DESCANSO ANUAL. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

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1 TÍTULO: Descanso anual. Consideraciones a tener en cuenta AUTOR/ES: Figueredo, Pablo A. PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Laboral (PAL) TOMO/BOLETÍN: XV PÁGINA: - MES: Enero AÑO: 2013 OTROS DATOS: - PABLO A. FIGUEREDO DESCANSO ANUAL. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA En esta entrega, el autor analiza los aspectos generales del régimen de la licencia ordinaria, teniendo en cuenta las particularidades que pueden presentarse al momento de otorgar y liquidar las vacaciones. INTRODUCCIÓN El período vacacional constituye el descanso que se otorga una vez por año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo. Asimismo, representa uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT), en el cual también podemos mencionar los descansos diarios y semanales. Estos descansos constituyen la contrapartida de la prestación laboral y se conciben no solo como un derecho del trabajador, sino también como una necesidad higiénica para lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe 52, correspondiente al año 1936, precisa las vacaciones como el número previamente determinado de jornadas consecutivas fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración. En esta colaboración, se puntualizarán las características de este instituto regulado por el régimen general, sin dejar de mencionar que los textos convencionales o estatutos especiales que regulan las diferentes actividades profesionales pueden presentar condiciones más beneficiosas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para conceder correctamente este derecho al trabajador. Extensión de la licencia ordinaria El artículo 150 del régimen general de la LCT establece los plazos que, como mínimo, tendrá el trabajador para gozar del derecho en concepto de vacaciones de acuerdo con su antigüedad:

2 Vacaciones Antigüedad 14 días corridos Que no exceda de 5 años. 21 días corridos 28 días corridos Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años. Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años. 35 días corridos Mayor a 20 años. Trabajadores menores: Los menores gozarán, sin excepción, de un período no menor de 15 días corridos en carácter de licencia anual, en las condiciones previstas para los trabajadores mayores (art. 194, LCT). Trabajadores a tiempo parcial: La LCT no dispone aclaraciones especiales al respecto para el caso de la liquidación de vacaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Por consiguiente, respecto de la extensión del período vacacional, les corresponderá la misma cantidad de días, en función de su antigüedad, que en el caso de los trabajadores que laboran a jornada completa. Requisito de antigüedad A fin de determinar la extensión de las vacaciones, la LCT señala que se deberá considerar la antigüedad que hubiera tenido el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha (art. 150, último párr., LCT). Por ejemplo, si un trabajador cumple 5 años de antigüedad el 28 de noviembre y se le otorgan vacaciones a partir del 1 de octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años. Tiempo de servicio: Se considera como tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde su vinculación, teniendo en cuenta la sucesión de contratos que pudieran haber celebrado las partes en forma alternada. Conforme con el art. 18, LCT, cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. Trabajador reingresado: En el caso de un trabajador reingresado, se deberán considerar las siguientes situaciones: - Si no prestó servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo, se le otorgará una licencia en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. - Si cumplió con el requisito del tiempo mínimo de servicios para determinar la extensión del período vacacional, se deberá computar la antigüedad del trabajador considerando los sucesivos contratos celebrados con el mismo empleador, conforme lo establece el art. 18, LCT. Cómo se computan los días de vacaciones? Para calcular la extensión de las vacaciones, la LCT señala claramente que se computarán los días como corridos. En consecuencia, la extensión del período vacacional otorgado al trabajador comprenderá los días inhábiles (sábados, domingos y feriados). De todas maneras, tanto las convenciones colectivas de trabajo como los distintos estatutos especiales tienen la facultad de establecer que el goce de las mismas sea en días hábiles, excluyendo de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, redundando en un beneficio para el trabajador y prolongando el período vacacional.

3 Al respecto, recomendamos la lectura previa de los convenios colectivos respectivos a cada actividad al momento de otorgar las licencias ordinarias, con el fin de asegurar la existencia o no de cláusulas más beneficiosas al respecto. Vacaciones y enfermedades inculpables Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del período vacacional, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual. El trabajador deberá notificar al empleador de su situación indicando el lugar en el que se encuentra a fin de que este pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control. Una vez que el trabajador obtenga el alta médica, las vacaciones se reanudarán hasta el agotamiento del tiempo restante. Sin embargo, en caso de que mediaran razones justificadas de índole funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo. En tal caso, el plazo restante se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes. El fundamento de la interrupción de la licencia vacacional estriba en que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones. Vacaciones y el período de reserva del puesto de trabajo Cuando la licencia por enfermedad se prolongara y comenzara la reserva del puesto de trabajo, el goce de las vacaciones quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el alta médica. En cambio, si se venciera el período de conservación del puesto de trabajo y el trabajador no hubiera obtenido el alta médica, en el momento en el que se extinga el contrato de trabajo por esta causa (art. 211, LCT), deberán liquidarse las indemnizaciones correspondientes a los períodos de vacaciones no gozados. En este sentido, recordamos que tanto el plazo de licencia por enfermedad como también el de reserva del puesto de trabajo son considerados como tiempo de servicio por el artículo 152 de la LCT, a los efectos del cómputo de las vacaciones. Por consiguiente, en el caso planteado, se adeudarán al trabajador no solo las vacaciones del período al que correspondió la licencia, sino también las correspondientes al año de reserva del puesto de trabajo. REQUISITOS PARA EL GOCE DE LAS VACACIONES El goce completo de las vacaciones conforme la LCT, o los respectivos convenios colectivos o estatutos especiales -en caso de que representen mejores condiciones laborales-, dependerá de la cantidad de días hábiles que laboró el trabajador durante el año calendario o aniversario (art. 151, LCT). A) Vacaciones completas El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de descanso otorgados por la legislación cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Días feriados: Para calcular la cantidad de días trabajados, corresponderán computar como hábiles los días feriados en los que el trabajador debería normalmente prestar servicios. Asimismo, si el trabajador presta servicios normalmente los días sábados, domingos y/o feriados, a estos días se los considerarán hábiles de trabajo. Licencias legales o convencionales, enfermedades inculpables o accidentes de trabajo: Estos días y aquellos en los que el trabajador no labore por causas no imputables a él se computarán como trabajados, a los fines de obtener el beneficio de la licencia ordinaria anual (art. 152, LCT). No computable como tiempo de servicio: No será computable para el cálculo de los días de vacaciones aquel período de ausencia imputable al trabajador; por ejemplo, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo, las inasistencias injustificadas, las suspensiones disciplinarias y otras licencias sin goce de haberes. B) Vacaciones proporcionales Por el contrario, si el trabajador no ha laborado, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. En tal sentido, se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados (art. 153, LCT).

4 Días hábiles en el año 2012 (en jornada laboral de lunes a viernes) A continuación, se visualiza la cantidad de días hábiles mensuales durante el año 2012, considerando una jornada de trabajo de lunes a viernes, y excluyendo sábados y domingos. Mes Días hábiles Enero 22 Febrero 21 Marzo 22 Abril 21 Mayo 23 Junio 21 Julio 22 Agosto 23 Setiembre 20 Octubre 22 Noviembre 22 Diciembre 21 Total de días hábiles en el año 2012 de lunes a viernes 261 Días hábiles en el año 2012 (en jornada laboral de lunes a sábado) En este caso, enunciamos la cantidad de días hábiles mensuales durante el año 2012, considerando una jornada de trabajo de lunes a sábado, y excluyendo los domingos. Mes Días hábiles Enero 26 Febrero 25 Marzo 27 Abril 25 Mayo 27 Junio 26 Julio 26 Agosto 27 Setiembre 25 Octubre 27 Noviembre 26 Diciembre 26 Total de días hábiles en el año 2012 de lunes a sábado 313

5 Control de vacaciones en el año 2012 Para tener un control de los días de vacaciones que le corresponde al personal dependiente (según los parámetros de la LCT), acercamos un práctico cuadro que indica la cantidad de días correspondientes según la fecha de ingreso del trabajador: Fecha de ingreso Ingresados hasta el 31/12/1992, inclusive. Ingresados entre el 1/1/1993 y el 31/12/2002, inclusive. Ingresados entre el 1/1/2003 y el 31/12/2007, inclusive. Ingresados entre el 1/1/2008 y el 1/7/2012, inclusive. Ingresados entre el 2/7/2012 y el 31/12/2012, inclusive. Cantidad de días de vacaciones 35 días corridos 28 días corridos 21 días corridos 14 días corridos 1 día cada 20 días trabajados FORMA DE OTORGAR LAS VACACIONES El otorgamiento de las vacaciones deberá respetar las siguientes formalidades: 1. Debe otorgarse en forma continua y no fraccionada. 2. Debe comenzar en un día hábil para el trabajador posterior al descanso semanal o al feriado que lo prolongue (art. 151, LCT). Fraccionamiento de las vacaciones La LCT establece como principio general que el trabajador deberá gozar de las vacaciones de manera completa y continua, ya que el objeto que persigue es que la licencia vacacional cumpla con su función higiénica y permita la recuperación psicofísica del trabajador. De todas maneras, el fraccionamiento de las vacaciones se admite excepcionalmente con las siguientes condiciones: - Debe mediar un acuerdo de partes. - El fraccionamiento debe limitarse a las dos terceras partes de las vacaciones. - Debe acumularse la tercera parte fraccionada al período inmediatamente subsiguiente (art. 164, LCT). Pymes: La L , que regula las disposiciones de las pymes, establece, en su art. 90(1), que los CCT referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, los requisitos, el aviso y la oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria, con la salvedad de no infringir lo dispuesto por el art. 154, último párr., LCT, es decir, otorgar al trabajador el descanso anual por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos. Tampoco se podrá vulnerar la obligación del empleador de retribuir las vacaciones al inicio de las mismas. En caso de que sean fraccionadas, su pago deberá efectuarse proporcionalmente al inicio de cada período. Por otra parte, el D. 146/1999 determina que el período en el que se fraccionan las vacaciones deberá tener una extensión, como mínimo, de 6 días laborables continuos. Acumulación de las vacaciones Como ya lo reiteramos, el principio general establecido por la LCT advierte que las vacaciones deberán gozarse de manera completa y continua, por lo que se encontraría vedada la acumulación de períodos de vacaciones. Sin perjuicio de ello, en el caso de que medie un acuerdo de voluntades entre las partes, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 164 de la LCT, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediato anterior, la cual deberá adicionarse en el período vacacional inmediato siguiente.

6 ÉPOCA DE OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES Es dable destacar que el empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), con la salvedad de las siguientes limitaciones (art. 154, LCT): - El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. - El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días. Modelo de notificación Notificación de la fecha de iniciación Lugar y fecha: Señor Le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año por el período de días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día hasta el día, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día. Firma del empleador Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente. Firma del trabajador Vacaciones otorgadas fuera del período legal Excepcionalmente, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones: - cuando la Autoridad de Aplicación, en forma debidamente fundada, así lo autorice, según la actividad de que se trate; o - cuando se acumule a la licencia por matrimonio (art. 164, LCT); o - cuando el empleador no haya otorgado las vacaciones en el plazo debido, en cuyo caso, la normativa autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo (art. 157, LCT). Otorgamiento en época estival Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todo el personal, sino de manera individual o por grupos, el empleador se encuentra obligado a otorgar vacaciones a cada trabajador en temporada de verano cada 3 períodos (art. 154, último párr., LCT). Comienzo de la licencia Como ya mencionamos anteriormente, las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuera feriado (art. 151, LCT). OMISIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES El empleador es quien tiene la obligación de otorgar vacaciones señalando el período y dentro de la época estipulada legalmente. Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del período legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.

7 Esto obedece a que las mismas deben otorgarse solamente durante un período determinado (desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente). Si el empleador no las otorga y el trabajador no las reclama, caduca el derecho a la licencia anual. Para evitar que ello suceda, el trabajador tendrá que reclamar el otorgamiento de las vacaciones correspondientes, respetando los siguientes requisitos (art. 157, LCT): - Notificar fehacientemente al empleador de la fecha en la que comenzarán sus vacaciones. - Las vacaciones deben concluir antes del 31 de mayo. Modelo de notificación del trabajador al empleador Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme con el art. 157 de la LCT, comienzo las mismas el día. Firma del trabajador Trabajadores de temporada: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a un período anual de descanso al concluir cada ciclo de trabajo, graduado en su extensión según la fracción de tiempo trabajado en el año (art. 163, LCT). RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES El descanso anual constituye una licencia autorizada por la legislación laboral y su otorgamiento es obligatorio. Por ende, corresponde que sea retribuido. La retribución se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual del trabajador, es decir, aquella que hubiera devengado durante la licencia (art. 155, LCT), aunque su cálculo varía si la remuneración del trabajador es mensual, jornalizada o variable. Base de cálculo Se entenderá que integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias [art. 155, inc. d), LCT]. Cuándo se abonan las vacaciones? Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen. Compensación en dinero Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral (art. 162, LCT). Trabajadores mensualizados Para los trabajadores que perciben la remuneración en forma mensual, la retribución por vacaciones se obtiene de dividir por 25 el importe del sueldo mensual que perciba el dependiente al tiempo del otorgamiento de su licencia y luego multiplicar el resultado por la cantidad de días a gozar [art. 155, inc. a), LCT]. Para abonar los restantes días del mes que no integra el período de vacaciones, se tomará la misma base de cálculo y se dividirá por el número de días que tenga el mes. El resultado o cociente debe ser multiplicado por el número de días corridos no comprendidos en el período vacacional. Ejercitación mensualizado Retribución por vacaciones * Remuneración: $ * Días de vacaciones: 21 días Cálculo = Valor día x días de vacaciones = $ 240 x 21

8 * Valor día de vacaciones: $ 240 ($ 6.000/25) = $ Trabajadores jornalizados El trabajador remunerado por hora o por día percibirá por cada día de vacaciones lo que percibiría de manera habitual en la jornada anterior a la fecha en la que comience el goce del descanso. Si el trabajador presta servicios habitualmente más de 8 horas diarias, pero no excede las 9, se abonará según la jornada real. Si en algún caso circunstancial la jornada tomada en consideración es inferior a la habitual, la remuneración se calculará sobre la base de la jornada habitual del trabajador [art. 155, inc. b), LCT]. Ejercitación jornalizado por día Retribución por vacaciones * Valor día: $ 230 * Días de vacaciones: 21 días * Valor día de vacaciones: $ 230 Cálculo = Valor día x días de vacaciones = $ 250 x 21 = $ Ejercitación jornalizado por hora Retribución por vacaciones * Valor hora: $ 37 * Jornada de trabajo: 8 horas * Días de vacaciones: 21 días Cálculo = Valor hora x jornada de trabajo x días de vacaciones = $ 37 x 8 x 21 = $ Trabajadores con remuneración variable Por último, para los trabajadores con remuneración variable, la base de cálculo se obtendrá al realizar un promedio de las remuneraciones devengadas en el año al cual corresponda el otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, de los últimos 6 meses, tomando lo más beneficioso para este. Respecto de las gratificaciones extraordinarias, en caso de que sean anuales, se deberá dividir el monto respectivo por la cantidad de meses comprendidos en el período devengado, y el resultado se imputará en cada uno de los meses. En caso de que sean habituales, el monto se dividirá por 12 para obtener su mensualización [art. 155, inc. c), LCT]. Ejercitación remuneración variable Retribución por vacaciones * Promedio remuneración devengada durante el año: $ 220 * Promedio remuneración devengada último semestre: $ 235 * Días de vacaciones: 21 días Cálculo = Mejor promedio remuneratorio x días de vacaciones = $ 235 x 21 = $ EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Cuando se extingue la relación laboral por cualquier causa, el empleador deberá abonar, en concepto de indemnización, aquellos días que le hubieran correspondido al trabajador en forma proporcional, en razón de la cantidad de días laborados en el año (art. 156, LCT). El pago de las vacaciones a modo de indemnización por falta de su goce será siempre proporcional a los días trabajados en el año, independientemente de que el trabajador haya laborado la mitad de los días hábiles -por lo cual en una situación normal obtendría el derecho a gozar de una licencia completa-. En consecuencia, si se extingue la relación laboral, el trabajador -o sus causahabientes- adquiere solamente el derecho a percibir una indemnización proporcional a los días trabajados.

9 En caso de que el trabajador haya laborado menos de 20 días al momento de su desvinculación, no corresponderá el pago de suma alguna en concepto de vacaciones. Ejercitación. Extinción de la relación laboral. Indemnización por vacaciones no gozadas Días de vacaciones * Antigüedad: 7 años * Vacaciones: 21 días * Extinción de la relación laboral: 28/9/2012 * Días del año trabajados: 270 * Días en el año: 365 * Remuneración: $ * Valor del día de vacaciones: $ 268 ($ / 25) Cálculo de días Cálculo de la indemnización = Días trabajados x vacaciones / días del año = 270 días x 21 días / 365 días = 15,53 días = Valor día de vacaciones x días de vacaciones = $ 268 x 15,53 días = $ 4.162,04 SAC: El período vacacional no gozado también devenga el SAC. Por tal motivo, también deberá calcularse el SAC sobre la indemnización por vacaciones no gozadas, que se obtiene aplicando el 8,33% sobre dicha indemnización. Nota: [1:] L , art. 90: Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, los requisitos, el aviso y la oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria...

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