VACACIONES ANUALES PROCEDIMIENTO / COMUNICACIÓN

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1 VACACIONES ANUALES PROCEDIMIENTO / COMUNICACIÓN En este instructivo explicaremos cómo funciona el pago y descuento de las vacaciones. Para ello utilizaremos los siguientes conceptos: 1) Licencia por Vacaciones 2) Descuento Días de Vacaciones 3) Anticipo de Vacaciones 4) Descuento Anticipo de Vacaciones 5) Plus Vacacional No Remunerativo 1) Licencia por Vacaciones a. Concepto: Se considera a las vacaciones como un período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al empleado, con el fin de contribuir a su descanso y que este pueda compartir un lapso razonable en forma ininterrumpida con su familia. b. Requisitos para su goce: El requisito para que un empleado tenga derecho a gozar de sus vacaciones según lo que exige la LCT, es que del año calendario o aniversario el empleado hubiese trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles computando como tales, tanto los que el empleado efectivamente trabajó, como aquellos en los cuales gozó de licencia con pago de salarios, o los días inhábiles en los cuales prestó su actividad (según arts. 151 y 152, LCT). c. Época de otorgamiento: Las vacaciones deberán ser otorgadas a partir de un día lunes o el siguiente, si el lunes fuese feriado o inhábil (o sea después del descanso semanal), o el primer día posterior al descanso semanal del empleado que coincida con otros días de la semana. El momento de otorgamiento de vacaciones comprende entre el 1º de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente debiendo la Cía notificar al trabajador con una anticipación entre 45 y 60 días (según art. 154, LCT y CCT 130/75 esto es, si el empelado está fuera o dentro de convenio). Una vez vencido el plazo de caducidad para el goce de vacaciones las mismas se perderán, es decir en caso que el trabajador no hubiese hecho uso de su derecho a gozar de sus vacaciones las mismas se perderán indefectiblemente. 1

2 d. Plazo de las vacaciones: En el caso que un empleado no hubiese alcanzado, por cualquier razón, la mitad de los días hábiles del año, se le deberá asignar 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados (según art. 153 LCT). Los plazos para gozar de las vacaciones acorde LCT están establecidos según los años de antigüedad del empleado a cuyo efecto serán computables el tiempo de trabajo del contrato, o de los contratos que en forma alternada (ya sea por distintos contratos, por contratos de plazo, o por haberse producido alguna interrupción) hubiere tenido el empleado con el mismo empleador (según art. 18, LCT). Los días de vacaciones son corridos, (según tabla): 14 días menos de 5 años de antigüedad. 21 días entre 5 y 10 años de antigüedad. 28 días entre 10 y 20 años de antigüedad. 35 días para más de 20 años de antigüedad. e. Forma de retribución: La retribución por vacaciones se realiza de la siguiente manera: Se toma el sueldo del trabajador y se lo divide por 25; a ese valor unitario se lo multiplica por los días de vacaciones. En el recibo este concepto lo encontraremos bajo la denominación de LIC. VACACIONES, y su fórmula de cálculo es la siguiente: Lic. Vacaciones = ((Sueldo Básico + Traspaso Ac. Com. a Rem + Incremento p/traspaso a Rem)+ (Promedio de Variables últimos 6 meses))/25 días * 14 días= Ver ejemplo recibo Pág. 6. Lic. Vacaciones = ( ) + (Promedio de Variables))/25 días * 14 días = ) Descuento Días de Vacaciones. El Sueldo Básico, más el Traspaso Ac. Com. A Rem, más el Incremento p/traspaso a Remunerativo se abonan por (30) días en tu recibo de sueldo. (Ver Recibo pág. 5. Punto A) Luego se abonan (14) días por Licencia Vacaciones a valor con plus y se descuentan (14) días por Dto. Días de Vacaciones a valor normal. La diferencia entre estos 2 últimos determina el plus vacacional.. (Ver Recibo pág. 5. Punto B) En el recibo este concepto lo encontraremos bajo la denominación de DESCTO. DIAS VACACIONES, y su fórmula de cálculo es la siguiente: Descto. Días de Vacaciones = (Sueldo Básico + Traspaso Ac. Com. a Rem + Incremento p/traspaso a Rem)+)/30 días * 14 días = Ver ejemplo recibo Pág. 5. 2

3 Descto. Días de Vacaciones = ( )/30 días * 14 días = ) Anticipo de Vacaciones. f. Fecha de pago de adelanto: El pago de vacaciones deberá ser realizado antes del inicio de las mismas (según art. 155, LCT). La liquidación de las vacaciones deberá formalizarse dentro del recibo de sueldo. Podría ocurrir que al comienzo de cada período no coincidiera con las fechas de pago, por ello es que se podrá pagar una suma en concepto de anticipo, que luego se liquidará con precisión en la primera liquidación de salarios posterior a su goce. En el recibo este concepto figura bajo la denominación de ANTICIPO VACACIONES y se liquida en un recibo distinto al del pago de la Licencia por Vacaciones. (Ver recibo pagina 4) Este recibo deberá ser retirado y firmado al regreso de las vacaciones en las oficinas de PAYROLL. La determinación de su monto será el 80% sobre los conceptos remunerativos. (Sueldo Básico + Traspaso Ac. Com. a Rem + Incremento p/traspaso a Rem). 4) Descuento Anticipo de Vacaciones. En el proceso Vacacional, se emitirán 2 recibos, uno por el ANTICIPO de VACACIONES y otro con la liquidación mensual, en donde se descontara este anticipo. (Recibo mensual). En el ejemplo, se le acredita al trabajador la suma de $788 y luego se le descuenta en el recibo posterior por el mismo monto -$788. Es solo un anticipo, que se descontara en forma íntegra, cuando se abone la Licencia por Vacaciones en la liquidación mensual. 5) Plus Vacacional No Remunerativo. Los incrementos no remunerativos pactados en los acuerdos de comercio son tomados en cuenta para el pago de las vacaciones. En el recibo este concepto lo encontraremos bajo la denominación de PLUS VACACIONAL NO REM, y su fórmula de cálculo es la siguiente: (ver ejemplo Pág. 5) Plus Vacacional no remun (*Acuerdos no remunerativos)/30dias*14dias - (Acuerdos no remunerativos)/25dias*14dias = Plus Vacacional no remun ( )/30*14 - ( )/25*14 =

4 *Acuerdos no remunerativos = (Adic. No Rem. Ac. Junio Acuerdo Colectivo Junio 2011) 3 4

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