REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V.

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2 DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE

3 ÍNDICE GENERAL Página ANTECEDENTES 2 TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN...2 TÍTULO II DE LOS RECURSOS 3 TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III Disposiciones Generales.3 De los Derechos 4 De las Obligaciones..5 TÍTULO IV DEL AHORRO... 5 TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS....6 TÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN.. 7 TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 7 1

4 ANTECEDENTES En la Primera Sesión Ordinaria de 2000 de la Junta de Gobierno de EL CONSEJO, celebrada el 25 de marzo de 2000, se aprobó el Manual de Prestaciones de los Servidores Públicos de EL CONSEJO, que considera la prestación económica del Fondo de Ahorro conforme a lo siguiente: Los trabajadores de EL CONSEJO aportarán al Fondo de Ahorro el 10% de su SBI y EL CONSEJO aportará otra cantidad igual. TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: EL CONSEJO: Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C.V. Fondo de Ahorro: Fondo de Ahorro de los Trabajadores de EL CONSEJO. DEAF: Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas DRH: Dirección de Recursos Humanos Participante: Tendrán el carácter de participantes del Fondo de Ahorro todos los trabajadores de EL CONSEJO, con excepción de aquellas personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales (Honorarios), y los que perciban sus remuneraciones en base al Tabulador del personal del Servicio Exterior Mexicano. Salario: La retribución que EL CONSEJO paga a sus empleados por los servicios que ellos prestan, en términos de las leyes mexicanas. El salario considera el sueldo base y la compensación garantizada. SBI: Salario bruto integrado: se integra de sueldo base más compensación garantizada. ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 EL CONSEJO, constituye un Fondo de Ahorro para sus trabajadores operativos y de confianza de sus Oficinas Centrales, así como el personal eventual o temporal que cuenten con contrato por tiempo determinado o indeterminado. En el Fondo de Ahorro no participarán el personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano y/o que perciban sus remuneraciones en base al Tabulador del personal del Servicio Exterior Mexicano, y personas 2

5 contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales (honorarios). ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 El Fondo de Ahorro de EL CONSEJO tiene como fin administrar los recursos que lo integran, a efecto de fomentar el ahorro y, en su caso, otorgar préstamos a los miembros participantes del mismo. La duración del Fondo de Ahorro será por tiempo indefinido y su disolución y liquidación se sujetará a las disposiciones previstas en este Reglamento. EL CONSEJO realizará las previsiones presupuestales correspondientes para cada ejercicio fiscal a fin de cubrir sus aportaciones al Fondo de Ahorro. TÍTULO II DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 7 Los recursos del Fondo de Ahorro quedarán constituidos por: a) Las cuotas de ahorro que se definen como las cantidades que quincenalmente los participantes aportan al Fondo de Ahorro durante el periodo comprendido de la primera quincena de diciembre a la segunda quincena de noviembre del siguiente ejercicio fiscal. b) Las contribuciones que se definen como las cantidades que quincenalmente EL CONSEJO otorga al Fondo de Ahorro a favor de cada uno de los participantes durante el periodo comprendido de la primera quincena de diciembre a la segunda quincena de noviembre del siguiente ejercicio fiscal; y c) Los rendimientos integrados por: - Rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del Fondo de Ahorro. - Liquidaciones individuales que no hubieren sido cobradas por los interesados una vez prescrita la acción del cobro. - Intereses ganados por los préstamos concedidos. 3

6 TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 Cada integrante del Fondo de Ahorro deberá designar beneficiario(s) para el caso de fallecimiento, de lo contrario se apegará a las disposiciones legales aplicables. Anexo I. La calidad de participante en el Fondo de Ahorro se perderá, procediéndose a su exclusión, por los siguientes supuestos: a) Por causar baja como trabajador de EL CONSEJO b) Por fallecimiento; c) Por voluntad expresa y escrita del trabajador. CAPÍTULO II De los Derechos ARTÍCULO 10 Son derechos de los participantes: a) Que en el recibo de nómina que se les expide por quincena, se especifique la cantidad que aportan al Fondo de Ahorro, así como la constancia de la aportación que EL CONSEJO realiza a su favor a dicho Fondo de Ahorro. b) Disfrutar de los servicios y beneficios que proporciona el Fondo de Ahorro. c) Podrá solicitar 1 préstamo ordinario en el año dentro de los meses de abril a agosto, el cual no podrá ser superior al 80% del monto acumulado a la fecha de la solicitud. d) Podrá solicitar 1 préstamo urgente en el año, el cual no podrá ser superior al 80% del monto acumulado a la fecha de la solicitud. e) Recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, la liquidación anual neta que le corresponda. De igual forma se hará entrega del recibo en el que se mostrará la aportación del trabajador y de EL CONSEJO, así como los rendimientos generados en el periodo. 4

7 f) Recibir en el caso de terminación de la relación laboral con EL CONSEJO, la liquidación de su Fondo de Ahorro, a más tardar al momento de recibir su finiquito o liquidación como trabajador, o entregarla a sus beneficiarios en el caso de pago Post Mortem. f) Podrá efectuar ahorros voluntarios los cuales únicamente generarán intereses y podrán o no liquidarse en forma anual, de acuerdo a la solicitud del participante. ARTÍCULO 11 Se suspenderán temporalmente los derechos de aportación institucional y de préstamos, a los participantes que estén en el caso de suspensión sin goce de sueldo durante el periodo señalado por la autoridad competente. En el caso de que cuente con algún préstamo deberá cubrir las amortizaciones correspondientes, oportunamente en la caja de EL CONSEJO. CAPÍTULO III De las Obligaciones ARTÍCULO 12 Son obligaciones de los participantes: a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento; b) Cubrir puntualmente las amortizaciones derivadas de los préstamos; y c) Al separarse de EL CONSEJO deberá pagar en su totalidad él o los préstamos que le hayan sido otorgados. TÍTULO IV DEL AHORRO ARTÍCULO 13 Las aportaciones de los participantes serán del 10% de su SBI y EL CONSEJO contribuirá al Fondo de Ahorro con el mismo 10% que haya aportado cada trabajador. ARTÍCULO 14 La cantidad de ahorro será retenida quincenalmente vía nómina, por la DRH de EL CONSEJO. ARTÍCULO 15 A las participantes que el IMSS les expedida licencia médica por maternidad, podrán optar por pagar directamente a la caja de EL CONSEJO las aportaciones correspondientes y solo así EL CONSEJO pondrá la parte que a éste le corresponda. 5

8 ARTÍCULO 16 Las aportaciones que realice EL CONSEJO y las cuotas de ahorro efectuadas por los participantes, por ningún motivo serán negociables ni transferibles. TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 17 Los préstamos que concederá el Fondo de Ahorro serán de dos tipos: ordinario y de urgencia. ARTÍCULO 18 Los préstamos de urgencia, son aquellos que se solicitarán para atender imprevistos o algún acontecimiento producido por caso fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19 Será requisito indispensable para tramitar cualquier tipo de préstamo, llenar el formato Anexo II, donde el participante expresará su conformidad, en caso de que le sea autorizado, para que se le descuenten quincenalmente por nómina las amortizaciones establecidas. ARTÍCULO 20 Los préstamos deberán liquidarse en los siguientes plazos: a) A más tardar al 30 de noviembre; b) En el momento que el participante termine su relación laboral con EL CONSEJO, con la liquidación de su Fondo de Ahorro y si éste no fuere suficiente, con los recursos señalados en el siguiente orden: - Mediante entrega de efectivo depositado por el participante en la caja EL CONSEJO; o - Gratificación de fin de año, finiquito, liquidación o pago Post Mortem determinado por EL CONSEJO; ARTÍCULO 21 Las amortizaciones quincenales sumadas a los descuentos por nómina estarán sujetas al límite que establece el artículo 110, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 22 Si por alguna circunstancia, imputable o no al participante, no se le hiciere el descuento quincenal correspondiente, éste le será descontado automáticamente en la siguiente quincena. ARTÍCULO 23 En caso de liquidación anticipada de un préstamo, el participante deberá liquidar la totalidad del capital que adeude a esa fecha, quedando sin efecto los intereses por devengar. 6

9 ARTÍCULO 24 Una vez autorizado y procesado el préstamo, la DRH, informará al trabajador la tabla de amortización y los intereses generados por el recurso solicitado. TÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 25 Corresponde a la DEAF, resolver sobre las políticas de préstamos para cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO 26 Los recursos del Fondo de Ahorro serán depositados y manejados en la institución financiera designada por la DEAF, de manera tal que permita óptimos rendimientos en beneficio de los participantes. ARTÍCULO 27 La tasa de interés aplicada a los préstamos se determinará por la DEAF cada ejercicio fiscal, de acuerdo a las condiciones del mercado. ARTÍCULO 28 La administración del Fondo de Ahorro estará a cargo de la DEAF a través de la DRH. TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 29 La operación del Fondo de Ahorro terminará con su disolución por las siguientes causas: a) Por ser imposible la realización del objeto del Fondo de Ahorro o porque éste haya sido consumado; b) Por acuerdo de los participantes; o c) Por causas presupuestales o financieras debidamente justificadas por EL CONSEJO. ARTÍCULO 30 Una vez que haya sido disuelta la operación del Fondo de Ahorro, se procederá a liquidar o devolver las aportaciones a los participantes con los rendimientos correspondientes. ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo Único El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente de la autorización por parte de la Dirección General Adjunta. 7

10 ANEXO I CONSENTIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE AHORRO Datos del Participante: Fecha de ingreso: N de Empleado: Nivel: Nombre del trabajador: Puesto: Área de adscripción: Beneficiarios (Datos acordes al acta de nacimiento) Nombre Parentesco % Lugar y fecha: La presente se entrega al participante del Fondo de Ahorro para ser requisitado, conforme a lo establecido en el art. 8, del Título III, Capítulo I, Disposiciones Generales del Reglamento del Fondo de Ahorro vigente. Autoriza Sello de Recepción Nombre y Firma del Participante Dirección de Recursos Humanos 8

11 Datos del participante: ANEXO II SOLICITUD DE PRÉSTAMO AL FONDO DE AHORRO Fecha de solicitud: N de Empleado: Nivel: Nombre del trabajador: Puesto: Área de adscripción: Importe solicitado: Préstamo ordinario: Préstamo urgente: Periodo de amortización. Quincena inicio de retención: Quincena finalización de retención: Por medio del presente, autorizó que el importe solicitado y los intereses que de éste se generen, me sea retenido en forma quincenal vía nómina, conforme a lo establecido en el periodo para su amortización, mismo que no podrá exceder para su liquidación de la segunda quincena del mes de noviembre del presente ejercicio fiscal de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del Fondo de Ahorro. La presente se entrega al participante para su llenado, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Capítulo III, Título V, De los préstamos del Reglamento del Fondo de Ahorro vigente. Autoriza Sello de recepción Nombre y Firma del Participante Dirección de Recursos Humanos 9

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