Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

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1 Aportes de las empresas afiliadas a Comfandi Están obligados a efectuar aportes parafiscales: Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): -La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. -Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, El Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. -Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, Departamental, Intendencias, Distrital y Municipal. - Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. Se considera empleador: L21./82 Articulo 14: Para efectos del régimen del subsidio familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en el artículo 7º de la presente Ley. Nómina mensual de salarios: Ley 21/1982 Artículo 17: Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salario la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago. Base para el cálculo de los aportes parafiscales en términos del artículo 17 de la Ley 21 de A efectos de determinar la base para el cálculo de los aportes parafiscales, además de la totalidad de los pagos hechos por descansos remunerados, los factores salariales que se deben considerar 'nómina" en términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, son los que la ley laboral reconoce como tales. Salarios, jornadas, pagos a destajo. Horas Extras (diurnas, nocturnas, dominicales y festivos) Comisiones sobre ventas Vacaciones Bonificaciones pactadas como base salarial

2 Licencias remuneradas Prestaciones extralegales Aportes por estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años: Ley 789 Artículo 14. Los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se regirán por las siguientes normas: a) Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la respectiva empresa. Las vacaciones hacen parte de la base para el pago de aportes parafiscales: Para determinar la base de liquidación de los aportes parafiscales, las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella, hacen parte del concepto de pagos realizados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de Afiliación de independientes a la Caja de Compensación Familiar: Ley 789 Artículo 19 b)... Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones. Afiliación de un pensionado a la Caja de Compensación: D.R. 784 /89 Los pensionados que deseen afiliarse a una caja de Compensación Familiar, tramitarán su solicitud mediante solicitud individual del interesado presentada a la respectiva entidad. - Con solicitud colectiva de la Asociación de Jubilados a la cual pertenezca el pensionado, previa autorización escrita. - Solicitud del empleador o entidad de seguridad social, que tenga a su cargo el pago de las pensiones, previa autorización escrita del interesado. Aportes del pensionado a la Caja de Compensación: D.R. 784 /89: Los pensionados cotizarán a la respectiva Caja de Compensación Familiar por concepto de afiliación, el dos por ciento (2%) de la respectiva mesada de su pensión. Re-afiliación de empresas que fueron expulsadas por mora:

3 Ley 789 Articulo 21, Parágrafo 4: Si la empresa solicita re-afiliación a la Caja de Compensación, la Caja deberá volver a recibir la afiliación, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación. Certificación de carencia de nómina: Si la empresa en cualquier época de su actividad presenta carencia de nómina, deberá reportarlo a la Caja de Compensación con carta certificada por el contador y/o Revisor Fiscal, anexando copia de su tarjeta profesional. Ley 590 del 2000 (MIPYMES) Ley 590 de 2000 (Beneficio descuento de aportes parafiscales) Artículo 1. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos. Mediana empresa 590/2000 Artículo 2: Mediana empresa: Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pequeña empresa 590/2000 Artículo 2: Pequeña empresa: Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pequeña empresa 590/2000 Artículo 2: Microempresa: Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pago de aportes parafiscales de empresas que se acogen al beneficio de la Ley 590 de 2000 Artículo 43: Los aportes parafiscales destinados al Sena, al ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la presente ley, tendrán los siguientes beneficios al momento de efectuar el pago así: 1. Descuento del 75%, en el primer año de operación. 2. Descuento del 50%, en el segundo año de operación. 3. Descuento del 25%, en el tercer año de operación. A partir del cuarto año, las empresas beneficiarias de esta ley, deberán cancelar los aportes por el 100%, o sea el (9%) sin deducciones.

4 Decreto 525 Artículo 1.Constituida e instalada la empresa en los términos del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, se entenderá que el primer año de operación de que trata el numeral 1 de dicho artículo se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN. No pueden acceder al beneficio de la ley 590 de 2000: DC. 525 /2009 artículo 9. Parágrafo: No podrán acceder al beneficio contemplado en el Artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Ley 1429 de 2010 (Formalización y generación de empleo) Ley 1429 de 2010 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Pago de aportes parafiscales de empresas que se acogen al beneficio de la Ley 1429 de 2010 Artículo 5. Reglamentado. Decreto 545 de 2011: Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar así: -Cero por ciento (0%) del total de los aportes en los dos primeros años -Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes en el tercer año -Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes en el cuarto año -Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes en el quinto año -Ciento por ciento (100%) del total de los aportes a partir del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal. Pequeña empresa para efecto de la 1429 de 2010: Artículo 2 : Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los salarios mínimos mensuales legales vigentes. Inicio de la actividad económica principal Ley 1429 de 2010:

5 Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. Informalidad Ley 1429 de 2010: Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo: a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. Derecho al Subsidio Familiar de los Trabajadores de las empresas con beneficio de la Ley 1429: L.1429/2010 Artículo 5 Parágrafo 3 : Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema. Por lo anterior NO se les pagará subsidio familiar durante los dos primeros años y a partir del tercer año se les pagará proporcional. Prohibiciones para acceder al beneficio de la Ley 1429 Artículo 48. Reglamentado. Decreto 545 de No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4, 5 y 7 de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Vigencia y derogatorias de la Ley 1429 de Articulo 65 parágrafo 1: La vigencia es a partir de su publicación y promulgación, las cuales fueron el 29 de diciembre de Los beneficios de que tratan los artículos 5º y 7º, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

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