ILTMO. AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ
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- Magdalena Sandoval Álvarez
- hace 8 años
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1 ILTMO. AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE LA CASETA MUNICIPAL DURANTE LA FIESTA DE LA PRIMAVERA DE 2015, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE. Primera.- OBJETO DEL CONTRATO, FORMA DE SELECCIÓN Y DURACION DEL CONTRATO. Será objeto del contrato administrativo que se formalice la explotación del servicio de la barra de la Caseta Municipal durante la celebración de la Fiesta de la Primavera. La duración del contrato será para el día de Abril de 2015, y que discurrirá desde las 12 horas del día 18 de Abril hasta las 7 horas del día 19 de abril de Se fija como procedimiento el negociado sin publicidad y tramitación urgente. A fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se tendrá en cuenta, aparte de la oferta económica, otras características de carácter objetivo, como puede ser la experiencia de los licitadores, prestaciones accesorias que oferten, su solvencia, el arraigo a la localidad u otras condiciones de carácter objetivo que garanticen el cumplimiento del contrato. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: Segunda.- TIPO DE LICITACIÓN. Queda fijado en doscientos ciencuenta EUROS, IVA incluido (250 ), ( Euros más euros de IVA) tipo que se considera mínimo pudiendo ser mejorado por los/as proponentes, consignándose la cantidad concreta que ofrecen, no teniéndose por válidas aquellas proposiciones que no cubran el tipo de licitación, ni aquellas otras que contengas cifras o expresiones comparativas como, por ejemplo, tanto más, tanto por ciento más que la más ventajosa o conceptos por el estilo. Tercera.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El importe del precio en que quede fijada la adjudicación del servicio, será satisfecho por el / la adjudicatario/a al formalizar el pertinente contrato. Si en el plazo que se le conceda al adjudicatario/a para formalizar el contrato, no está depositada la totalidad de la cantidad a
2 satisfacer, el Ayuntamiento procederá a adjudicar directamente el servicio al segundo postor por el mismo importe, teniendo este que depositar la cantidad total el mismo día de la fecha y hasta las 14 horas. Cuarta.- DEBERES Y DERECHOS: PERSONAL. El personal del servicio que se adjudica, podrá ser contratado libremente por el adjudicatario, debiendo éste cumplir con todas las obligaciones de índole económica, laboral y Seguridad Social de los trabajadores que contrate, no existiendo relación laboral ni de ningún otro tipo entre dicho personal y el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Aparte de las reseñadas de forma genérica anteriormente, serán obligaciones del arrendatario, las siguientes: a) Deberá tener limpio el recinto de la Pista de la caseta Municipal tanto en la iniciación como en la terminación del evento. b) El cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la puesta en funcionamiento de los servicios que se contratan, seguridad social del personal, licencias y autorizaciones que correspondan, tasas administrativas, impuestos y cuales quiera otras similares que graven el ejercicio de las actividades que se arriendan, y especialmente estar de alta en la matrícula del I.A.E. del municipio de Bedmar y Garciez a la firma del contrato administrativo, para cuya justificación deberá de presentar en las oficinas municipales el impreso correspondiente de alta o recibo pagado cuando sea requerido para la firma de aquél. c) El cumplimiento de cuantas normas de policía afecten al servicio, evitando suministrar bebidas alcohólicas a los menores de edad. d) Disponer del personal suficiente para atender al normal funcionamiento del servicio, mantener en todo momento el recinto en las condiciones de sanidad exigidas para esta clase de instalaciones, y tener, tanto el Bar como la Barra, suficientemente surtidas de bebidas, refrescos, etc. e) El adjudicatario deberá concertar una póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que se deriven del funcionamiento normal o anormal del servicio. Y que cubra tanto al personal que contrate para prestar el servicio, en su caso, como a aquellos que hagan uso del mismo. Dicha póliza deberá presentarse a la firma del contrato. f) El adjudicatario, podrá contratar por su cuenta a grupos musicales y artistas, o cualquier otra actividad que complementen las actuaciones programadas por el Ayuntamiento. g) Serán por cuenta del adjudicatario los anuncios por los que se de publicidad a la presente subasta OBLIGACIONES Y RESERVAS DEL AYUNTAMIENTO. Son obligaciones del Ayuntamiento respecto al adjudicatario, exclusivamente las siguientes:
3 a) Entregar al adjudicatario las instalaciones en buen estado en el momento de formalizar el contrato, por lo que habrán de ser devueltas en idénticas condiciones. b) El Ayuntamiento habrá de abonar el fluido eléctrico consumido durante el período de vigencia del contrato. c) El Ayuntamiento se reserva el establecer el horario de apertura y cierre de la misma, que éste será desde las 12 horas del día 18 de Abril hasta las 7 horas del día 19 de abril de d) El objeto de contratación se limita a la explotación del servicio de Bar. e) En ningún caso el adjudicatario podrá realizar obras, sin la autorización expresa de la Alcaldía, previo Informe del Arquitecto al servicio de este Ayuntamiento, que modifiquen o alteren la estructura de los locales objeto de la concesión. Asimismo tampoco podrá subcontratar el objeto de la presente contratación. Quinta.- RIESGO Y VENTURA: El contrato que se formalice lo será a riesgo y ventura del contratista, considerándose el incumplimiento de algunas de las estipulaciones contenidas en este pliego, causa de resolución del mismo, con la pérdida de la garantía y demás consecuencias que prevé la legislación vigente. Sexta.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4 b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
5 acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Séptima.- GARANTÍA DEFINITIVA: Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato. Octava.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN: Lugar y Plazo de Presentación: Las proposiciones, que irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en mano, desde las 9 a las 14:00 horas, durante los días que se hagan constar en las invitaciones cursadas al efecto. El citado plazo tendrá una duración de ocho días. También podrá presentarse por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el
6 mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax o telegrama, la remisión de la proposición, sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el invitación cursada al efecto. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal Formalidades: Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de gestión de la barra del bar para las fiestas locales». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos Generales para participar en la Adjudicación del Servicio de barra de la Caseta Municipal durante la fiesta de la primavera de 2015 (días de Abril), y contendrá la siguiente documentación: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7 d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. B) Sobre B, denominado proposición económica, irá cerrado y en él se recogerá la oferta económica con el siguiente contenido: PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE BARRA DE LA CASETA MUNICIPAL DE BEDMAR Y GARCIEZ, DURANTE LA FIESTA DE LA PRIMAVERA DE Don/Doña, vecino/a de, provincia de, con domicilio en, teléfono y D.N.I., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de, según acredito con ), toma parte en la adjudicación convocada por el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez del servicio de Barra de la Caseta Municipal durante la Fiesta de la Primavera, a cuyo efecto hace constar lo siguiente: 1. Que ofrece por la explotación de dicho servicio la cantidad de (consignar en letra y número). 2. Que además pone de manifiesto las siguientes circunstancias en relación con la prestación del servicio (experiencia, número de camareros que pondría en la explotación del servicio, calidades en la prestación del servicio, etc.) 3. Igualmente, se deberá hacer constar las actividades que va a contratar por su cuenta. Novena.- MESA DE CONTRATACIÓN: Se prescinde de la constitución de la mesa de contratación al ser de carácter potestativa. Décima.- APERTURA DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION. El órgano de contratación, dentro del plazo de al menos tres días al del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de ofertas, procederá a la apertura, para su calificación, de la documentación contenida en los sobres «A» (Documentación General) y posteriormente procederá a la apertura de los sobres «B» (Oferta Económica y Propuesta de mejoras). El
8 órgano de contratación, tras la apertura de los sobres «A», si lo estima conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada,. El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido efectivamente a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Undécima.- ADJUDICACION DEFINITIVA: Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Duodécima.- FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación definitiva. El contratista con carácter previo a la contratación deberá presentar en el Ayuntamiento Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
9 El contratista con carácter previo a la formalización del contrato deberá de presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el carné de manipulación de alimentos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva. Decimotercera.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. Decimocuarta.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LA PRESENTE CONTRATACION- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Bedmar y Garciez, a 6 de abril de LA ALCALDESA Fdo. Micaela Valdivia Garcia DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía número 54/2015 dictada en fecha 6 de abril de 2015, doy fe.
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