María Marcela Con, Farías Contadora Pública
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- María del Rosario Martin Figueroa
- hace 8 años
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1 María Marcela Con, Farías Contadora Pública Estudio Con, Farías Días Vélez 3876, 3 Piso Tel.: +54 (11) marcela.con,@con,farias.com
2 Régimen de Retenciones: Introducción Los empleadores son los agentes de retención obligados a prac,carles a sus trabajadores la liquidación del impuesto a las ganancias. Cuando un trabajador,ene más de un empleador, actúa como agente de retención el que abone el mayor importe. El procedimiento para la determinación de los importes a retener, contempla diversos cálculos en dis,ntos momentos de la relación laboral: Liquidación mensual: se realiza con cada liquidación mensual del trabajador. 1
3 Régimen de Retenciones: Introducción Liquidación anual: se realiza el úl,mo día hábil del mes de febrero de cada año para ajustar el monto retenido mensualmente y computar determinados gastos. Si se retuvo en excesos, la diferencia se devuelve al trabajador, si durante el ejercicio fiscal las retenciones fueron menores, en defecto, se re,ene la diferencia. La retención ó reintegro se efectuará con el próximo pago o los próximos pagos si no fuera suficiente. Liquidación final: se realiza cuando el trabajador se desvincula laboralmente de su empleador. 2
4 La determinación de los gastos y deducciones que la ley de impuesto a las ganancias permite aplicar, forman parte del cálculo que se debe realizar para la liquidación del impuesto. Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias, podrán computar los gastos y deducciones admi,dos en dicho régimen, a la ganancia bruta o a la ganancia neta de los trabajadores, en las liquidaciones mensuales, anuales o final, según corresponda. Los gastos y deducciones admi,dos, por la ley de impuesto a las ganancias son los siguientes: 3
5 Aportes jubilatorios; Obra social; Cobertura médica prepaga; Gastos médicos; Intereses por créditos hipotecarios; Servicio domés,co; Seguros de vida y de re,ro; Gastos de sepelio; Donaciones; 4
6 APORTES JUBILATORIOS Mediante el arbculo 81, inciso d) de la ley de impuesto a las ganancias se estableció que podrán ser descontados de la ganancia bruta, los montos que el trabajador aporte al fondo de jubilaciones, re,ros, pensiones, subsidios o aportes voluntarios realizados al régimen de reparto o capitalización OBRA SOCIAL Mediante el arbculo 81, inciso g), se permite deducir el descuento con des,no a la obra social correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia 5
7 COBERTURA MÉDICA/PREPAGAS También serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a ins,tuciones que presten cobertura médico- asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de carga de familia. Dicha deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. 6
8 GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS Mediante el arbculo 81, inciso h) de la ley se estableció que podrán deducirse los gastos de honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) Hospitalización. b) Prestaciones accesorias de la hospitalización. c) Servicios médicos. d)servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. e) Servicios de los técnicos auxiliares de la medicina. f) Servicios relacionados con la asistencia médica, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Los mismos deberán constar con factura y solo será deducible el 40% de lo facturado en el período fiscal siempre que no superé el límite del 5% de la ganancia neta. 7
9 INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Mediante el arbculo 81, inciso a) de la ley se estableció que podrán deducirse los intereses de deudas por créditos hipotecarios, sus respec,vas actualizaciones y los gastos originados por la cons,tución, renovación y cancelación de las mismas. Podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles des,nados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($ ) anuales 8
10 SERVICIO DOMÉSTICO Mediante el arbculo 16 de la ley 26063, se establece que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio domés,co, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argen,na, los importes que se abonen por dicho concepto. El cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final según corresponda [RG (AFIP) 2055, art. 16] 9
11 SEGUROS DE VIDA Y DE RETIRO Las primas de seguros para casos de muerte;,enen una deducción anual de $ 996,23. En los seguros de re,ro privados, los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Ins,tuto Nacional de Acción Mutual, el límite establecido será de $ 1.261,16 anual [por RG (DGI) 3636 y 3794, art. 81, inc. e), L ]. 10
12 GASTOS POR SEPELIO Las gastos que afronten los trabajadores por sepelio en casos de muerte del mismo trabajador y/o de sus familiares a cargo, sólo será deducible hasta el monto anual de $ 996,23. Al igual que en el caso del seguro de vida, entendemos que debería tomarse los montos mensualizados establecidos por la resolución general (DGI)
13 DONACIONES Conforme lo dispuesto en el arbculo 81, inciso c) de la ley 20628, son deducible las donaciones a: a) Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales. b) Fondo par,dario permanente. c) Ins,tuciones comprendidas en el inciso e) del arbculo 20. d) Ins,tuciones comprendidas en el inciso f) del citado arbculo 20. La deducción procederá hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Si en algunos meses se sobrepasa este límite el excedente puede imputarse al mes o a los meses siguientes dentro del período fiscal. 12
14 Determinación de Ganancia Bruta y Neta 13
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