RESOLUCIÓN de archivo del asunto n.º 35/ COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA

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1 RESOLUCIÓN de archivo del asunto n.º 35/ COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA Presidente Arseni GIBERT BOSCH Vocales Anna MATAS PRAT Josep Oriol LLEBOT MAJÓ Secretario Francesc BERNAL DEALBERT Barcelona, 22 de septiembre de 2015 El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, el TCDC de la ACCO), con la composición expresada al margen y con el vocal Sr. Josep Oriol Llebot Majó como ponente, ha adoptado esta Resolución en el asunto n.º 35/ COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA, cuyo origen se encuentra en la denuncia presentada por el Sr. XXXX contra el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA (en adelante, COAPI TARRAGONA o Colegio) por la realización de prácticas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. En fecha de 10 de marzo de 2011 se registró de entrada en la ACCO un escrito de denuncia presentado por el Sr. XXXX contra el COAPI TARRAGONA, escrito en el que indicaba que, durante octubre de 2010, había solicitado al COAPI TARRAGONA su incorporación a las listas de peritos que este Colegio elabora, a pesar de no estar colegiado. Sin embargo, el denunciante consideraba que su petición no había sido atendida por el COAPI TARRAGONA, ya que en ningún momento recibió una respuesta que así se lo indicara. Entendía, pues, que mediante silencio administrativo negativo, el Colegio le había denegado el acceso a las listas de peritos que éste confeccionaba. 1

2 2. Una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y debido a que en el caso expuesto no se apreciaba una afectación territorial superior al ámbito autonómico catalán, se consideró que correspondía a la ACCO conocer del asunto de referencia. 3. En fecha de 16 de marzo de 2011, la DG, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.2 de la LDC y 26 del Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, acordó iniciar un periodo de información reservada. En el marco de las diligencias previas, la DG consideró oportuno dirigir una providencia de requerimiento de información al COAPI TARRAGONA. La notificación de esta providencia dirigida al COAPI TARRAGONA fue recibida en fecha de 30 de marzo de En fecha de 11 de abril de 2011 se registró de entrada en la ACCO el escrito presentado mediante correo administrativo de fecha de 6 de abril de 2011, en el cual el COAPI TARRAGONA contestaba al requerimiento de información formulado por la DG. 4. Más adelante, la DG consideró oportuna la realización de los siguientes requerimientos de información mediante las correspondientes providencias: providencia de requerimiento de información dirigida al COAPI TARRAGONA, registrada de salida en fecha de 21 de noviembre de 2013, la cual fue efectivamente notificada el 28 de noviembre de 2013; providencia de requerimiento de información dirigida al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESPAÑA, registrada de salida en fecha de 21 de noviembre de 2013, la cual fue efectivamente notificada en fecha de 27 de noviembre de 2013; providencia de requerimiento de información dirigida al DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, registrada de salida en fecha de 21 de noviembre de 2013, que fue efectivamente notificada en fecha de 25 de noviembre de En fecha de 9 de diciembre de 2013 se registró de entrada en la ACCO el escrito mediante el cual el COAPI TARRAGONA daba respuesta al requerimiento de información que le había sido formulado. En fecha de 30 de diciembre de 2013 se registró de entrada en la ACCO el escrito remitido por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO JUDICIAL Y COORDINACIÓN TÉCNICA, DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, mediante el cual se contestaba al requerimiento de información que le había sido formulado. Asimismo, en fecha de 2 de enero de 2014 se registró de entrada en la ACCO el escrito mediante el cual el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESPAÑA daba respuesta al requerimiento de información que le había sido dirigido. 2

3 5. Finalmente, en fecha de 18 de marzo de 2014 se registró de salida la providencia de requerimiento de información dirigida al Sr. XXXX, la cual fue notificada en fecha de 21 de marzo de 2014, y la providencia de requerimiento de información dirigida al COAPI TARRAGONA, la cual fue efectivamente notificada en fecha de 20 de marzo de En fecha de 31 de marzo de 2014 se registró de entrada en la ACCO la respuesta del COAPI TARRAGONA al mencionado requerimiento de información. En fecha de 2 de abril de 2014 se registró de entrada en la ACCO la respuesta del Sr. XXXX al requerimiento de información que le había sido formulado. 6. El 3 de junio de 2014 la DG, de conformidad con los artículos 49.3 de la LDC y 27.1 del RDC, elevó al TCDC de la ACCO el informe en el cual propone que el TCDC de la ACCO declare el archivo del asunto n.º 35/ COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA. 7. Las partes interesadas en este expediente son el Sr. XXXX en la condición de denunciante y el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA como denunciado. 8. Los hechos denunciados en el escrito de la denuncia presentada por el Sr. XXXX y los hechos que constan acreditados en la propuesta de archivo de la DG son los que sumariamente se describen a continuación: 8.1. En cuanto a las partes interesadas, el Sr. XXXX es una persona física que realiza la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria y es miembro del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona. El COAPI TARRAGONA es una corporación de derecho público, fundada el año 1949, que agrupa, asocia y representa a los APIS de la provincia de Tarragona. Las funciones del COAPI TARRAGONA son, por un lado, la defensa y representación de los intereses de los profesionales colegiados y, por el otro, garantizar, ante la sociedad, el ejercicio de la profesión de acuerdo con las normativas aplicables. La pertenencia al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (ya sea de Tarragona o de otras demarcaciones) es voluntaria y se rige por sus Estatutos, aprobados por Asamblea General Extraordinaria de 3 de junio de 2013 y publicados en el DOGC n.º 6480, de 15 de octubre de En cuanto a sus órganos de gobierno, la corporación cuenta con una Asamblea o Junta General, órgano superior formado por la reunión de todos sus colegiados (artículo 32 de los Estatutos) y una Junta de Gobierno, órgano que dirige, gobierna, administra y representa al Colegio (art. 38 de los Estatutos). En la actualidad la Junta de Gobierno está compuesta por su presidente y 8 vocales y, a fecha de 15 de abril de 2014, el COAPI TARRAGONA cuenta con 408 miembros colegiados de la provincia de Tarragona, de los cuales 262 3

4 tienen la condición de colegiados ejercientes y 146 de no ejercientes En la denuncia formulada ante la ACCO el Sr. XXXX manifiesta que, mediante escrito de fecha de 21 de octubre de 2010 el Sr. XXXX solicitó al COAPI TARRAGONA que lo incorporara a las listas de peritos que este Colegio anualmente facilita al Departamento de Justicia. Igualmente, manifiesta que su petición no había sido atendida, ya que en ningún momento recibió una respuesta por parte del COAPI TARRAGONA. Entendiendo, por ello, que por silencio administrativo negativo el Colegio le había denegado el acceso a las listas de peritos que éste confeccionaba, a pesar de que, en virtud del principio de colegiación única, no era necesario ser miembro del mencionado Colegio para acceder a sus listas. En este sentido, el Sr. XXXX indicaba que era miembro del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona. Sin embargo, lo cierto es que el Sr. XXXX no dispone de ningún justificante que acredite el envío y/o la correcta recepción de la mencionada solicitud por parte del COAPI TARRAGONA. En este sentido, si bien la solicitud fue enviada mediante correo administrativo, no es posible acreditar que se enviara a la dirección postal del Colegio, pues no figura en el escrito ni se dispone de ningún justificante que lo acredite El COAPI TARRAGONA ha manifestado, en diversas ocasiones, que en ningún momento se recibió la mencionada petición del Sr. XXXX de incorporación a las listas de peritos elaboradas por el Colegio. En este sentido, en el escrito de respuesta al primero de los requerimientos de información que le han sido formulados, indica que "esta petición no consta en los archivos de nuestro Colegio". Reitera esta afirmación en el escrito de respuesta al requerimiento de información formulado en fecha de 18 de marzo de 2014, cuando afirma que "en primer término, aclarar que la solicitud del Sr. XXXX a la que hacen mención, de fecha de 28 de octubre, nunca tuvo entrada en el Colegio que presido, y no consta en los archivos de nuestro Colegio. Por lo tanto, el COAPI de Tarragona nunca tuvo constancia de la solicitud formulada por el Sr. XXXX en fecha de 28 de octubre de 2010" El Sr. XXXX formuló, con posterioridad a la solicitud de octubre de 2010, la petición de constar inscrito en las listas de peritos que el COAPI TARRAGONA facilita al Departamento de Justicia, peticiones que fueron debidamente atendidas por el Colegio. En concreto, según información facilitada tanto por el propio Colegio como por el denunciante, en fecha de 5 de noviembre de 2011 el Sr. XXXX solicitó constar inscrito en las listas que elabora anualmente el Colegio para actuar como perito ante la Administración de Justicia. 4

5 Esta petición se repitió en fecha de 19 de octubre de 2012 y en fecha de 26 de septiembre de Estas nuevas peticiones fueron efectivamente atendidas por el COAPI TARRAGONA, el cual procedió a incorporar los datos del Sr. XXXX a las listas de peritos que fueron enviadas al Departamento de Justicia en fecha de 15 de diciembre de 2011, y mantenerlo en las listas enviadas en fecha de 18 de diciembre de 2012 y 11 de diciembre de La remisión de estas listas se hizo siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por el Departamento de Justicia, que con carácter anual solicita su actualización. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La conducta denunciada consiste en la supuesta negativa del COAPI TARRAGONA de inscribir al Sr. XXXX en las listas de peritos dispuestos a actuar ante la Administración de Justicia que este colegio tiene que formular por el hecho de no ser miembro del mencionado Colegio, lo cual podría constituir una conducta prohibida por la LDC. En efecto, el COAPI TARRAGONA tiene asignada la función, entre otras, de elaborar listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos ante la Administración de Justicia (art. 6 de los Estatutos). Esta previsión estatutaria recoge una de las funciones asignadas a los colegios profesionales por la normativa reguladora de estas corporaciones. En concreto, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (en adelante, Ley 2/1974) prevé esta función en el artículo 5. Sin embargo, la designación de peritos en un procedimiento judicial corresponde únicamente y exclusivamente al órgano judicial que lo tramita. Este trámite está regulado en el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) en el que se dispone lo siguiente: "Articulo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito 1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial y, a partir de ella, se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.". 5

6 2. Las previsiones contenidas en el artículo 341 de la LEC han sido desarrolladas por la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como peritos (en adelante, Instrucción 5/2001), de acuerdo con la cual, con carácter anual, se tiene que poner a disposición de los órganos jurisdiccionales, a fin de que éstos efectúen la correspondiente designación, unas listas de los profesionales dispuestos a actuar como peritos a instancia de parte, elaboradas a partir de los datos facilitados por los órganos competentes en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, o facilitados por colegios profesionales (en el caso de profesiones con colegiación obligatoria) u otras asociaciones profesionales, corporaciones y colegios para los que la colegiación no es obligatoria, que existan en la demarcación de que se trate. En Cataluña, la administración competente en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que prevé esta Instrucción es la Generalitat de Cataluña y, más concretamente, el Departamento de Justicia, y ello en virtud de lo que dispone el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Es, por lo tanto, el Departamento de Justicia quien elabora las listas de peritos y las pone a disposición de juzgados y tribunales, a partir de los datos que le son facilitados por colegios profesionales, asociaciones u otras entidades. Adicionalmente, y por lo que respecta exclusivamente al ámbito de Cataluña, también se elaboran este tipo de listas en el marco de la Orden JUS/419/2009, de 17 de septiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia (en adelante, Orden JUS/419/2009), la cual es aplicable, esencialmente, a los supuestos de designación de oficio en el ámbito penal y de asistencia jurídica gratuita. 3. Así pues, es el Departamento de Justicia quien elabora las listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos ante la Administración de Justicia, ya sea en el ámbito del artículo 341 de la LEC como el de la Orden JUS/419/2009. Según la información facilitada por el propio Departamento de Justicia, estas listas se elaboran mediante la aportación de los datos por parte de los colegios profesionales, asociaciones u otras entidades, o incluso por los propios juzgados decanos u otros órganos judiciales, y son puestas a disposición de los órganos judiciales a través de una base de datos a la cual acceden a través de la Intranet de la Administración de Justicia. En cuanto al procedimiento para la obtención de estos datos, según la información que nos ha sido facilitada, la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica del Departamento de Justicia remite, con carácter anual, a los colegios profesionales y otras asociaciones que ya constan en la base de datos de años anteriores, la información necesaria para proceder a la actualización de los datos de los profesionales que quieren actuar como peritos ante la Administración de Justicia. Estas entidades actualizan los datos de los 6

7 ficheros y los envían de nuevo a la mencionada Subdirección General. Una vez recibidos los ficheros de los diversos colegios profesionales y otras entidades, durante el mes de enero de cada año se actualizan los datos en la aplicación informática, a fin de que todos los órganos judiciales dispongan de los datos relativos a los peritos actualizados. Consta en el expediente que, como mínimo, éste es el procedimiento que se sigue desde finales del año 2010, cuando se actualizaron las listas de peritos correspondientes al año 2011, periodo que coincide con el momento en que tuvieron lugar los hechos denunciados. 4. La supuesta negativa a inscribir al Sr. XXXX en las listas de peritos dispuestos a actuar ante la Administración de Justicia que tiene que elaborar el COAPI TARRAGONA a profesionales colegiados en otro colegio constituiría una vulneración del principio de colegiación única establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1974 y también una conducta prohibida por la LDC en la medida en que constituiría una decisión del Colegio que produce el efecto de restringir la competencia entre los profesionales dispuestos a actuar como peritos ante la Administración de Justicia. En este sentido se han pronunciado numerosas resoluciones tanto de la extinta CNC (Resolución del Consejo de la CNC de 9 de febrero de 2009, Exp. 637/08 Peritos / Arquitectos de la Comunidad Valenciana) como del TCDC (Resolución de 29 de julio de 2010, Exp. 15/ Colegio de Economistas de Cataluña; Resolución del TCDC de la ACCO de 25 de julio de 2012, Exp. 25/2010, Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona). Asimismo, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid ha examinado un supuesto de negativa de inscripción en las listas de peritos por el hecho de haber estado colegiado en otro colegio profesional diferente al que elabora las listas (Resolución de 19 de julio de 2011, Exp. 05/2010, Colegio de Economistas de Madrid). 5. No obstante, en el caso objeto de la denuncia presentada ante la ACCO por parte del Sr. XXXX, no se tienen indicios de que se haya cometido una infracción de la LDC, pues si bien el Sr. XXXX afirma que durante el mes de octubre de 2010 efectuó una petición al COAPI TARRAGONA para ser incluido en las listas de peritos que anualmente esta corporación elabora, lo cierto es que el COAPI TARRAGONA ha reiterado en diversas ocasiones que esta petición no fue recibida y que, por este motivo, no pudo ser atendida. De hecho, no se ha podido acreditar la efectiva recepción de la petición del Sr. XXXX, ya que éste no dispone de ningún tipo de justificante que así lo acredite. En cambio, lo que sí ha quedado acreditado es que, a día de hoy, el Sr. XXXX consta inscrito en las listas de peritos que el COAPI TARRAGONA remite anualmente al Departamento de Justicia. De hecho, consta acreditado que desde el año 2011 para las listas de 2012 y sucesivas el Colegio ha atendido las diversas peticiones que el denunciante ha realizado a tal efecto, aunque esta inscripción no le conste 7

8 al Sr. XXXX. En consecuencia, el TCDC de la ACCO considera que no ha quedado acreditada la conducta denunciada por parte del Sr. XXXX y, por lo tanto, no hay indicios de la existencia de una decisión contraria a la LDC, consistente en la negativa de inscribir al Sr. XXXX en las listas de peritos elaboradas por el COAPI TARRAGONA. Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación general, el TCDC de la ACCO, en su reunión de 22 de septiembre de 2015, RESUELVE Primero. - Acordar que, de conformidad con los artículos 10.2 a) de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, LACCO), 49.3 y 53.2 e) de la LDC, procede el archivo de las actuaciones seguidas por la Dirección General de la ACCO como consecuencia de la denuncia presentada por el Sr. XXXX contra el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA, por considerar que no existen indicios de infracción de la LDC en relación con los artículos 1, 2 o 3 de la LDC por parte de esta entidad. Segundo. - Acordar comunicar esta Resolución del asunto n.º 35/ COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE TARRAGONA a la Dirección General de la ACCO y que se notifique a los interesados, haciéndoles saber que, de conformidad con los artículos 3.1 de la LACCO y 48.1 de la LDC, contra la misma no cabe ningún recurso en vía administrativa, pudiendo interponer únicamente un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (Firmas) 8

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