Políticas Registro y Control

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1 Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas

2 VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones, después de un (1) año continuo de trabajo, conforme al Art. 55 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No y el Art. 53 de la Ley No , de Función Pública. El tiempo servido en otra institución del Estado se tomará en cuenta para la asignación de los días correspondientes de vacaciones a disfrutar, con una previa notificación escrita (certificación) a la, en conformidad con el Art. 55 Párrafo I del Solo serán acumulable el periodo de las vacaciones de dos (2) años consecutivos, prohibiéndose el pago de las vacaciones no disfrutadas, conforme al Art. 54 de la Ley No , de Función Pública. El Encargado departamental tendrá derecho a posponer el disfrute de las vacaciones del servidor bajo su coordinación, por razones institucionales. Si durante el disfrute de las vacaciones el servidor sufre alguna enfermedad, accidente grave o causa de fuerza mayor que constituya motivo de licencia, las vacaciones serán postergadas al presentar el documento que avale la licencia medica, en conformidad con el Art. 61 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No Se notificara a la la programación de vacaciones del servidor con un mínimo de un (1) mes de anticipación al disfrute de la misma conforme al Art. 58 Párrafo I del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No Pero en virtud de flexibilizar, disminuir margen de error y/o cambios en la fecha, se hará la notificación por escrito con un máximo de dos (2) semanas previa al disfrute de las vacaciones. Garantizando de esta manera la emisión de la acción de personal al servidor beneficiario.

3 Cuando una servidora solicite la concesión de sus vacaciones inmediatamente después del descanso pre y post-natal, podrá disponer de la misma siempre que le corresponda y bajo acuerdo con su superior inmediato, en conformidad con el Art. 75, Núm. 3 Párrafo I del Conforme al Art. 53 de la Ley No de Función Publica, el periodo de vacaciones será otorgado de manera siguiente: 1. De uno (1) a cuatro (4) años, tendrá derecho a quince (15) días laborables de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente. 2. De cinco (5) a nueve (9) años, tendrá derecho a veinte (20) días laborables de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente. 3. De diez (10) a catorce (14) años, tendrá derecho a veinticinco (25) días laborables de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente. 4. Y de quince (15) años en adelante, tendrá derecho a treinta (30) días laborables de vacaciones como periodo máximo, dentro del año calendario correspondiente.

4 LICENCIAS. - Políticas: Es concedida única y exclusivamente por parte de las autoridades competentes, las licencias por causas o motivos conforme a lo establecido en el Art. 57, Núm. 1 al 8 de la Ley No de Función Pública. Conforme al Art. 74, Párrafo I, II y III del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No , es concedida la Licencia Ordinaria sin Disfrute de Sueldo hasta por sesenta (60) días, de forma continua o no, dentro de un año calendario o en dos consecutivos. En conformidad con el Art. 75, Núm. 1, 2 y 3 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No , se consideran Licencias con Disfrute de Sueldo en los casos siguientes: 1- Licencia por Enfermedad o Accidente: podrá ser concedida bajo una certificación médica expedida por un facultativo reconocido. Esta licencia ordinaria no excederá de tres (3) meses salvo que una nueva certificación debidamente ponderada determine la necesidad de una prorroga. 2- Licencia para cuidar Conyugues, Padres o Hijos en caso de enfermedad o accidente: podrá ser concedida con previa solicitud escrita de parte del interesado, que justifique la imposibilidad de que otro familiar pueda cuidar su pariente acompañada de una certificación médica expedida por un facultativo reconocido. Esta licencia podrá ser concedida hasta por dos (2) semanas. 3- Licencia por Maternidad para descanso Pre y Post-Natal: será otorgado un período de descanso que comprenda las seis (6) semanas que precedan la fecha probable del parto y las seis (6) semanas que le sigan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La interesada deberá presentar con suficiente antelación una certificación médica que indique la fecha aproximada del parto.

5 Durante los primeros doce (12) meses del nacimiento del niño(a), las servidora dispondrá de un (1) día cada mes, según su conveniencia, para procurarle la atención pediátrica, sin la pérdida al derecho de otros permisos y/o licencias, en conformidad con el Art. 75, Párrafo V del La servidora, sea o no de carrera, dispondrá de tres (3) descansos al día, de veinte (20) minutos cada uno, a fin de que pueda lactar al hijo(a) durante los primeros seis (6) meses a partir del vencimiento de la Licencia Post-Natal. Dicho descanso en tres períodos traducido a nuestro Ministerio de Trabajo, consistirá en una (1) hora corrida elegida por la servidora, a la entrada o salida de su horario laboral. En conformidad del Art. 75, Párrafo VI del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No Licencia por Estudio: para realizar investigaciones, observaciones y estudios propiamente de tiempo completo (con o sin beca) hasta por dos (2) años, que se relacione con la Administración Publica, y muy específicamente con el interés del organismo al que pertenece el beneficiario. Dicha licencia se concederá por una Comisión Ad-Hoc, integrada por el titular del organismo a que pertenece el servidor(a), quien la presidirá, un representante del Ministerio de Administración Pública. Este tipo de licencia solo se concederá a servidores de carrera que tengan por lo menos dos (2) años de servicio en la Administración Pública, y que durante el último año hayan obtenido calificación satisfactoria de su desempeño. Conforme al Art. 75, Núm. 4 del 5- Licencia para atender Invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales y Entidades Particulares: será concedida hasta por treinta (30) días. Solo la concederá el titular del organismo correspondiente. Conforme al Art. 75, Núm. 5 del 6- Licencia por Causa de Fuerza Mayor: será concedida hasta por treinta (30), siendo debidamente comprobada, será concedida por el titular del organismo correspondiente. Conforme al Art. 75, Núm. 6 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No Licencia por Matrimonio: será concedida por cinco (5) días calendarios, concedida por el Superior Inmediato del solicitante. Conforme al Conforme al Art. 75, Núm. 7 del

6 8- Licencia Especial: otorgada por el Presidente de la Republica con duración de hasta un (1) año, por causas debidamente motivadas por el solicitante. Conforme al Art. 75, Núm. 8 del

7 PERMISOS. - Políticas: Conforme al Art. 78 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No , se concederán permisos con disfrute de sueldo en los casos siguientes: 1- Por Nacimiento de un Hijo: será por dos (2) días hábiles. 2- Por Muerte, Enfermedad o Accidente grave del Conyugue, de los Padres, Abuelos, Hijos o Hermanos del empleado: fluctuará entre uno (1) y tres (3) días hábiles, según lo requiera casa caso. Si se trata de muerte ocurrida en el interior o el exterior del país y el servidor debe trasladarse al lugar de la misma, el permiso puede ser prorrogado por la misma cantidad de días según las circunstancias de cada caso. 3- Para Obtemperar a requerimientos de Organismos Judiciales, Legislativos o Componentes de la Administración del Estado: este tipo de permiso no podrá ser negado al servidor que lo requiera, y podrá ser prorrogado en caso de necesidad debidamente determinada. 4- Para Cursar Estudios de Tiempo Parcial: será concedido a servidores de carrera a fin de que puedan ausentarse de sus labores durante la jornada hábil para asistir a clases, practicas o ejercicios, de acuerdo con los siguientes términos: a) Debe tratarse de estudios universitarios o de naturaleza científica o técnica. b) El permiso será concedido hasta por un máximo de dos (2) horas diarias y solamente durante el periodo necesario, debiendo el servidor asistir a sus labores durante las vacaciones que conceda el respectivo centro académico. c) El permiso será autorizado bajo sustento y análisis de del correspondiente lapso que cubra el ciclo de estudio (Horario de Clases). 5- Para atender Actividades Docentes como Profesor o Auxiliar: será concedido por un lapso de hasta cinco (5) horas semanales a empleados de carrera.

8 ASISTENCIA DIARIA. - Políticas: Los servidores no podrán ausentarse durante horas regulares de trabajo, a no ser por causa justificada y formal autorización de su superior inmediato, en conformidad con el Art. 34, Párrafo I del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No Las tardanzas en la jornada diaria de trabajo, superiores a los diez (10) minutos de gracia otorgados, se computarán como tales, considerando los horarios regulares de entrada y salida. Siendo responsabilidad del superior inmediato del servidor hacerle la advertencia y observaciones correspondientes, conformidad con el Art. 35 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No Conforme al Art. 36 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica No , en lo referente al incumplimiento de la jornada diaria a la entrada, salida o en el intermedio de la misma constituye falta disciplinaria y se tipificará de acuerdo a la siguiente escala: a) De 220 hasta 320 minutos o de más de tres (3) horas hasta cinco (5) horas de tardanza o ausencia al mes, sancionará con suspensión de hasta 30 días sin disfrute de salario. b) De 321 hasta 420 minutos o de más de cinco (5) horas hasta siete (7) horas de tardanza o ausencia al mes, se sancionará con suspensión de hasta 30 días sin disfrute de salario. c) De 421 hasta 520 minutos o de más de siete (7) horas hasta nueve (9) horas de tardanza o ausencia al mes, se sancionará con suspensión sin disfrute de salario de hasta 60 días. El formulario de asistencia diaria, en el cual se notifican los minutos de tardanzas, y días de ausencia (que no excedan 3 días), será exclusivamente concedido por el superior inmediato al entendimiento y comprobación de una real causa que lo amerite. En caso de los servidores en las Representaciones Locales, dicho formulario será manejado y aprobado por el Representante Local. El formulario de Solicitud de Permisos (hasta 3 días), será debidamente llenado por el servidor y autorizado por el superior inmediato al entendimiento y comprobación de una real causa que lo amerite, remitiéndolo de esa manera a la 2 días previos a la efectividad del mismo. En caso de los servidores en las Representaciones Locales, dicho formulario será manejado y aprobado por el Representante Local.

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