L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A G O S T O Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena F. De Luca EMBARGOS DE SUELDOS. LÍMITES A CONSIDERAR EN VIRTUD DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ESTABLECIDO POR RESO- LUCIÓN (CNEPSMVM) 2/2012, BO: 30/08/2012, EN ESTA ACTUALIZACIÓN SE ANALIZA LA INJE- RENCIA DE DICHOS VALORES AL MOMENTO DE REALIZAR EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 1 AL LEER LAS PÁGINAS 56, 57, 58, 59 Y 60, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: Introducción El martes 28 de agosto se reunió el Consejo del Salario 1 Mínimo 2, con la mayoría no inferior a dos tercios como establece el art. 137 de la LNE 3 -, y se aprobó el importe del nuevo salario mínimo para los trabajadores dependientes. El mismo resulta de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976), trabajadores Agrarios 4, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador; y se fijó en un 25%, incrementándose en dos etapas. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL INCREMENTO DESDE IMPORTE MENSUAL IMPORTE POR HORA % INCREMENTAL AGOSTO ,00 11,50 - SEPTIEMBRE ,00 13,35 16,09 FEBRERO ,00 14,38 8,91 TOTAL INCREMENTO NO ACUMULATIVO 25,00 Por medio de la resolución 2/2012 (BO: 30/08/2012), el Consejo fija dos importes: uno mensual, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, (conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter -trabajador a tiempo parcial- y 198 -trabajador con jornada reducida-), que lo percibirán en su debida proporción, y otro por hora, para los trabajadores jornalizados. En todos los casos las asignaciones familiares no forman parte de este importe, sino que constituyen un subsidio que se otorga a trabajadores que cobran hasta $ Este tope, seguramente será incrementado en el mes de octubre por el Poder Ejecutivo Nacional. Los límites embargables La Ley de Contrato de Trabajo protege la tangibilidad de este salario debido a su naturaleza. Es decir, el mismo no puede ser embargado 6, salvo por cuota alimentaria o litis expensas. Seguidamente, describimos el procedimiento: 1 CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. 2 El Consejo estará integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durarán cuatro años en sus funciones. La representación de los empleadores estará integrada por dos del Estado nacional en su rol de empleador, dos de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y 12 de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas. La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial. 3 LNE: Ley Nacional de Empleo N Art. 32 de la ley (BO: 28/12/2011). 5 Salvo la prestación por Maternidad, que reemplaza el sueldo de la trabajadora cuando goza la licencia del artículo 177 de la LCT (Licencia por maternidad). 6 Art. 120 LCT y decreto 484/87.

3 Página 2 Anexo de Actualización - Agosto 2012 RETENCIONES / EMBARGOS Sobre el sueldo Sobre el SAC Sobre las indemnizaciones Desde septiembre de 2012 Podrá embargarse lo que Podrá embargarse lo que Podrá embargarse exceda un SMVM ($ 2.670,00) exceda medio SMVM ($ 1.335,00) Desde febrero de 2013 Podrá embargarse lo que Podrá embargarse lo que Podrá embargarse exceda un SMVM ($ 2.875,00) exceda medio SMVM ($ 1.437,50) Hasta 2 SMVM 10%, más de 2 Hasta 2 SMVM 10%, más de Hasta 2 SMVM 10%, más SMVM, un 20% sobre el excedente 2 SMVM, un 20% sobre el de 2 SMVM, un 20% de un SMVM excedente de medio SMVM sobre el total CUOTA ALIMENTARIA: LA REGULA EL JUEZ EMBARGABILIDAD Salvo por cuota alimentaria o litis expensas) Desde septiembre de 2012 Concepto Remuneraciones e indemnizaciones Porcentaje Sueldo + Adicionales $ 2.670,00 < Sueldo $ % sobre el excedente (Remuneración) de $ 2.670,00 Sueldo > $ 5.340,00 20% sobre el excedente de $ 2.670,00 SAC $ 1.335,00 < Sueldo $ 5.340,00 10% sobre el excedente de $ 1.335,00 Sueldo > $ 5.340,00 20% sobre el excedente de $ 1.335,00 Indemnizaciones Indemnizaciones $ 5.340,00 Hasta el 10% del importe de aquéllas Indemnizaciones > $ 5.340,00 Hasta el 20% del importe de aquéllas

4 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 3 EMBARGABILIDAD Salvo por cuota alimentaria o litis expensas) Desde febrero de 2013 Concepto Remuneraciones e indemnizaciones Porcentaje Sueldo + Adicionales $ < Sueldo $ 5.750,00 10% sobre el excedente (Remuneración) de $ 2.875,00 Sueldo > $ 5.750,00 20% sobre el excedente de $ 2.875,00 SAC $ 1.437,50 < Sueldo $ 5.750,00 10% sobre el excedente de $ 1.437,50 Sueldo > $ 5.750,00 20% sobre el excedente de $ 1.437,00 Indemnizaciones Indemnizaciones $ 5.750,00 Hasta el 10% del importe de aquéllas Indemnizaciones > $ 5.750,00 Hasta el 20% del importe de aquéllas Esta retención por embargo no cuenta para el límite del 20% establecido en el artículo 133 de la LCT. A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Evolución del SMVM SALARIO MÍNIMO 1 VITAL 2 Y MÓVIL 3 Período Mensual Diario Horario Agosto 1993 a junio 2003 $ 200 $ 8,00 $ 1,00 Julio 2003 $ 250 $ 10,00 $ 1,25 Agosto 2003 $ 260 $ 10,40 $ 1,30 Septiembre 2003 $ 270 $ 10,80 $ 1,35 Octubre 2003 $ 280 $ 11,20 $ 1,40 Noviembre 2003 $ 290 $ 11,60 $ 1,45 Diciembre 2003 $ 300 $ 12,00 $ 1,50 Enero 2004 $ 350 $ 14,00 $ 1,75 Septiembre 2004 $ 450 $ 18,00 $ 2,25 Mayo 2005 $ 510 $ 20,40 $ 2,55 Junio 2005 $ 570 $ 22,80 $ 2,85 Julio 2005 $ 630 $ 25,20 $ 3,15 Agosto 2006 $ 760 $ 30,40 $ 3,80 Septiembre 2006 $ 780 $ 31,20 $ 3,90 1 Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada legal de trabajo. 2 Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. 3 Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.

5 Página 4 Anexo de Actualización - Agosto 2012 Período Mensual Diario Horario Noviembre 2006 $ 800 $ 32,00 $ 4,00 Julio 2007 $ 900 $ 36,00 $ 4,50 Octubre 2007 $ 960 $ 38,40 $ 4,80 Diciembre 2007 $ 980 $ 39,20 $ 4,90 Agosto 2008 $ $ 48,00 $ 6,00 Diciembre 2008 $ $ 49,60 $ 6,20 Agosto 2009 $ $ 56,00 $ 7,00 Octubre 2009 $ $ 57,60 $ 7,20 Enero 2010 $ $ 60,00 $ 7,50 Agosto 2010 $ $ 69,60 $ 8,70 Enero 2011 $ $ 73,60 $ 9,20 Agosto 2011 $ $ 92,00 $ 11,50 Septiembre 2012 $ $ 106,80 $ 13,35 Febrero 2013 $ $ 115,00 $ 14,38 Ejemplos prácticos A partir de SEPTIEMBRE DE 2012 Ejercicio Práctico 1: Trabajador con remuneración bruta inferior al doble del salario mínimo vital mensual Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (SEPT. 2012): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.300

6 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 5 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual = x 10 % = $ 183,00 $ 4.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.670: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.830: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 183,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ Ejercicio Práctico 2: Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (SEPT. 2012): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 860 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual = x 20 % = 966 $ 860,00 $ 7.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.670: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 4.830: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 966,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. $ 860,00: es el importe a retener en función al oficio recibido.

7 Página 6 Anexo de Actualización - Agosto 2012 Ejercicio Práctico 3: Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC). Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ SAC primera cuota: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (SEPT. 2012): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ Cálculo sobre el sueldo: = x 20% = $ 666,00 Cálculo sobre el SAC: = x 20% = $ 333,00 Importe a embargar: $ 999,00 $ 6.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.000: es el importe correspondiente al SAC $ 2.670: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.335: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 3.330: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar $ 1.665: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 666,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo. $ 333,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 999,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. Ejercicio Práctico 4: Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 7.000,00 SAC proporcional: $ 2.500,00 Vacaciones no gozadas: $ 1.500,00 SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 125,00 Preaviso no otorgado: $ ,00

8 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 7 SAC sobre Preaviso: $ 1.170,00 Indemnización por antigüedad o despido: $ ,00 Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (SET.2012): $ 2.670,00 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 7.415,69 (Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día del mes) Remuneración + Adic. ( ) x 0,20 = $ 866,00 SAC ( ) x 0,10 = $ 116,50 Indemnizaciones ($ $ $ ) x 0,20 = $ ,00 Límite a retener $ ,50 Importe a retener por embargo: $ 7.415,69 En este caso, el límite de la retención por embargo es suficiente con respecto al monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. A partir de FEBRERO DE 2013 Ejercicio Práctico 1: Trabajador con remuneración bruta superior al doble del salario mínimo vital mensual Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Febrero 2013): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 985 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual = x 20 % = $ 765,00 $ 6.700: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.875: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 3.825: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 765,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 985.

9 Página 8 Anexo de Actualización - Agosto 2012 Ejercicio Práctico 2: Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Febrero 2013): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 700 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual = x 10% = 162,50 $ 162,50 $ 4.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.875: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.625: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 162,50: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. $ 162,50: es el importe a retener en función al oficio recibido a cuenta del total de la deuda de $ 700. Ejercicio Práctico 3: Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC) Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ SAC primera cuota: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Febrero 2013): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ Cálculo sobre el sueldo: = x 10 % = $ 212,50 Cálculo sobre el SAC: ,50 = 1.062, ,50 x 10% = $ 106,25 Importe a embargar: $ 318,75

10 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 9 $ 5.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.500: es el importe correspondiente al SAC $ 2.875: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.437,50: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 2.125,00: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar $ 1.062,50: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 212,50: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo. $ 106,25: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 318,75: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de los $ de la deuda. Ejercicio Práctico 4: Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ SAC proporcional: $ Vacaciones no gozadas: $ SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 100 Preaviso no otorgado: $ SAC sobre Preaviso: $ 250 Indemnización por antigüedad o despido: $ Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Febrero 2013): $ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ (Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día del mes) Remuneración + Adic. ( ) x 0,10 = $ 12,50 SAC ( ,50) x 0,10 = $ 6,25 Indemnizaciones ($ $ $ ) x 0,20 = $ 1.510,00 Límite a retener $ 1.528,75 Importe a retener por embargo: $ 1.528,75 En este caso, el límite de la retención por embargo no excedería el monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. El nuevo agente pagador deberá retenerle hasta llegar a cubrir el crédito del acreedor ($ $ 1.528,75 = $ 3.686,25).

11 Página 10 Anexo de Actualización - Agosto 2012 Por deudas alimentarias y litisexpensas 1 Consultas frecuentes Embargos simultáneos Los límites de embargabilidad establecidos en el punto precedente no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas (por el juez) de modo que permitan la subsistencia del alimentante. Entendemos que los embargos en estas circunstancias pueden recaer sobre la remuneración, el SAC, las indemnizaciones, los beneficios sociales, como así también las asignaciones familiares 2. Si un trabajador tiene un embargo en marcha y el empleador recibe otra cédula por un nuevo embargo, cómo se procede? Si bien no está establecido, el procedimiento adecuado sería agotar el embargo que estaba vigente, y en el supuesto de cuota alimentaria se aplica el porcentaje excedente hasta el agotamiento del primero, dejando constancia de tal supuesto en ambos expedientes. Licencia por maternidad. Asignación familiar. Embargo. Improcedencia Jubilados Jornaleros Cuotas alimentarias Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante dicha licencia? El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta en el período de licencia por maternidad, es una asignación familiar y, por lo tanto, es inembargable (art. 23 de la L ). Los importes percibidos en concepto de jubilación, son susceptibles de ser embargados? De acuerdo con el artículo 14, inciso c), de la ley , las prestaciones previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas. El trabajador que percibe su retribución por semana o quincena, cómo se debería proceder en tales casos? Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una las semanas o quincenas reflejando el mismo en los recibos respectivos. El depósito se unificará y deberá ingresarse a fin de mes. Existe un límite respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias? Deberá ser fijada por el juez, de modo tal, que permitan la subsistencia del alimentante. 1 Manuel Ossorio define a las litisexpensas como la obligación impuesta por la ley a una persona de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o intereses económicos, como sucede en los juicios sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono por el marido de la vivienda conyugal y el divorcio ( Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales" - Ed. Heliasta - pág. 437). 2 Las prestaciones de asignaciones familiares no pueden ser embargadas por deudas comerciales -sí por cuotas alimentarias- (Art. 23, L ).

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