Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012

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1 Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Período por depositar CTS May. - Oct meses Remun. mensual al S/. 3, Básico - Asignación familiar - Alimentación principal - Asignación por educación Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Gratificación Julio , Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) Determinar el monto de CTS a depositar por el Período May. - Oct Conforme al artículo 6º del D.S. Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

2 La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico S/. 3, Asignación familiar Alimentación principal /6 gratificación Julio TOTAL S/. 3, b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es: S/. 3, / 12 x 6 = S/. 1, CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Periodo por depositar CTS al Remun. mensual al Básico - Remuneración en especie - Gastos de representación meses, 28 días S/. 3, Movilidad de libre disposición Gratificación Jul Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) 0.00

3 Determinar el monto de CTS a depositar por el Período May. - Oct Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme a los artículos 7º del D.S. Nº TR y 19º del D.S. Nº TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico S/. 3, Remuneración en especie Movilidad de libre disposición TOTAL S/. 3, b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 28 días tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3, / 12 x 4 S/. 1, Por los días: S/. 3, / 360 x 28 S/ TOTAL S/. 1, CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Periodo por depositar CTS May. - Oct meses Remun. al 31 de octubre 2012: - Básico - Asignación familiar S/. 3, Comisiones: Mayo

4 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Total Horas extras: S/. 3, Enero Febrero Marzo Total S/ Gratificación Julio , Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. La remuneración básica y la asignación familiar son computables. Las comisiones también son computables por ser remuneración principal, según el D.S. Nº TR; para ello se considera el promedio de lo percibido en el período. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el Semestre Mayo - Octubre, requisito que se cumple en este caso. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es:

5 Básico S/. 3, Asignación familiar Promedio comisiones S/. 3, / Promedio de horas extras S/ / Gratificación Julio Remuneración Computable S/. 4, b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 4, / 12 x 6 S/. 2, CASO Nº 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Descanso por enfermedad al Remuneración: - Básico - Asignación familiar - Refrigerio (no es Rem. principal) S/. 2, Comisiones: Mayo Septiembre Octubre Total S/. 1, Horas extras: Mayo Septiembre Octubre Total S/ Gratificación Julio 2012 S/. 2, Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) S/

6 Determinar el monto de la CTS a depositar. La remuneración básica y la asignación familiar son computables. Las comisiones también son computables por ser remuneración principal, según el D.S. Nº TR; para ello se considera el promedio de lo percibido en el período. En este caso el promedio se determina considerando el período de 6 meses por tener el trabajador vínculo laboral todo el período. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el Semestre Mayo - Octubre, requisito que se cumple en este caso. El promedio se determina considerando el número de meses del período. El refrigerio que no es remuneración principal no es computable. Sí es computable la alimentación principal (desayuno, refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida), conforme al artículo 12º del D.S. Nº TR. Además, el artículo 6º del D.S. Nº TR establece que las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computable es: Básico S/. 2, Asignación familiar Prom. mensual comisiones S/. 1, / Prom. mensual horas extras S/. 1, / Gratificación Navidad Rem. Computable S/. 3, b) Para determinar el tiempo computable se debe considerar el artículo 8º del D.S. Nº TR que establece que son computables las inasistencias motivadas por accidente de trabajo hasta por 60 días al año. Este período anual está comprendido entre el 01 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Por tanto, en este caso se considera como tiempo computable los meses de mayo, setiembre y octubre, es decir, 3 meses. c) CTS a depositar De los 3 meses con descanso, 2 meses se consideran laborados para efecto del cálculo de la CTS. Entonces, siendo el tiempo computable 5 meses tenemos que el monto a depositar es:

7 Por los 5 meses: S/. 3, / 12 x 5 S/. 1, CASO Nº 5: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Periodo por depositar CTS May. - Oct meses Remun. por destajo May - Oct 2012: Mayo 2, Junio 2, Julio 2, Agosto 2, Septiembre 2, Octubre 2, Total S/. 16, Gratificación Julio 2012 S/. 2, Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) S/ Determinar el monto de la CTS a depositar. Conforme al artículo 17º del D.S. Nº TR, TUO de la Ley de CTS, también en el caso de trabajadores destajeros, la remuneración computable se establece en base al promedio de lo percibido en el semestre respectivo. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestrales, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computable es:

8 Prom. Rem. al destajo: S/. 1, / 6 S/. 2, /6 de gratificación Total S/. 3, b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3,223.33/ 12 x 6 S/. 1, CASO Nº 6: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO Fecha de ingreso Período por depositar CTS May. - Oct meses Remun. básica diaria S/ Asignación familiar Prestaciones alimentarias (suministro indirecto) Gratificación Julio 2012 S/. 2, Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) S/ Determinar el monto de la CTS a depositar. La remuneración básica y la asignación familiar son computables para la determinación de la CTS, en tanto la prestaciones alimentarias suministradas indirectamente no constituyen remuneración, conforme al artículo 3º de la Ley Nº Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computable es: Rem. Básica: S/. 90,00 x 30 S/. 2, Asignación familiar /6 de gratificación Total S/. 3,225.00

9 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3,225.00/ 12 x 6 S/. 1, CASO Nº 7: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL QUE LABORA MENOS DE UN MES Fecha de ingreso Periodo por liquidar al días Remun. básica S/. 1, Asignación familiar Para tener derecho a la CTS, según el artículo 2º del D.S. Nº TR, el trabajador debe contar por lo menos con un mes de vínculo laboral. Entonces, en la primera quincena de noviembre de 2012 no se efectúa el depósito. De continuar el vínculo laboral los 26 días se acumulan al semestre siguiente. CASO Nº 8: TRABAJADOR QUE CESA ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO Fecha de ingreso Fecha de cese Período por liquidar al meses, 18 días Remuneración: - Básico - Asignación familiar S/. 1, Asignación por educación Gratificación Fiestas Patrias , Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351)

10 Según el artículo 19º del D.S. Nº TR, la asignación por educación no es computable para el cálculo de la CTS. La asignación por educación se paga por gastos de educación del titular o sus hijos, el gasto debe ser justificado, mediante boletas de pago o compra de artículos como útiles escolares, entre otros. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 1, Asignación familiar /6 gratificación Total S/. 2, b) CTS a Pagar El vínculo laboral concluye el 18 de setiembre de 2012; por lo tanto, su liquidación deberá efectuarse a más tardar el 20 de setiembre. Por 4 meses: S/. 2, / 12 X 4 S/ Por 18 días: S/. 2, / 360 x Total S/ La CTS a pagar directamente es S/ , monto que debe abonarse dentro de las 48 horas, siguientes al término del vínculo laboral. II. REGÍMENES ESPECIALES CASO Nº 9: TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA Las normas que regulan a la microempresa como son el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº TR, no establecen el derecho de la CTS para sus trabajadores.

11 CASO Nº 10: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE El régimen especial de la pequeña empresa ha sido regulado por la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº TR y su Reglamento el D.S. Nº D.S. Nº TR. Las normas en mención establecen que los trabajadores de la pequeña empresa sí tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº TR. Fecha de ingreso Periodo por liquidar al Remuneración al : - Básico - Asignación Familiar meses S/ Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Gratificación Navidad 2011 S/ Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. La gratificación por Fiestas Patrias es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/ Asig. Familiar /6 Gratificación Navidad S/. 1,056.25

12 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1, / 30 x 15 = S/ b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ / 12 x 6 S/ CASO Nº 11: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso Periodo por liquidar al Remuneración: - Básico meses y 5 días S/. 1, Bonificación por educación Gratificación Julio 2012 S/ Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351) El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº TR, entre ellos encontramos a la bonificación por educación. La gratificación por Fiestas Patrias es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

13 De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 1, /6 Gratificación de Julio , Luego, el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1, / 30 x 15 = S/ b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 5 días tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ / 12 x 6 S/ En total se debe depositar en la primera quincena de noviembre S/ CASO Nº 12: TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL El artículo 4º del D.S. Nº TR señala que sólo están comprendidos en el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Por su parte el artículo 3º del D.S. Nº TR estipula que se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Luego, si su trabajador es contratado por un jornada inferior a 4 horas en promedio diario no tendrá derecho a la CTS.

14 CASO Nº 13: TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La CTS equivale al 15% del monto total de las Remuneraciones Básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador. Dentro de este porcentaje del 15%, la CTS propiamente asciende sólo a 12% y el 3% corresponde a las utilidades. El pago de la CTS se hará con el último jornal básico vigente a la fecha de cese del trabajador. A efecto del pago de CTS el concepto de remuneración básica comprende las horas extras, la cuales se computan como horas simples, sin sobretasa. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados (no incluye dominicales, feriados, días de falta). El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo laboral. Están obligados al pago de la CTS todos cuantos construyan para sí o para otros, siendo responsables del pago, solidariamente, propietarios y contratistas. Fecha de ingreso Fecha de cese Periodo por liquidar al Categoría Jornada Remuneración: días Operario 8 horas diarias Básico S/ La remuneración computable equivale a la remuneración básica diaria multiplicada por el número de días laborados efectivamente. b) CTS a liquidar S/ x 55 días = S/. 2, La CTS equivale al 15% de la remuneración computable, esto es: S/. 2, x 15% = S/

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