Departamento Jurídico
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- Andrés Sáez Martínez
- hace 8 años
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1 INFORME JURIDICO LEY N , LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N , la cual otorga a los profesionales de la educación una bonificación por retiro voluntario. Por tal motivo, se pone a disposición de todos los docentes el siguiente informe jurídico de preguntas y respuestas sobre la citada ley, ello con el fin de aclarar todas las dudas existentes respecto de la señalada normativa legal. 1.- Quiénes acceden al bono de retiro?. Todos los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que fija la ley. 1
2 2.- Entonces, en resumen, cuales son los requisitos para postular al bono de incentivo al retiro?. Los requisitos que deben cumplir los docentes para recibir la bonificación son: a) Pertenecer durante el año escolar 2015 a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N 3.166, de b) Que al 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más de edad si son hombres. c) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos que fija la ley. 3.- Qué plazo tengo para postular al bono de incentivo al retiro? (IMPORTANTE). Al efecto el artículo 2 de la ley señala dos plazos: - LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012: Estos deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, HASTA EL 1 DE JUNIO DE
3 - LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO O CUMPLAN EL REQUISITO DE EDAD DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, AMBAS FECHAS INCLUSIVE: Estos deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, HASTA EL 2 DE NOVIEMBRE DE Que documentos tengo que presentar a mi empleador para postular al bono de incentivo al retiro? Los siguientes documentos: - Una carta de renuncia voluntaria con carácter de irrevocable (la cual se encuentra a disposición de los profesores por parte de este Departamento Jurídico en la página web de nuestra orden gremial). - Acompañar a dicha carta, un certificado de nacimiento, a fin de acreditar el requisito de la edad. 5.- Cómo se calculará el bono de incentivo al retiro? Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva 3
4 dotación docente y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. 6.- Qué horas se considerarán para el cálculo del bono? Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de Se consideran las horas de extensión horaria que tiene el profesor al momento de calcular el bono? Sí, se considerarán tanto las horas titulares, a contrata, como las horas de extensión horaria que tenga el profesor al 31 de Octubre de (En el mismo sentido, Contraloría General de la República, Dictamen Nº de fecha 27 de enero de 2012). 8.- Qué pasa si un profesor tiene menos de 30 hrs. y está en edad de jubilar, puede acceder al bono? Sí, porque el bono es inclusive para los profesores que tienen 1 hora de contrato. 4
5 Tabla de Distribución Proporcional del Bono de Incentivo al Retiro (FUENTE MINEDUC) 5
6 9.- Con el bono de retiro anterior si no lo aceptaba me declaraban vacante el cargo, puede ocurrir lo mismo?. No, porque ahora es absolutamente voluntario Qué significa que el bono de retiro sea voluntario?. Que nadie lo puede obligar ni presionar para que jubile, ni menos despedirlo por edad; por lo tanto, si el docente quiere seguir trabajando, no tiene impedimento para hacerlo Al postular al bono de incentivo al retiro debo inmediatamente dejar de trabajar?. No, pues el hecho que usted postule al bono de incentivo al retiro no significa que en ese momento debe dejar de trabajar, toda vez que la ley señala expresamente en su artículo 3 que El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Es decir, debe dejar de trabajar, y por tanto termina la relación laboral, en el momento que el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación y obviamente ya haya cumplido la edad legal para jubilar. 6
7 12.- Es compatible este bono de incentivo al retiro con cualquier otra indemnización que pueda recibir a consecuencia del término de mi relación laboral?. La ley señala expresamente que la bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren, los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº , o en el artículo 7 de la ley Nº , o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº , o el artículo 6º transitorio de la ley Nº , o en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. 7
8 13.- Si mi sostenedor tiene a disposición los dineros para pagar mi bono de incentivo al retiro tiene un plazo para pagar mi bono o, por el contrario, puede prolongar arbitrariamente el pago de mi bono?. Su sostenedor tiene un plazo legal para el pago de la bonificación respectiva y materializar el término de la relación laboral, que es a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación Puede mi sostenedor hacer un uso distinto con el dinero del pago de mi incentivo al retiro?. No, este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin, según señala expresamente el artículo 3 de la ley de incentivo al retiro Si recibo el bono de incentivo al retiro, puedo incorporarme inmediatamente a otra dotación docente municipal?. No puede. Al respecto el artículo 3º de la ley de incentivo al retiro señala expresamente que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones 8
9 municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N 3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral Que ocurriría si recibí el bono de incentivo al retiro e igualmente me incorporo posteriormente a una dotación docente municipal?. Debe, previamente a incorporarse a una nueva dotación docente, devolver la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables Si acepto el Bono de Retiro? Tengo derecho albono postlaboral?. Sí, es más, el artículo 5 de la ley así lo permite, señalando expresamente que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1 de esta ley(bono de retiro), en los plazos estipulados en su artículo 2, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N (bono post laboral) Si yo no postulé al bono post laboral dentro del plazo de 12 meses contados desde que cumplí la edad legal para jubilar pues estaba esperando el bono de incentivo al retiro, puedo postular conjuntamente a la ley de incentivo al retiro y al bono post laboral sin perder ninguno de los dos beneficios?. 9
10 Si, pues la ley de incentivo al retiro permite expresamente postular al bono de incentivo conjuntamente con el bono post laboral;y para ello se considerarán los plazos y edades de la ley de incentivo al retiro, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en la ley del bono post laboral, ley N Una vez cumplida la edad legal para jubilar, puedo dejar de cotizar en mi AFP sin que por ello pierda el bono post laboral?. Conforme al reciente dictamen N , de la Contraloría General de la República, de fecha 04 de marzo de 2015, no es impedimento para obtener el Bono Post Laboral (Ley Nº ) el haber dejado de cotizar al cumplir la edad legal para jubilar, sino que se establece como requisito para obtener el Bono Post Laboral el haber estado cotizando a la fecha de publicación de la Ley del Bono Post Laboral, esto es, el 05 de diciembre de 2008, con lo que se hace posible acceder a los dos beneficios, dejar de cotizar al cumplir la edad legal para jubilar y percibir el Bono Post Laboral Si yo postulo al bono de incentivo al retiro, tengo derecho a mi feriado legal?. Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley, el profesor que postule al bono de incentivo al retiro tendrá derecho al pago de su feriado legal, esto es, a los meses de enero y febrero, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: 10
11 1.-Haber presentado su renuncia voluntaria a fin de obtener el bono de incentivo al retiro. 2.-Haber prestado servicios a su empleador por más de 6 meses continuos. 3.- Que tengan contrato vigente al mes de diciembre del año respectivo (cualquier día del mes de diciembre). Ejemplo: Si yo postule al bono de incentivo al retiro, y se pone término a mi contrato en diciembre de 2015, y además he prestado servicios a mi sostenedor por más de 6 meses, tengo derecho al pago de mis remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de Quién pagará el bono de incentivo al retiro?. El pago de la bonificación será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 1997, del Ministerio de Educación (11 meses). Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad. Luego, en caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal y el monto total de la bonificación por retiro, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. 11
12 22.- Si firmé mi renuncia voluntaria para eximirme de la evaluación docente, tengo derecho al bono de incentivo al retiro?. Conforme a la jurisprudencia que existe en este punto, emanada de la aplicación de la anterior ley que otorgó un incentivo al retiro (ley N ), por parte de Contraloría General de la República, en dictamen N , de fecha 08 de agosto de 2011, en la medida que usted permanezca en sus funciones al momento de poder postular a la futura ley de incentivo al retiro, dado que todavía no alcanza la edad legal de jubilación, y a cuyo favor no se ha devengado a dicha fecha la indemnización por haberse eximido de la evaluación contemplada en el artículo 73 del Estatuto Docente, SI TIENE DERECHO A LA FUTURA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO, pues cumplen las exigencias para acceder a la señalada futura bonificación por retiro voluntario y, por ende, pueden solicitarla, sin que sea admisible sostener que por la sola circunstancia de haber optado por no ser evaluados, se vean impedidos de percibir un beneficio respecto del cual satisfacen los requisitos legales. Ejemplo. Si usted presentó su renuncia a fin de eximirse de la evaluación docente, y la futura ley de bono de incentivo al retiro señala que puede pedir su bono de retiro a partir del 1 de junio de 2015, y usted está aún trabajando pues cumple los 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) el 15 de julio de 2015, tiene derecho. 12
13 23.- Se otorgará este bono de incentivo al retiro a los docentes regidos por el D.L. N 3.166?. La ley, en su artículo 1, señala expresamente que también son beneficiarios del bono de incentivo al retiro losdocentes regidos por el D.L. N Lo anterior, fue fruto del protocolo de acuerdo en el marco de la agenda corta, suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Nacional, y el Mineduc 13
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