REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
|
|
- Víctor Manuel Héctor Calderón Hidalgo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I... 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 TITULO II... 4 DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN... 4 TITULO III... 7 DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN
2 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades de aprendizaje organizadas sistemáticamente que, dirigidas a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, tienen por objeto desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y destrezas requeridas para el eficiente desempeño de sus funciones. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones ley o ley orgánica se entenderán referidas a la ley , orgánica constitucional del Ministerio Público. Asimismo, las menciones a las palabras Organismo o Institución se entenderán referidas al Ministerio Público. Artículo 2º.- La capacitación del Ministerio Público deberá propender a que los fiscales y funcionarios ejerzan sus funciones en conformidad a los principios previstos en la ley orgánica, tales como la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos; la agilidad y expedición en sus actuaciones; la probidad administrativa, y la transparencia de sus actos. En el caso de los fiscales, la capacitación deberá, además, propender a fortalecer la aplicación del principio de objetividad y la independencia, autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. 2
3 Artículo 3º.- Existirán tres tipos de capacitación: a) La capacitación de inducción que tiene por objeto prestar orientación general a las personas que recién ingresan a la Institución acerca de la misión, organización, funciones y principios del Ministerio Público y sobre sus relaciones con las otras instituciones del sistema penal. b) La capacitación de perfeccionamiento que tiene por objeto mejorar el desempeño de los fiscales y funcionarios en el cargo que ocupan, y c) La capacitación general que tiene por objeto propender al desarrollo de los funcionarios y los fiscales en las distintas áreas del conocimiento y en la generación de destrezas, tanto en el país como en el extranjero. En todo caso, las actividades de capacitación deberán responder a las necesidades e intereses de la Institución. Artículo 4º.- Los estudios de educación superior y los cursos de post grado no se considerarán actividades de capacitación ni serán de responsabilidad de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá solicitar facilidades para realizar este tipo de estudios en los casos en que sean de interés para el Organismo. Artículo 5º.- El Fiscal Nacional distribuirá los fondos presupuestarios asignados para capacitación del personal, en actividades de capacitación nacionales y regionales, de acuerdo con las necesidades y características de las correspondientes funciones, considerando las dotaciones de fiscales y funcionarios por fiscalías, divisiones o unidades. 3
4 Las actividades se ejecutarán de preferencia en forma territorialmente desconcentrada y se podrá convenir con otras instituciones públicas el desarrollo conjunto de dichas actividades. Artículo 6º.- En los casos en que la capacitación impida a los funcionarios desempeñar las labores de su cargo, conservarán el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia de los funcionarios a cursos obligatorios de capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Este deberá concederse, en lo posible, dentro del mes inmediatamente siguiente, de una sola vez o parcializado, de acuerdo con las necesidades de la Institución. Artículo 7º.- Los fiscales y funcionarios seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente ponderadas. Los resultados obtenidos en ellos deberán considerarse en la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda, para las postulaciones a grados o cargos superiores. Artículo 8º.- Los fiscales y funcionarios capacitados quedarán obligados a continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo del curso de capacitación. Si se retiraren voluntariamente de la Institución antes del cumplimiento de este plazo deberán reembolsar la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 9º.- El Fiscal Nacional, de propia iniciativa, a proposición de los fiscales regionales o de la División de Recursos Humanos, aprobará 4
5 anualmente el programa de capacitación. Una vez aprobado, esta División asumirá su desarrollo y dirección. Las actividades del programa que se ejecutaren en regiones serán organizadas y supervisadas por la respectiva Unidad Regional de Recursos Humanos. En el evento de que sea necesario, la capacitación de fiscales se planificará separadamente y considerará, de preferencia, el reforzamiento de las destrezas propias de su función, así como el desarrollo de la capacidad de gestión de las unidades a su cargo. Artículo 10º.- El programa de capacitación deberá planificarse con la debida antelación. Para estos efectos, deberán efectuarse estudios de detección de necesidades, con los recursos propios del Ministerio Público o mediante la contratación de asesorías externas. Artículo 11º.- En la preparación del programa anual de capacitación se deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: a. Las necesidades de capacitación detectadas. b. La evaluación del desempeño de fiscales y funcionarios. c. Las metas de gestión institucional. d. El clima y satisfacción laborales. e. La evaluación de la capacitación del año precedente. Artículo 12º.- El programa deberá contener el detalle de actividades, su periodicidad y el orden de prelación, velando porque los fiscales y funcionarios puedan acceder equitativamente a ellas. 5
6 Asimismo, contendrá la forma de selección de los participantes y los requisitos para postular en el caso que se considere necesaria la realización de un concurso. Los fiscales o funcionarios podrán solicitar autorización para asistir a determinados cursos de capacitación que impartan terceros, la que será otorgada siempre que los cursos se ajusten al programa de capacitación aprobado y que haya recursos disponibles para tal efecto. Artículo 13º.- El programa de capacitación deberá procurar que su desarrollo, en la medida de lo posible, no interfiera con el normal desenvolvimiento de las funciones de los fiscales y funcionarios. Deberán adoptarse todas las providencias necesarias para que las actividades de capacitación se realicen efectivamente en los tiempos programados y sean oportunamente difundidas, informando a fiscales y funcionarios de los procedimientos de postulación, requisitos y criterios de selección de los participantes. No obstante lo anterior, el Fiscal Nacional podrá modificar el programa de capacitación, durante su período de vigencia, cuando las necesidades de la Institución así lo aconsejaren. Artículo 14: Corresponderá a la División de Recursos Humanos elaborar y proponer el presupuesto para la realización del programa de capacitación anual. Artículo 15: La Institución ejecutará la capacitación con sus propios medios o a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación pública o privada, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales. 6
7 De igual forma, podrá efectuarse la licitación de fondos destinados a capacitación. Para los efectos de tales licitaciones deberán elaborarse las bases correspondientes, las que contemplarán los niveles de exigencia requeridos a quienes deban impartir la capacitación. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que la naturaleza o urgencia de la capacitación lo haga necesario, el Fiscal Nacional, mediante resolución fundada, podrá encargarla directamente. TITULO III DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 16º.- Los objetivos de la evaluación de la capacitación, son los siguientes: a. Determinar el grado en que los conocimientos, habilidades y destrezas se adquirieron efectivamente por los participantes. b. Disponer de información cuantitativa y cualitativa acerca de la capacitación proporcionada; y c. Determinar la medida en que la capacitación se ha ajustado a los principios referidos en el artículo 2º de este Reglamento. Artículo 17º.- La División de Recursos Humanos y las Unidades Regionales de Recursos Humanos, en su caso, deberán establecer un sistema de evaluación de las actividades de capacitación que se hayan realizado durante el año y que estén a su cargo. Para este efecto, la División de Recursos Humanos deberá diseñar los instrumentos de evaluación pertinentes, coordinando con las Unidades Regionales de Recursos Humanos su administración. 7
8 Los participantes en una actividad de capacitación deberán responder, de manera personal, los cuestionarios que les sean entregados inmediatamente después de terminada y los que se les distribuyan posteriormente para completar la evaluación de los resultados de dicha actividad. Artículo 18º.- En el caso de que la capacitación se efectúe a través de viajes de estudio, cursos, congresos o encuentros profesionales, sea en el país o en el extranjero, cada participante deberá rendir, a más tardar dentro de los quince días de finalizado el respectivo evento, un informe completo sobre los conocimientos y destrezas adquiridos y la identificación de los contactos institucionales relevantes. Este informe deberá ser entregado al Fiscal Nacional o Regional respectivo, con copia a la División o Unidad Regional de Recursos Humanos que corresponda. Artículo 19º.- La División de Recursos Humanos llamará, al menos semestralmente, a una reunión a los jefes de Unidades Regionales de Recursos Humanos para revisar, analizar, evaluar y corregir, en caso de ser necesario, la logística, los contenidos, las metodologías, la elección de docentes y la participación de fiscales y funcionarios en las diferentes actividades del programa de capacitación. Artículo 20º.- El Gerente de la División de Recursos Humanos deberá informar, anualmente, al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional de los resultados de la evaluación del programa de capacitación ejecutado, con anterioridad a la aprobación del programa siguiente. 8
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesI. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación
I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Plan de capacitación 2015 1 INTRODUCCIÓN Los Recursos Humanos son los activos más importantes y significativos para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y su labor resulta ser fundamental
Más detallesEn dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):
NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA
09 15 21 22 24 33 35 GLOSAS : INGRESOS APORTE FISCAL 356.758.205 356.757.205 01 Libre 356.757.205 SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL 01 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Más detallesReglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN
Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los funcionarios públicos de elección
Más detallesCONTENIDO INTRODUCCIÓN
CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. BASE LEGAL II. OBJETIVOS A. GENERAL B. ESPECIFICOS III. POLITICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A POLÍTICAS B NORMAS C - PROCEDIMIENTOS IV. METODOLOGIA PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO A.
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesR E S U E L V O : APRUÉBASE, a contar de la fecha de la presente Resolución las Políticas de Capacitación, cuyo texto se transcribe a continuación:
DIRECCION DE PREVISIÓN CARABINEROS DE CHILE DEPTO. DE PERSONAL RESOLUCIÓN INTERNA N 159 / SANTIAGO, 30 de Octubre 2008 EL SEÑOR DIRECTOR DE PREVISIÓN CON FECHA DE HOY, HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) PROGRAMACION FEMCIDI 2005/2006 ANEXO I Orientaciones Generales para la presentación de perfiles de proyectos
Más detallesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE. Reglamento de Capacitación
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Reglamento de Capacitación TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento regula el proceso de capacitación del personal de la Ilustre Municipalidad de Pozo
Más detallesCENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS
CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º : Se entiende por Capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas,
Más detallesESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención
Más detallesREGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL
REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2010 y modificado en la sesión de 24 de septiembre de 2012) Artículo 1. Naturaleza CAPÍTULO
Más detallesVISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PERITO COORDINADOR EN TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGIA (Perfil del cargo) I. NATURALEZA DEL TRABAJO Coordinar, ejecutar, dirigir, controlar y supervisar las
Más detallesLey del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518
Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Más detallesALCALDÍA MUNICIPAL DE LA VEGA CAUCA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA VEGA CAUCA PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS GESTIÓN HONESTIDAD Y COMPROMISO SOCIAL 2008 2011. 1. INTRODUCCIÓN. La Alcaldía municipal de La Vega Cauca, en concordancia
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesACUERDO CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN a) La educación superior debe ser abordada como una política de Estado, con visión de largo plazo y definida con la participación
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ABOGADO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecutar labores jurídicas necesarias para la verificación, asesoramiento,
Más detallesUniversidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe
Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No. GUATEMALA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. GUATEMALA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 72 establece que la educación tiene como fin primordial
Más detallesREGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA
REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo
Más detallesDOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE
DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE EQUIPOS DOCENTES DE CURSO Y TITULACIÓN: ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACCIONES Aprobado en Junta de Centro 28/abril /2010 Facultad de Trabajo Social Universidad de Huelva 1. PRESENTACIÓN
Más detallesArtículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS
1 REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad constituirse en el marco normativo y de aplicación,
Más detallesPLAN DE CAPACITACION ALCALDIA MUNICIAPAL DE ALBANIA EN ALBANIA LO BUENO SIGUE YAN KELLER HERNNANDEZ HERAZO ALCALDE MUNICIPAL AGOSTO DE 2009
PLAN DE CAPACITACION ALCALDIA MUNICIAPAL DE ALBANIA YAN KELLER HERNNANDEZ HERAZO ALCALDE MUNICIPAL AGOSTO DE 2009 PLAN DE CAPACITACION PRESENTACIÓN La Administración Municipal de Albania adopta el Plan
Más detallesPROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1
PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores profesionales, técnicas y administrativas de considerable dificultad, en las cuales debe aplicar los principios teóricos
Más detallesCOPEG PROCEDIMIENTO PARA RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
1.0 OBJETIVO: Describir la metodología para la organización y realización de Concursos Internos y Externos. 2.0 ALCANCE: El alcance de este procedimiento incluye las actividades para ocupar las vacantes
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO
Más detallesPRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS
DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
Más detallesCONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº
ID CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº REGULAR DIA MES AÑO DIRECCIÓN ZONAL: a Inicio Finalización CFP : EXCEPCIONAL b Resolución ESCUELA : Suspensión c Reinicio Finalización OCUPACIÓN / CARRERA : NOMBRE DE
Más detallesPODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General
PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas
Más detallesMINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario
Más detallesINSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA. PROCEDIMIENTO DE COMPRAS 1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO NOMBRE: PROCEDIMIENTO DE COMPRAS
CÓDIGO: A2-PR02 VERSIÓN: 1 PÁGINA 1 de 7 1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO NOMBRE: OBJETIVO: Establecer los parámetros a seguir para la realización de las compras en la I.E. La Esperanza, optimizando los
Más detallesESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL
1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. ANTECEDENTES 4 III. ETAPAS DE OPERACIÓN 5 PROMOCIÓN Y CONVOCATORIA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS CAPACITACIÓN DE LOS COMITÉS ASESORÍA A LOS COMITÉS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se subroga el Título 7, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, sobre el seguimiento
Más detallesLineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa
Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO
Más detallesLista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1
Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional 4.1 Requisitos
Más detallesARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:
LEY 8.388 Programa Provincial de Salud Mental TÍTULO I FINALIDAD ARTÍCULO 1º: El Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública y de
Más detallesCORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES
CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se da
Más detallesDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica
Más detallesREGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1
REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1 TÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de sala cuna y los permisos de alimentación que
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR EN INVERSIONES I. NATURALEZA DEL TRABAJO: Asesorar a los órganos superiores en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Más detalles10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Más detallesPODER JUDICIAL GESTIÓN HUMANA Sección Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL GESTIÓN HUMANA Sección Análisis de Puestos TITULO DEL PUESTO: GESTOR DE LA CAPACITACION 1 I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecutar labores técnicas y profesionales variadas relacionadas con la
Más detallesVISTOS: CONSIDERANDO:
MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha
Más detallesREGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA
CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesDECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.
DECRETO DE RECTORIA Académico N 37/2012 REF.: Modifica Decreto de Rectoría Académico Nº 77/97 que establece reglamento académico y plan de estudios del programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería
Más detallesPlan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA
Plan de igualdad Grupo CEMEX ESPAÑA El Grupo Cemex España, tiene como valores el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Introducción Comprometidos con la erradicación
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCION IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
Más detallesPOLITICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL
POLITICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL INDICE I. INTRODUCCION II. OBJETIVO III. MARCO NORMATIVO IV. POLITICAS V. ANEXOS I. INTRODUCCION LA CAPACITACION ES UNA HERRAMIENTA
Más detallesDEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.
DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral
Más detallesARTICULO 38: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá con las siguientes funciones:
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO ARTICULO 37: La Dirección de Desarrollo Comunitario, depende directamente del Alcalde, y tiene como objetivo fundamental, asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción
Más detallesGobierno Regional del Callao. Decreto Regional N
Gobierno Regional del Callao Decreto Regional N Callao, 25 de Agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú,
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
Más detallesEMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341
ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales
Más detallesUN CURSO ABIERTO DE ADMINISTRACION DE UNIVERSIDADES
UN CURSO ABIERTO DE ADMINISTRACION DE UNIVERSIDADES ALEJANDRO PHELTS, MARIO RODRIGUEZ EL CURSO ABIERTO DE ADMINISTRACION DE UNIVERSIDADES ANTECEDENTES DEL CAAUIES En 1970 la ANUIES presenta ante la XII
Más detallesPROCESO CAS N 208-2016-MC
PROCESO CAS N 208-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASESOR LEGAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ÁREA USUARIA PUESTO Dirección General
Más detallesPROCESO CAS N 416-2015-MC
PROCESO CAS N 416-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN COORDINADOR (A) DE TALLERES Y FORMACION EN ARTES PARA LA DIRECCION DE ARTES ÁREA USUARIA PUESTO Dirección de
Más detallesPrograma de Criminología UOC
Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y
Más detallesPROCESO CAS N 731-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERADOR LOGISTICO
PROCESO CAS N 731-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERADOR LOGISTICO ÁREA USUARIA PUESTO Oficina de Abastecimiento Operador Logístico I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Asistir a
Más detallesOBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados
Más detallesCONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE
CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesINSTRUCTIVO DE INTERNADOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA
INSTRUCTIVO DE INTERNADOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA 2ª. ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 17/ 2015 Vigencia desde 29/07/2015 Versión anterior 02/04/2015 1 2 INTRODUCCIÓN: La Carrera de
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesCAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
Más detallesORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL CURSO 2009-2010 CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA MADRID SUR
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL CURSO 2009-2010 CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA MADRID SUR SOPORTES LEGISLATIVOS 1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesDirección de Recursos Humanos Sección Capacitación
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Dirección de Recursos Humanos Sección Capacitación 2013 Definiciones Beca: subvención económica que financia estudios del personal administrativo.
Más detalles1.13 GERENCIA DE CRÉDITOS.
1.13 GERENCIA DE CRÉDITOS. Objetivos: 1. Planear, Organizar, Dirigir y Con7trolar las actividades relacionadas con los programas de crédito del Banco, Asesorar a Comités Locales de Crédito, Comisión de
Más detallesPROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:
REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE INTRODUCCION. 1. Objetivos de la Práctica. 2. Los Practicantes. 3. Las Agencias de Prácticas 4. Los Asesores de Práctica. 5. Evaluación. 6. Anexos.
Más detallesSus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS REGLAMENTO INTERNO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente
Más detallesTérminos y Condiciones Generales. PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015
Términos y Condiciones Generales PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015 I. Objetivos En virtud del Programa para la Inserción Profesional de los Titulados
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesDescripción de Cargos. Escuela de Informática y Telecomunicaciones
Escuela de Informática y Telecomunicaciones Abril de 2010 Descripción de cargos Director de Escuela El Director de Escuela es la autoridad responsable de dicha organización académica. Será designado por
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Más detallesPROCESO CAS N 127-2015-MC
PROCESO CAS N 127-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA EL AREA CIVIL, CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO PARA LA PROCURADURIA PÚBLICA ÁREA USUARIA PUESTO
Más detalles