Manual de Beneficios Escolares
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- Lidia Salas Montero
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1 Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada de Remuneraciones Jefe de Recursos Humanos
2 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 2 de OBJETIVO Comunicar los beneficios de escolaridad vigentes en Quimetal Industrial S.A. para los trabajadores y/o cargas familiares en período pre escolar, básica, media o universitaria. 2. ALCANCE El presente Manual incorpora los beneficios escolares para el personal Sindicalizado y No Sindicalizado de la compañía (Quimetal Industrial S.A., Quimas S.A., Protección Madera Ltda. y Quimetal Fertilizantes S.A.) En cada uno de los beneficios se señala si está suscrito en algún convenio colectivo o es un beneficio que aplica a todo el personal.
3 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 3 de CONTENIDO 4.1. Bonificaciones Escolares CCAF (Caja de Compensación y Asignación Familiar) Requisito: tener registrada y vigente las cargas familiares (se deben realizar semestralmente las actualizaciones de las cargas mayores de 18 años) Aplicabilidad del Beneficio: Transversal a todo el personal. Proceso de Bonificaciones Escolares de la Caja de Compensación Caja 18 Septiembre Este beneficio es otorgado a todos los trabajadores y cargas debidamente acreditadas (antes de postular deben consultar por el estado de sus cargas). Los requisitos para obtener el beneficio son los siguientes: 1. Enseñanza Básica y Media (1º básico a 4º medio cursado en el año recién pasado) Podrán optar al beneficio, los alumnos (cargas autorizadas), que hayan obtenido un promedio general igual o superior a nota 6.0 en el año anterior al beneficio (año recién cursado) y además tengan una nota igual o superior a nota 6.0 en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. Lo anterior debe acreditarse con Fotocopia de Certificado de Notas correspondiente al año recién cursado (no se aceptan Libretas de notas o fotocopia de éstas). 2. Enseñanza Superior (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad) Sólo deberá presentar Fotocopia de Certificado de Alumno Regular (no se aceptan Certificados de Matrícula o Comprobante de Pago) correspondiente al año actual. Nota: No serán considerados para este beneficio los estudios de postgrado (diplomado, magíster o doctorado) 3. Educación Diferencial Sólo deberá presentar Fotocopia de Certificados de Alumno Regular (No se aceptan Certificado de Matrícula o Comprobante de Pago) del establecimiento en que curse estudios, correspondiente al año 2016 no serán consideradas las escuelas de Lenguaje.
4 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 4 de 16 Los montos de Bonificación serán actualizados en los próximos meses y serán informados en su debido momento, como referencia a continuación los valores 2015: Bonificación Escolar Monto Monto Nivel Educativo Afiliado Carga 1º a 4º Básico $ $ º a 8º Básico $ $ Educación Media $ $ Centro de Formación Técnica $ $ Institutos Profesionales $ $ Universidad $ $ Educación Diferencial $ Es importante destacar que el pago de las bonificaciones escolares será cancelado por la CCAF en los meses de Junio o Julio del año en el cual se presenta la documentación. El plazo de entrega de la documentación es el 31 de Marzo 2016 Para mayor información, visitar página
5 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 5 de Bono de Escolaridad Quimetal Industrial S.A. Beneficio que busca ser una ayuda económica para los trabajadores de nuestra empresa, quienes tengan hijos en edad escolar o universitaria. El pago de esta bonificación es mediante la liquidación de sueldo, contra entrega de la documentación y requisitos señalados a continuación. 1.- Bono de Escolaridad Sindicato Nº1 de Trabajadores a) Bono de Escolaridad La empresa se obliga a pagar a cada hijo de trabajador, un Bono de escolaridad anual con arreglo a lo siguiente: 1) Por niño matriculado en jardín infantil, Pre Kínder y Kínder la suma única y total de $ ) Por joven matriculado en enseñanza básica y media la suma única y total de $ ) Por joven matriculado en establecimiento que imparta enseñanza universitaria, técnico profesional o superior la suma única y total de $ El Bono de Escolaridad a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 anteriores se pagará el mes de Marzo del año lectivo. Sin embargo el trabajador podrá solicitar los primeros 10 días del mes de Diciembre del año anterior al año lectivo se anticipe el 50% del Bono de Escolaridad para fines de Matrícula. Reservando el 50% restante del Bono de Escolaridad para uniforme y útiles escolares. El trabajador se obliga a presentar a la empresa la documentación que acredita la matricula o calidad de alumno regular antes del 15 de Abril. El no presentar documentación indicada hará perder el beneficio por ese año y si hubiese sido anticipado algún valor este se descontará en la remuneración del mes de abril, quedando desde ya la empresa facultada para realizar el descuento b) Beca Especial Quimetal, establece una beca especial, para los hijos de los trabajadores, consistente en lo que sigue: a) El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza básica y media, que obtenga nota seis o superior, como promedio final, en el año escolar correspondiente, recibirá en el mes de abril del año siguiente, un financiamiento especial para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (si las calificaciones fueran en otra escala de notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de la 1 a 7). b) El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza universitaria, técnico profesional o superior, que obtenga nota cinco o superior como promedio final en el año lectivo correspondiente, recibirá en el mes de abril de año siguiente,
6 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 6 de 16 un financiamiento especial para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (Si las calificaciones fueran en otra escala de notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de 1 a 7). Los beneficios señalados en los puntos a) y b) anteriores se otorgarán hasta un máximo de 12 alumnos en el Nivel de Educación Básica, con un máximo de hasta 2 alumnos para nivel de Educación Media científico humanista o técnico profesional, y hasta 4 para el nivel de Educación Superior, técnica o Universitaria. En el evento, que cumplan el requisito de nota 6.0 mínimo, se deja expresa constancia que los límites señalados precedentemente están establecidos sobre un universo total de 105 trabajadores, de modo tal que, si el número de trabajadores a que afecta el presente Instrumento Colectivo, aumentara o disminuyera por cualquier motivo, el referido límite se ajustará hacia arriba o abajo, en la misma proporción. El número de becas señaladas en el párrafo anterior será distribuido entre los que cumplan los requisitos de nota seis o superior en las letras a) y b) anteriores, sean hijos tanto de trabajadores que formaron parte del proceso de negociación colectiva que origino el presente instrumento, como de aquellos trabajadores a los que la empresa, un número de alumnos superior a los cupos existentes en cada nivel de Educación, será necesario determinar a quién premiar, para ello, entre los que se encuentren en igualdad de nota, se resolverá dando el beneficio a aquel alumno cuyo padre o madre tenga menor sueldo base. c) Beca especial para hijo con discapacidad En el caso de trabajador con hijo reconocido como carga legal con discapacidad por el Organismo Competente, estos tendrán derecho de igual forma a la Beca Especial de la letra b) anterior, independiente de las calificaciones escolares que obtenga, hasta que el hijo cumpla 25 años de edad. Para estos efectos se entiende por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el año De esta manera entenderemos por hijo/carga con discapacidad Los Niño y/o jóvenes que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, éstas limitan e impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. En caso de la beca Especial para hijo carga con discapacidad, la asignación será de $ Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio Colectivo año 2013 Sindicato Nº1 de Trabajadores)
7 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 7 de Asignación de Escolaridad Sindicato Nº3 de Trabajadores La empresa pagará al trabajador, por cada hijo reconocido como carga legal y que se encuentre en edad escolar un bono anual, conforme a lo siguiente: a) por cada hijo matriculado en jardín infantil, kinder, enseñanza básica o enseñanza media; a.1) Bono de Matrícula por la suma de $ a.2) Bono de Útiles Escolares por la suma de $ b) por cada hijo matriculado en universidad o instituto profesional reconocidos por el estado, en carreras cuyos planes de estudios estén aprobados por el ministerio de educación, de lo cual quedará constancia en el certificado de alumno regular con el Nº y fecha de la autorización, b.1) Bono de Matricula por la suma de $ b.2) Bono de Útiles Escolares por la suma de $ La parte del Bono correspondiente a Matricula se pagará conjuntamente con el sueldo correspondiente al mes en que el trabajador haya presentado los respectivos documentos de matrícula y no haya sido posterior al día 15 del mes. El pago de este beneficio podrá hacerse entre los meses de Diciembre (del año anterior al lectivo) y Abril del año lectivo. Habiendo sido presentado los documentos de Matricula la empresa pagará el bono de Útiles Escolares. El pago de esta parte del Bono se realizará entre los meses de Febrero y Abril del año lectivo, según la fecha en que se hayan presentado los documentos de matrícula. El trabajador que no presentase la documentación de matrícula antes del 15 de Abril, perderá el beneficio de matrícula y de útiles escolares por ese año. Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio Colectivo año 2012 Sindicato Nº3 de Trabajadores) Para la entrega de la documentación deberá completarse el formulario del Anexo Nº1.
8 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 8 de Bono Escolar Convenio Mininco a) Bono de Escolaridad La empresa pagará al trabajador un bono anual, por cada hijo suyo reconocido legalmente y que se encuentre en edad escolar, conforme a lo siguiente: a) Por cada hijo matriculado en jardín infantil, kinder, enseñanza básica o enseñanza media: a.1) Bono de Escolaridad por la suma de $ a.2) Bono útiles escolares por la suma de $ b) Por cada hijo matriculado en universidad o instituto profesional reconocidos por el estado, en carreras cuyos planes de estudios estén aprobados por el ministerio de educación, de lo cual quedará constancia en el certificado de alumno regular con el Nº y fecha de la autorización; b.1) Bono de Escolaridad por la suma de $ b.2) Bono útiles escolares por la suma de $ La parte del Bono correspondiente a Matricula se pagará conjuntamente con el sueldo correspondiente al mes en que el trabajador haya presentado los respectivos documentos de matrícula y no haya sido posterior al día 15 del mes. El pago de este beneficio podrá hacerse entre los meses de Diciembre (del año anterior lectivo) y Abril del año lectivo. Habiendo sido presentado los documentos de Matricula la empresa pagará el bono de Útiles Escolares. El pago de esta parte del Bono se realizará durante los meses de Febrero y Abril del año lectivo. El trabajador que no presente la documentación de matrícula antes del 15 de Abril, perderá el beneficio por ese año. b) Beca Especial El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza básica y media, que obtenga nota seis o superior, como promedio final, en el año escolar correspondiente, recibirá en el mes de abril del año siguiente, un financiamiento especial para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (si las calificaciones fueran en otra esclade notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de la 1 a 7). El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza universitaria, técnico profesional o superior, que obtenga nota cinco o superior como promedio final en el año lectivo correspondiente, recibirá en el mes de abril de año siguiente, un financiamiento especial para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (Si las calificaciones fueran en otra escala de notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de 1 a 7).
9 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 9 de 16 c) Beca especial para hijo con discapacidad En el caso de trabajador con hijo reconocido como carga legal con discapacidad por el Organismo Competente, estos tendrán derecho de igual forma a la Beca Especial de la letra b) anterior, independiente de las calificaciones escolares que obtenga, hasta que el hijo cumpla 25 años de edad. Para estos efectos se entiende por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el año De esta manera entenderemos por hijo/carga con discapacidad Los Niño y/o jóvenes que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, éstas limitan e impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. En caso de la beca Especial para hijo carga con discapacidad, la asignación será de $ Las partes dejan expresa constancia que este beneficio reemplaza a cualquier otro similar establecidos en los contratos individuales de trabajo. (Extracto de Convenio Mininco 2014) 4.- Bono Escolar Convenio San Fernando Bono de Escolaridad La empresa se obliga a pagar a cada hijo de trabajador, un Bono de escolaridad anual con arreglo a lo siguiente: 1) Por niño matriculado en jardín infantil, Pre Kínder y Kínder la suma única y total de $ ) Por joven matriculado en enseñanza básica y media la suma única y total de $ ) Por joven matriculado en establecimiento que imparta enseñanza universitaria, técnico profesional o superior la suma única y total de $ El Bono de Escolaridad a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 anteriores se pagará el mes de marzo del año lectivo. El trabajador se obliga a presentar a la empresa la documentación que acredita la matricula o calidad de alumno regular antes del 15 de Abril. El no presentar documentación indicada hará perder el beneficio por ese año y si hubiese sido anticipado algún valor este se descontará en la remuneración del mes de abril, quedando desde ya la empresa facultada para realizar el descuento a) Beca Especial Quimetal, establece una beca especial, para los hijos de los trabajadores, consistente en lo que sigue: a) El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza básica y media, que obtenga nota seis o superior, como promedio final, en el año escolar correspondiente, recibirá en el mes de abril del año siguiente, un financiamiento especial
10 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 10 de 16 para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (si las calificaciones fueran en otra escala de notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de la 1 a 7). b) El hijo o hija del trabajador matriculado en establecimiento que imparta enseñanza universitaria, técnico profesional o superior, que obtenga nota cinco o superior como promedio final en el año lectivo correspondiente, recibirá en el mes de abril de año siguiente, un financiamiento especial para la adquisición de libros o textos de estudio, ascendente a la suma única y total de $ (Si las calificaciones fueran en otra escala de notas, se homologaran proporcionalmente a la escala de 1 a 7). Los beneficios señalados en los puntos a) y b) anteriores se otorgarán hasta un máximo de 10 alumnos en el Nivel de Educación Básica, con un máximo de hasta 5 alumnos para nivel de Educación Media científico humanista o técnico profesional, y hasta 4 para el nivel de Educación Superior, técnica o Universitaria. b) Beca especial para hijo con discapacidad En el caso de trabajador con hijo reconocido como carga legal con discapacidad por el Organismo Competente, estos tendrán derecho de igual forma a la Beca Especial de la letra b) anterior, independiente de las calificaciones escolares que obtenga, hasta que el hijo cumpla 25 años de edad. Para estos efectos se entiende por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el año De esta manera entenderemos por hijo/carga con discapacidad Los Niño y/o jóvenes que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, éstas limitan e impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. En caso de la beca Especial para hijo carga con discapacidad, la asignación será de $ (Extracto de Convenio San Fernando 2011) 5.- Bono Escolar No Sindicalizados Este beneficio se pagará a cada hijo reconocido como carga legal y que se encuentre en edad escolar un bono anual, conforme a lo siguiente: a) por cada hijo matriculado en jardín infantil, kinder, enseñanza básica o enseñanza media; a.1) Bono de Matrícula por la suma de $ a.2) Bono de Útiles Escolares por la suma de $ b) por cada hijo matriculado en universidad o instituto profesional reconocidos por el estado, en carreras cuyos planes de estudios estén aprobados por el ministerio de educación, de lo cual quedará constancia en el certificado de alumno regular con el Nº y
11 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 11 de 16 fecha de la autorización, b.1) Bono de Matricula por la suma de $ b.2) Bono de Útiles Escolares por la suma de $ La parte del Bono correspondiente a Matricula se pagará conjuntamente con el sueldo correspondiente al mes en que el trabajador haya presentado los respectivos documentos de matrícula y no haya sido posterior al día 15 del mes. El pago de este beneficio podrá hacerse entre los meses de Diciembre (del año anterior al lectivo) y Abril del año lectivo. Habiendo sido presentado los documentos de Matricula la empresa pagará el bono de Útiles Escolares. El pago de esta parte del Bono se realizará entre los meses de Febrero y Abril del año lectivo, según la fecha en que se hayan presentado los documentos de matrícula. El trabajador que no presentase la documentación de matrícula antes del 15 de Abril, perderá el beneficio de matrícula y de útiles escolares por ese año. Los valores señalados son reajustados de acuerdo al IPC en el mes de Julio de cada año. Para la entrega de la documentación deberá completarse el formulario del Anexo Nº BECA ESCOLAR TRABAJADOR QUIMETAL 1.- Beca Escolar Sindicato Nº 1 de Trabajadores Todo trabajador, con más de dos años de servicio para la empresa, y que desee completar su educación básica, media, técnica o superior, podrá optar a la beca "Beca Quimetal", que esta entregará anualmente, a cada trabajador aceptado para tal objeto, conforme a los siguientes valores: 1. Educación básica y media: la suma única y total de $ anuales por trabajador 2. Educación técnica o superior: la suma única y total de $ anuales por trabajador. La referida beca podrá ser utilizada por un máximo de 20 trabajadores al año y no comprenderá seminarios, cursos, u otros de una duración inferior a cuatro semestres académicos. El presente beneficio, se pagará por anualidades vencidas, a aquellos trabajadores que acrediten, mediante las certificaciones competentes el haber cursado satisfactoriamente el año lectivo de que se trate, acreditación que deberá ser extendida por un organismo educacional cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Educación Pública. Sin prejuicio de lo anterior, la empresa facilitara al trabajador beneficiado con la beca, de manera anticipada y mensualmente, un décimo del valor equivalente a la beca otorgada, dinero que
12 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 12 de 16 deberá ser restituido por el trabajador a la fecha del pago de la beca a que alude la presente cláusula o al despido en su caso. Pudiendo la empresa, por si y ante si, compensar las cantidades prestadas con el valor del beneficio. En todo caso, la empresa podrá requerir durante el año, los certificados de asistencia a fin de seguir entregando los décimos aludidos. No obstante, si el trabajador beneficiado por la beca no aprobare el año lectivo de que se trata, perderá el beneficio a la beca, debiendo restituir los dineros prestados por la Empresa, dentro de los seis primeros meses del año siguiente al del año reprobado, mediante un descuento directo que la empresa hará de sus remuneraciones. Con todo, se entenderá reprobado el año lectivo de que se trate, si el trabajador no presenta el certificado antes del veinte de enero del año siguiente al de los estudios cursados o luego de quince días de solicitado a requerimiento de la empresa. Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio Colectivo año 2013 Sindicato Nº1 de Trabajadores) 2.- Beca Escolar Sindicato Nº 3 de Trabajadores Todo trabajador con más de dos años de servicio para la empresa, y que desee completar su educación técnica o superior, que lo habilite para continuar prestando servicios a Quimetal, en actividades o faenas propias de su giro, podrá optar a la "Beca Quimetal", que se entregará anualmente, a cada trabajador aceptado para tal objeto. Esta beca consistirá en un aporte económico destinado única y exclusivamente a obtener el reembolso de los gastos efectivos y acreditados por concepto de educación del trabajador beneficiado, hasta por el monto anual que se indica a continuación, pudiendo en todo caso el empleador pagar directamente todo o parte de los gastos a la institución de educación en que se haya matriculado el beneficiario: Educación técnica o superior: $ anual por trabajador. La referida beca podrá ser utilizada por un máximo de 4 (cuatro) trabajadores al año y no comprenderá a seminarios, cursos, u otros de una duración inferior a cuatro semestres académicos. El presente beneficio, se pagará por anualidades vencidas, a aquellos trabajadores que acrediten, mediante las certificaciones competentes haber cursado satisfactoriamente el año lectivo de que se trate, acreditación que deberá ser extendida por un organismo educacional cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el ministerio de educación pública y que, como antes se indicó, sea destinado única y exclusivamente a obtener el reembolso de los gastos efectivos y acreditados por concepto de educación del trabajador beneficiado. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa facilitará al trabajador beneficiado con la beca, de manera anticipada y mensualmente, un décimo del valor equivalente a la beca otorgada, dinero que deberá ser restituido por el trabajador a la fecha del pago de la beca a que alude la presente cláusula o al término del contrato
13 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 13 de 16 en su caso, pudiendo la empresa, por sí y ante sí, a su leal saber y entender, compensar las cantidades prestadas con el valor del beneficio. En todo caso, la empresa podrá requerir durante el año, los certificados de asistencia a fin de seguir entregando los décimos aludidos. No obstante, si el trabajador beneficiado por la beca no aprobare el año lectivo de que se trata, perderá el beneficio a la beca, debiendo restituir los dineros anticipados por la empresa, dentro de los seis primeros meses del año siguiente al del año reprobado, mediante un descuento directo que la empresa hará mediante sus remuneraciones, para lo cual el presente Instrumento Colectivo, es suficiente aceptación expresa de efectuar el descuento en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando se hubiere verificado la condición objetiva señalada. Con todo, se entenderá reprobado el año lectivo de que se trate, si el trabajador no presenta antes del veinte de enero del año siguiente al de los estudios cursados o luego de quince días de solicitado a requerimiento de la empresa el certificado que acredite la asistencia y aprobación de dichos estudios. Las partes dejan expresa constancia que este beneficio reemplaza a cualquier otro similar establecidos en los contratos individuales de trabajo, incluido expresamente el denominado Beca Quimetal y el denominado Beca Quimetal Industrial S.A.. Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio Colectivo año 2012 Sindicato Nº3 de Trabajadores 3.- Beca Escolar Trabajadores No Sindicalizados Todo trabajador con más de dos años de servicio para la empresa, y que desee completar su educación técnica o superior, que lo habilite para continuar prestando servicios a Quimetal, en actividades o faenas propias de su giro, podrá optar a la "Beca Quimetal", que se entregará anualmente, a cada trabajador aceptado para tal objeto. Esta beca consistirá en un aporte económico destinado única y exclusivamente a obtener el reembolso de los gastos efectivos y acreditados por concepto de educación del trabajador beneficiado, hasta por el monto anual que se indica a continuación, pudiendo en todo caso el empleador pagar directamente todo o parte de los gastos a la institución de educación en que se haya matriculado el beneficiario: Educación técnica o superior: $ anual por trabajador. La referida beca podrá ser utilizada por un máximo de 4 (cuatro) trabajadores al año y no comprenderá a seminarios, cursos, u otros de una duración inferior a cuatro semestres académicos. El presente beneficio, se pagará por anualidades vencidas, a aquellos trabajadores que acrediten, mediante las certificaciones competentes haber cursado satisfactoriamente el año lectivo de que se trate, acreditación que deberá ser extendida por un organismo educacional cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el ministerio de educación pública y que, como antes se indicó, sea destinado única y exclusivamente a obtener el reembolso de los gastos efectivos y acreditados por concepto de educación del trabajador beneficiado. Sin perjuicio de lo anterior, la
14 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 14 de 16 empresa facilitará al trabajador beneficiado con la beca, de manera anticipada y mensualmente, un décimo del valor equivalente a la beca otorgada, dinero que deberá ser restituido por el trabajador a la fecha del pago de la beca a que alude la presente cláusula o al término del contrato en su caso, pudiendo la empresa, por sí y ante sí, a su leal saber y entender, compensar las cantidades prestadas con el valor del beneficio. En todo caso, la empresa podrá requerir durante el año, los certificados de asistencia a fin de seguir entregando los décimos aludidos. No obstante, si el trabajador beneficiado por la beca no aprobare el año lectivo de que se trata, perderá el beneficio a la beca, debiendo restituir los dineros anticipados por la empresa, dentro de los seis primeros meses del año siguiente al del año reprobado, mediante un descuento directo que la empresa hará mediante sus remuneraciones, para lo cual el presente Instrumento Colectivo, es suficiente aceptación expresa de efectuar el descuento en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando se hubiere verificado la condición objetiva señalada. Con todo, se entenderá reprobado el año lectivo de que se trate, si el trabajador no presenta antes del veinte de enero del año siguiente al de los estudios cursados o luego de quince días de solicitado a requerimiento de la empresa el certificado que acredite la asistencia y aprobación de dichos estudios. 4.- Beca Escolar Mininco Todo trabajador con mas de dos años de servicios para la empresa y que desee completar su educación básica, media, técnica o superior, podrá optar a la beca Quimetal Industrial S.A., que será entregada anualmente, a cada trabajador aceptado para tal objeto, conforme a los siguientes valores: 1. - Educación Básica y Media: $ anual por trabajador Educación Técnica o Superior $ anual por trabajador. La referida beca podrá ser utilizada por un trabajador al año y no comprenderá seminarios, cursos u otros de una duración inferior a cuatro semestres académicos. El presente beneficio, se pagará por anualidades vencidas al trabajador que acredite, mediante las certificaciones competentes, el haber cursado satisfactoriamente el año lectivo de que se trate, acreditación que deberá ser extendida por un organismo educacional, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el ministerio de educación pública. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa facilitará al trabajador beneficiado con la beca, de manera anticipada y mensualmente un décimo del valor equivalente a la beca otorgada, dinero que deberá ser restituido por el trabajador a la fecha del pago de la beca a que alude la presente cláusula o al del despido en su caso. Pudiendo la empresa, por si y ante sí, compensar las cantidades prestadas con el valor del beneficio. En todo caso, la empresa podrá requerir durante el año, los certificados a fin de seguir entregando los décimos correspondientes a la beca. No obstante, si el trabajador beneficiado con la beca no aprobare el año lectivo de que se trata, perderá el beneficio a la beca, debiendo restituir los dineros prestados por la empresa, dentro de
15 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 15 de 16 los 6 primeros meses del año siguiente al del año reprobado, mediante un descuento directo que la empresa hará de sus remuneraciones. Con todo, se entenderá reprobado el año lectivo de que se trate, si el trabajador no presenta el certificado, antes del 20 de enero del año siguiente al de estudios o luego de 15 días de solicitado a requerimiento de la empresa. Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio Mininco 2011 Sindicato Nº1 de Trabajadores) 5.- Beca Escolar San Fernando Todo trabajador, con más de dos años de servicio para la empresa, y que desee completar su educación básica, media, técnica o superior, podrá optar a la beca "Beca Estudio Trabajador", que la empresa entregará anualmente, a cada trabajador aceptado para tal objeto, conforme a los siguientes valores: Educación básica y media: la suma única y total de $ anuales por trabajador Educación técnica o superior: la suma única y total de $ anuales por trabajador. La referida beca podrá ser utilizada por un máximo de 5 trabajadores al año y no comprenderá seminarios, cursos, u otros de una duración inferior a cuatro semestres académicos. El presente beneficio, se pagará por anualidades vencidas, a aquellos trabajadores que acrediten, mediante las certificaciones competentes el haber cursado satisfactoriamente el año lectivo de que se trate, acreditación que deberá ser extendida por un organismo educacional cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Educación Pública. En todo caso, la empresa podrá requerir durante el año, los certificados de asistencia a fin de seguir entregando los décimos aludidos. No obstante, si el trabajador beneficiado por la beca no aprobare el año lectivo de que se trata, perderá el beneficio a la beca, debiendo restituir los dineros prestados por la Empresa, dentro de los seis primeros meses del año siguiente al del año reprobado, mediante un descuento directo que la empresa hará de sus remuneraciones. Con todo, se entenderá reprobado el año lectivo de que se trate, si el trabajador no presenta el certificado antes del veinte de enero del año siguiente al de los estudios cursados o luego de quince días de solicitado a requerimiento de la empresa. Los valores serán reajustados de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo Vigente. (Extracto de Convenio San Fernando 2015)
16 Ver.: 03 Manual de Beneficios Escolares Página 16 de 16
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