URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

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1 URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU SALARIO, PROCEDA A LLENAR EL SIGUIENTE MACHOTE DE RECURSO DE AMPARO, Y PROCEDA A REMITIRLO A LAS OFICINAS CENTRALES DE APSE O BIEN COORDINE SU ENVIO A TRAVES DEL PRESIDENTE DE BASE, A FIN DE QUE EL MISMO SEA ENVIADO A LA SALA CONSTITUCIONAL. EL RECURSO DEBE VENIR DEBIDAMENTE FIRMADO Y CON TODOS LOS DATOS COMPLETOS. Licda. Ileana Vega Montero Asesora Legal APSE

2 SALA CONSTITUCIONAL RECURSO DE AMPARO CONTRA DR. LEONARDO GARNIER RIMOLO M INISTRO DE EDUCACION PUBLICA SEÑORES MAGISTRADOS: Quien suscribe,, mayor, estado civil, de profesión u oficio vecino (a) de, portador (a) de la cédula de identidad, comparezco ante esta Sala Constitucional a plantear RECURSO DE AMPARO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en la persona del DR. LEONARDO GARNIER RIMOLO, MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA, o contra quien ocupe su puesto; en virtud de la falta del pago completo y oportuno de mi salario. Me fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS PRIM ERO: Laboro para el Ministerio de Educación Pública, en el centro educativo y no he recibido a la fecha, el pago de mi salario completo que se me adeuda desde el mes de, del cual se han excluido sin razón alguna, el pago de algunos componentes pluses que conforman mi salario, tales como: anualidades, zona de menor desarrollo, lecciones interinas, recargos, carrera profesional y ajuste por costo de vida, entre otros. SEGUNDO: Pese a los reiterados fallos de la Sala Constitucional, en los cuales se ha ordenado al M.E.P,... tomar de inmediato las medidas necesarias para regularizar el pago de los salarios de sus servidores e im pedir que en adelante se vulneren los

3 derechos de éstos a recibir el pago oportuno de su remuneración, (Voto N de las 15:46 horas del 20 de mayo del 2003); lo cierto es que a la fecha, el Ministerio de Educación Pública, nuevamente ha incurrido en el incumplimiento del pago completo y oportuno a sus servidores, producto de la ineficiencia administrativa, que le ha impedido a lo largo de este curso lectivo y concretamente en la primera quincena de abril, tomar las previsiones técnicas y presupuestarias, a fin de honrar el pago para cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboramos para ese Ministerio y que conformamos su planilla. TERCERO: Lo más grave es que el Ministerio de Educación Pública, no me brindado explicación alguna sobre las razones del incumplimiento en el pago de mi salario, ni me ha informado sobre la fecha en que procederá honrar esta obligación, lo cual me coloca en una situación de incertidumbre y total desesperación, al no contar los ingresos económicos necesarios que me permitan hacer frente a mis necesidades vitales y las de mi familia. CONSIDERACIONES DE FONDO De conformidad con los hechos expuestos, se colige con suma claridad que: 1-) El Ministerio de Educación Pública, ha incurrido en una flagrante violación de la normativa contenida en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política, toda vez que el salario es un derecho fundamental de los trabajadores y que por ninguna circunstancia puede dejar de pagarse en forma oportuna, puntual y completa. Al respecto, la SALA CONSTITUCIONAL mediante resolución N de las once horas cuarenta y dos minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió lo siguiente: (...) Si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad, y que en lo relativo al servidor le garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el

4 Estado reciba el beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que le corresponde. En este sentido, es importante señalar que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, es una obligación del empleador que por la utilidad que representa para el trabajador y por su propia naturaleza, debe pagarse a intervalos regulares y con oportunidad. No puede entenderse que un intervalo regular sea cada cinco meses, tomando en cuenta la necesidad del trabajador de solventar los gastos que genera el diario vivir. Por su parte, la Constitución en su artículo 57 garantiza el salario de fijación periódica por jornada normal como derecho fundamental de todo trabajador que debe hacer frente a las necesidades que tiene y a los deberes de subsistencia de su familia Y posteriormente en el Voto N de las 15:46 horas del 20 de mayo del 2003, en lo que interesa, esta Sala resolvió: Es responsabilidad del Estado como patrono, pagar en forma oportuna y regular el salario a sus servidores, si no lo hace deja sin protección un derecho del trabajador constitucionalmente protegido. Este tribunal considera que la oportunidad del pago implica no solo que se haga en tiempo y forma regular, sino, además que sea completo en relación con la labor realizada, y con el convenio establecido, ya que no hacerlo así lesiona de forma directa el derecho reconocido en el artículo 57 constitucional. De esta forma no puede ser de recibo el argumento de la recurrida en el sentido de que no se ha vaciado de contenido esencial el derecho al salario, por cuanto el pago se ha realizado de forma parcial, es decir se han cancelado alguno de los componentes salariales a los que han tenido derecho los am parados. 2.-) Cabe destacar que el Ministerio de Educación Pública, en la persona de su jerarca, ha incurrido en el delito de desobediencia, al violentar flagrantemente lo ordenado por esta Sala Constitucional en los siguientes Votos, en los cuales dispuso: Se ordena a Astrid Fischel Volio en su condición de Ministra de Educación Pública, tom ar de inmediato las medidas necesarias para regularizar el pago de los

5 salarios adeudados a los amparados e impedir que en adelante se vulneren los derechos de éstos a recibir el pago oportuno de su remuneración.. (Voto N de las 15:46 horas del 20 de mayo del 2003.) Y más recientemente con respecto al actual jerarca del Ministerio de Educación Pública, dispuso lo siguiente: Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo o a quien ocupe el cargo de Ministro de Educación Pública, a Ligia Acuña Rodríguez o a quien ocupe el cargo de Directora General de Personal..., que dispongan lo necesario para que se cancele a los y las amparadas la TOTALIDAD DEL SALARIO que se les adeuda por la labor realizada durante el presente curso lectivo, incluyendo TODOS LOS COMPONENTES SALARIALES COMO RECARGOS, ANUALIDADES, ZONA DE MENOR DESARROLLO, LECCIONES INTERINAS, CARRERA PROFESIONAL, AUMENTO POR COSTO DE VIDA Y CUALQUIER OTRO QUE SE LES A D E U D E. ( Voto N de las 18:03 horas del 19 de junio del 2007) DERECHO El presente RECURSO DE AMPARO se fundamenta en los hechos expuestos y en los artículos 11, 33, 56 y 57 de la Constitución Política y el Principio Constitucional de Derecho al Salario Justo. PETITORIA Con fundamento en los hechos indicados y consideraciones jurídicas señaladas, solicito que en sentencia se declare con lugar el presente recurso de amparo y se ordene al Ministerio de Educación Pública, en la persona de su jerarca, a que: 1.- Proceda a pagarme de forma inmediata el salario que se me adeuda, con todos sus componentes.

6 2.- Que se tomen las medidas necesarias y urgentes a fin de regularizar la obligación de pagar oportunamente y en forma completa, la remuneración mensual que me corresponde. 3.- Que se condene al recurrido en su condición de jerarca del Ministerio de Educación Pública y en forma personal al pago de los daños y perjuicios causados con tal omisión de pago. NOTIFICACIONES Al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, en su Despacho, Edificio Rofas, San José, frente al Hospital San Juan de Dios, sexto piso. Las mías las atenderé en las Oficinas Centrales de APSE, ubicadas en San José 75 metros al sur del costado suroeste de la entrada principal del Colegio Superior de Señoritas. Firma Fecha:

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