LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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- Juan Francisco Ortiz de Zárate Giménez
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1 LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
2 1.- OBJETIVO PLANTEADO: ESTADO DEMANDADO A) El estado (gobierno central, regional y local), en los últimos tiempos son los entes estados mas denunciados. B) Las pretensiones contra el Estado son el reconocimiento de derechos pensionarios, subsidios, bonificaciones, que no han sido reconocidos ni pagados. C) Las citadas reclamaciones, agotada la vía administrativa, se ventila ante los Juzgados y Salas Contenciosas administrativas, conforme a lo normado en el art. 149 de la Constitución Política.
3 D) Los Procesos Contenciosos Administrativos se han incrementado desmesuradamente, convirtiéndose en la más numerosa en todas las Cortes Superiores. Ejm: La Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2012 cuenta con 17 Juzgados Contenciosos Administrativos y 8 Salas Contencioso Administrativos que resuelven las apelaciones (cada Sala maneja anualmente un promedio de 3, 000 expedientes). E) Emitida la Resolución de Vista (segunda instancia), en algún caso se interpone el Recurso de Casación, concluido el proceso contencioso administrativo, corresponde la ejecución de la sentencia a cargo del Juez de la causa. F) La labor jurisdiccional de ejecución de sentencia de los Procesos Contencioso Administrativos es la más gravosa, perdida de horas-hombre, materia de cuestionamientos e impugnación.
4 2.- REALIDAD Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. A) La mayor parte de los Procesos Contencioso Administrativos, además del reconocimiento de derechos, dispone el pago de los devengados o reintegros, sin el calculo de los intereses legales. B) La ejecución de la sentencia lo realiza el Juzgado calculando los montos por devengados, los intereses legales.
5 C) En algunos casos, por la complejidad en la ejecución de la Sentencia, se dispone que las liquidaciones lo practique los Peritos Judiciales de REPEJ (Registro de peritos Judiciales). D) A los Peritos Judiciales tiene que reconocerse el pago de sus honorarios profesionales, el cual deben pagar las 2 partes procesales, el que paga generalmente es el administrado. E) En Huancavelica, en un Caso de calculo de los Intereses Legales, los 2 peritos judiciales estimaron sus honorarios en un monto de S/ nuevo soles, cuando los intereses calculados ascendían a S/ nuevo soles. Algo inaudito.
6 F) Además de lo señalado antes, el calculo de los derechos reconocidos, calculo de los devengados e intereses Legales genera en muchos casos que, las partes procesales observen, cuestionen el trabajo del Poder Judicial respecto al calculo de los montos en ejecución de Sentencia. G) Todo lo señalado, recarga la labor jurisdiccional de un Juzgado, incrementa su carga de trabajo, impugnan sus decisiones en ejecución de Sentencia. H) Esta realidad es uno de los factores que genera retraso, dilación en el trámite de los procesos o expedientes pendientes de resolver.
7 PROPUESTA PARA MEJORAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS A) La Sala Superior de Huancavelica, con competencia para resolver en segunda instancia los Procesos Contencioso Administrativos, evaluamos si dicha forma de ejecución de Sentencia es adecuada para el Poder Judicial. Es gravosa y recarga la labor del Juez y Auxiliares. B) La Administración Pública, en los últimos años cuenta con profesionales idóneos y capacitados para calcular los derechos reconocidos, los devengados e intereses Legales.
8 C) En la región de Huancavelica, las entidades con mayor numero de demandas es el Gobierno Regional y las Municipalidades y otros, en las que, las oficinas que tienen relación con el derecho de los administrados está conformado por Contadores Públicos, Economistas y administradores. D) El Colegiado Superior, consideramos que, la Administración Pública: central, regional y Municipios están en la capacidad de efectuar los cálculos, sin costo alguno para el Estado y el administrado; además de aligerar el trabajo de los Jueces.
9 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS A) El Colegiado Superior de la Sala Civil desde octubre de 2011 dispusimos que la Administración Pública se la encargada de ejecutar en dichos extremos, con el siguiente fundamento: Por otro lado, en este punto es de precisar que, la Norma Fundamental que regular la función pública en el artículo 39º, conforme al criterio del Tribunal Constitucional, el cual compartimos la finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución y al poder democrático y civil en el ejercicio de la función pública, continua
10 Continuación, es de suma importancia en estos tiempos de modernidad, uso de tecnología y capacitación permanente en la Administración Pública, la que cuenta con profesionales y técnicos idóneos y debidamente calificados, éstos están en la posibilidad de calcular conforme al ordenamiento jurídico, tanto los devengados o reintegros, así como los intereses legales, mas no solamente la Jurisdicción que, en concreto resuelve el conflicto o controversia; por lo que es criterio del Colegiado, conforme al principio de plena jurisdicción prevista en el artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, integrar la sentencia, disponerse que el calculo de los devengados o reintegros, e intereses, continua
11 Continuación, resultantes de incluir la percepción del Decreto de Urgencia Nº , en el calculo de las Bonificaciones otorgadas por los Decretos de Urgencia Nº , , y sea practicado por las entidades regionales emplazadas, por intermedio de las Oficinas Administrativas que correspondan, con conocimiento del demandante Herminio Huamán Espejo, a fin de que éste ejerciendo su derecho de defensa, participe, verifique la legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en el trámite de la liquidación de devengados e intereses legales, como se señala, a cargo de los funcionarios y servidores de las entidades regionales que les corresponden realizar dicha operación administrativa, las que tienen que ser calculados conforme a la normatividad legal pertinente.
12 B) En las Sentencias de Vista en el fallo, integramos en ese sentido: INTEGRARON: La misma Sentencia impugnada, DISPONIENDO: Que el calculo de los devengados o reintegros de las resultantes de incluir la percepción del Decreto de Urgencia Nº , en el calculo de las Bonificaciones otorgadas por los Decretos de Urgencia Nº , , y , así como los intereses legales, sea practicado por las Entidades Regionales emplazadas por intermedio de las oficinas que correspondan con conocimiento del demandante Herminio Huamán Espejo, conforme se dispone en el fundamento 4.10.
13 LOS BENEFICIOS PARA EL PODER JUDICIAL Y EL ADMINISTRADO A) La tarea de impartir justicia es tare de todos. La Administración Pública, en los casos que corresponde, dando cumplimiento a la sentencia, calcula los devengados y los intereses legales. B)El Juez se dedica a los procesos en trámite y pendientes de sentenciar. Se aligera los despachos judiciales. C) Las partes procesales ya no pagan los honorarios profesionales de los Peritos Judiciales.
14 D) Hasta la fecha no se tiene información de cuestionamiento, impugnación o desacuerdo a la labor de ejecución de sentencia para la Administración Pública. En un solo caso cuestionaron el calculo de interese Legales. E) La iniciativa ha sido comunicado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que sea comunicado a los 31 Cortes Superiores del Perú. F) A la vez, se ha propuesto de reforma legislativa en ese sentido, bajo responsabilidad de la Administración Pública.
15 NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Art. 149 de la Constitución que, regula el Proceso Contencioso Administrativo. El TUO de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Oficio Nº 174-P-SC-CSJHU/PJ, dando cuenta al CEPJ de la decisión judicial de la Sala Civil de Huancavelica, disponiendo que la Administración Pública calcule los derechos, devengados e intereses Legales reconocidos a un administrado.
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