Especial Gratificaciones. Casos Prácticos

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1 Especial Gratificaciones Casos Prácticos Régimen general Voces: legal proporcional. I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente A. Trabajador que ha laborado durante todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) mensual junio 2014 : S/ ,00 Movilidad mensual de libre disposición (1) : S/. 200,00 (1) El artículo 6º del D.S. Nº TR ( ), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración para el cálculo de la gratificación. c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Movilidad mensual de libre disposición : 200,00 Total : S/ ,00 d. Cálculo del monto a pagar Período Período Total laborado gratificación S/ ,00 6 x 6 = S/ ,00 e. Cálculo de la bonificación S/ ,00 x 9% = S/. 225,00 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 4 meses y 24 días mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : S/. 75,00 c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 Total : S/ ,00 En función de meses laborados Período compu- Período labo- Por meses table meses rado meses laborados S/ ,00 6 x 4 = S/ ,66 En función de días laborados Período Período Período laborado Por días meses días días laborados S/ , x 24 = S/. 263,33 Total de gratificaciones: S/ ,99 (S/ ,66 + S/. 263,33)

2 Entre el y el A partir del hasta el A partir de la vigencia de la Ley Nº ( ) Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% Inafectación 9% Inafectación 9% Inafectación 9% Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se haya aprobado la norma. Se aplica a las gratificaciones generadas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente. S/ ,99 x 9% = S/. 142, Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa A. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) mensual junio 2014 : S/ ,00 Comisiones percibidas en el período (1) Enero 2014 : S/. 800,00 Febrero 2014 : Marzo 2014 : Abril 2014 : S/. 600,00 Mayo 2014 : S/. 550,00 Junio 2014 : Total : S/ ,00 Promedio de comisiones: S/. 325,00 (S/ ,00 6) Horas extras laboradas durante el período (2) Enero 2014 : S/. 65,00 Febrero 2014 : Marzo 2014 : S/. 100,00 Abril 2014 : Mayo 2014 : Junio 2014 : S/. 70,00 Total : S/. 235,00 Promedio de horas extras: S/. 39,16 (S/. 235,00 6) (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR ( ), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), estos conceptos serán s para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período correspondiente. c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Promedio de comisiones : 325,00 Promedio de horas extras : 39,16 Total : S/ ,16 Período Período Total laborado gratificación S/ ,16 6 x 6 = S/ ,16 S/ ,16 x 9% = S/. 329,77 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 2 meses y 14 días mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el período (1) Abril 2014 : S/. 300,00 Mayo 2014 : 205,00 Junio 2014 : 120,00 Total : S/. 625,00 Promedio de comisiones: S/. 240,38 (S/. 625,00 78 (*) x 30) (*) Promedio de días laborados en el período.

3 Horas extras laboradas durante el período (2) Abril 2014 : S/. 55,00 Mayo 2014 : Junio 2014 : S/. 35,00 Total : S/. 90,00 Promedio de horas extras : (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR ( ), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), estos conceptos serán s para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 Promedio de comisiones : 240,38 Total : S/ ,38 En función de meses laborados Período compu- Período labo- Por meses table meses rado meses laborados S/ ,38 6 x 2 = S/. 505,13 En función de días laborados Período Período Período laborado Por días meses días días laborados S/ , x 17 = S/. 143,12 Total de gratificaciones: S/. 648,25 (S/. 505,13 + S/. 143,12) S/. 648,25 x 9% = S/. 58, Trabajadores destajeros A. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) Destajo percibido en el período (1) Enero 2014 : S/. 900,00 Febrero 2014 : 800,00 Marzo 2014 : 950,00 Abril 2014 : 1 050,00 Mayo 2014 : 750,00 Junio 2014 : 850,00 Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/. 883,33 (S/ ,00 6) c. Cálculo del monto a depositar Período Período Total laborado gratificación S/. 883,33 6 x 6 = S/. 883,33 S/. 883,33 x 9% = S/. 79,49 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 3 meses y 20 días Destajo percibido en el período (1) Enero 2014 : Febrero 2014 : Marzo 2014 : S/. 750,00 Abril 2014 : 1 000,00 Mayo 2014 : Junio 2014 : 1 500,00 Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/. 878,38 (S/ , x 30) (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR ( ), las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales,

4 por lo que la remuneración se obtiene promediando lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 del D.S. Nº TR ( ), estos conceptos serán s para el cálculo de las gratificaciones. c. Cálculo del monto a depositar En función de meses laborados Período compu- Período labo- Por meses table meses rado meses laborados S/. 878,38 6 x 3 = S/. 439,19 En función de días laborados - Período Período Período laborado Por días meses días días laborados S/. 878, x 20 = S/. 97,60 Total de gratificaciones: S/. 536,79 (S/. 439,19 + S/. 97,60) S/. 536,79 x 9% = S/. 48, Trabajadores que perciben diversas bonificaciones A. Trabajador que ha laborado durante todo el período y que está en una EPS Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : S/. 75,00 por puntualidad (1) Enero 2014 : S/. 300,00 Febrero 2014 : S/. 150,00 Marzo 2014 : S/. 400,00 Abril 2014 : S/. 500,00 Mayo 2014 : S/. 650,00 Junio 2014 : S/. 250,00 Total : S/ ,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 375,00 (S/ ,00 6) por tiempo de servicios enero 2014 (2) : S/. 900,00 (1) La bonificación por puntualidad será considerada como remuneración complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), ésta debe cumplir el carácter de regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres oportunidades en el período correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será para el cálculo de gratificaciones. (2) En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual, por lo tanto no es para las gratificaciones. c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 por puntualidad : 375,00 Total : S/ ,00 Período Período Total laborado gratificación S/ ,00 6 x 6 = S/ ,00 S/ ,00 x 6,75% = S/. 97,87 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 5 meses y 25 días mensual junio 2014 : S/ ,00 por productividad (1) Enero 2014 : Febrero 2014 : Marzo 2014 : S/. 350,00 Abril 2014 : S/. 220,00 Mayo 2014 : S/. 400,00 Junio 2014 : Total : S/. 970,00 Promedio de bonificación por productividad: S/. 166,28 (S/. 970, x 30) por cierre de balance (2) : S/. 500,00 (1) La bonificación por productividad será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido,

5 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), ésta será para el cálculo de gratificaciones. (2) La bonificación por cierre de balance se otorga por única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº ( ) y el D.S. Nº TR ( ), dicha bonificación no será para el cálculo de gratificaciones. c. mensual junio 2014 : S/ ,00 Promedio de bonificación por productividad : 166,28 Total : S/ ,28 En función de meses laborados Período compu- Período labo- Por meses table meses rado meses laborados S/ ,28 6 x 5 = S/ ,23 En función de días laborados Período Período Período laborado Por días meses días días laborados S/ , x 25 = S/. 550,87 Total de gratificaciones: S/ ,10 (S/ ,23 + S/. 550,87) S/ ,10 x 9% = S/. 347,04 2. Trabajadores remunerados semanalmente 2.1. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) diaria junio 2014 Jornal básico : S/. 85,00 Asignación familiar : 2,50 (S/. 75,00 30) Total jornal básico : S/. 87,50 PERSONAL TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN TRABAJADORES ECLUSIONES CATEGORÍA JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGÍMENES ESPECIALES ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR Empleados Obreros BENEFICIO Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de cooperativas De entidades de intermediación Beneficiarios de modalidades formativas Aprendices del SENATI De dirección De confianza Menos de 4 horas GRATIFICACIONES 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera integral Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajadores del hogar Trabajador de microempresa Trabajador de pequeña empresa Trabajadores agrarios Trabajador extranjero En período de prueba Superado el período de prueba Menos de 1 mes de labor En descanso vacacional De licencia con goce de remuneraciones Percibiendo subsidios por: Enfermedad Accidente de trabajo (puede ir incluida en su remuneración mensual) SI (50% de la remuneración) (1/2 remuneración) (incorporada a su remuneración) (superado el mes de labor) Maternidad De licencia sin goce de haber b. Jornal diario Jornales diarios S/. 87,50 x 30 = S/ ,00

6 Tiempo de servicios s para las gratificaciones Descanso vacacional Descanso semanal obligatorio Descanso en día feriado Licencia con goce de remuneraciones Licencia sin goce de remuneraciones Licencia sindical Descanso pre y post natal Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente) Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria Días no laborados por despido después declarado nulo Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador Inasistencias injustificadas Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor Los sábados en que se labora medio día La suspensión del trabajador por medida disciplinaria Los días de huelga Los días de huelga declarada ilegal o improcedente El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú Período de prueba c. Cálculo del monto a depositar Período Período Total laborado gratificación S/ ,00 6 x 6 = S/ , Trabajador que no ha laborado todo el período y que está en la EPS Fecha de ingreso : : 3 meses y 4 días diaria junio 2014 : S/. 70,00 b. Jornal diario Jornales diarios S/. 70,00 x 30 = S/ ,00 c. Cálculo del monto a depositar En función de meses laborados Período compu- Período labo- Por meses table meses rado meses laborados S/ ,00 6 x 3 = S/ ,00 En función de días laborados Período Período Período laborado Por días meses días días laborados S/ , x 4 = S/. 46,66 Total de gratificaciones: S/ ,66 (S/ ,66 + S/. 46,66) S/ ,66 x 6,75% = S/. 74,02 II. GRATIFICACIÓN TRUNCA 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente Fecha de ingreso : Fecha de cese : (1) : 2 meses mensual marzo 2014 : S/ ,00 b. Datos adicionales Asignación familiar : S/. 75,00 Asignación por cumpleaños (2) : S/. 150,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº TR ( ), el monto de la gratificación trunca se determina de

7 manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese, para el presente caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo. (2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S. Nº TR ( ), no será concepto para el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. c. marzo de 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 Total : S/ ,00 - Período compu- Período labo- Total gratifi table meses rado meses cación trunca S/ ,00 6 x 2 = S/. 831,66 Total de gratificación: S/. 831,66 S/. 831,66 x 9% = S/. 74, Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa y que está en una EPS Fecha de ingreso : Fecha de cese : (1) : 2 meses mensual marzo 2014 : S/ ,00 Comisiones percibidas en el periodo (2) Enero 2014 : S/. 250,00 Febrero 2014 : S/. 150,00 Marzo 2014 : S/. 100,00 Total : S/. 500,00 Promedio de comisiones: S/. 182,93 (S/. 500,00 82 (*) x 30) (*) Promedio de días laborados en el período. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN BENEFICIOS GRATIFICACIONES INGRESOS Y REMUNERACIONES REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados vacacional por vacaciones trabajadas Récord trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Incremento 10.23% AFP Incremento 3.00% AFP en especie Incremento 3.3% SNP por la hora de permiso por lactancia ASIGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios por riesgo de caja por producción, altura, turno, etc. por cierre de pliego Otras bonificaciones regulares extraordinaria temporal - Ley Nº extraordinaria proporcional - Ley Nº GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre trunca Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias proporcional - Ley Nº INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Participación en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Incentivo por cese del trabajador Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351

8 Horas extras laboradas durante el período (3) Enero 2014 : Febrero 2014 : S/. 300,00 Marzo 2014 : S/. 100,00 Promedio de horas extras : (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº TR ( ), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR ( ), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. c. mensual marzo 2014 : S/ ,00 Promedio de comisiones : 182,93 Total : S/ ,93 Total Período Período gratificación laborado trunca S/ ,93 6 x 2 = S/ ,64 S/.1 427,64 x 6,75% = S/. 96, Trabajador destajero Fecha de ingreso : Fecha de cese : (1) : 4 meses (Del al ) (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº TR ( ), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Destajo percibido en el período (1) Enero 2014 : S/. 900,00 Febrero 2014 : 1 000,00 Marzo 2014 : 1 500,00 Abril 2014 : 800,00 Mayo 2014 : 750,00 Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/ ,14 (S/ , x 30) c. Cálculo del monto a depositar Total Período Período gratificación laborado trunca S/ ,14 6 x 4 = S/. 682,76 S/. 682,76 x 9% = S/. 61, Trabajador que percibe diversas bonificaciones Fecha de ingreso : Fecha de cese : (1) : 5 meses mensual mayo 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : S/. 75,00 por metas obtenidas (2) Enero 2014 : S/. 380,00 Febrero 2014 : 150,00 Marzo 2014 : 210,00 Abril 2014 : 180,00 Mayo 2014 : 230,00 Junio 2014 : 120,00 Total : S/ ,00 Promedio de bonificación por metas obtenidas : S/. 229,51 (S/ , x 30) por día de la empresa (3) : S/. 220,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº TR ( ), el monto de la gratificación trunca se determina

9 Concepto AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS Tributo Senati A cargo del empleador Salud SCTR EsSalud EPS Pensiones Salud A cargo del trabajador 0406 Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº Proporcional, Ley Nº Extraordinaria Temporal, Ley Nº Extraordinaria Proporcional, Ley Nº Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº SNP SPP Impuesto a la Renta de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, ésta será para el cálculo de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta los meses y días laborados (5 meses y 16 días). (3) La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº ( ) y D.S. Nº TR ( ), dicha bonificación no será para el cálculo de gratificaciones. c. mensual mayo 2014 : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 por metas obtenidas : 229,51 Total : S/ ,51 Período Período Total laborado gratificación S/ ,51 6 x 5 = S/ ,09 S/ ,09 x 9% = S/. 142,83 2. Trabajadores remunerados semanalmente Fecha de ingreso : Fecha de cese : (1) : 5 meses diaria mayo 2014 : S/. 150,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº TR ( ), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. b. Jornal diario Jornales diarios S/. 150,00 x 30 = S/ ,00 c. Cálculo del monto a depositar Período Período Total laborado gratificación S/ ,00 6 x 5 = S/ ,00 S/ ,00 x 9% = S/. 337,50

10 Regímenes especiales I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº TR ( ) y por su Reglamento, D.S. Nº TR ( ), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. II. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº TR ( ) y por su Reglamento, D.S. Nº TR ( ). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. Dicha normativa dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. 1. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses ( al ) junio 2014 : S/ ,00 Movilidad de libre disposición (1) : S/. 350,00 (1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto para el cálculo de gratificaciones. b. mensual : S/ ,00 Movilidad de libre disposición : 350,00 Total : S/ ,00 c. Cálculo del monto a otorgar (50% del total Período Período Total ) laborado gratificación S/ ,00 6 x 6 = S/ ,00 S/ ,00 x 9% = S/. 94,50 2. Trabajado que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 4 meses y 16 días junio 2014 : S/ ,00 b. Total : S/ ,00 c. Cálculo del monto a otorgar En función a los meses laborados: 4 (50% del total Período Nº meses ) laborados Total S/ ,00 6 x 4 = S/. 750,00 En función a los días laborados: 16 Nº de (50% del total Período días en Nº días ) el mes laborados Total S/ , x 16 = S/. 100,00 Total a otorgar: S/. 850,00 (S/. 750,00 + S/. 100,00) S/. 850,00 x 9% = S/. 76,50 III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGRÍCOLA Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº ( ) y su Reglamento, D.S. Nº AG

11 ( ), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias semanales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores. Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº ( ), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen. IV. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40 jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Para la percepción de ésta gratificación, se debe tomar en cuenta que: Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses percibirá en forma íntegra la gratificación de Fiestas Patrias. Si el trabajador labora en una obra un período menor, percibirá tantos sétimos del monto de la gratificación, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos del monto de la gratificación, como días haya laborado. Son s los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año. 1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 21 días Fecha de ingreso : Tiempo de servicios : 21 días : 21 días (Del al ) Jornal básico : S/. 52,10 (1) por movilidad : S/. 7,20 (2) (1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva , firmada el , contenida en el Expediente N MTPE/2.14. (2) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias. b. equivalente a 40 jornales: S/ ,00 (S/. 52,10 x 40) c. Cálculo del monto a otorgar Período Nº de días Nº días Total a en el mes laborados otorgar S/ , x 21 = S/. 208,40 S/. 208,40 x 9% = S/. 18,76 2. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 meses Fecha de ingreso : : 7 meses (Del al ) Jornal básico : S/. 44,10 (1) BUC : S/. 13,23 (2) (1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva , firmada el , contenida en el Expediente N MTPE/2.14. (2) Cabe precisar que este concepto no es para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias. b. equivalente a 40 jornales: S/ ,00 (S/. 44,10 x 40) c. Cálculo del monto a pagar Período Nº meses Total a laborados otorgar S/ ,00 7 x 7 = S/ ,00 S/ ,00 x 9% = S/. 158,76 V. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº ( ), y su Reglamento, D.S. Nº TR ( ), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre. El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N ( ) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N TR del y D.S. N TR del ).

12 De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si cesara antes de los meses de julio y diciembre. 1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo Fecha de ingreso : : 6 meses (Del al ) mensual junio 2014 : S/. 825,00 mensual junio 2014 : S/. 825,00 Total : S/. 825,00 c. Cálculo del monto a otorgar (50% del total Período Período Total ) laborado gratificación S/. 413,00 6 x 6 = S/. 413,00 S/. 413,00 x 9% = S/. 37,17 2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre Fecha de ingreso : : 2 meses y 15 días (Del al ) mensual junio 2014 : S/. 800,00 Asignación familiar : S/. 75,00 mensual junio 2014 : S/. 800,00 Asignación familiar : 75,00 Total : S/. 875,00 c. Cálculo del monto a otorgar En función a los meses laborados: 2 (50% del total Período Nº meses ) laborados Total S/. 437,50 6 x 2 = S/. 146,00 En función a los días laborados: 15 Nº de (50% del total Período días en Nº días ) el mes laborados Total S/. 437, x 15 = S/. 36,46 Total a otorgar: S/. 182,46 (S/ S/. 36,46) S/. 182,46 x 9% = S/. 16,42 VI. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ETRANJEROS La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, D. Leg. Nº 689 ( ), dispone que la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece dicha norma, así como su Reglamento, D.S. Nº TR ( ). En razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios laborales y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un trabajador peruano, deberán ser igualmente otorgados a los trabajadores extranjeros. VII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº ( ) y su Reglamento, D.S. Nº PCM ( ), dispone como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración del trabajador. Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº ( ) y el D.S. Nº TR ( ). VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad.

13 I. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº ( ), y el TUO de su reglamento, D.S. Nº TR ( ), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. Fecha de ingreso : Fecha de cese : diaria : S/. 45,00 Tiempo de servicios : 30 días b. diaria : S/. 45,00 c. Cálculo del monto a otorgar por día diaria 16.67% de remuneración diaria S/. 45,00 S/. 7,50 por día Días efectivamente laborados Total a liquidar S/. 7,50 x 30 = S/. 225,00 S/. 225,00 x 9% = S/. 20,25. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pescadores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº TR ( ), siendo de aplicación supletoria el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada. Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratificaciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.

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