Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular"

Transcripción

1 Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. La norma agrega en su inciso segundo que, son trabajadores sujetos a estas normas especiales las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar. Finalmente se establece que se aplican también estas disposiciones a los choferes de casa particular. Cuál es el valor del ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular a contar del 1º de marzo de 2011? A contar del 1º de marzo de 2011 el ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular ha pasado a ser equivalente al 100% del ingreso mínimo general, por lo cual, su monto es de $ (Ver indicadores costado izquierdo). El Artículo 2º de la citada ley establece lo siguiente: "Sustituyese el inciso segundo del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo por el siguiente: "La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44 de este Código.". Finalmente el Artículo transitorio de la misma ley Nº señala: "La modificación prevista en el artículo 2 de esta ley regirá a contar del día 1 de marzo de Con todo, a contar del 1 de marzo de 2009 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de casa particular será equivalente a 83% del ingreso mínimo mensual y a contar del 1 de marzo de 2010 alcanzará el 92% de dicho ingreso".

2 Lo anterior implica que, a partir del 1º de marzo del año 2011, el monto del ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular ha pasado a ser equivalente al 100% del ingreso mínimo general, en virtud de lo dispuesto por el Artículo Transitorio citado y por haber entrado a regir en plenitud la modificación introducida al inciso segundo del Artículo 151 del Código del Trabajo. El cambio del monto del ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular tiene implicancias desde el punto de vista de las obligaciones previsionales? La modificación del piso remuneracional para los(as) trabajadores(as) de casa particular puede tener repercusiones en las obligaciones del empleador en el evento de que el monto pactado sea inferior a $ , toda vez que en dicho caso, se deberá incrementar el monto de la remuneración bruta para completar la cifra recién señalada. Por el contrario, si la remuneración pactada con la trabajadora es de un monto igual o superior a $ , el empleador no tendría obligación alguna de modificar la remuneración convenida. Debe tenerse presente que, desde el punto de vista de las obligaciones previsionales, los montos correspondientes a cada una de las cotizaciones se verá incrementado en el caso de que el empleador haya debido aumentar la remuneración a consecuencia de la modificación legal anteriormente explicitada. De cargo de quien son las cotizaciones previsionales? El pago de las cotizaciones es de cargo de la trabajadora en lo que dice relación con el financiamiento del fondo de pensiones y salud. En efecto, de su remuneración se deducen de los montos que correspondan, pero la ley obliga al empleador a efectuar mes a mes dichas deducciones y realizar los pagos en las instituciones correspondientes, por lo tanto, es responsabilidad del empleador efectuar los pagos de las cotizaciones de seguridad social y salud en los organismos en que la trabajadora esté afiliada. En cambio, la cotización correspondiente al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es de cargo del empleador (0.95%). Existe, además, un pago que en sentido estricto no es cotización, pero que obliga al empleador a realizar un aporte indemnizatorio que equivale al 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y dicho aporte debe ser depositado en la AFP respectiva siendo de cargo del empleador.

3 Cuáles son los tipos de cotización existente? El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley señala tomando como base de cálculo el monto total de la remuneración bruta que se pacte con la trabajadora. Existen fundamentalmente 3 tipos de cotizaciones: Cotización de Salud: es aquélla destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsión Social, ex INP) si la trabajadora está afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una institución de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora está afiliada a una de ellas. La cotización de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneración bruta mensual. La deducción de la remuneración debe realizarla el empleador y debe pagarla a la respectiva institución. Cotización Previsional de Fondo de Pensiones: es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotización del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneración imponible más una comisión determinada por cada AFP. La deducción de la remuneración debe realizarla el empleador y debe pagarla a la respectiva entidad. Cotización para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: es aquella cotización, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasión de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS. La cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: es de cargo del empleador y equivale al 0,95% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora. Está también el Aporte al Fondo de Indemnización, el cual equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible. Este aporte al fondo de indemnización no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones. El aporte al Fondo de Indemnización es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora. La obligación de pagar el aporte indemnizatorio concluye al cumplir el contrato de trabajo 11 años de vigencia

4 Es legal que el empleador cotice por una suma inferior a la remuneración real que ha pactado con el trabajador(a)? No. El empleador está obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneración con la trabajadora. De lo contrario, incurriría en falta y podría ser sancionado por la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la obligación de regularizar la situación de manera retroactiva. Es obligatorio que se escriture un contrato de trabajo aún cuando se requiera de los servicios por algunas horas o días de la semana? El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo disponiendo para ello de un plazo de 15 días a contar de la incorporación de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 días o menos, caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 días. Con todo, las dos primeras semanas se estiman como período de prueba y durante dicho lapso se pueden poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, dando un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido. Qué estipulaciones debe contener el contrato de trabajo? El contrato de trabajo, firmado por ambas partes (empleador y trabajadora), debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Lugar y fecha del contrato; 2. Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento del trabajador, así como de la fecha de inicio de sus actividades. 3. Determinación de la naturaleza de los servicios esto es! de tipo de trabajo: aseo, cocina, lavado, cuidado de niños u otros, del Lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

5 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, 6. Plazo del contrato: y 7. Los demás pactos que acordaren las partes. Los puntos reseñados, son aquellos que la Ley denomina cláusulas mínimas u obligatorias y deben estar presentes en todo contrato de trabajo, tienen por finalidad proporcionar certeza y seguridad jurídica a las partes contratantes, ya que en la medida que las partes conozcan con exactitud las estipulaciones que los rigen, sabrán también los derechos y obligaciones a los que se encuentran sometidos. Cuál puede ser la duración del contrato de trabajo? Respecto de la duración del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo. En el de plazo indefinido y tal como su nombre lo indica, no tiene fecha de término. El segundo caso, contrato a plazo fijo, es aquél que se suscribe por un tiempo determinado; las partes conocen con precisión la fecha cuando expirará. Si se pacta una jornada parcial se debe pagar igual el monto de $ ? El ingreso mínimo para trabajadoras de casa particular es de $ (a contar del 01/07/2012). Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial podrá adecuarse el monto señalado a dicha jornada. De esta forma, si el empleador conviene una jornada parcial de trabajo la remuneración que se debe pacte con la trabajadora debe corresponder, a lo menos, a la proporción de dicha suma considerando la jornada semanal que ha convenido.

6 En el contrato de trabajo se debe señalar el monto de la remuneración bruta convenida o el de la remuneración líquida? El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones que obligatorias que debe contener como mínimo el contrato de trabajo, encontrándose entre éstas el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (Nº 4 del artículo 10). Ahora bien, conforme al inciso 1 del artículo 41 del referido Código se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Por otra parte, la legislación previsional actualmente vigente establece que los trabajadores están obligados a cotizar para el fondo de pensión, sobrevivencia y salud un determinado porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles. De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneración mensual del trabajador(a), por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneración líquida, entendida ésta como la remuneración bruta menos los descuentos legales. Así las cosas, corresponde consignar en el contrato de trabajo la remuneración bruta que percibirá el trabajador(a) por la prestación de los servicios y de dicha suma el empleador debe descontar las cotizaciones correspondientes al fondo de pensiones y salud. Se debe entregar un comprobante de pago de remuneraciones? Sí. El empleador debe entregar un comprobante de pago o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud. Tienen derecho a indemnización legal por años de servicios los(as) trabajadores(as) de casa particular al concluir su relación laboral? No, los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios. Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnización distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la razón del despido. Esta

7 indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. El período de cotización para el fondo de indemnización es por 11 años, por lo cual pasados los primeros 11 años de vigencia de la relación laboral la obligación cesa para el empleador. Sin embargo, la indemnización a todo evento de los(as) trabajadores(as) de casa particular, no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el Código del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular. En consecuencia, tratándose de estos trabajadores(as) en el evento de terminar el contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrían derecho a la indemnización por años de servicios que se establece en el artículo 163 del referido código toda vez que no resulta aplicable a dichos trabajadores(as) la norma establecida en el artículo 163 inciso 4, que obliga al empleador a cotizar de su cargo el porcentaje de 4,11% de la remuneración para el fondo de indemnización, por cuanto tal obligación sólo es obligatorio respecto de los(as) trabajadores(as) de casa particular, cosa que estos(as) trabajadores(as) no son, aun cuando les resulten aplicables sus normas. A qué tiene derecho el trabajador(a) de casa particular si es despedido(a)? Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, el empleador deberá pagar una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnización sustitutiva del aviso previo. Por el contrario, si el empleador efectúa la comunicación con la antelación debida (mínimo 30 días), por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato no existirá derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador(a) deberá laborar hasta la fecha anunciada para el término de sus servicios teniendo derecho a percibir su remuneración habitual por dicho período.

8 Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnización que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 días hábiles contados desde la fecha de término de los servicios. Si la causal invocada es la del N 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) el plazo para notificar por escrito el despido es de 6 días hábiles contados desde la fecha de la separación del trabajador(a) de sus labores. Ahora, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, el trabajador(a) tiene derecho a la indemnización a todo evento que se financia con el aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, con un tope de 11 años y que debe ser pagado por la AFP al trabajador(a) cuando concurra con la copia del finiquito respectivo ratificado ante un ministro de fe. Además, el empleador deberá pagar al trabajador(a), los días trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. Así por ejemplo, si el despido se produce un día 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendrá derecho a recibir remuneración por esos 12 días trabajados. Finalmente, deberá pagar la indemnización correspondiente al feriado proporcional. Una vez concluidos los servicios se debe suscribir un finiquito entre las partes y dicho documento debe ser ratificado ante un ministro de fe, que puede ser u inspector del trabajo o un notario público, debiendo detallarse en dicho documento además de la causal por la cual concluye la relación laboral los conceptos y montos pagados al trabajador(a).

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

Asistencia Técnica. C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e

Asistencia Técnica. C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e Asistencia Técnica CHARLA DE CONTRATOS LABORALES C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e 16 de Junio 2015 Contrato Individual de Trabajo 2 Contrato Individual de Trabajo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda

Más detalles

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo

Más detalles

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional? 24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores

Más detalles

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? BOLETIN JURIDICO ANAFF 2013 www.hazbunymunoz.cl E-mail: contacto@hazbunymunoz.cl Fonos de contacto: 7-9893789 / 7-5684664. BOLETIN JURIDICO OCTUBRE 2013 QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? Qué es la asignación

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

DAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral

DAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral MARCO LEGAL Legislación Laboral La legislación laboral senegalesa tiene como base el Código del Trabajo, cuya última versión se recoge en la Ley 97-17, de 1 de diciembre de 1997. La relación laboral se

Más detalles

Normativa Laboral aplicable a trabajadores de condominios. Coordinación Jurídica DRT Metropolitana Poniente

Normativa Laboral aplicable a trabajadores de condominios. Coordinación Jurídica DRT Metropolitana Poniente Normativa Laboral aplicable a trabajadores de condominios Coordinación Jurídica DRT Metropolitana Poniente La jornada lb laborall ordinaria i no puede exceder las 45 horas semanales. Debe ser distribuida

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido

Más detalles

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES Introducción Patricio P Escobar González Magíster en Administración Educacional Las muy bajas pensiones que el sistema de capitalización individual,

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS.

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. Considerando que a partir del día 1 de junio de 2007 se

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo FERIADO DEFINICIÓN FERIADO ANUAL Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo Art. 67. Los trabajadores con más de un año de

Más detalles

Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012

Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

INSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008

INSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008 INSTRUCCIONES q OFICIALES BONO MAYO 2008 Instrucciones INP (documento publicado en página web): Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones El Bono Especial

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE PERSONAL LEY Nº 20.374; D. O. DEL 07.09.2009 QUE ESTABLECE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Más detalles

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico? Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD INTRODUCCION Con fecha 12 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.189, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

Anexo Nº 12 Planilla de Declaración y no Pago trabajador de casa particular y Planilla de Pago de Declaración trabajador de casa particular

Anexo Nº 12 Planilla de Declaración y no Pago trabajador de casa particular y Planilla de Pago de Declaración trabajador de casa particular Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 12 Planilla de Declaración y no Pago trabajador de casa particular y Planilla de Pago de Declaración trabajador

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETAS A HONORARIOS La Seguridad Social y Previsión. Cuando hablamos

Más detalles

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION Introducción. La ley 20.396 publicada con fecha 23 de noviembre de 2009, modificó el artículo

Más detalles

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación: Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires 1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

www.edimatri.cl INDICE GENERAL Feriado colectivo. Fuente legal... 13 Duración del feriado colectivo... 14

www.edimatri.cl INDICE GENERAL Feriado colectivo. Fuente legal... 13 Duración del feriado colectivo... 14 FERIADO COLECTIVO INDICE INDICE GENERAL FERIADO COLECTIVO Feriado colectivo. Fuente legal... 13 Duración del feriado colectivo... 14 Número mínimo de trabajadores que hacen uso del beneficio tratándose

Más detalles

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

Información básica sobre normativa laboral

Información básica sobre normativa laboral Información básica sobre normativa laboral ÍNDICE 1. Gestión de contratación 2. Gestión de Incapacidad Temporal 3. Extinción y Suspensión del contrato 4. Gestión Del fin de contrato 3 1. gestión de

Más detalles

PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES 1 PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES El legislador nacional a partir del artículo 54 del Código del Trabajo ha establecido un conjunto de disposiciones tendientes a proteger el pago de las remuneraciones

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL LA LEY TE ASEGURA

EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL LA LEY TE ASEGURA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL LA LEY TE ASEGURA TODO SOBRE LAS COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY Nº16.744 QUÉ ES EL SEGURO DE LA LEY N 16.744? Es un seguro social que otorga

Más detalles

Nº 1215 PREVISIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. 27 de Noviembre de 2015 BOLETÍN 10424-13 ISSN 0717-0416

Nº 1215 PREVISIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. 27 de Noviembre de 2015 BOLETÍN 10424-13 ISSN 0717-0416 ISSN 0717-0416 Nº 1215 27 de Noviembre de 2015 PREVISIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES BOLETÍN 10424-13 RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLO DIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

causales de despido y nueva ley de finiquito

causales de despido y nueva ley de finiquito causales de despido y nueva ley de finiquito Art.159: CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. Art.160: CAUSALES SUBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO o de Caducidad Art.161: Necesidades de la empresa

Más detalles

INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PARA FONDOS CONCURSABLES Y PISO MÍNIMO PAGO POR HORA SUGERIDO POR SIDARTE

INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PARA FONDOS CONCURSABLES Y PISO MÍNIMO PAGO POR HORA SUGERIDO POR SIDARTE INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PARA FONDOS CONCURSABLES Y PISO MÍNIMO PAGO POR HORA SUGERIDO POR SIDARTE En el área laboral teatral y audiovisual rige la ley 19.889 (Ley de Trabajadores de Artes y Espectáculos)

Más detalles

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (Sólo si es distinto del beneficiario): IDENTIFICACIÓN DE CAUSANTES: APELLIDO PATERNO

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (Sólo si es distinto del beneficiario): IDENTIFICACIÓN DE CAUSANTES: APELLIDO PATERNO Página 1 IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: FECHA DE LA SOLICITUD DÍA MES AÑO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DOMICILIO: CALLE Nº DEPTO. COMUNA CIUDAD REGION CORREO ELECTRONICO CODIGO TIPO BENEFICIARIO

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

M E N S A J E Nº 810-356/

M E N S A J E Nº 810-356/ MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESI- DENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS

Más detalles

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011 cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) 01 Octubre 2011 2 Introducción A continuación se hará un comentario de

Más detalles

MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS

MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS Descargue ejemplo de Contrato Internacional de Servicios en formato Word. Rellene los espacios en blanco y elija las cláusulas de este contrato internacional

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN

DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN Los Sistemas de Salud Sistema de Salud Público Privado Fonasa Isapres Cubre a quienes cotizan el 7% y a personas carentes de recursos Cubre a quienes cotizan el 7% o más según contrato.

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) 1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte Tipo Norma :Ley 20440 Fecha Publicación :08-05-2010 Fecha Promulgación :07-05-2010 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Seguridad Social. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338

Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338 S b idi l E l J Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338 Beneficiarios Requisitos Trabajadores Dependientes FORTALECIMIENTO Regidos por el Código del Trabajo. SISTEMA PÚBLICO DE Tengan entre 18 y menos de

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

EL SEGURO DE CESANTIA

EL SEGURO DE CESANTIA EL SEGURO DE CESANTIA El Seguro de Cesantía es un beneficio que proviene de aportes de los mismos trabajadores, de empleadores y del Estado de Chile, que comenzó a funcionar el 02 de Octubre del año 2002,

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE ARANCEL DIFERENCIADO Y BECAS. Artículo 1º Se entenderá por Arancel Diferenciado, el descuento parcial otorgado por la Universidad

Más detalles

Proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes

Proyecto de ley que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes 1 Decreto Ley N 3500 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980: Artículo 19º

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIO- NALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. L E Y Nº 20.178

REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIO- NALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. L E Y Nº 20.178 REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Trabajo y Previsión Social REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIO- NALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. L E Y Nº 20.178 Teniendo presente

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Aplicación Ley 20.351

Aplicación Ley 20.351 Aplicación Ley 20.351 Medidas Presidenciales: Retención y Capacitación Precontratos Permiso de Capacitación 1. Deducción a través de PPM Ley 20.326 Enero del 2009 Se Autoriza para el año 2009 a los Contribuyentes

Más detalles

DECRETO NUMERO 1771 DE AGOSTO 3 DE 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO NUMERO 1771 DE AGOSTO 3 DE 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO NUMERO 1771 DE AGOSTO 3 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

Más detalles

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA

QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA CARTILLA INFORMATIVA PARA ENFRENTAR LOS DESPIDOS Los profesores estamos sujetos en términos laborales al Código del Trabajo y al Estatuto Docente, por

Más detalles