CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

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1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a la misma, la Carátula de la póliza, estas Condiciones Generales de la Póliza, las condiciones generales de los beneficios adicionales que se contraten, los Anexos de condiciones particulares, la Tabla de Valores Proyectados, los estados de cuenta procesados por la compañía, y el Convenio de Liquidación, si lo hubiere, constituyen el contrato completo de Seguro entre el Contratante y la Compañía. 2. DEFINICIONES Anexo de Condiciones Particulares: Es un agregado a la póliza, por medio del cual se registran en ella Condiciones Particulares. Contratante o Solicitante: Es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos a la Compañía. Es quien paga las primas, aparece identificado como tal en la solicitud de seguro. A falta de una persona específicamente nombrada como contratante de esta póliza, es Contratante el Asegurado Principal. Asegurado Principal: Es la persona cuyo nombre aparece en la Carátula de la póliza encabezando la nómina de asegurados. Al fallecimiento del Asegurado Principal, la persona asegurada, anotada en la carátula, a continuación de aquel, tomará la calidad de Asegurado Principal. Asegurado Adicional: Es una persona diferente al Asegurado Principal, que a solicitud del Contratante, y mediante el pago de prima adicional, se asegura en esta póliza. Para que tenga plena validez, todo Asegurado Adicional deberá estar registrado como tal en la carátula de la póliza. Beneficio Adicional: Es una cobertura adicional al Beneficio Básico, queda definido por sus propias condiciones generales; para disfrutar de él, es necesario pagar para ello. Los beneficios adicionales, para cada uno de los asegurados por esta póliza, se encuentran registrados en la carátula de la póliza. Beneficio Básico: Es la suma Asegurada que la Compañía tiene la obligación de pagar en caso de fallecimiento de un Asegurado, siempre y cuando esta póliza se encuentre vigente, y sin que medie para ello ningún beneficio adicional. Convenio de Liquidación: Son las instrucciones, expresadas por escrito por el asegurado, en la designación de beneficiarios, o por el o los beneficiarios, después de adquirir en derecho propio los valores de la póliza, por medio de las cuales le definen a la Compañía como deberá efectuar los pagos de la Suma Asegurada, Valor Efectivo o la suma de ambos. Se registra en la póliza en un anexo de condiciones particulares. Al saldo de los valores pendientes de liquidar, la Compañía les reconocerá la Tasa Decretada. A falta de un Convenio de Liquidación expreso, los beneficios de la póliza se pagarán en un solo pago. Día de Actualización: Es un día específico de cada mes, definido en la Carátula de la póliza, en el cual se efectúan los cargos y los abonos mensuales de la póliza. Si el

2 mes en que deban hacerse las actualizaciones no cuenta con este día, el Día de Actualización será el día último de ese mes. Moneda de la póliza: Es la moneda con la que se hacen todas las transacciones de la póliza. Préstamo: Es una cantidad de dinero que la Compañía, garantizada por el Valor Efectivo, otorga al Asegurado Principal en calidad de préstamo. No reduce el Valor Efectivo de la póliza. El Asegurado Principal debe pagar intereses aplicando para ello la Tasa de interés para préstamos. Prima Planeada: Es el monto del pago periódico que el Contratante conviene en realizar, de acuerdo con los términos de la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales. Aparece definida en la Carátula de la póliza. Retiro: Es una proporción del Valor de Rescate que el Asegurado Principal retira del Valor Efectivo de la póliza. Tasa Decretada: Es la tasa de interés que la Compañía aplicará para el cálculo del Valor Efectivo, la cual nunca será menor que la tasa garantizada. Valor Efectivo: Es el monto acumulado por la póliza, en un día determinado, como consecuencia del abono de las primas e intereses y los cargos de los costos de los riesgos y de la administración. Valor de Rescate: Es la proporción del Valor Efectivo a que tiene derecho el Asegurado Principal en caso de liquidar totalmente esta póliza. Opción 1: También llamada de Pago Creciente por Muerte; en esta opción, la suma asegurada del Beneficio Básico se mantiene sin modificación alguna, salvo solicitud expresa del Asegurado Principal. Opción 2: También llamada de Pago Constante por Muerte; en esta opción, la Suma Asegurada del Beneficio Básico se ajusta anualmente, en forma automática, en la fecha de aniversario de la póliza; de tal manera que, al principio de cada año, el Beneficio por Muerte sea equivalente a la suma asegurada contratada inicialmente. La suma asegurada, al inicio de cada año, se determina, restándole, a la suma asegurada inicial, el Valor Efectivo alcanzado por la póliza, en su fecha de aniversario. 3. DE LA ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE SUS MODIFICACIONES En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido, o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el Contratante que expide el documento no declara al que solicito la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último. Arto. 673 del Código de Comercio de Guatemala. Todo cambio o modificación que se realice en las condiciones particulares de la póliza, deberá ser previamente solicitado por escrito por el Asegurado Principal, debiendo acompañar la póliza.

3 Para cada cambio, que la Compañía acepte, emitirá un anexo de condiciones particulares en doble ejemplar, uno para la póliza y otro para el expediente respectivo. 4. OPCIONES DEL BENEFICIO BÁSICO La Suma Asegurada del Beneficio Básico se comportará conforme a la Opción 1 o a la Opción 2, según lo que haya solicitado el Contratante, la cual está registrada en la carátula de la póliza. 5. BENEFICIO POR MUERTE En caso de fallecimiento del Asegurado Principal, cuando no hayan Asegurados Adicionales, la Compañía pagará, a los beneficiarios correspondientes, la Suma Asegurada del Beneficio Básico más el Valor Efectivo alcanzado en la fecha de su fallecimiento. Si la póliza tiene uno o más beneficios adicionales, que otorguen una Suma Asegurada en caso de muerte, éstas deberán ser pagadas, si corresponde, adicionalmente al beneficio por muerte. Si en la póliza hay más de un asegurado y fallece uno de ellos, se pagará, a los beneficiarios respectivos, la Suma Asegurada del Beneficio Básico que le corresponda, más las sumas aseguradas provenientes de Beneficios Adicionales que cubran el evento en el cual ocurrió el fallecimiento; no así, el Valor Efectivo de la póliza. 6. PAGO DE PRIMAS EL plan de pago de primas, estipulado en la Carátula de la póliza, es suficiente para garantizar el Valor Efectivo indicado en la Tabla de Valores Proyectados y para mantener vigentes las coberturas contratadas, siempre y cuando ocurran todos los supuestos bajo los cuales se emite dicha tabla. El pago de las primas es anual y anticipado; no obstante, el Contratante puede realizar los pagos en forma fraccionada de común acuerdo con la Compañía. No es necesario cumplir con el plan de pagos de primas para que la póliza se mantenga en vigor, basta que el Valor Efectivo sea suficiente para cubrir los cargos mensuales de la póliza; consecuentemente, mientras ésta se encuentre en pleno vigor y con la aprobación previa de la Compañía, el Contratante podrá hacer cambios a la Prima Planeada o hacer pagos en exceso de esa prima. El pago de la prima deberá efectuarse en las oficinas de la Compañía contra entrega del documento legal correspondiente. 7. VALOR EFECTIVO Diariamente, al final del día, se calculará el Valor Efectivo de la póliza, para ello se tomarán en cuenta: los préstamos otorgados durante el día, el Valor Efectivo del día anterior y, los ingresos de prima, los abonos a préstamo y los retiros realizados durante el día. En el Día de Actualización, se calculará el Valor Efectivo, tal como se expresó anteriormente, pero en ese día se restarán los costos de los riesgos y de la administración. 8. TASAS DE INTERÉS Por lo menos, una vez cada treinta (30) días, la Compañía determinará la tasa de interés que aplicará para calcular el Valor Efectivo de la póliza, Tasa Decretada, ésta será una proporción del rendimiento de las inversiones de las Reservas Técnicas y Matemáticas de la cartera de pólizas de Seguro de Vida.

4 La Compañía garantiza que la tasa decretada nunca será menor al dos por ciento (2.00%); por lo tanto, si en el mercado financiero la tasa estuviere por debajo de dicho valor, la Compañía acreditará el dos por ciento, (2.00%). La tasa de interés que la Compañía cargará a los préstamos que otorgue al Asegurado Principal, con garantía del Valor Efectivo, Tasa de interés para préstamos, será igual al cociente que resulte de dividir la Tasa Decretada entre setenta y cinco centésimos, (0.75). 9. VALOR DE RESCATE Después del tercer año de vigencia de la póliza, el Asegurado Principal tendrá derecho a liquidarla, lo que traerá consigo la extinción de toda responsabilidad posterior por parte de la Compañía. El Asegurado Principal tendrá derecho a la entrega de una proporción del Valor Efectivo, acumulado hasta la fecha solicitada, la cual se determinará efectuándole un descuento, el cual nunca será mayor a los valores que aparecen en la siguiente tabla: Año Descuento Máximo % de la Prima Básica % de la Prima Básica % de la Prima Básica % de la Prima Básica 8 ó más 0.00% de la Prima Básica 10. RETIROS A partir del cuarto año de vigencia de la póliza, el Asegurado Principal tiene derecho a retirar parte del Valor Efectivo de la póliza, lo cual automáticamente disminuirá el Valor Efectivo de la póliza en el monto retirado más el costo administrativo, el cual es igual al uno por ciento (1.00%) del valor retirado, con un mínimo de cincuenta quetzales (Q 50.00) y un máximo de quinientos quetzales (Q ). Los retiros se harán conforme a lo siguiente: a. Durante los primeros tres (3) años de la póliza el Asegurado Principal no tiene derecho a realizar retiro alguno. b. El monto que el Asegurado Principal puede retirar nunca será mayor al setenta y cinco por ciento (75.00%) del Valor de Rescate, calculado conforme a lo estipulado en la cláusula 9. c. Cada vez que el Asegurado Principal efectúe un retiro, la Compañía deducirá del Valor Efectivo de la póliza el costo administrativo del retiro. d. El Asegurado Principal tiene derecho a realizar, cuando más, un retiro por año; salvo que los retiros sean parte de un plan preconcebido y registrado en la póliza. 11. PRÉSTAMOS El Asegurado Principal tiene derecho, después del tercer año de vigencia de la póliza, a préstamos con garantía del Valor Efectivo, los cuales seguirán las siguientes normas:

5 a. Antes o durante el tercer año de vigencia de la póliza el Asegurado Principal no tiene derecho a préstamo alguno. b. El monto máximo que puede ser otorgado en préstamo es el noventa por ciento (90.00%) del Valor de Rescate, calculado conforme a lo estipulado en la cláusula 9. c. El monto total de los préstamos generará intereses, a favor de la Compañía, de conformidad con la tasa de interés para préstamos, los cuales se deducirán mensualmente del Valor Efectivo a partir del Día de Actualización siguiente al día de su concesión. d. Treinta días calendarios después de la fecha en la que el monto de los préstamos sea igual al Valor Efectivo, la póliza caducará automáticamente. e. El Asegurado Principal deberá devolver los préstamos que le sean concedidos, para lo cual presentará a la Compañía un convenio de pago de los préstamos. f. En caso de rescate de la póliza, la Compañía tendrá derecho a tomar del Valor de Rescate de la póliza el monto insoluto de los préstamos. 12. CONTINUACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA Si por cualquier causa, se suspende o difiere el pago de primas de la póliza o el importe de estas se reduce o amplía con respecto al plan de pagos estipulado, variarán los valores indicados en la Tabla de Valores Proyectados. La póliza cesará en sus efectos, treinta (30) días calendarios después del día de Actualización en la que el Valor Efectivo sea insuficiente para mantener el seguro en vigor por un mes más. Si, encontrándose la póliza caducada, la Compañía recibiera uno o varios pagos aplicables a esta misma póliza y ésta no es rehabilitada por la Compañía, siguiendo los requerimientos que se mencionan en la cláusula 14, la responsabilidad de la Compañía se limitará, únicamente, a la devolución del valor recibido. 13. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA Todas las responsabilidades derivadas de la póliza se extinguirán: 1. Al cumplirse la Fecha de Vencimiento, la cual está definida en la carátula. 2. Al término del periodo de gracia especificado en la cláusula anterior. 3. Treinta días después de la fecha en la que el monto de los préstamos sea igual al Valor de Rescate. 4. En el momento en que el Asegurado Principal decida cancelar la póliza, es decir, rescatarla. 14. REHABILITACIÓN Si se encuentra caducada, la póliza podrá rehabilitarse, siempre que el contratante: 1. Lo solicite por escrito. 2. Que a su costa, presente las pruebas de asegurabilidad del o de los asegurados, que le requiera la Compañía; 3. Que él o los asegurados reúnan las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía; y 4. Que pague por lo menos el cincuenta por ciento de la prima básica anual. 15. DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTA PÓLIZA El Asegurado Principal será el único que podrá disponer de los derechos derivados de ésta póliza, que sean totalmente diferentes a las Sumas Aseguradas y/o indemnizaciones que tuviere que pagar la Compañía como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto. 16. ESTADO DE CUENTA ANUAL

6 Una vez al año, la Compañía informará por escrito al Contratante, sobre el estado de la póliza, en lo referente a: asegurados, coberturas y Valor Efectivo. Sin embargo, el Contratante en cualquier momento podrá solicitar un estado de cuenta adicional, para lo cual la Compañía podrá cobrar los costos que esto implique. 17. AVISOS Y NOTIFICACIONES La Compañía notificará al Contratante, por cualquier medio, el hecho que el Valor Efectivo de la póliza fuere insuficiente para cubrir los cargos mensuales de la póliza, pero la omisión o demora en efectuar tal aviso, no derivará responsabilidad alguna a la Compañía. La Compañía dirigirá todo aviso o notificación relacionados con la póliza, a la última dirección del contratante registrada en la Compañía. El contratante debe notificar a la Compañía, por escrito, la nueva dirección, inmediatamente después que ocurra un cambio. En todo caso, se entenderá que la Compañía ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga a la última dirección registrada en la Compañía. 18. RECTIFICACIÓN DE LOS VALORES EN EFECTIVO DE LA PÓLIZA En caso de que por cualquier causa fuera necesario rectificar el importe de las primas pagadas por esta póliza o ajustar el costo del riesgo amparado, se recalculará el Valor Efectivo de la póliza conforme a los valores correctos. Si como consecuencia de dicho cálculo se agota el Valor Efectivo, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula CAMBIO DE CONDICIONES En cualquier momento, después del primer año de vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar, mediante solicitud presentada a la compañía: a) El importe, la frecuencia de los pagos y/o el plazo de pago de las primas. b) La suma asegurada, o c) El vencimiento de la póliza. Los incrementos en la Suma Asegurada, no previstos en forma automática, deberán ser autorizados por la Compañía, para lo cual el asegurado deberá presentar las pruebas de asegurabilidad que la Compañía requiera. 20. INDISPUTABILIDAD Esta póliza será indisputable por omisiones o inexactas declaraciones de un asegurado, diferentes a las referentes a su edad, después de haber estado vigente la póliza, en vida del Asegurado, por un período de dos años contados a partir de la Fecha Efectiva de su seguro, o a partir de la fecha de la última rehabilitación aplicable a su seguro, si la hubiere; o, a partir de la fecha de cualquier aumento de Suma Asegurada, en este caso únicamente podrá ser disputado el aumento de Suma Asegurada correspondiente. 21. BENEFICIARIO Los beneficiarios de cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza, son los que aparecen en la fotocopia de la solicitud de seguro correspondiente, debidamente sellada y firmada por la Compañía, en donde expresa su voluntad. En cualquier tiempo, un Asegurado podrá hacer una nueva designación de beneficiarios, siempre que la póliza se encuentre en vigor y que el Asegurado no haya renunciado a este derecho. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, expresando con claridad la nueva designación y remitiendo al mismo tiempo la póliza para su anotación. Toda designación, para que tenga validez, debe estar registrada en la póliza mediante un anexo de condiciones particulares.

7 Un Asegurado puede renunciar al derecho de cambiar beneficiario o beneficiarios, solamente para los beneficios que lo amparan, pero para que dicha renuncia quede en firme, deberá comunicárselo por escrito al beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la póliza. Cuando no haya beneficiario designado o el designado haya fallecido, el importe del seguro se pagará a los herederos legales del asegurado fallecido. 22. CESIÓN En cualquier tiempo, un asegurado podrá ceder, total o parcialmente sus derechos que se generaren como consecuencia de estar asegurado en esta póliza, para lo cual deberá notificarlo a la Compañía por escrito, en la forma y con las formalidades que se señalan en el penúltimo párrafo de la cláusula 3 de esta póliza y quedará en firme cuando se comunique por escrito este hecho al cesionario y a la Compañía, quien lo hará constar en la póliza. La Compañía, al registrar una cesión, no asumirá responsabilidad ni podrá interpretarse que renuncia a derecho alguno que pueda afectar la validez o efectos de la póliza o de la cesión. 23. EDAD INEXACTA Si ocurre un riesgo amparado por la póliza y la edad real de un Asegurado no coincide con la declarada en la solicitud de seguro, la Suma Asegurada del beneficio o beneficios que brinden este riesgo, será ajustada para hacerla coincidir con los cargos mensuales efectuados al Valor Efectivo como cobro de los costos de los riesgos respectivos. Si la edad real de un asegurado no coincide con la declarada y tal hecho se descubre antes que se dé un riesgo amparado por la póliza, el Valor Efectivo se ajustará tomando en cuenta los valores reales. 24. SUICIDIO En caso de suicidio de un asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años, contados desde la última fecha en que se puso en vigor su aseguramiento, por emisión o por rehabilitación, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del asegurado, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a la devolución de las primas percibidas. En caso de aumento de la suma asegurada, al aumento le será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de esta cláusula, y el plazo de dos años correrá desde la Fecha Efectiva del aumento. La responsabilidad de la Compañía, respecto al aumento, se limitará únicamente a la devolución, en un solo pago, de la proporción de los cargos mensuales de la póliza que correspondan al aumento de la suma asegurada. 25. FECHA EFECTIVA El inicio de cada cobertura amparada por esta póliza, para cada uno de los asegurados, es a las cero horas del día indicado en la carátula como Fecha Efectiva. 26. PRUEBAS DEL SINIESTRO Al tramitarse alguna reclamación, relativa a las coberturas amparadas por esta póliza, la Compañía tendrá derecho a requerir todas las pruebas necesarias para determinar su obligación. 27. SIN RESTRICCIONES

8 Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas al cambio de residencia, cambio de ocupación, viajes y género de vida del Asegurado. 28. MONEDA Todas las transacciones que se realicen en la operación de la póliza, tanto por la Compañía como por todas las personas involucradas, se realizarán utilizando la Moneda de la póliza. La Moneda de la póliza se encuentra registrada en la Carátula. Todos los pagos derivados de la póliza se efectuarán en las oficinas de la Compañía, dentro del territorio de la República de Guatemala. 29. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. Toda controversia, inicialmente, se deberá intentar resolver mediante una instancia de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos del Organismo Judicial. De persistir la controversia, la resolución definitiva corresponderá a los tribunales ordinarios competentes por medio de un juicio sumario y cuya jurisdicción territorial corresponderá a la de la parte demandada. Texto registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución No de fecha 27 de junio de 2013.

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