Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).

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1 Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77). Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado: hasta 30 días por año. En estos supuestos, la licencia mencionada será sin goce de remuneraciones (art. 78). Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos: 4 días corridos. Si el fallecimiento ocurriera a más de 500 kilómetros, se agregarán 2 días más (art. 79). Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80). Nacimiento de hijos: 2 días hábiles (art. 81). Donar sangre: Jornada completa (art. 82). Mudanza: 2 días corridos (art. 83). Situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, para comparecer ante reparticiones oficiales: el tiempo que estos duren (art. 84). Por examen para estudiantes secundarios: 10 días por año (art. 85). Por examen para estudiantes universitarios: 20 días por año (hasta 4 por examen). Se podrán otorgar 4 días más en el año cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos (art. 86). PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICADAS, SE DEBERÁ INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREEDITEN SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO. Licencia por vacaciones 1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; 2) Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); 3) Veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20); 4) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

2 Se computará como antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo. Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibirá durante el período de vacaciones una retribución que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Licencia por Enfermedad Inculpable Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas contingencias sufridas por el trabajador que no son originadas por causa del trabajo. El trabajador enfermo o accidentado por hechos no imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma fehaciente, o sea mediante medios probatorios como ser telegrama, carta documento o presentándose en forema personal en el establecimiento. El empleador deberá enviar un médico para efectuar el correspondiente control del hecho denunciado. Si el empleador no lo hiciere igualmente está obligado a entender que dicho hecho cumple con las características de una enfermedad inculpable. Muchos autores recomiendan que el trabajador presente un certificado del médico que lo haya atendido oportunamente en la empresa. Período de Licencias Pagas En tanto el trabajador se encuentre imposibilitado para desempeñarse en sus tareas, sin la correspondiente alta médica, tiene derecho a no concurrir al trabajo y percibir su remuneración normal durante los siguientes plazos: 1) Trabajadores con antigüedad menos a 5 años - Sin cargas de familia: 3 meses. - Con cargas de familia: 6 meses. 2) Trabajadores con antigüedad mayor a 5 años - Sin cargas de familia: 6 meses.

3 - Con cargas de familia: 12 meses. Trabajadores con remuneración fija percibirán el sueldo normal que le correspondería en cada mes. Trabajadores con remuneración variable le corresponderá el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 (seis) meses. Entre dichas remuneraciones podemos citar como ejemplo: comisiones, premios, horas extras, etcétera. Cuadro de Plazos de Licencia con goce de Sueldo Conceptos Antigüedad hasta 5 años Antigüedad mayor a 5 años Sin cargas de Familia 3 Meses 6 Meses Con cargas de Familia 6 Meses 12 Meses Si la enfermedad o accidente impide que el trabajador se reincorpore a trabajar, el exceso de días de recuperación serán considerados sin goce de sueldo. El empleador deberá conservar el puesto de trabajo durante 1 año. Dicho plazo de reserva de puesto tiene las siguientes características: - Se conserva la relación de dependencia pero sin goce de sueldo. - No corresponde el pago de asignaciones familiares. - El tiempo que transcurre no se considera como tiempo de trabajo. Vencido el plazo de reserva legal de 1 año o dentro del mismo existen las siguientes alternativas: - Alta del trabajador para volver a sus tareas habituales, entonces continúa la relación laboral en forma normal. - Alta del trabajador con disminución de la capacidad de trabajo, entonces el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. - Alta del trabajador con disminución de su capacidad y el empleador no puede asignarle otras tareas acordes, entonces deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la Ley El trabajador sufre incapacidad absoluta y permanente, entonces el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la Ley A su vez el trabajador deberá iniciar los trámites de jubilación por invalidez.

4 Artículo Ley La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los 2 (dos) años. Entonces si padece de la misma enfermedad dentro de los 2 (dos) años tendrá que faltar al trabajo sin goce de sueldo. Si sufriera otro tipo de enfermedades o accidentes tiene pleno derecho a la licencia con goce de sueldo según los plazos mencionados anteriormente. Maternidad Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 establece en su artículo 72, que no podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada. Día del Empleado de Comercio Según establece la ley , publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, será asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo tanto, los trabajadores durante ese día no prestarán labores, y los efectos legales serán los mismos que cualquier feriado nacional.

5 Anteriormente, era considerado un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

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