La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 3049
|
|
- Ángela Ruiz Rey
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro ARTÍCULO 1º: El personal de la Administración Pública Provincial gozará, ajustadas a las condiciones que en cada caso se establezcan, en la presente y su reglamentación, de las siguientes Asignaciones Familiares por: a) Matrimonio; b) cónyuge; c) pre-natal; d) nacimiento de hijo; e) nacimiento de hijo en familia numerosa; f) adopción; g) adopción en familia numerosa; h) hijos; i) familia numerosa; j) pre-escolaridad; k) escolaridad primaria; l) escolaridad media y/o superior; m) escolaridad numerosa; n) iniciación ciclo lectivo anual; ñ) anual complementaria por vacaciones. ARTÍCULO 2º: Asignación por matrimonio: Consistirá en el pago de una suma que se hará efectiva previa acreditación del vínculo matrimonial ante la Administración Pública, y dentro de las limitaciones fijadas por la reglamentación. ARTÍCULO 3º: Asignación por cónyuge: Consistirá en el pago de una suma mensual de dinero que se abonará, previa acreditación debida del vínculo matrimonial a todos los agentes públicos, tanto varones como mujeres, siempre que el cónyuge resida en la Provincia. El beneficio no podrá acumularse en el caso de que ambos agentes presten servicios en el sector público provincial; en cuyo supuesto será percibido por uno de ellos. ARTÍCULO 4º: Asignación pre-natal: Consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijos, a partir del mes dentro del cual sea declarado el estado de embarazo y durante el lapso que fije la reglamentación, a la agente que acredite tal situación, o al agente cuando su cónyuge legal o concubina se encontrara encuadrada en el beneficio. ARTÍCULO 5º: Asignación por nacimiento de hijo: Consistirá en el pago de una suma por nacimiento de cada hijo, que se hará efectiva previa acreditación del hecho. ARTÍCULO 6º: Asignación por nacimiento de hijo en familia numerosa: Consistirá en el pago de un monto adicional por nacimiento de hijo, al agente que a tal fecha tenga dos (2) o más hijos a su cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límites de edad, aunque por alguno de ellos no corresponda percibir la asignación por hijo.
2 ARTÍCULO 7º: Asignacion por adopción: Consistirá en el pago de una suma por cada menor de veintiún (21) años que adopte el agente provincial, conforme a las normas legales en vigencia, previa acreditación de la Resolución Judicial inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. ARTÍCULO 8º: Asignación por adopción en familia numerosa: Consistirá en el pago de un monto adicional por adopción de hijo, al agente que en esa fecha tenga dos (2) o más hijos a su cargo menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límite de edad, aunque por alguno de ellos no corresponda percibir la asignación por hijo. ARTÍCULO 9º: Asignaciones por hijo: 1) Asignación simple: Consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de quince (15) años que se encuentre a cargo del agente, o mayor de quince (15) años y menor de veintiuno (21) cuando curse regularmente estudios en establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, técnica, terciaria, no universitaria y universitaria, oficial u oficialmente reconocida; 2) Asignación doble: Corresponderá cuando el hijo a cargo sea menor de cuatro (4) años y que ambos padres trabajen, aunque solo uno (1) de ellos lo haga en la Administración Pública Provincial, viudas, viudos o madres solteras con derecho a la percepción de esta asignación; 3) Asignación cuádruple: Corresponderá cuando el hijo a cargo del trabajador sea discapacitado, sin límite de edad. ARTÍCULO 10: Asignación por familia númerosa: Consistirá en el pago de una suma mensual adicional, al agente que tenga más de dos (2) hijos a su cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límites de edad, aunque por algunos de ellos no corresponda percibir la asignación por hijo. Asimismo, el estado de embarazo de la agente, o de la cónyuge legal o concubina del agente, genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa, siempre que por los hijos anteriores se cumplan los presupuestos mencionados en el párrafo precedente. ARTÍCULO 10 bis: Asignación por pre-escolaridad: Consistirá en el pago al agente, de una suma mensual equivalente a la asignación por escolaridad primaria por cada hijo a su cargo que asista regularmente a secciones de nivel pre-escolar en jardines de infantes oficiales u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia. ARTÍCULO 11: Asignación por escolaridad primaria: Consistirá en el pago de una suma mensual al agente, por cada hijo a su cargo, menor de veintiún (21) años, que curse regularmente estudios en establecimientos de enseñanza primaria oficial u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia. ARTÍCULO 12: Asignación por escolaridad media y superior: Consistirá en el pago de una suma mensual al agente, por cada hijo a su cargo de hasta veintiún (21) años, que curse regularmente estudios en establecimientos de enseñanza secundaria, técnica, terciaria no
3 universitaria y universitaria oficial u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia. ARTÍCULO 13: El monto mensual correspondiente a las asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria y media y/o superior, contempladas en los artículos 10 bis, 11 y 12, se cuadruplicará en el supuesto de hijos discapacitados, sin límite de edad, cuando realicen estudios en establecimientos educativos oficiales u oficialmente reconocidos. ARTÍCULO 14: Asignación por escolaridad numerosa: Cuando el agente tenga más de dos (2) hijos, por los cuales perciba asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria, o media y/o superior indistinta o conjuntamente, le corresponderá percibir esta asignación adicional, la que se ajustará al sistema y lineamiento que fije la reglamentación. ARTÍCULO 15: Asignación por iniciación ciclo lectivo anual: Consistirá en una suma que se abonará con los haberes del mes de iniciación del período lectivo anual, por cada hijo que inicie estudios o concurra regularmente a establecimientos de nivel inicial, primario, secundario, terciario y/o superior, oficiales u oficalmente reconocidos, cuando por él o los mismos, corresponda percibir asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria, secundaria, terciaria y/o superior. El monto de la asignación, se cuadruplicará, en los casos de hijos discapacitados que concurran a establecimientos educativos oficiales u oficialmente reconocidos. ARTÍCULO 16: Asignación anual complementaria por vacaciones: Consistirá en la duplicación de los montos devengados que le corresponda percibir al agente durante el mes de diciembre de cada año en concepto de: asignación por cónyuge, hijo, familia numerosa, pre-escolaridad, escolaridad primaria, escolaridad media y/o superior, escolaridad numerosa, y pre-natal, cuando esta corresponda a dicho mes. ARTÍCULO 17: Las asignaciones familiares previstas en el presente régimen serán liquidadas y abonadas sin deducciones cuando el hecho que las origina se produzca estando el agente en relación de empleo con la Provincia, con percepción total o parcial de haberes, cualquiera fuere su antigüedad en la Administración y el tiempo de real y efectiva prestación de servicios. Asimismo, corresponderá abonar los beneficios cuando el agente se encuentre en uso de licencia con goce total o parcial de haberes, y en caso de licencia sin goce de haberes por enfermedad de tratamiento prolongado. ARTÍCULO 18: Las asignaciones podrán ser percibidas por el agente cuando no las perciba en otro empleo, cargo o actividad, o conjuntamente con algún beneficio previsional. ARTÍCULO 19: La asignación por matrimonio es la única que puede ser percibida por ambos cónyuges. Las otras asignaciones previstas en estas deben ser percibidas exclusivamente por uno de los cónyuges.
4 ARTÍCULO 20: Las disposiciones de la presente ley, serán aplicables también a las asignaciones familiares a abonar a los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones vigente. ARTÍCULO 21: Cuando los beneficiarios de la pensión de agentes fallecidos fueren hijos menores de veintiún (21) años, o incapacitados, continuarán percibiendo las asignaciones familiares que correspondían al titular. ARTÍCULO 22: Los agentes tendrán la obligación de presentar una Declaración Jurada de Asignaciones Familiares, en los períodos, términos, y requisitos que se determinen por Decreto. Asimismo, las presentaciones que efectúen los agentes, motivadas en situaciones que generen, modifiquen o extingan el derecho a las asignaciones previstas en el presente Régimen, tendrán carácter de Declaraciones Juradas. Cuando los interesados omitan o falseen datos, no comuniquen las novedades de modificación o extinción de los beneficios conforme a los procedimientos establecidos por las oficinas técnicas competentes, o efectúen cualquier transgresión a la presente Ley y su reglamentación, se harán pasibles a la sanción del hecho, sin perjuicio de la suspensión del pago de las asignaciones y devolución de los importes actualizados percibidos indebidamente. ARTÍCULO 23: Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones mencionadas en ésta, no se considerarán integrantes del salario y no están sujetas a aportes, descuentos jubilatorios ni al impuesto a las ganancias; tampoco serán consideradas para la liquidación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones y son inembargables. ARTÍCULO 24: Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar los montos correspondientes a las asignaciones previstas en el presente régimen, las que no deberán ser en ningún caso inferiores a las establecidas para el personal comprendido en el ámbito de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (C.A.S.F.E.C.), como así también sus requisitos, causales de extinción, términos de prescripción, tipo de documentación avalatoria, sistemas de liquidación y todo otro dato que considere de interés para la interpretación de esta ley y su aplicación. ARTÍCULO 25: Deróganse las leyes 1420, 1621, 1694, 2000, 2048, 2063, 2291, 2470, 2515, 2538, 2745 y 2686 denominadas "de facto", con excepción del artículo 2º de la mencionada en último término, y toda otra que se oponga a la presente. ARTÍCULO 26: Esta ley tendrá aplicación a partir de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de su publicación.
5 ARTÍCULO 27: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Eduardo Santiago TAIBBI SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Raul BITTEL PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
Ley 7377. Asignaciones Familiares. Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1
Ley 7377 Asignaciones Familiares Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1 MENDOZA, 31 de mayo de 2005. B.O. : 02/06/05 NRO. ARTS. : 0028 TEMA :PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Más detalles5729 - ASIGNACIONES FAMILIARES LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
5729 - ASIGNACIONES FAMILIARES BO 01/10/1975 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1º.- Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria
Más detallesAsignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires
1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los
Más detallesSUMARIO ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-EMPLEADOS PUBLICOS-REMUNERACION-ADICIONALES DE REMUNERACION- ASIGNACIONES FAMILIARES
LEY 5.206 REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES RAWSON, 8 de Julio de 2004 BOLETIN OFICIAL, 26 de Julio de 2004 Vigentes SUMARIO ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-EMPLEADOS PUBLICOS-REMUNERACION-ADICIONALES
Más detallesREGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES
DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un
Más detallesLA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4441 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4441 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley establece el régimen
Más detallesORDENANZA Nº 10245 FORMAS Y CONDICIONES PARA ASIGNACIONES FAMILIARES
ORDENANZA Nº 10245 FORMAS Y CONDICIONES PARA ASIGNACIONES FAMILIARES Sancionada: 10-07-2000 Promulgada: 28-07-2000 Decreto: 1587-2000 Publicada: 07-08-2000 Boletín Municipal: 2235 Página: 7-16 EL CONCEJO
Más detallesLEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros
Más detallesAsesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado
1 Asesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado www.fernandocarlos.com.ar Consejo Gremial de Enseñanza Privada ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 8/2012 Actualízase el
Más detallesLEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO
LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Retiro Voluntario Anticipado para el personal perteneciente al Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.-
Más detallesLey 24.714/96 Régimen de Asignaciones Familiares
Ley 24.714/96 Régimen de Asignaciones Familiares Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derógase la Ley Nº 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y
Más detallesQue la última parte de dicha norma establece que para el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto de la asignación se triplica;
1 DECRETO Nº 71/12 BOCBA Nº 3847 del 03/02/2012 Buenos Aires, 16 de enero de 2012 VISTO: El Proyecto de Ley N 4.110, la Ley N 1.208, el Expediente N 2.200/2012, y CONSIDERANDO: Que la Legislatura de la
Más detallesAsignaciones Familiares Secretaría de Seguridad Social Resolución 112/96
Asignaciones Familiares Secretaría de Seguridad Social Resolución 112/96 Instruméntanse normas complementarias y aclaratorias del Decreto N 1245/96 reglamentario de la Ley N 24.714. Bs. As.. 9/12/96 VISTO
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N 1208 APRUEBA EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Más detallesLEY Nº 1.863 y Modificatorias.-
LEY Nº 1.863 y Modificatorias.- El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1.- El personal dependiente del sector público provincial, gozará de las Asignaciones
Más detallesASIGNACIONES FAMILIARES
Frente Progresista Cívico y Social ASIGNACIONES FAMILIARES Análisis del régimen de Asignaciones Familiares de la Provincia de San Luis, Municipalidad de la Ciudad de San Luis y Proyectos Legislativos vinculados
Más detallesLa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sanciona con fuerza de Ley
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Apruébase el Régimen de asignaciones familiares para el personal de
Más detallesRÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA
RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA ARTICULO 1º: En conformidad a la facultad establecida por el Art. 35 inc. h segundo párrafo de la Ley 12.207, establécense
Más detallesCAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY 12.310
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY 12.310 LEY 12.310 BOLETÍN OFICIAL DE FECHA 10/09/04 ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 9, 10, 48, 53, 54 y 58 bis
Más detallesLaboral Asignaciones familiares
A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - OCTUBRE 2007 Colección Práctica Laboral Asignaciones familiares José Luis Sirena María E. Franzone VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN BASE PARA
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES - DIVISION SALARIO FAMILIAR
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES - DIVISION SALARIO FAMILIAR INSTRUCTIVO PARA LA PERCEPCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 5136 1) FORMULARIO A CUMPLIMENTAR: DECLARACION
Más detallesPERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2015. Cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 Nº 4/2015 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesIDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (Sólo si es distinto del beneficiario): IDENTIFICACIÓN DE CAUSANTES: APELLIDO PATERNO
Página 1 IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: FECHA DE LA SOLICITUD DÍA MES AÑO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DOMICILIO: CALLE Nº DEPTO. COMUNA CIUDAD REGION CORREO ELECTRONICO CODIGO TIPO BENEFICIARIO
Más detallesREGISTRADA BAJO EL Nº 9290
REGISTRADA BAJO EL Nº 9290 LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SANTA FE, 12 de Agosto de 1983 BOLETIN OFICIAL, 01 de Diciembre de 1983 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0063
Más detallesAsignaciones Familiares. Ley 9.290 y Modificatoria (Decreto Nº 1595/10)
Asignaciones Familiares. Ley 9.290 y Modificatoria (Decreto Nº 1595/10) Asignaciones Familiares. Ley 9.290 y Modificatoria (Decreto Nº 1595/10.) BOLETIN OFICIAL, 1 de Diciembre de 1983 Modificada por ley
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto
Más detallesTEXTO COMPLEMENTARIO: ASIGNACIONES FAMILIARES
TEXTO COMPLEMENTARIO: ASIGNACIONES FAMILIARES REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Características Generales Los programas de asignaciones familiares contemplan la cobertura de aquellas contingencias que
Más detallesReglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados
Más detallesREGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley 24.714 Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derógase la Ley N 18.
REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley 24.714 Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derógase la Ley N 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesLICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Más detalles10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121
10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases
Más detallesExtracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
Más detallesMATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015
MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015 SUBSIDIO POR MATERNIDAD. La maternidad como contingencia. Gastos extra Cuidados de salud: de la
Más detallesI.A.P.O.S. Legislación complementaria DECRETO N 0298. Art. 1 Déjase sin efecto el Decreto N 0204/79 y toda otra norma que se oponga al presente.
I.A.P.O.S. Legislación complementaria DECRETO N 0298 Santa Fe, 12 de Febrero de 1997 B.O.: 21.04.97 Art. 1 Déjase sin efecto el Decreto N 0204/79 y toda otra norma que se oponga al presente. Art. 2 Apruébese
Más detallesTaller : Asignaciones Familiares
Taller : Asignaciones Familiares v1.4 Abril de 2013 Ministerio de Modernización Qué es una Asignación Familiar? Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesCitar Lexis: N LNACLY12867 NACIONAL LEY 12867 ESTATUTOS PROFESIONALES. Conductores Particulares TRANSPORTE. Estatuto del conductor particular
Citar Lexis: N LNACLY12867 NACIONAL LEY 12867 ESTATUTOS PROFESIONALES Conductores Particulares TRANSPORTE Estatuto del conductor particular sanc. 30/09/1946; promul. 11/10/1946; publ. 26/10/1946 El Senado
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Expositor: Marcelo D. Rodríguez IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 79
Más detalles5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)
PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse
Más detallesNOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Más detallesQuienes están sujetos al impuesto a las Ganancias?
Quienes están sujetos al impuesto a las Ganancias? Todas las personas de existencia visible o ideal que obtengan ganancias están sujetas al gravamen. A los efectos de la ley, se consideran ganancias de
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesFallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).
Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77). Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia
Más detallesSistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?
Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito
Más detallesCómo calcular el IRPF en Uruguay
Cómo calcular el IRPF en Uruguay 1 - El mínimo no imponible...2 2 - Cómo se calcula el impuesto...5 3 - Los asalariados...8 4 - Trabajadores independientes y empresarios...11 5 - Jubilados...14 6 - Gestiones
Más detallesLa Plata: Sede Anexo 3- Calle 44 N 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
Setiembre 2014 REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES PENSIÓN DIRECTA (Agente fallleciido en activiidad) Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 34-35-36-37-38-39) Donde se inicia: La Plata: Sede Anexo 3- Calle
Más detallesSiempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.
Con motivo de publicación en el BOE de 30 de octubre de 2015 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entra en vigor el 1 de enero de 2016, desde
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesPlan de Pensiones del Banco de México
Plan de Pensiones del Banco de México Seminario Internacional de Pensiones ISSEG, Noviembre 2015 Plan de Pensiones del Banco de México El sistema de pensiones del Banco de México es suplementario (adicional)
Más detallesLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Provincial Nro.9290/83 de "Asignaciones Familiares" los que quedarán redactados
Más detallesLEY 20.628. Contaduría General de la Provincia
LEY 20.628 Contaduría General de la Provincia Características Generales del Impuesto Es un impuesto Nacional. Es un impuesto progresivo y directo. Es un impuesto personal. Es un impuesto anual. CONCEPTO
Más detallesVersión 2 del 04.04.14
Versión 2 del 04.04.14 REGLAMENTO BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA HIJOS, CONYUGUES Y TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS A CODELCO I. Disposiciones Generales
Más detallesLEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY 26390 Ley de contrato de trabajo - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - Capacidad - Edad mínima de admisión al empleo - Facultad para estar en juicio - Salario -
Más detallesDDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares
Versión 1.2 Uso Exclusivo ANSES Frente Código Dependencia Rubro 1 - Datos del/la Trabajador/a Form. PS.2.55 UDAI DDJJ Novedades Unificadas Posee una relación de cónyuge, conviviente o conviviente previsional
Más detallesAsimismo, es necesario tener en cuenta el Art. 49 de la Ley 4110, que se transcribe textualmente:
Marzo de 2015 La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCBA, se regula mediante la Ley 1208/ 2003, modificada en sus Anexos I y II por la Ley 4110 (BO. 3847del 03-2-2012) y la Ley 4150
Más detallesLos movimientos que se efectúen en el mes de diciembre serán ingresados de acuerdo al comunicado que se informará a tal efecto.
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE MOVIMIENTOS Movimiento: Es un formulario que tiene por objeto incorporar (Movimientos de Altas), modificar (Movimientos de Modificación) y remover (Movimientos de Bajas)
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesReconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica
Más detallesMedidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012
Febrero 2012 Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS FISCALES DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS URGENTES REDUCIR EL DÉFICIT BOE 10-01-2012 ENTRADA EN VIGOR D-LEY 1/2012: 10-01-2012
Más detallesLey de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
Más detallesArt. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro:
Ley No. 82 Art. 1- (Restauración por la Ley No. 44 de fecha 29 de octubre de 1970). Se instituye como obligación el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todo el Funcionario y Empleado Públicos que
Más detallesENMIENDA TRANSACCIONAL SOBRE LA ENMIENDA 4242 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO:
ENMIENDA TRANSACCIONAL SOBRE LA ENMIENDA 4242 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO: De Adición. Primero: Se añade una nueva Disposición final, la primera bis, con la siguiente redacción: Disposición
Más detallesCIRCULAR 37/2014 ASPECTOS LABORALES DE LA LPGE 2015
1 P á g i n a d e 8 CIRCULAR 37/2014 ASPECTOS LABORALES DE LA LPGE 2015 Les informamos de los aspectos laborales de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
Más detallesAccidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cra. Erica Tomassoni - Mail ericatomassoni@gmail.com IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDOS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NORMATIVA LEGAL Ley 20628 Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 2437 BO 22/04/2008
Más detallesLINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL
LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza
Más detallesLaboral Asignaciones familiares
A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2005 Colección Práctica Laboral Asignaciones familiares José Luis Sirena María E. Franzone INCREMENTO DE LOS TOPES PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES (D. 1134/2005)
Más detallesREGLAMENTO FONDO SOLIDARIO POR FALLECIMIENTO CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO FONDO SOLIDARIO POR FALLECIMIENTO CAPITULO PRIMERO ARTÍCULO PRIMERO. Finalidad: Se reglamenta el subsidio por fallecimiento, establecido por la Asamblea..de fecha.. Los beneficios del Fondo
Más detallesLEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS
LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detalles(julio 17) Diario Oficial No., 31.428, 3 de agosto de 1964 MINISTERIO DE GOBIERNO. Por la cual se reglamenta la Ley 48 de 1962
DECRETO 1723 DE 1964 (julio 17) Diario Oficial No., 31.428, 3 de agosto de 1964 MINISTERIO DE GOBIERNO Por la cual se reglamenta la Ley 48 de 1962 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - En criterio
Más detallesLey 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato
Más detallesBeneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500
Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
Más detallesBanesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las
Más detallesCONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesCierre de Fondo Compensador
Cierre de Fondo Compensador Qué es SUAF? SUAF es el Sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia
Más detallesBONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES Introducción Patricio P Escobar González Magíster en Administración Educacional Las muy bajas pensiones que el sistema de capitalización individual,
Más detallesPROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL
PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en
Más detallesManual de Beneficios Escolares
Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada
Más detallesDECRETO NÚMERO 1001 DE 2013
REPUBLlCA DE COLOMBIA /:" :'I?" C,, "1::. F."::" DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN.PúaJ".fcÁoo._ o- ~."..""' DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013 ( Por el cual se modiofica la remuneración de los servidores
Más detallesDECRETO 3135 DE 1968 (Diciembre 26)
DECRETO 3135 DE 1968 (Diciembre 26) Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores
Más detallesRetiro parcial de las cesantías
Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye
Más detallesVALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012
VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:
Más detallesRECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E.
RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E. DADOS LOS RECIENTES CAMBIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA LEGISLACIÓN, QUE AFECTAN A LOS DERECHOS
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
Más detallesREGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA..
REGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA.. Artículo 1º.- Condiciones Generales Cotas Ltda. ha definido realizar un programa de
Más detallesAsí quedaron los nuevos tramos a partir de 1 de Octubre de 2015.
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. FUNDAMENTOS Esta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, aprobó
Más detallesComentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa
AAPAUNAM Informa Comentarios a la Ley del ISSSTE Prof. Juan Felipe Hernández Reza* LAS PENSIONES a Pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de la Seguridad Social, ya que L hace
Más detallesPROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo
PROVINCIA DE CÓRDOBA Ley Provincial de Educación Córdoba cuenta con su propia Ley Provincial de Educación Nº 8113 sancionada en 1991. Si bien la jurisdicción ha adherido a la Ley Federal de Educación,
Más detallesImpuesto a las Ganancias 4ta Categoría. Versión 7.0 junio-15
Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Versión 7.0 junio-15 Aspectos Generales del Impuesto a las Ganancias Es un impuesto NACIONAL, que recae sobre los beneficios o rentas obtenidos durante un período
Más detallesQUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?
BOLETIN JURIDICO ANAFF 2013 www.hazbunymunoz.cl E-mail: contacto@hazbunymunoz.cl Fonos de contacto: 7-9893789 / 7-5684664. BOLETIN JURIDICO OCTUBRE 2013 QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? Qué es la asignación
Más detallesEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 202/08
E. 16575 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 202/08 ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ordenanza N 783/01- Servicio de transporte público
Más detallesRemuneraciones y su protección
Remuneraciones y su protección Eduardo Vidal Orellana Abogado U. de Chile Retribución Todo trabajo debe ser retribuido por remuneraciones equitativas que permitan satisfacer las necesidades básicas b del
Más detalles