ALCANCES SOBRE PAGOS AL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (NO DOCENTE) y OTROS BENEFICIOS REMUNERACIONALES.
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- Manuela Maestre Cabrera
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3 DEPARTAMENTO JURIDICO SECREDUC IX REGION ALCANCES SOBRE PAGOS AL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (NO DOCENTE) y OTROS BENEFICIOS REMUNERACIONALES. Conforme a las disposiciones de la ley Nº Nº , publicada en el diario oficial con fecha , corresponde reajustar los sueldos y se otorgan otros beneficios que se indica en detalle, al personal docente y asistente de educación (no docente) con contrato en establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados. A) PERSONAL DOCENTE: 1. RENTA BASE MÍNIMA NACIONAL: A contar del 01 de Diciembre de 2007, el valor de una hora de clases corresponde a: Educación Básica y Básica Especial Diferencial $ Educación Media $ Remuneración imponible y tributable. Forma parte de la Remuneración Total Mínima. 2. UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (UMP): Valor para mes Diciembre 2007, por 30 horas ó más : $ hora $ Valor a/c. Enero a Nov/ 2008, por 30 horas ó más : $ hora $ Remuneración imponible y tributable. Forma parte de la Remuneración Total Mínima. 3. BONIFICACIÓN RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) Ley /06, art. 2º: Base Mención Total Valor año 2007, por 30 horas ó más: $ $ $ Valor año 2008, por 30 horas ó más: $ $ $ Carga horaria menor a 30 hrs, se cancela proporcionalmente. Remuneración imponible y tributable. Forma parte de la Remuneración Total Mínima. Según pronunciamiento del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, no les asiste el derecho a los Sostenedores, persona natural, a percibir este beneficio, cuando ejerzan como docentes y cumplan una carga horaria en su establecimiento educacional 4. PLANILLA SUPLEMENTARIA Ley /06, art. 8º: Valor a/c. Enero 2008 por carga horaria de 30 hrs. ó más $ Menor carga horaria, se cancela proporcionalmente. Le corresponde percibir a aquellos docentes quienes a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la función docente y al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la BRP, ya que no pueden experimentar disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la UMP. No corresponde percibirla a docentes quienes hayan sido autorizados para ejercer docencia a contar del año Forma parte de la Remuneración Total Mínima. Es imponible y tributable.
4 5. BONIFICACIÓN DOCENTE ENCARGADO: Ley /01, art. 13º, modif. Ley Valor vigente a contar de Dic/07 a Nov/08 por jornada de 44 hrs. $ Quienes tengan contrato por menos horas, reciben la parte proporcional. Beneficio dirigido a docentes que cumplen funciones de profesores encargados de establecimientos educacionales rurales que hayan sido reconocidos con tal beneficio. Es imponible y tributable, pero no forma parte de la Remuneración Total Mínima. 6. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFÍCILES: Asignación contemplada en el Estatuto Docente, postulable cada dos años. A contar del 01 de Abril de 2008, comienza a regir el nuevo monto que se asigne por este concepto conforme a la postulación que cada sostenedor haya realizado en la página web del Ministerio para el bienio Abril 2008 a Marzo Los valores asignados corresponden a un porcentaje del valor hora de educación básica y media, según el total de carga horaria por la cual postuló el Sostenedor. Remuneración imponible y tributable, no forma parte de la Remuneración Total Mínima. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional. 7. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL (LEYES Nº y ) Este beneficio sufrió un cambio en su procedimiento de cálculo, que se puede resumir de la siguiente manera: Febrero 2006, último mes de cálculo del Bono Proporcional considerando el 80 % de los recursos entregados a través de la subvención por concepto de las leyes y Luego, en Diciembre de 2006, los mismos montos por concepto de este bono, calculado en febrero 2006, se reajustan en igual porcentaje que la USE y los nuevos valores tienen vigencia desde dicho mes, y de Enero a Noviembre de Nuevamente, el valor cancelado en el período ya señalado, cambia en Diciembre 2007, donde se reajusta en el mismo porcentaje que la USE, es decir, en un 6,9%. En otras palabras, ya no se efectúa el cálculo del 80% ni el 20%, sino que se aplica una vez al año, en Diciembre, un reajuste al bono que ya se estaba cancelando, en igual porcentaje de aumento que se aplique a la Unidad de Subvención Educacional (USE). Es imponible y tributable. Forma parte de la Remuneración Total Mínima. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional. 8. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL (LEYES Nº y ) Los remanentes de estos recursos cancelados durante el año, _habido descuento si es que fuere pertinente, para cancelar eventuales planillas suplementarias,_ constituyen el fondo para el pago del Bono no imponible ni tributable, en el mes de Diciembre de cada año, hasta completar el 100% de los recursos que el Ministerio ha entregado a través de la subvención mensual desde Enero a Diciembre del año, por concepto de estas dos leyes. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional. 9. BONIFICACIÓN EXCELENCIA ACADÉMICA: Ley 19410, artículo 15º. Subvención postulable, se otorga cada 2 años a aquellos establecimientos educacionales que postulen y que sean favorecidos y está destinado en forma íntegra al personal docente que labore en ellos. Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por esta subvención de excelencia el equivalente al 100% de su valor. Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por este concepto, equivalente al 60% de su valor. Se cancelará al personal docente en forma proporcional a su carga horaria, repartiendo un 90% del total entre todos los docentes. El 10% restante se cancelará al o los docentes que se destaquen por sobre sus pares y deben ser elegidos entre todos (1 ó más). (Dictamen Nº de , de la Contraloría General de la República). No se considera para la determinación de la Remuneración Total Mínima. Es imponible y tributable.
5 10. REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA MENSUAL: Decreto Educación Nº 0133 de , totalmente tramitado el La remuneración total mínima vigente a contar de Enero 2008 es de $ , por una jornada de 44 horas, correspondiendo el valor hora a $ Está compuesta, principalmente por: + Renta base Mínima Nacional + Complemento de Zona + Unidad de Mejoramiento Profesional + Bonificación Reconocimiento Profesional + Bonificación proporcional, Ley Bonificación proporcional, Ley Otras remuneraciones imponibles pactadas. No se incluyen en la determinación de esta remuneración: + Subvención por Desempeño Difícil. + Asignación Docente Encargado. + Horas Extraordinarias + Excelencia pedagógica B) OTROS RECURSOS CON DESTINO ESPECÍFICO: (Según disposiciones de la Ley /07) = ó < > DETALLE TRAMOS MONTO MONTO - Aguinaldo Navidad/07 Remun. líquida referencia $ $ $ Aguinaldo F.Patrias/08 Remun. líquida referencia $ $ $ Bono Escolar/08, pagadero 2 cuotas cada una de... $ Bono Adic.Bono Esc. Rem líqui. Refer., 1 cuota $ $ Bono especial, Dic/07, personal no docente, $ $ $ Bono Dic/07 y Enero/08, 2 cuotas, cada una $ El artículo 12 de la ley señala que cualquiera de estos beneficios que sea percibido en forma maliciosa, será sancionado con la restitución en forma quintuplicada de los montos recibidos en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles. Tanto los Aguinaldos como los Bonos señalados precedentemente no son imponibles ni tributables. No tienen derecho a ellos los Sostenedores. C) PERSONAL NO DOCENTE MODIFICACIONES A LA LEY , NO DOCENTE: (Ley / ) El artículo 2º de esta ley, crea una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación, (no docente), que se desempeñen en establecimientos educacionales calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15º y siguientes de la ley Nº Corresponde a un monto mensual, el que se cancela en forma trimestral, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Beneficio que se otorga por 2 años. Es imponible y tributable. Recurso con destino específico. D) VALORES UTILIZADOS EN SUBVENCIONES: UNIDAD DE SUBVENCION EDUCACIONAL (USE) $ ,2150 TOPE 4 USE COBRO FINANCIAMIENTO COMPARTIDO $
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