COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. PRESIDENCIA NACIONAL C I R C U L A R

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1 Santiago, 6 de agosto de 2015 C I R C U L A R Estimados(as) Colegas: Junto con saludarlos muy cordialmente, me dirijo a ustedes para dar respuesta a una serie de consultas que nos han hecho llegar al Magisterio Nacional, a raíz del proceso de recalendarización y recuperación de clases, la liberación de recursos de subvención y descuentos. Este informe ha sido elaborado por la asesoría jurídica de la presidencia y se enmarca también en el acuerdo marco al que llegó el Directorio Nacional con el Ministerio de Educación en el cual se afirma que la recalendarización y reposición de las remuneraciones descontadas se liberarán contra calendario de recuperación. Por lo que es necesario informar y difundir este documento para el conocimiento de dirigentes y colegas. JAIME GAJARDO ORELLANA Presidente Nacional Colegio de Profesores de Chile A.G.

2 Informe Jurídico SOBRE DESCUENTOS DE REMUNERACIONES Y RECUPERACIÓN DE CLASES Introducción El sistema de descuentos es igual tratándose de los profesores dependientes de un DEM, DAEM o Corporación Municipal, o sea el que se aplica a los trabajadores del sector privado que tienen convenida una remuneración fija mensual. Este criterio ha sido reconocido por la propia Contraloría General de la República (por ej. véase dictamen Nº de párrafo 6, esto es, la aplicación en la especie el artículo 16 del decreto 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 71 del Estatuto Docente. sección dictámenes). 1. Cómo se calcula el descuento por inasistencias. Principio General a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar el sueldo diario; b) Este sueldo por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas. c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 192, existiendo una jornada de 48 horas semanales, o por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4. (Ojo: La cifra 192 es un ejemplo para una jornada multiplicada por 4 de 48 hrs semanales. El docente debe multiplicar SU jornada por 4) Por último, el valor hora mensual así determinado, se multiplica por el número de horas no trabajadas. Cabe hacer presente que el concepto a utilizar en el procedimiento descrito, para los efectos de determinar el valor a descontar al trabajador por sus inasistencias es el de "remuneración" y no el de "sueldo" que constituye la base de cálculo de las horas extraordinarias.

3 (Dictámenes 2285/108 de , 4811/224 de , Dirección del Trabajo y Nº de y de de Contraloría.) ( y 2. No procede descontar los sábados (si no corresponde a la jornada designada o convenida) y los domingos y festivos Así la Contraloría ha señalado en el dictamen Nº 4981 de : Dicha rebaja alcanzará sólo a las sumas correspondientes al tiempo en que el profesional está obligado a trabajar, debiendo deducirse estrictamente la cantidad de horas de trabajo que en cada caso le correspondía desarrollar durante el período, pues si los descuentos no tienen esa correspondencia se contraviene la equidad. Por tanto, no procede considerar los días domingos y festivos, que generalmente no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día laboral. En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1228/062 de (numeral 1 pág. 3) 3. El descuento debe corresponder estrictamente a las horas que el docente debía laborar en el o los días de inasistencia. Así la Contraloría ha señalado en el dictamen Nº de Ahora bien, como lo ha precisado esta Contraloría General en los dictámenes N s y , ambos de 2004 y , de 2009, considerando que los servidores municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el número de horas que ésta comprende será, para cada uno, la indicada en el respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera diferente en cada día laboral, la rebaja de las remuneraciones debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que en cada caso al docente le correspondía desarrollar, durante el período en que se ausentó de sus labores. En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4811/ 0224 de

4 4. Por cierto, no procede descuento durante el lapso correspondiente a las vacaciones de invierno. En efecto, cada Comunal del Colegio de Profesores debe tener calculado el número de días efectivos de inasistencias o paralización de su Comuna, el cual, por lo demás es necesario para los efectos del respectivo Plan de Recuperación ( si se resolvió implementarlo) que se haya presentado al Ministerio de Educación. 5. El Plan de Recuperación de horas y el pago correlativo de las remuneraciones descontadas. Situación de la subvención educacional. Cabe hacer presente que la subvención se paga a los Municipios según lo que dispone la Ley de Subvenciones, artículo 13, inciso 1º, en los siguientes términos: Artículo 13. Los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9º y al artículo 11 por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago. En estas condiciones la subvención del mes de junio 2015 debió ser percibida íntegramente por los Municipios, ya que consideraba la asistencia promedio de los meses de marzo, abril y mayo La movilización docente impacta en la subvención del mes de julio Sin embargo el Ministerio de Educación ha afirmado que dedujo sólo un tercio del monto que correspondía descontar. Asimismo, el Ministerio de Educación ha afirmado que liberará el monto retenido contra calendario de recuperación. Las situaciones de descuento y pago de remuneraciones docente pueden ser disímiles, según la comuna. Cualquier problema sobre la materia puede ser consultado a los regionales, provinciales o a nivel nacional del Colegio de Profesores. Sin embargo en los puntos 6, 7 y 8 se analizan algunas hipótesis de trabajo.

5 6. Situación de Municipios o Corporaciones Municipales que se nieguen a gestionar planes de recuperación de clases o que, aún con ellos, sean renuentes a pagar las remuneraciones descontadas. a) Si hay negativa a presentar Plan de Recuperación aduciendo que las horas fueron realizados con reemplazos sería preciso que la Superintendencia de Educación verificara la efectividad y legalidad de dichos reemplazos, previa denuncia de los Directorios Comunales acompañando las pruebas de que tales horas no se realizaron. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en los numerales 1, 2 y 3 de este informe. b) Si se efectúa el Plan de Recuperación y no hay un compromiso de pago de las remuneraciones descontadas o reticencia ostensible y transcurre un lapso de tiempo más que suficiente para dichos pagos, los docentes tienen derecho a reclamar el citado pago de horas como extraordinarias ya que la recuperación diaria implica exceder la jornada designada o convenida. (Dictamen Nº 1437/073 de , numeral 2, de la Dirección del Trabajo) 7. Cabe hacer presente, además que la Contraloría para los docentes DAEM o DEM ha dictaminado, que cuando se ordena recuperar hay que pagar a los profesores las sumas descontadas: Por último, es pertinente aclarar que en el supuesto que la autoridad administrativa disponga que las actividades no realizadas sean recuperadas, carece de fundamento la facultad de ordenar el referido descuento, pues en esa eventualidad los profesionales de la educación cumplirían su jornada laboral (Dictamen Nº de y en igual sentido dictamen Nº de , ambos de Contraloría.) 8. Cómo se reclama. Cuando los Directorios Comunales no han podido alcanzar acuerdos directos con los Municipios, por falta de disposición de éstos, las alternativas pueden ser las siguientes:

6 a) Reclamo Administrativo. Si no existe Plan de Recuperación. Los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales pueden reclamar ante la respectiva Inspección del Trabajo cuando no se han seguido los criterios de descuento indicados en los numerales 1, 2 y 3 de este Informe. Los docentes dependientes de un DAEM o DEM pueden reclamar ante la respectiva Oficina Regional de Contraloría. b) Reclamo Judicial. Se puede utilizar esta vía en la situación a) ya descrita y si existe Plan de Recuperación, se está ejecutando y no hay un compromiso municipal de pagar las remuneraciones, se puede reclamar judicialmente por la vía de un recurso de protección (ver tema de plazos, según el caso) o juicio laboral. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

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