TÍTULO TRABAJO: FACTURACIÓN. C.P. Andrés Esteban Bongiovanni

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1 TÍTULO TRABAJO: FACTURACIÓN C.P. Andrés Esteban Bongiovanni 15/04/2015

2 TABLA DE CONTENIDOS 1. IDEA A INVESTIGAR Planteamiento Del Problema: Objetivos De La Investigación: Objetivo General Objetivo Especifico DESARROLLO Emisión de comprobantes Tipos de Comprobantes a emitir Momento de la emisión y entrega de los comprobantes Comprobantes que respaldan la operación realizada Cantidad de ejemplares a emitir Trámite para autorización de emisión de comprobantes Facturas A, A con leyenda pago en CBU informada y M Régimen de información CITI Ventas Controladores Fiscales Novedades RG CONCLUSIONES BIBLOGRAFIA Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -2-

3 1. IDEA A INVESTIGAR 1.1. Planteamiento Del Problema: Una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación. Pero qué tipo de factura se debe emitir y en qué caso? Cómo solicito autorización para emitirlas? Cuándo debo emitir factura?... Estas preguntas, entre otras muchas, surgen en la cabeza del joven al momento de enfrentar sus primeros pasos en su profesión. En éste trabajo se intentará marcar el camino para un mejor entendimiento del complejo y diverso mundo de la facturación en Argentina Objetivos De La Investigación: Objetivo General Ésta investigación tiene como objetivo general, exponer las nociones básicas que necesita tener presente el joven profesional en ciencias económicas al momento de asesorar a sus primeros clientes que emitirán o solicitarán factura o documentos equivalentes Objetivo Especifico Se desglosará la normativa tributaria y pasos a seguir para poder emitir los distintos tipos de comprobantes fiscales válidos en Argentina. 2. DESARROLLO 2.1. Emisión de comprobantes Tipos de Comprobantes a emitir Dependiendo del sujeto con el que se opere, por cada venta o locación de servicio que realice, los tipos de factura y/o tiques a emitir son los siguientes: Comprobantes emitidos por Responsables Inscriptos a Monotributistas, Consumidores Finales, o Exentos : COMPROBANTES TIPO "B" Operaciones entre Responsables Inscriptos, existen tres tipos de comprobantes: COMPROBANTES TIPO "A" - COMPROBANTES TIPO "A" CON LEYENDA "PAGO EN CBU INFORMADA" - COMPROBANTES TIPO "M" Comprobantes emitidos por sujetos que no revisan el carácter de Responsables Inscriptos: COMPROBANTES TIPO "C" Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -3-

4 Comprobantes emitidos por operaciones de exportación: COMPROBANTES TIPO "E" Cuando se encuentre obligado por alguno de los regimenes establecidos por la AFIP o hubiera optado por la utilización deberá emitir facturas en forma electrónica. Podrá consultar si se encuentra comprendido en algunos de los regímenes por los cuales debe efectuar la emisión de comprobantes en forma electrónica -como optar por dicho régimen- ingresando al Micrositio Factura Electrónica Momento de la emisión y entrega de los comprobantes La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de productos agropecuarios deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente: Operación Fecha límite para su emisión Plazo de entrega Compraventa de cosas muebles Locaciones y presentaciones de servicios. Locaciones de obras Servicios continuos Locaciones de cosas Anticipos que fijan precio. Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones. Pesaje de productos agropecuarios. Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior. Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior. Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo. Fecha del primer vencimiento fijado para su pago. Día en que se realice la operación de pesaje. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago. En el acto de realizarse la operación de pesaje. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -4-

5 De tratarse de operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica: Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior Comprobantes que respaldan la operación realizada Facturas Facturas de exportación Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios. Notas de débito y/o crédito. Documentos fiscales emitidos mediante "Controladores Fiscales" homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente. (Instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor). No serán válidos para respaldar operaciones: Los documentos no fiscales emitidos mediante "Controladores Fiscales" homologados. Remitos, guías o documentos equivalentes. Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características. Recibos, comprobantes que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas Cantidad de ejemplares a emitir Deberá emitirse como mínimo en 2 ejemplares, original y duplicado. Los ejemplares del comprobante que se emita tendrán el destino que, para cada uno de ellos, se asigna seguidamente: Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -5-

6 2.2. Trámite para autorización de emisión de comprobantes Facturas A, A con leyenda pago en CBU informada y M. Los Responsables Inscriptos en I.V.A. que soliciten por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A" con anterioridad a la realización del pedido de impresión en una imprenta autorizada deberán presentar en la dependencia AFIP en la que se encuentren inscriptos: Personas físicas: Formulario 855 Sociedades: Formulario Formulario 856/A ó 856/B, según corresponda. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -6-

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8 En el caso de sociedades que soliciten la impresión de facturas tipo "A", deben presentar el formulario 856 y adjuntar: Si todos los socios son personas físicas: el formulario 856/A con la documentación respaldatoria. (presentación de la DDJJ de bienes personales, escritura, titulo de propiedad, etc.). Si alguno de los socios es una persona jurídica o es la misma sociedad quien quiere acreditar solvencia: el formulario 856/B con la documentación respaldatoria. (presentación de la DDJJ de bienes personales o de ganancia mínima presunta, escritura, titulo de propiedad, etc.). Para obtener autorización para emitir comprobantes clase A, los sujetos deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones patrimoniales: -Personas físicas -Demás Responsables Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los bienes personales con un importe igual o superior a $ , ó la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ , según corresponda. Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o superior a $ (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de escritura, el mayor) y/o Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o superior a $ (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de seguro). Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los bienes personales con un importe igual o superior a $ ó Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con un importe igual o superior a $ ó Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o superior a $ (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de escritura, el mayor) y/o Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o superior a $ (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de seguro). Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -8-

9 Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ En el caso de las personas jurídicas, el cumplimiento de la acreditación de solvencia puede ser realizado por la entidad o por el 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social. En este caso, la entidad puede informar bienes suyos o de algunos de sus componentes. Puede informar los bienes de un solo socio que posea más del 33% del capital social, o pueden declararse bienes de varios integrantes que entre todos alcancen este porcentaje, en esta última situación, todos ellos en forma individual deben cumplir con los requisitos patrimoniales. Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA". En caso de ejercer esta opción, debe informar la C.B.U. correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. La clave debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares. La C.B.U. que debe utilizarse, se publica en la página de internet de AFIP. En todos los casos, debe acompañarse la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de C.B.U. emitida por la entidad bancaria, etc.), en original y copia para su cotejo. Los comprobantes a emitir se limitarán a las cantidades que se indican a continuación: Comprobantes clase "A": sin límite de cantidad Comprobantes clase "A con la leyenda": 100 comprobantes. Comprobantes clase "M": 100 comprobantes. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes. Facturas clase "M" Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscritos en IVA. Deben contener los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase A, con las siguientes adecuaciones: Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / -9-

10 La letra "M" en sustitución de la letra "A" La leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ ) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M" Régimen de Retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias. Retención Precio neto > $ : retener todo el IVA de la operación / 3% de Imp. Ganancias. Precio neto < $ : retener de acuerdo a los regímenes de retención vigentes. El agente de retención debe entregar una constancia de retención y el monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron. Facturas "A con leyenda" - Régimen especial de pago Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en IVA deben cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera denunciada por el vendedor. El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto total facturado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. que figura en la página de AFIP. Facturas B El talonario de Facturas B podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855, 856, 856/A y/o 856/B ni los requisitos patrimoniales correspondientes. Requisitos en común para solicitar Facturas "A", "A con leyenda", "M" y "B" La autorización de la "Solicitud de Impresión y/o Importación", se otorgará siempre que el solicitante: Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 10-

11 Tenga asignada la C.U.I.T. y se encuentre categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud. Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado ante AFIP. Solicitud de comprobantes "C" y/o "E" y de remitos "X" Los sujetos exentos frente al I.V.A. que soliciten la impresión de facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase C y/o E y de remitos clase X deberán presentar al sujeto que efectúe la impresión una nota que contendrá los siguientes datos: Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T. y carácter que reviste respecto del Monotributo. La precitada nota deberá presentarse - con anterioridad a la realización del trabajo de impresión - al responsable de la misma, quien deberá mantenerla en archivo juntamente con el duplicado del comprobante emitido por el respectivo trabajo. Para consultar la clase de comprobante que se autorizó a emitir, podemos ingresar a la web de AFIP en la opción" RG 1575 Autorizados a Emitir Comprobantes". Conservación: los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad se deben conservar, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere. Cambio de domicilio comercial: Se pueden utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo de 120 días o hasta que se agoten, lo anterior, siempre y cuando este cambio no implique la baja del punto de venta. Se deberá indicar en los mismos la leyenda "Nuevo Domicilio". La documentación que quedare en existencia será inutilizada con la leyenda "Anulado". Se considera baja del Punto de Venta "cuando se produzca el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado -casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta- a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a más de 5 kilómetros de su anterior ubicación". Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 11-

12 Nuevos puntos de venta: se informan a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la utilización de los comprobantes Régimen de información CITI Ventas. Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", están obligados informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se debe cumplir con la presentación del régimen informativo a través de la remisión de archivos "SIN MOVIMIENTO". Asimismo informarán en el primer período de presentación (juntamente con el detalle de ventas, locaciones o prestaciones realizadas), los datos pertinentes de los requisitos patrimoniales indicados en el artículo 3, inciso a) de la Resolución General N 1575, cualquiera sea el valor de los mismos. Se deberá presentar el régimen de información siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 12-

13 Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente. La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones Controladores Fiscales. Se encuentran obligados a utilizar "Controlador Fiscal": a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la resolución general 3561/13. b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. c) Los sujetos -excepto los mencionados en el inciso b)- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. La obligación de utilizar "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por AFIP mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que la Administración Federal autorice y su red de comercialización. A los fines de determinar la obligación de utilizar los controladores fiscales, todos los responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la RG 4104/98, distinguiendo entre quienes realicen o no operaciones masivas con consumidores finales, se deberá tenerse en cuenta: a) Para el caso de ventas masivas a consumidores finales esta obligación deberá ser cumplida respecto de todas las operaciones, excepto aquellas operaciones o actividades no alcanzadas por este régimen que se realicen en un ámbito distinto del local de ventas. b) Para el segundo caso la norma es más flexible obligando a incorporar controladores fiscales para emitir los comprobantes de sus operaciones con dichos sujetos, si superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. Asimismo, si realiza actividades comprendidas en el Anexo IV, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, y en el mismo establecimiento desarrolle otras actividades u operaciones no alcanzadas por esa obligación, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. En caso que no supere dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 13-

14 2.3. Novedades RG 3665 El 04/09/2014 se publicó la RG 3665 de AFIP que modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes (RG 100). A continuación, se exponen algunos puntos importantes: CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN IMPRESIÓN DE COMPROBANTES 1) SOLICITUD DE IMPRESIÓN Los contribuyentes que deban emitir los comprobantes alcanzados por la Resolución General 100, deberán: a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación. La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, ingresando al servicio denominado Autorización de Impresión de Comprobantes y seleccionando la opción ABM de Puntos de Venta. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral. b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.). A tal fin indicarán los siguientes datos: 1. Punto de venta. 2. Código de comprobante. 3. Cantidad solicitada. 4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión. 5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo. 6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta. 2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN La autorización de la Solicitud de Impresión y/o Importación, se otorgará siempre que el solicitante: a) Posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 14-

15 b) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal. c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Artículo 17. d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883, de corresponder. e) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión. f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita. g) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud. h) Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha. i) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos. j) De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos SEIS (6) meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. 3) ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN De resultar aceptada, total o parcialmente, la Solicitud de Impresión y/o Importación se generará el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado. La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de AFIP. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 15-

16 Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN: Lo deberán cumplimentar accediendo al servicio denominado Autorización de Impresión de Comprobantes e informar los comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo Código de Autorización de Impresión (C.A.I.). VIGENCIA - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/ Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/ Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobante opción ABM de Puntos de Venta. Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el " ". NOTA: tener en cuenta la validez de las facturas cuando se reciban para que el gasto no sea impugnado por el Fisco. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 16-

17 3. CONCLUSIONES Cómo se habrá podido observar, FACTURACIÓN es un área temática extremadamente amplia y dinámica. Demuestra esta situación la publicación de las RG 3665/2014 y 3666/2014 que modifican parte de lo primeramente expuesto. Esto nos lleva a la conclusión de que: por un lado es casi imposible plasmar en un solo trabajo de investigación todo lo que respecta a este tema, y por otro lado, desafía a los jóvenes profesionales a no perder la huella de los cambios en la materia. Se visualiza un futuro en facturación mucho más informatizado con controles online segundo a segundo que los profesionales en ciencias económicas tienen que anticipar y dejar de lado el papel. 4. BIBLOGRAFIA RG 3665/14 RG 3666/14 RG 100/98 RG 1415/03 RG 1575/03 RG 4104/98 Comisión Jóvenes Profesionales 2014 VOS SOS PARTE!!! Página / - 17-

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