ASIGNACIONES FAMILIARES

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1 Frente Progresista Cívico y Social ASIGNACIONES FAMILIARES Análisis del régimen de Asignaciones Familiares de la Provincia de San Luis, Municipalidad de la Ciudad de San Luis y Proyectos Legislativos vinculados Comparación con el Sistema Único de Asignaciones Familiares ALEJANDRO CACACE

2 RÉGIMEN NACIONAL: EL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES El sistema nacional de asignaciones familiares se encuentra actualmente regulado por la Ley Nacional N (del año 1996) más una serie de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que se han encargado de modificar aspectos relativos a la actualización de los montos máximos y mínimos que admiten el ingreso de personas (o grupos familiares) a los beneficios de cada subsistema, las asignaciones mismas de cada subsistema y sus montos correspondientes. Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. No son una contraprestación laboral sino que su pago se origina en las circunstancias de familiares de cada trabajador, por ejemplo, tener hijos. No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas: no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el Sueldo Anual Complementario (SAC), en las indemnizaciones, ni en las licencias. Las asignaciones familiares que regula la Ley citada pueden clasificarse en 3 grupos: Asignaciones de pago mensual: se pagan todos los meses; por ejemplo la asignación por hijo. Asignaciones de pago anual: se pagan una vez por año; por ejemplo las asignaciones por escolaridad. Asignaciones de pago único: se pagan una sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa que origina su precepción; por ejemplo la asignación por nacimiento de hijo o adopción, ya que se le paga al trabajador cada vez que se produce un nacimiento o una adopción.

3 Como se dijo, el régimen legal de la Ley comprende 3 subsistemas bien distinguidos e su artículo 1 : Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5 de la presente ley. Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. (Inciso sustituido por art. 1 del Decreto N 446/2011 B.O. 19/4/2011) Cada subsistema tiene prestaciones específicas, y el ingreso a éstas está determinado por los montos máximos y mínimos de remuneración que percibe un grupo familiar, regulado por Decreto del PEN. El primer subsistema es al que eventualmente podría adherir la Provincia de San Luis, puesto que el segundo refiere específicamente a los beneficiarios del SIPA, que por haber transferido la Caja Previsional de la Provincia de San Luis en 1996 a la Nación, los jubilados provinciales (salvo contadas excepciones como los policías e integrantes de las fuerzas de seguridad provincial) ya se encontrarían

4 adheridos a partir de su paso a la pasividad sea por jubilación o los beneficios regulados por la ley ; respecto al tercer sistema, los habitantes de la Provincia de San Luis que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para acceder a la Asignación Universal por Hijo y por Maternidad para la Protección Social pueden hacerlo, sin necesidad de adherirse a la Ley Nacional. Situación especial es la del artículo 2 de la Ley el que establece que Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6 de la presente ley [...] (Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de la Ley N Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia); y la del artículo 3 última parte que dice Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1 inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia). Las asignaciones correspondientes al primer subsistema y sus montos dinerarios actuales son los siguientes (IGF = Ingreso Grupo Familiar Valores actualizados por el DPE N 614/2013): ASIGNACIÓN POR HIJO

5 La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador. Monto dinerario: IGF entre $ 200,00.- y $ $ 460 IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ 320 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 200 IGF entre $ 7.800,01.-y $ $ 110 ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N , artículo 2. IGF hasta $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ IGF superior a $ $ 720 ASIGNACIÓN PRENATAL La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

6 IGF entre $ 200,00.- y $ $ 460 IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ 320 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 200 IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ 110 ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. IGF entre $ 200,00.- y $ $ 170 ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) - Remuneración Bruta ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

7 La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. IGF entre $ 200,00.- y $ $ 750 ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. IGF entre $ 200, y $ $ ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley. IGF entre $ 200,00.- y $ $ 1.125

8 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD. Sin tope de IGF - $ 170. Otra cuestión es la relacionada a la exclusión de los beneficios del sistema de Asignaciones Familiares dependiendo del ingreso de los trabajadores incluidos en el primer subsistema, es decir, el que venimos desarrollando. La Ley dispone en su artículo 3 que Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad (porque no se dispone monto), los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). Este criterio ha sido modificado por el DPE N 1282/2013 de agosto de este año (que a su vez modifica al DPE 614/ 2013), y dispone un régimen distinto en cuanto los máximos y mínimos. Esta modificación dispone en su artículo 1 que El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley Nº y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ ) respectivamente. Y en su artículo 2 que La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ ) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto que, en caso de adhesión al sistema nacional por parte de la Provincia, van a existir personas que podrían quedar fuera del sistema de asignaciones familiares, lo que actualmente no ocurre. Tanto como en el Municipio de San Luis, como en la Provincia, no existe este tipo de tope.

9 RÉGIMEN PROVINCIAL ACTUAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES En la Provincia de San Luis contamos con una Ley que se encarga de regular todo lo relativo a las Asignaciones Familiares. La misma data del años 2010 y es la Ley Provincial Nº I En su artículo primero dispone quienes son los beneficiarios de este sistema y las asignaciones que les corresponden teniendo en cuenta la situación particular del trabajador. En su artículo 1 dispone que El personal de la Administración Pública Provincial cualquiera fuere la situación de revista, cargo, convenio ó escalafón gozará en carácter de "ASIGNACIONES FAMILIARES" de los beneficios que se enumeran a continuación:

10 Según resulta de las normas publicadas por la Provincia, estos montos son los actuales que percibe una persona que es beneficiaria del sistema provincial de Asignaciones Familiares. Éste abarca a toda la actividad laboral estatal de la Provincia, dejando a salvo la actividad privada que sí está regulada por la Ley Nacional N y modificatorias. Comprende, por ejemplo, al personal de Salud, que se rige por un Convenio Especial, a los Empleados Públicos de la Administración Provincial, que tienen un Estatuto propio, como también a los Docentes. Una característica propia del sistema provincial es la prohibición dispuesta en el artículo 19, al decir que Los estatutos, escalafones, convenciones o regímenes de personal, no podrán estipular ningún beneficio que reconozca como causa el matrimonio, el nacimiento, tenencia o adopción de hijos, la paternidad o la escolaridad, y que configure un subsidio u otra forma de retribución por esos motivos. Las cláusulas que violen esta disposición serán nulas y sin efecto alguno. El artículo siguiente (20), a su vez dispone otra característica distintiva al decir que estarán sujetos a actualizaciones, previa disposición emitida por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Leyes que así lo determinen. Es decir, establece un mecanismo de actualización propia. Finalmente, la nota característica que lo distingue sustancialmente del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares es lo referido a los montos máximos. El artículo 21 dispone que Todas las asignaciones que se detallan en la presente se abonarán sin tope remunerativo independientemente del monto del haber que perciba el agente, siempre y cuando medie liquidación de haberes por efectiva prestación de servicio. Además, establece un criterio universal y estático de asignaciones, por lo que los montos no varían de acuerdo a la mayor o menor remuneración del beneficiario.

11 PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL El proyecto de Ley que ha enviado el Poder Ejecutivo Provincial tiene como objetivo principal equiparar el sistema provincial de asignaciones familiares al sistema nacional, no sólo readaptando el criterio de asignación de los beneficios, sino también igualando los montos que perciben los adheridos al segundo sistema mencionado. Establece los mismos rubros y montos dinerarios que el sistema nacional, por lo que encontramos nueve (9) tipos de asignaciones, con particularidades distintivas en torno a las remuneraciones de los asalariados, es decir, adoptando un criterio progresivo de asignación de beneficios como detalla el cuadro siguiente: Del articulado del proyecto se pueden realizar las siguientes consideraciones: 1. Se eliminan las Asignaciones por Hijo de Madre Soltera; por Hijo de Madre Soltera con Discapacidad (estas dos primeras quedan

12 aglutinadas por la Asignación por Hijo); por Cónyuge; por Escolaridad mensual; por Padres Septuagenarios o Discapacitado a Cargo; por Familia Numerosa (estas últimas se eliminan directamente). 2. El artículo 4 dispone la subsistencia del régimen anterior en aquellos casos que impliquen una disminución del beneficio que se perciba (actualmente). Torna en algunos casos virtual la reforma que intenta aplicar un criterio redistributivo del ingreso en base a la mayor o menor remuneración del agente. a. De aprobarse la reforma, la mujer soltera con hijo a su cargo que cobre más de pesos seguirá bajo el régimen anterior, puesto que aquél le otorga una asignación de 360 pesos (lo que constituye un mejor beneficio para la mujer y no la aplicación del nuevo régimen). Esto torna inaplicable todo lo referido a la nueva Asignación por Hijo de Agentes que sean madres solteras y que cobren más de pesos. b. Ocurre algo similar en el caso de la Asignación Prenatal, puesto que la Embarazada que cobre más de pesos seguirá bajo el régimen anterior (cobraría 180 y no 110 pesos). c. De hecho, todos los agentes que perciban más de 7800 pesos y tengan hijos les será más conveniente la disposición del régimen actual (180 pesos) y no la de la reforma (110 pesos). 3. El artículo 5 implica la delegación de facultades en un Programa del Poder Ejecutivo (Programa Capital Humano), o el que designe, para reglamentar la aplicación. 4. Y por disposición del artículo 20 de la ley actual, que continúa vigente, las actualizaciones de los montos estarán a cargo del Ejecutivo. Una auténtica adhesión al sistema nacional consistiría en

13 disponer la actualización automática de los montos con los de la Nación, para evitar que ante futuros aumentos a nivel nacional se produzca un nuevo desfasaje. Más, en un contexto inflacionario, la fijación de un monto fijo hace que con el tiempo la asignación pierda valor real, por lo cual debe en cambio disponersela con un carácter móvil. 5. El artículo 6 se encarga de derogar todo lo referido al tratamiento específico de cada asignación y las condiciones de acceso al beneficio. Esto torna impreciso la delimitación de los beneficiarios susceptibles a alcanzar tal o cual beneficio, lo que podría llevar a que por vía de reglamentación se puedan limitar los beneficiarios que con la reglamentación vigente sí acceden a Asignaciones. Por ejemplo, para acceder a la Asignación por Matrimonio en el régimen actual es necesario que el agente tenga una antigüedad mínima y continuada de SEIS (6) meses en su prestación de servicios en la Administración Pública Provincial, se le hará efectivo en el mes que acredite dicho acto y se establece que será abonada a los DOS (2) cónyuges, cuando ambos sean agentes de la Administración Pública Provincial. Esas condiciones quedarían ahora sujetas a lo que reglamente el Poder Ejecutivo, el que podría agravarlas. RÉGIMEN MUNICIPAL DE SALARIO FAMILIAR (ASIGNACIONES FAMILIARES) EN LA CIUDAD DE SAN LUIS La Municipalidad de la Ciudad de San Luis cuenta con su correspondiente Estatuto del Personal Ordenanza Nº 358/61 en la que se reconoce expresamente el derecho del personal municipal a percibir salario familiar (término utilizado para las Asignaciones Familiares) en su artículo 8, inciso a).

14 Este artículo dispone que El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas y categorías establecidas en el escalafón del presente libro, como asimismo: a) Salario familiar.- [ ]. En septiembre de este año se ha modificado el artículo 85, inciso e) del Estatuto del Personal Municipal que determinaba las asignaciones correspondientes a los agentes municipales. Aqurl establecía que El personal gozará de la bonificación por las cargas de familia en igualdad de condiciones que el personal dependiente del Gobierno de la Provincia. Es decir, lo referido a las Asignaciones Familiares del Personal Municipal estaba supeditado directamente al régimen provincial y, por ende, dependían de la decisión de órganos ajenos a la Municipalidad. Actualmente rige la Ordenanza N ---, votada unánimemente por el Concejo, que ha modificado la redacción del artículo 85, inciso e), al decir que El personal municipal gozará de las prestaciones y asignaciones familiares previstas en la ley nacional N 24714, ley provincial N I y normas que las sustituyan, modifiquen o reglamenten, incluyendo las previstas en normativas municipales, aplicando a los trabajadores, los montos, rangos y rubros que les resulten más favorables entre dichas legislaciones. Su actualización será automática ante la modificación de aquellas, cualquiera sea la situación que revista, cargo, convenio, escalafón o remuneración que perciba el agente municipal. Este nuevo Régimen de Asignaciones Familiares para el personal municipal de la Ciudad de San Luis constituye una reunión de los sistemas nacional, provincial y municipal; otorga un amplio abanico de beneficios que cubren contingencias específicas (un total de 16 asignaciones familiares: las 15 correspondientes al régimen actual de la provincia a las que se le suma la Asignación por Concubino a Cargo Ord. N 3105/08).

15 LA ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD: UNA SITUACIÓN PARTICULAR Un tema que requiere atención es la referida a la Asignación por Maternidad y el monto dinerario correspondiente a cada situación particular. Aquí hay una diferencia entre el sistema nacional y el sistema provincial en la configuración del beneficio. A nivel nacional, y por el tiempo que dure la licencia por maternidad de la trabajadora embarazada (que deberá tener una antigüedad mínima y continuada de 3 meses), la beneficiaria gozará de una suma igual a la remuneración que hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente (Artículo 11 y 18, inciso e) de la Ley ). Y así lo establece el DEN 614/2013 que establece los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N Suplemento adicional. A nivel provincial no es utilizado el criterio adoptado por el sistema nacional, que dispone el goce de una asignación idéntica a la remuneración que la empleada embarazada hubiera gozado de estar en actividad, sino que se establece un criterio universal y no progresivo. La ley provincial de asignaciones familiares vigente en su artículo 16, referido a la asignación por maternidad, dispone que se abonará a la beneficiaria una suma mensual, equivalente al sueldo básico total de la Categoría E de la Escala Salarial vigente para el personal del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. El importe citado precedentemente se hará efectivo mientras el agente se encuentre haciendo uso de la Licencia por Maternidad, el que se abonará en DOS (2) cuotas; la primera ante la presentación de Licencia Pre-parto y el segundo período se abonará con la presentación del acta de nacimiento del hijo, durante la Licencia de Post-parto.

16 Finalmente, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo provincial deroga el artículo 16 sobre asignación por maternidad y dispone en su artículo 3 que la asignación equivale a 3 sueldos básicos escalafón categoría E en dos pagos. Sería positivo que se modificara este criterio restrictivo y diferenciado del sistema nacional (para la mujer embarazada que goce de la licencia legal por maternidad y por ello percibiera su asignación correspondiente por maternidad) y que se le otorgue un monto idéntico al que debiera percibir en caso de estar en actividad, ya que esto constituiría un derecho para la madre de continuar en una idéntica situación económica. También podría proponerse que aquellas madres que perciban un salario inferior al establecido para la asignación por maternidad y correspondiente al escalafón determinado para tal asignación y para las que cobren más que éste se les mantenga el mismo monto remunerativo. Otra consideración es que el régimen provincial no reconoce la licencia por hijo síndrome de down, ley nacional Esta ley sólo se refiere a la mujer trabajadora en relación de dependencia, sin hacer referencia al régimen de Contrato de Trabajo del ámbito privado y su extensión o no al ámbito estatal nacional, provincial y municipal. No es directamente aplicable al régimen administrativo provincial por ser ámbito exclusivo del derecho público local, pero podría considerarse y merituarse la posibilidad de adhesión.

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