Cálculo de la Remuneración por Labor Realizada en Días eriados

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1 N ORME LBORL P L Ó N P R Á T álculo de la Remuneración por Labor Realizada en Días eriados.p. Juan arlos Roca Peña Miembro del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial 1. ntroducción El Decreto Legislativo N.º 713 señala sobre los descansos remunerados a que tienen derechos los trabajadores. La ley contempla la forma de cálculo de la remuneración por los días considerados feriados dentro de dicha norma. Entre los días considerados feriados tenemos los días jueves y viernes santo (en este año corresponde a los días 13 y 14 de abril) y algunas empresas debido a diversas necesidades comerciales u operativas se ven obligadas a laborar. Hecha esta breve introducción, pasaremos a continuación a desarrollar el tratamiento laboral y contable por los días feriados laborados, tomando en cuenta los feriados de jueves, viernes santo y día del trabajo. 2. Marco Normativo a. Decreto Legislativo N. 713 Descansos Remunerados de los es sujetos al Régimen Laboral de la ctividad Privada. ( ). b. Decreto Supremo TR Reglamento sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. ( ) 3. asos prácticos aso N.º 1 es que laboran durante los feriados de Semana Santa El jefe de planta en coordinación con el gerente de producción decidieron que un grupo reducido de personal labore los días feriados de semana santa. Para ello, se comunicó previamente a los trabajadores seleccionados, cuya remuneración es semanal, de acuerdo al cronograma de requerimiento. continuación se muestra el cuadro de días laborados durante esa semana. V-2 NSTTUTO P Í O

2 ÁRE LBORL V Semana del 10 al 16 de abril Lun. Mar. Mié. Jue. Vie. Sáb. Dom. 1 SÍ SÍ SÍ NO NO SÍ NO 2 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO 3 (1) SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO 4SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ (1) El trabajador compensó la labor realizada el día jueves con el día sábado. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas y comprende de lunes a sábado. Los trabajadores que laboraron los días feriados y domingo no compensaron 1. alcular de acuerdo a la legislación laboral la remuneración semanal de cada trabajador. 1. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. Son días feriados los siguientes: - ño Nuevo (1 de enero). - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles). - Día del Trabajo (1 de mayo). - San Pedro y San Pablo (29 de junio). - iestas Patrias (28 y 29 de julio). - Santa Rosa de Lima (30 de agosto). - ombate de ngamos (8 de octubre). - Todos los Santos (1 de noviembre). - nmaculada oncepción (8 de diciembre). - Navidad del Señor (25 de diciembre). Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. La remuneración por los días feriados será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro con otro día de descanso, salvo el trabajador 3. continuación se muestra los conceptos remunerativos de cada trabajador: Remuneración limentación Total Jornada Básica semanal principal semanal habitual filiado horas P horas SNP horas P horas SNP La tasa de aportación a la P equivale a 12.90%. a. 1: día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. rts. 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del D. Leg. N.º 713. El trabajador 1 laboró los días que correspondían de acuerdo a su jornada establecida. Su remuneración dominical equivale a una remuneración diaria. El resto de trabajadores laboró los días feriados de jueves y viernes santo, por lo que se procederá a calcular su remuneración por dichos días incluyendo la del trabajador 4 que laboró adicionalmente el día de su descanso semanal obligatorio (domingo). álculo de la remuneración semanal: uatro días laborables x 4= Jueves y Viernes Santo eriados (x los 2 días) Remuneración semanal: Retención: P 12.90% Remuneración neta: b. 2: uatro días laborables x 4= Jueves y Viernes Santo (feriados) Por la labor realizada en días feriados (Remuneración diaria x 2) Sobretasa del 100% por indemnización Total: Remuneración semanal: Retención: SNP 13% Remuneración neta: c. 3: Laboró 3 días de 4 días laborables Remuneración diaria: = Tres días laborables x 3 = Jueves santo eriado Por la labor realizada Viernes Santo eriado Total: Remuneración semanal: Retención: P 12.90% Remuneración neta: P RMER QUNEN - BRL 2006 TULDD EMPRESRL N. 108 V-3

3 PLÓN PRÁT P RMER QUNEN - BRL 2006 Se considera cuatro días laborados ya que el trabajador compensó la labor realizada el día jueves santo con la correspondiente al día sábado. Por ello d. 4: aso N.º 2 que percibe su remuneración en forma mensual La Srta. Katty Ramírez, en su condición de contadora general, laborará el día jueves santo por necesidades de elaboración de estados financieros mensuales para la empresa matriz. La Srta. Ramírez no compensó la labor realizada en día feriado con otro día de descanso. La Srta. Ramírez percibe por concepto de remuneración lo siguiente: al momento de calcular la remuneración de los días feriados y del día domingo se considera cuatro días laborados. Remuneración diaria: = uatro días laborables x 4= Jueves y Viernes Santo (cada uno de ellos) eriado Trabajó en días feriados (Remuneración diaria x 2) Sobretasa del 100% por indemnización Total: Trabajo en día domingo (Remuneración diaria) Sobretasa del 100% por indemnización Total: Remuneración semanal: Retención: SNP 13% Remuneración neta: orresponde emitir boletas de pago a cada trabajador en forma semanal, ya que la remuneración pactada para con estos trabajadores es semanal. Remuneración básica 3, signación familiar filiada P 12.90% La Srta. Ramírez cumplió con su jornada laboral durante el mes. 1. alcular el monto de su remuneración del mes de abril. 2. Efectuar la contabilización de la planilla. 1. En caso de los trabajadores que perciben su remuneración de forma quincenal o mensual, el pago se efectúa en forma proporcional al número de días laborados durante la quincena o el mes. demás, en la remuneración ya se encuentran incluidas las remuneraciones de los días feriados y domingos. onstituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. rt. 6 D. S. N.º TR. La remuneración en caso de haber laborado en días feriados conlleva, además del pago de la labor realizada, una sobretasa del 100%, si no hubo descanso sustitutorio. Para calcular el valor de la remuneración diaria de un trabajador que percibe su remuneración en forma mensual, se procede a dividir entre treinta (30), el resultado obtenido es el valor de la remuneración diaria. rt. 4 D.S TR. álculo de la remuneración mensual: Remuneración básica: 3, signación familiar: Remuneración total: 3, Srta. Ramírez: Laboró todos los días durante el mes de marzo Remuneración diaria: 3, = eriados: Jueves Santo: por la labor realizada en día feriado Sobretasa del 100% por indemnización Monto total a pagar en el mes de abril: 4, Resumen: Remuneración Bruta: Remuneración básica: 3, signación familiar: Jueves Santo: por la labor realizada en día feriado Sobretasa del 100% por indemniz Total S/.4, == Descuentos y retenciones: Sistema Pensionario P 12.90% mpuesto a la Rta. Quinta categoría Total Retenciones: Remuneración neta: S/.3, = portes del empleador: EsSalud 9% ontabilización: DEBE HBER 62 argas de Personal 4, Sueldos 4, Segur. y Prev. Social EsSalud Tributos por Pagar Gobierno entral mpuesto a la Renta 5ta. ateg ontribuciones a nstituc. Públicas EsSalud Remunerac. por Pagar 3, Remunerac.por pagar 46 uentas por Pagar Div Otras cuentas por pagar diversas P 30-br. Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de abril. 94 Gastos dministrativos 2, Gastos de Ventas 2, argas mputables a cuenta de ostos 4, br. Por el destino de los gastos de la planilla. 41 Remuneraciones por Pagar 3, Remuneraciones por pagar 10 aja y Bancos 3, aja 30-br. Por la cancelación de la planilla. aso N.º 3 que labora el Día del Trabajo El Sr. Villegas se desempeña como asistente de producción en una importante empresa manufacturera. Debido a la gran demanda de mercaderías por parte del exterior, un grupo de trabajadores labo- V-4 NSTTUTO P Í O

4 ÁRE LBORL V rará el día 1 de mayo, entre ellos el Sr. Villegas. continuación se muestra los siguientes datos: Remuneración básica limentación principal Movilidad de libre disponibilidad Pago de la remuneración semanal Jornada Lunes - Sábado 8 horas filiado SNP 13% a. uál es el tratamiento en caso se labore el Día del Trabajo? a. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el D. Leg. 713, Descansos Remunerados de los es sujetos al Régimen Laboral de la ctividad Privada, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. demás, con respecto a la remuneración por el día feriado, el art. 8 del Decreto en cuestión indica: rtículo 8º.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. rt. 9 D. Leg álculo de la remuneración semanal: Remuneración ordinaria: Remuneración básica limentación principal Movilidad de libre disponibilidad Total Sr. Villegas: Laboró 5 días de 5 días laborables inco días laborables x 5 = Remuneración por el Día del Trabajo Equivalente a un jornal diario independiente de las inasistencias si las hubiera Remuneración por la labor realizada Sobretasa del 100% por indemnización (5/5 de la remuneración diaria) Total remuneración semanal Retención: SNP 13% Remuneración neta: = aso N.º 4 es destajeros que laboran el Día del Trabajo La empresa industrial "ndustrias limentarias Peruanas S.. está dedicada a la producción y exportación de frutas El siguiente cuadro muestra los días laborados por cada uno de los trabajadores durante la semana, así como los días de inasistencia. Sí significa enlatadas. Debido a la fuerte aceptación de sus productos en el mercado asiático y las órdenes de pedido que se recepcionan, se decidió laborar durante el Día del Trabajo y el día domingo 7 de mayo, según lo señalado en el cuadro siguiente. La jornada laboral es de lunes a sábado e incluye ocho horas diarias. Remunerac. Remunerac. limentación Promedio Total Total filiado Día 01 de mayo Otros días principal Diario SNP SNP P P que dicho trabajador laboró y No la inasistencia. El promedio diario hace referencia a la remuneración por el Día del Trabajo. Semana del 1 al 7 de mayo Lun. Mar. Mié. Jue. Vie. Sáb. Dom. 1 NO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO (1) 2 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO 3 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO 4SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ (1) El trabajador 2 compensó la labor realizada el día del trabajo con el día sábado. La tasa de la P al cual se hallan afiliados los trabajadores es de 12.90%. El día feriado y el día domingo laborados no han sido compensados con otros días de descanso durante la siguiente semana, excepto el trabajador 2. a. Determinar de acuerdo a la legislación laboral el cálculo de cada uno de los trabajadores de la remuneración semanal. b. ontabilizar la provisión y cancelación de la planilla por la primera semana de mayo. a. La remuneración de los comisionistas y destajeros se caracterizan por ser imprecisa y variable. mprecisa en el sentido, que el trabajador no está seguro de la percepción del mismo; y variable, ya que depende del número de tareas u objetivos cumplidos o la producción alcanzada (número de obras o piezas). Los trabajadores destajeros realizan tareas u obras, que son base para el cálculo de su remuneración. En el caso planteado la remuneración es semanal. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. rt. 5 D. Leg on respecto a la labor efectuada en días feriados, el art. 9 del Decreto en mención indica: "rtículo 9.- El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%." La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. rt. 1 D.S. N TR Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. uando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. rt. 10 D.S. N.º TR P RMER QUNEN - BRL 2006 TULDD EMPRESRL N. 108 V-5

5 PLÓN PRÁT álculo de la remuneración semanal: a. 1: Día del Trabajo Remuneración por los días laborados álculo del promedio diario: = Remuneración semanal: Retención: SNP 13.00% Remuneración neta: b. 2: Día del Trabajo Remuneración por los días laborados álculo del promedio diario: = Remuneración semanal: Retención: SNP 13.00% Remuneración neta: Se considera cinco días laborados ya que el trabajador compensó la labor realizada el día 1 de mayo con la correspondiente al c. 3: día sábado. Por ello al momento de calcular la remuneración del día domingo se considera cinco días laborados. Día del Trabajo Sobretasa del 100% de la labor realizada Remuneración por los días laborados álculo del promedio diario: = Remuneración semanal: Retención: P 12.90% Remuneración neta: d. 4: Día del Trabajo Sobretasa del 100% de la labor realizada Remuneración por los días laborados álculo del promedio diario: = Labor realizada día domingo (monto supuesto) Sobretasa del 100% de la labor realizada Remuneración semanal: Retención: P 12.90% Remuneración neta: ontabilización: DEBE HBER 62 argas de Personal 2, Sueldos 40 Tributos por Pagar ontribuciones a nstituciones Públicas SNP 41 Remuneraciones por Pagar 1, Remuneraciones por pagar 46 Otras uentas por Pagar P 7-May. Por la provisión de la planilla correspondiente a la primera semana 94 Gastos dministrativos 1, Gastos de Ventas 1, argas mputables a uenta de ostos 2, May. Por el destino de los gastos de la planilla 41 Remuneraciones por Pagar 1, Remuneraciones por pagar 10 aja y Bancos 1, aja 7-May. Por la cancelación de la planilla de la semana Para determinar el cálculo de los aportes al SNP, P y a EsSLUD se toman en cuenta los días calendarios. Por ejemplo, para el pago de las aportaciones a EsSalud y al SNP, el PDT 0600 Remuneraciones considera los días de cada periodo tributario a declarar. Por tanto, en el caso de los trabajadores cuya remuneración es semanal, hay que calcular las remuneraciones hasta el último día de cada mes, con ello determinamos la remuneración computable. continuación, se muestra el detalle de las remuneraciones percibidas durante el mes de mayo. P RMER QUNEN - BRL 2006 Semanas del mes de mayo Total del 1 al 7 del 8 al 14 del 15 al 21 del 22 al 28 del 29 al , , , , Totales 9, álculo de aportes a EsSalud: 1: Remuneración periodo mayo: 2, portación 9% : Remuneración periodo mayo: 1, portación 9% : Remuneración periodo mayo: 2, portación 9% : Remuneración periodo mayo: 2, portación 9% V-6 NSTTUTO P Í O

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