sepelio: Son aquellos gastos efectivamente erogados en dicha ocasión correspondientes a las personas a cargo del beneficiario. Monto máximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales. Intereses por Créditos Hipotecarios: De las cuotas pagadas, la Ley permite la deducción de los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda. Monto máximo a deducir: hasta $ anuales. Honorarios Médicos: Hace referencia a los honorarios abonados efectivamente y prestados por médicos clínicos, odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares que este posea a su cargo. Estos, y los honorarios correspondientes a Servicio de Asistencia Médica y Paramédica, hospitalización en Clínicas, servicios prestados por médicos en todas sus especialidades y no cubiertos por la Obra Social; deberán presentarlos en forma anual, en el mes de Diciembre por lo efectivamente erogado durante el año en curso, Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual. La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario. Servicio Doméstico: Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales. Monto máximo a deducir: hasta $ anuales. Donaciones: Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815 de la AFIP). Cuotas Sindicales: Incluye los pagos por afiliaciones sindicales descontadas del recibo de haberes.

3 Todas las cargas de familia y deducciones mencionadas anteriormente deberán ser declaradas a través del Formulario 572 que, por tratarse de una declaración jurada, deberá estar firmado por el beneficiario, sin omitir ni falsear dato alguno.» 8- Puede computarse como carga de familia al conviviente? No está contemplada la deducción por conviviente. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.» 9- Por qué se suman los beneficios (jubilación y pensión) para retener el impuesto? En caso de tener doble beneficio, (jubilación y pensión) se tributa por ambos beneficios, porque el responsable de tributar el impuesto es el beneficiario, no el beneficio. Una persona puede tener dos beneficios, y cada uno individualmente no estar alcanzados por el impuesto, pero cobrado por un mismo beneficiario, sí.» 10- Si tengo gastos, puede variar el importe que se retiene por impuesto a las ganancias? Depende de qué tipo de gastos. Ver Deducciones en pregunta correspondiente.» 11- Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos? Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.» 12- Puedo deducir gastos por internación en establecimientos Geriátricos? Las erogaciones por ese concepto NO SON DEDUCIBLES del Imp. a las Ganancias.» 13- Se puede deducir el monto abonado por Servicios Sociales, Aportes Jubilatorios y Sindicato? Los montos descontados en su recibo de haberes en concepto de Aportes jubilatorios, Servicios Sociales y Cuota Sindical, son automáticamente deducidos para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572. Sólo debe declarar en el F.572, aquellas cuotas o abonos de otras obras sociales que contrate en forma opcional y abone por separado.» 14- Si percibo otros ingresos los debo declarar? Si Usted percibe otro ingreso deberá informarlo a través del Formulario 572,y enviar mensualmente fotocopia de los recibos de haberes correspondientes. El organismo o entidad u empleador que haya abonado en el año anterior los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto para el año próximo, utilizándose para ello el Formulario 572.» 15- Cuándo y dónde se presenta la declaración jurada, F572? Se realiza y presenta al iniciar los trámites de jubilación y/o pensión, y sólo deberá volver a realizarlo en caso de producirse modificaciones respecto de la declaración jurada original. En el caso de deducciones por honorarios médicos, para informar el monto anual abonado, deberá presentarse en el mes de diciembre. Deberá presentarlo en la Caja de jubilaciones, en la Oficina de Atención al Beneficiario.

4 » 16- Ha variado el mínimo no imponible? A partir de abril de 2011, el mínimo imponible es de $ 6264 mensuales.» 17- A dónde va el dinero retenido? A la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).» 18- Cuánto se descuenta por el impuesto a las ganancias? La alícuota aplicable varía según el excedente de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, sobre la Escala establecida en el Articulo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El porcentaje a descontar puede ir entre un 9% y un 35%.» 19- Cómo se calcula? Esquema de Cálculo del Impuesto: Ganancia Bruta Menos los códigos: 1431, 1450, 1741, 1742, 1800, 1820 Ganancia Neta Menos: Mínimo no imponible y deducciones personales. Menos retenciones mensuales de enero a la fecha IMPUESTO DETERMINADO Alícuota del Impuesto Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Retención Mensual del Impuesto» 20- Qué son las Deducciones? Se entiende como tales, a aquellos montos que por Ley pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos) y que permiten disminuir el monto de impuesto que se le retendrá.» 21- Donde encuentro el Formulario 572 para poder declarar mis gastos para reducir el impuesto? En nuestra página web, wwww.cjpbapro.com.ar, en la de la AFIP, o en la Caja de jubilaciones.» 22- Si soy además Monotributista, debo sufrir retención de Ganancias? En el caso de revestir la condición responsable monotributo, por el desarrollo de alguna actividad independiente, los haberes percibidos por intermedio de la Caja de Jubilaciones continuarán siendo sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo.» 23- Los haberes de los activos están sujetos al impuesto? Todos los trabajadores en relación de dependencia están sujetos al régimen de Impuesto a las Ganancias.

5 » 24- Cuál es la ley que rige el Impuesto a las Ganancias? Es la Ley Nacional N , texto Ordenado por decreto 649/97. La Caja de Jubilaciones, es un agente de retención, que se rige según esta Ley de carácter nacional.» 25- Cómo influye el aguinaldo y la RES en el cálculo del impuesto? Ambos ingresos tributan ganancias, por lo cual el impuesto aumentara a partir del cobro de los mismos. En el caso del medio aguinaldo y RES del mes de junio se prorratean en seis cuotas para el cálculo de la retención, de esta manera se logra que no haya una diferencia excesiva respecto del impuesto del mes anterior. No se puede operar de la misma manera con el medio aguinaldo y RES de diciembre, por lo tanto en ese mes el impuesto s será significativamente mayor a los anteriores. Salvo que alguno de los dos o ambos sean percibidos en el mes de enero, lo que permitiría según la normativa vigente, prorratearlos por los meses que restan hasta el final del periodo fiscal (Diciembre).» 26- Es deducible el código 1490 Asoc. Mutualista Adicional? Solo es deducible en el caso de que el adicional corresponda a hijos a cargo para el impuesto (ver pregunta 7 Cargas de Familia). En este caso se deberá presentar un f572 en el mes de enero declarando un estimado del descuento anual correspondiente al código 1490 del recibo del haber previsional. Si, llegado el mes de diciembre hubiera una diferencia entre el importe estimado y el real, será necesario presentar otra declaración donde se informe nuevamente el pago del adicional pero esta vez con el importe real.» 27- No he encontrado la respuesta a mis dudas, dónde puedo consultar? En la Caja de jubilaciones en la Oficina de Atención al Beneficiario o a los teléfonos /71/72/81.

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