El papel de las administraciones públicas en la lucha contra la violencia de género: El Instituto Canario de Igualdad

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1 El papel de las administraciones públicas en la lucha contra la violencia de género: El Instituto Canario de Igualdad Experto/a universitario/a en Estudios y Tratamiento de la Violencia de Género (ULPGC) Elena Máñez Rodríguez Directora Instituto Canario de Igualdad

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3 PATRIACADO La antropología ha definido el patriarcado como un sistema de organización social en el que los puestos clave de poder (político, económico, religioso y militar) se encuentran, exclusiva o mayoritariamente, en manos de varones. Ateniéndose a esta caracterización, se ha concluido que todas las sociedades humanas conocidas, del pasado y del presente, son patriarcales. Se trata de una organización histórica de gran antigüedad que llega hasta nuestros días. VIOLENCIA DE GÉNERO Violencia de género es toda conducta que tenga como fin el menoscabo de la dignidad, el daño a la integridad física, o la violación de derechos de una mujer por el mero hecho de serlo... Comprende el acoso sexual, la trata y el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, los matrimonios forzados, la mutilaciones genitales y, en términos generales, cualquier acto que tenga como consecuencia, -o que tenga posibilidades de tener como consecuencia-, perjuicios en su salud física, sexual o psicológica, incluyendo toda acción tendiente a dañarla desde el punto de vista patrimonial. Dichos actos incluyen además las amenazas de cualquier tipo o la coerción para hacer o dejar de hacer algo que no se desea, en la vida Pública o en la esfera privada.

4 PATRIARCADO PATRIARCADO DURO/PATRIACADO DE COERCIÓN PATRIARCADO BLANDO/PATRIARCADO DE CONSENTIMIENTO

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7 El sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en Canarias

8 1. El Instituto Canario de Igualdad: origen y funciones

9 Qué es el Instituto Canario de Igualdad? El Instituto Canario de Igualdad (I.C.I.) es el organismo encargado de impulsar las políticas de igualdad de oportunidades del Gobierno de Canarias, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Con esta finalidad y al objeto de promover medidas de acción positiva ante situaciones de discriminación específica por razón de sexo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se crea el organismo de igualdad, mediante la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, norma que se desarrolla en el Decreto 1/1995, de 13 de enero. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, modifica la Ley 1/1994 y cambia la denominación del organismo por la de Instituto Canario de Igualdad. La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, entre otras cuestiones que afectan al organismo en cumplimiento de la Ley Canaria de Igualdad, establece que la denominación de la norma de creación será la de Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad. El I.C.I., como organismo autónomo de carácter administrativo, está adscrito a la consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la presente legislatura, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

10 Funciones del Instituto Canario de Igualdad (1) Elaborar directrices e impulsar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos canarios. Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer Realizar y fomentar estudios, así como recopilar información y documentación sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma orientados a servir de base a la elaboración y adopción de las medidas concretas Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reforma legislativa encaminadas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos. Al mismo tiempo que estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.

11 Funciones del Instituto Canario de Igualdad (2) Fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones. Promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales. Recibir y encauzar denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo. Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda. Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

12 Órganos de gobierno y consulta (I) Son órganos del Instituto Canario de Igualdad: el Consejo Rector, la Directora y el Consejo Canario para la Igualdad de Género. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y está formado por una Presidencia, que es el/la Presidente del Gobierno de Canarias; una Vicepresidencia primera, que es el/la consejero/a competente en materia de igualdad; y una Vicepresidencia segunda, que es la persona que ostenta la dirección del Instituto Canario de Igualdad; seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de director/a general, en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad; y seis personas, designadas por el/la Presidente del Consejo, a propuesta de el/la Vicepresidente primero/a, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

13 Órganos de gobierno y consulta (II) El Consejo Canario de Igualdad de Género es un órgano consultivo del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que tengan como objeto social estatutario la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias.

14 Qué acciones desarrolla el ICI? (I) Atención y asesoramiento a consultas externas en relación con materias de competencia del organismo, o bien, información y derivación de consultas a los servicios especializados. Relaciones institucionales: participación en órganos, conferencias sectoriales, observatorios, comisiones, grupos de trabajo, foros. Relaciones con asociaciones e instituciones: información, orientación, asesoramiento, colaboración en proyectos y actividades, difusión de información y documentación. Gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales: convocatorias, valoración, seguimiento, tramitación, evaluación, fiscalización, justificación de gastos,

15 Qué acciones desarrolla el ICI? (II) Gestión de convenios y acuerdos suscritos por el I.C.I. con entidades públicas y privadas. Participación, evaluación, colaboración y/o financiación de proyectos de otras administraciones públicas, entidades o universidades que incluyan medidas de igualdad de género (reuniones, estudio, propuestas, informes, ediciones, participación en foros, etc.). Gestión y coordinación de los servicios de atención a las mujeres creados o financiados por el I.C.I.: Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Teléfono de Emergencias , Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) y red de recursos de emergencia y acogida en materia de violencia.

16 Qué acciones desarrolla el ICI? (III) Intervención en publicidad y comunicación sexista del I.C.I.: seguimiento, recepción de denuncias, traslado de quejas, formulación de recomendaciones y solicitud de la rectificación o cesación cuando proceda. Elaboración de directrices destinadas a la igualdad real y efectiva de las mujeres: estudio y elaboración de informes, memorias, estudios, recomendaciones, publicaciones. Orientación y asesoramiento a entidades públicas y privadas sobre perspectiva de género, medidas de igualdad, fuentes y recursos, normativa, etc. Propuesta a las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, de adopción de programas de acción positiva para las mujeres (reuniones de coordinación y trabajo técnico para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones e instrumentos normativos y de intervención de otros departamentos del Gobierno)

17 Qué acciones desarrolla el ICI? (IV) Información y sensibilización sobre la situación de las mujeres: campañas de comunicación y publicidad; actos del 8 de Marzo (Día Internacional de las Mujeres) y 25 de Noviembre (Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres); campañas de sensibilización y actos extraordinarios; exposiciones; muestras; difusión de documentación y publicaciones a servicios públicos, administraciones, centros educativos y entidades sobre cuestiones de género e igualdad. Premios del Instituto Canario de Igualdad a la labor de personas y entidades que se destaquen por contribuir a la igualdad de oportunidades entre los sexos en los ámbitos de la información, la publicidad, la divulgación y la investigación, así como la trayectoria personal e institucional. Formación en temas de género: dirección de contenidos, organización, gestión, homologación y certificación, elaboración y recopilación de documentación.

18 Elegir los juguetes no es un juego

19 Di NO a la Transfobia y SÍ a la Diversidad

20 Guía de buenas prácticas: Mujeres con discapacidad y sexualidad

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22 2. 2. Estadísticas en Canarias sobre la violencia de género.

23 La Violencia de Género en cifras Fuente: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia. En la Comunidad Autónoma de Canarias, se presentaron en el primer semestre de denuncias, lo que que representa el 5,8% del total de denuncias presentadas en el conjunto de España. Respecto al mismo periodo en 2012 se produjo un descenso del 4,2%. En números absolutos, Canarias sigue siendo la quinta CCAA con más denuncias.

24 Demanda del SAMVV

25 FEMINICIDIOS EN CANARIAS De las 79 mujere sasesinadas desde el año 2000 como consecuencia de la violencia machista, setenta (70) fueron a manos de sus parejas o ex-parejas, siete (7) no tenían relación afectiva o familiar con la víctima y dos (2) se desconoce el agresor. El 89 % de los feminicidios en Canarias durante los años , han correspondido a la tipología de feminicidios de pareja o de familia, es decir, los autores han sido del entorno afectivo o familiar de la víctima, parejas o ex-parejas. Los años con el menor número de víctimas mortales por violencia machista en Canarias los encontramos en el año 1999 y 2012, con dos (2) muertes, respectivamente. La disminución más significativa en cuanto al número de feminicidios aparece en el año 2012 y 2013 donde se producen dos víctimas, es decir, ocho víctimas mortales menos respecto al 2010, año en el que se produjeron 10 feminicidios. El incremento más significativo de los feminicidios en Canarias aparece del año 2009 al 2010, donde se produce un incremento de cinco víctimas mortales más, por violencia de género. Representando el año 2010, el año fatídico en cuanto a feminicidios en Canarias, con un saldo de diez (10) mujeres asesinadas.

26 Resumen de las características de los feminicidios en Canarias Mayoritariamente se cometen por parejas o ex parejas, en el año 2012, de los dos (2) casos, ambos eran pareja. En uno (1) de los casos se estaban separando. La proximidad juega un papel fundamental en el método elegido por los agresores para acabar con la vida de las mujeres; golpes, palizas, apuñalamientos, ahorcamientos o asfixia. En el año 2012 las muertes se producen por arma blanca. Los agresores buscan la proximidad con la víctima en el momento de la agresión, el cuerpo a cuerpo. Son asesinatos de extrema crueldad, existe violencia extrema y ensañamiento. No dudan en asesinar a las mujeres en presencia de sus hijos e hijas. En muchos de los casos las mujeres tenían hijos/as menores que han presenciado y sufrido directamente durante años la violencia de género (durante el año 2012, una de las dos mujeres asesinadas tenía hijos/as mayores con su agresor). La opción del suicidio, con la interpretación del arrepentimiento o miedo a la censura social, representa una opción elegida cada vez en menor medida por parte del agresor, muchos de ellos huyen o intentan negar el asesinato (durante el 2012 y 2013 se suicida uno de los agresores).

27 3. SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CANARIAS. 3.1 Origen y desarrollo del sistema. 3.2 Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. 3.3 Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de la Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias 3.4 Recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros de Atención a Mujeres Víctimas de violencia de género. 3.5 Otros recursos y servicios existentes. 3.6 Coordinación y acciones en materia de prevención y sensibilización

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29 3.1 Origen y desarrollo del Sistema( I) Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, norma que se desarrolla en el Decreto 1/1995, de 13 de enero. Elaborar directrices destinadas a conseguir la igualdad en los ámbitos de la vida política, cultural, económica y social de Canarias, e impulsar su aplicación por el resto de los poderes públicos canarios. Realizar campañas de sensibilización y promoción a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de las mujeres. Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer, y en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda. Las acciones desarrolladas por el ICI, en virtud de las funciones asignadas, se han ido recogiendo en los Planes Canarios de Igualdad de Oportunidades. I PLAN CANARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ( ) II PLAN CANARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ( ), fruto del consenso y la participación de las administraciones públicas, instituciones, fundaciones, organizaciones sociales y las universidades canarias. III PLAN CANARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ( ) y se plantea como una política normalizada y un sistema estable de intervención social e institucional para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres

30 3.1 Origen y desarrollo del Sistema II Sensibilización y difusión de información. Se lanza la 1ª campaña de prevención y sensibilización en violencia de género, denominada Rompamos el Silencio se ponen en marcha los Servicios de Atención Inmediata a Mujeres Los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas, localizados en cada una de las islas y gestionados por los cabildos insulares. El Servicio de Atención a la Mujer del Teléfono Único de Emergencias Por primera vez en la Comunidad Autónoma, se acuerda y asume el compromiso para el ejercicio de la Acción Popular por el ICI en procedimientos judiciales penales por agresiones a mujeres con resultado de muerte Planificación estratégica. Se empieza a gestar el Programa Canario para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ( ) 2002 Convenios de colaboración para la creación y consolidación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para Mujeres Víctimas de Violencia (2002). Recursos de acogida temporal (CAI, CA, PT) Servicios especializados de atención y asistencia a mujeres acogidas en los centros. Se efectúa el traspaso de funciones de la Administración Autonómica a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a mujeres. Aparece por primera vez en los presupuestos del ICI, además de las subvenciones nominadas a los cabildos para los DEMA, una partida específica para el impulso a la creación de la red de acogida de mujeres víctimas de violencia de género y 2004 fueron años importantes en cuanto al marco legislativo. Entra en vigor la Ley Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Se aprueba en el Parlamento de Canarias de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. 2004, Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Finales de 2004, en el organigrama del ICI se crea, el Servicio de Coordinación del Sistema Integral Contra la Violencia de Género, con las funciones de dirección superior, coordinación y supervisión del sistema de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

31 3.1 Origen y desarrollo del Sistema III CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS CABILDOS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Objeto de los convenios: Mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral para las víctimas de violencia de género en dichas islas, en lo relativo a: La realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias. La gestión de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros públicos especializados de atención social a las víctimas de violencia de género, así como, en su caso, la puesta en marcha de otros nuevos, previa conformidad de las partes para su orientación y el asesoramiento, la protección integral y la asistencia multidisciplinar de las mujeres víctimas de violencia de género, y personas de ellas dependientes, dirigidos a prestar: Atención inmediata a través del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A). Atención e Intervención Especializada a través de servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar. Acogida temporal a través de los centros alojativos en sus diferentes tipologías: Centros de Acogida (CAI), Casas de Acogida (CA) y Pisos Tutelados (PT). La sistematización, a través de los centros y servicios que integran la Red, y de los programas o acciones que en el marco de este convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de datos de carácter regional e insular, en los términos que acuerden las partes.

32 APORTACIONES ECONÓMICAS 2014 APORTACIONES ECONÓMICAS DE LOS CONVENIOS ICI CABILDOS EN 2014 CABILDOS Aportación ICI % sobre el total Aportación Cabildos % sobre el Total Totales TENERIFE ,72 60% ,15 40% LA PALMA ,47 59% ,00 41% GOMERA ,41 50% ,41 50% HIERRO ,08 50% ,08 50% GRAN CANARIA ,72 50% ,72 50% LANZAROTE ,45 50% ,45 50% ,15 FUERTEVENTURA ,15 50% 50% TOTAL ,00 54% 46% , , , , , , , , ,96

33 3.2 Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (I) El objeto de la presente Ley es el establecimiento y ordenación del sistema canario de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. En dicho sistema se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tienen por finalidad la prevención de las situaciones de violencia contra las mujeres, así como la asistencia, protección y reinserción de sus víctimas para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de sus entornos familiares y sociales. Titulo III. Del programa de prevención frente a la violencia de género. Establecer mecanismos de detección Realizar investigaciones y estudios Acciones de divulgación Información sobre derechos de las mujeres, recursos existentes, etc. Formación Titulo IV. Del programa de servicios sociales frente a situaciones de violencia de género. Los servicios y centros que integran el sistema asistencial se clasifican en: Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). Centros de Acogida Inmediata (CAI). Casas de Acogida (CA). Pisos Tutelados (PT).

34 3.2 Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (II) Art. 37. Acceso a la vivienda. De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán acceso prioritario a una vivienda social, en virtud de los informes sociales que así lo acrediten y aconsejen; así mismo tendrán acceso prioritario aquellas mujeres víctimas de violencia que abandonen las Casas de Acogida o los Pisos Tutelados una vez transcurrido el período de estancia en los mismos. Tendrán derecho asimismo a las ayudas económicas necesarias para garantizar un alojamiento provisional gratuito, cuando así lo requieran en virtud de su situación sociolaboral y por un período máximo de doce meses. Artículo 38. Formación e inserción laboral. La Comunidad Autónoma facilitará la integración socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren o no acogidas, a través de los medios siguientes: La disposición de un régimen de subvenciones a las empresas o las entidades que las contraten. La disposición de un régimen de ayudas y subvenciones a las víctimas cuando constituyan su propia empresa. La integración preferente en los programas de formación para el empleo y de inserción laboral del Servicio Canario de Empleo. Cualquier otra vía de promoción laboral que contribuya a los objetivos de esta Ley. Artículo 39. Fondo de Emergencia. 1. La Comunidad Autónoma creará un Fondo de Emergencia destinado a ayudas que tengan por finalidad atender de modo inmediato situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos. 2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y las cuantías de dichas ayudas, el período máximo de percepción y su régimen de gestión, concesión y abono. 3. Dichas ayudas estarán gestionadas por las corporaciones locales. Artículo 40. Ayudas escolares. Para la concesión de ayudas escolares, la Administración educativa habrá de ponderar como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de los menores y adoptar las medidas necesarias para su integración en la escuela.

35 3.2 Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (III) Conceptualización de la violencia de género La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, de ámbito autonómico, contempla la consideración de esta violencia en un sentido amplio, en el que se incluye las diferentes formas y situaciones de violencia que las mujeres sufren por el hecho de serlo, independientemente de que exista o no vínculo afectivo con el agresor, de manera que se computan como casos de violencia de género no sólo los que se producen en el entorno de lo privado, de lo doméstico, sino también, aquellos actos delictivos que se ejercen contra las mujeres en el entorno social, laboral, etc., en lo público. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de ámbito estatal, parte de una conceptualización más estricta y viene a regular medidas, especialmente las dirigidas a sancionar este tipo violencia y asistencia a las víctimas, sólo para aquellos casos en los que la violencia se ejerza sobre la mujer, por un hombre, con el que ha mantenido o mantiene una relación sentimental de pareja.

36 3.3 Recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros de Atención a Mujeres Víctimas de violencia de género (1)

37 3.3 Recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros de Atención a Mujeres Víctimas de violencia de género. PROGRAMAS, SERVICIOS Y CENTROS POR TIPOLOGÍA Centros de información, orientación, asesoramiento e intervención multidisciplinar e integral (CIAM) Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) Centros de Acogida Inmediata (CAI) 6 Casas de Acogida (CA) 9 Pisos Tutelados (PT) 5 Atención psicológica especializada con menores Explotación sexual y prostitución Programa de prevención y sensibilización Nº 35 TOTALES La atención inmediata está cubierta en todas las islas, así como la acogida inmediata de las mujeres y menores que de ellas dependen, por al menos 15 días, a excepción de las islas donde no se cuenta con un CAI y es el DEMA el encargado de gestionar el acogimiento hasta las 96 horas. De esta intervención se encargan los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) y los Centros de Acogida Inmediata (CAI). Lo mismo ocurre con la atención social multidisciplinar, que queda cubierta a nivel insular en todas las islas.

38 Servicio de Atención Mujeres Víctimas de Violencia de Género (112) El 30 de junio de 1999, el Instituto Canario de la Mujer y la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., formalizaron un Convenio de Colaboración para la prestación del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género desde las salas operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, a través del cual se inició la prestación de un servicio telefónico ante situaciones de urgencia y emergencia, con cobertura en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y atención las 24 horas del día, los 365 días del año, para dar respuesta a la demanda de la ciudadanía en materia de atención a la mujer víctima de violencia, al objeto de proporcionar información específica y asistencia primaria en situaciones de violencia de género.

39 Demanda del SAMVV

40 Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) Corresponde a los DEMA la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios: a. Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si éste fuera necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud. b. Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas de ella dependientes. c. Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer. d. Información sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan. e. Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir la denuncia de ésta y como medida de protección.

41 Alertas del DEMA Durante el primer semestre de 2013 resultaron atendidas 429 mujeres (de un total de 457 alertas), de las cuales 142 necesitaron acogimiento inmediato, junto con 105 menores

42 Recursos de acogida temporal I Centros de Acogida Inmediata (CAI) Corresponde a los Centros de Acogida Inmediata dispensar el alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de quince días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación inminente de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes. Tendrán, igualmente, derecho a la manutención y alojamiento en CAI las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia de género, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso. Para el ejercicio de las referidas funciones, los CAI actuarán en coordinación con los DEMA y los demás centros y servicios de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, enseñanza, asistencia sanitaria, de empleo y restantes servicios sociales, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas. Tendrá derecho a la manutención y alojamiento en CAI toda mujer que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y carezca de medios propios para ello o, de tenerlos, el único medio disponible radique en su domicilio habitual y exista riesgo razonable de que el retorno al mismo pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia, y así lo solicite del DEMA o servicio social al que haya acudido.

43 Recursos de acogida temporal II Corresponde a las Casas de Acogida dispensar el alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de 12 meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral. Tendrán, igualmente, derecho a la manutención y alojamiento en CA las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso. Son Pisos Tutelados los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un período máximo de doce meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso. Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquéllas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida.

44 3.4 Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la atención de las víctimas de violencia de género en las Islas (2009) Conocer los diferentes instrumentos o protocolos utilizados por cada una de las instituciones. Detectar los elementos que provocan disfunciones importantes en la atención a las mujeres víctimas de VG y elaborar estrategias para corregirlas. Garantizar la correcta coordinación entre quines intervienen desde distintos ámbitos en situaciones de VG. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Instituto Canario de Igualdad Juez/a especializado en Violencia de Género Fiscalía de Violencia hacia la mujer Instituto Anatómico Forense Delegación del Gobierno Consejería de Sanidad Consejería de Política Social, Cultura y Deportes Colegio de Abogados Cuerpos de la Policía Local de Canarias

45 3.5 Otros recursos y servicios existentes (I) Fondo Canario de Emergencia Social para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Art 39 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género Gestión de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. Art. 27 LO de medidas de protección integral contra la violencia de género.

46 3.5 Otros recursos y servicios existentes (II) Ejercicio de la acción popular en los casos de asesinatos por violencia de género. Datos 2012 Datos 2013 Dos mujeres y un menor asesinados. Dos personaciones por una mujer y el menor.

47 3.5 Otros recursos y servicios existentes (I) Atención psicológica a menores víctimas de violencia de género La Macroencuesta del 2011 respecto a menores dice que la proporción de mujeres víctimas de violencia de género que tienen hijos o hijas es del 77% y la media de hijos e hijas menores por mujer maltratada es de 2. La macroencuesta extrapola los datos y cifra en los menores que han estado expuestos a la violencia en el último año y en los hijos e hijas que han sufrido agresiones físicas directas dentro de un contexto de violencia de género. El 54,7% de las mujeres que tenían hijos o hijas menores de edad cuando padecieron maltrato de su marido/pareja o exmarido/expareja, indica que los menores sufrieron directamente situaciones de violencia en algún momento. Este porcentaje, además, es más elevado en el caso de las mujeres que lo están sufriendo actualmente (61,7%) que en el de las mujeres que ya han salido de la violencia (51,9%).

48 Marco normativo para la intervención con menores expuestos a la violencia de género La Ley Orgánica del 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su exposición de motivos, que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece un marco jurídico a nivel estatal, conforme a la condición de los y las menores de edad como sujetos de derechos, reconociéndoles su capacidad progresiva para ejercerlos. Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores. En el ámbito de las Comunidad Autónoma de Canarias, existe la Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los menores.

49 Guía de intervención con menores víctimas de violencia de género Objetivos: Disponer de una herramienta de trabajo y consulta dirigida a los y las profesionales que deben intervenir con menores expuestos a la violencia de género, como instrumento de apoyo que ayude a sistematizar la información, los recursos y las respuestas profesionales. Establecer pautas metodológicas de intervención homogénea en materia de atención integral a menores expuestos a violencia de género desde los recursos de atención social especializada en esta materia. Visibilizar a las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de la violencia de género. Normativa y aspectos jurídicos en los derechos de menores víctimas de violencia de género. Facilitar herramientas para la detección, la orientación y la derivación de menores y mujeres víctimas de violencia de género

50 GUÍA DE INTERVENCIÓN CON MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Las víctimas invisibles de la Violencia de Género Marco normativo para la intervención con menores expuestos a la violencia de género Derechos de niñas y niños víctimas de la Violencia de Género Tratamiento de la Violencia de Género Intervención directa e indirecta con niños y niñas víctimas de la Violencia de Género Atención de los profesionales

51 Programa de intervención psicológica con menores víctimas de violencia de género (CIAM Lanzarote) En función de las características del caso (edad del menor, nivel de exposición del menor a la violencia de género, presencia de secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia, severidad, cronicidad ) se valora la intervención psicológica directa con el menor, y siempre se propone intervención psicoeducativa con la madre. Intervención psicológica con los/as menores: Entrevistas de evaluación y diagnostico (1-3 sesiones); Proceso de intervención psicológica (en función del caso); Seguimiento; y Cierre. Intervención psicoeducativa con las madres: Entrevista de evaluación y diagnostico (1-2 sesiones); Entrevista de devolución; Proceso de intervención psicoeducativa (en función del caso); Seguimiento; y Cierre. Objetivos de la intervención psicológica con los/as menores: Acompañarles para que puedan elaborar su dolor y expresar sus emociones. Trabajar con ellos para intentar erradicar las secuelas de la violencia vivida, para que afecten lo menos posible en su desarrollo. Ayudarle a situar la violencia fuera de el/ella, desculpabilizarlo/a. Acompañarlo/a en la elaboración de una explicación realista que integre sus experiencias traumáticas. Prevenir la repetición de las formas de relación violenta. Objetivos intervención psicoeducativa con la madre: Explicar como su hijo/a puede estar viviendo la situación, y hacerle tomar conciencia de que también ha sido víctima y de las consecuencias de la misma. Ser consciente de la repercusión que tiene su conducta y estado emocional en el estado emocional de sus hijos/as. Necesidad de un referente cercano que les transmita seguridad emocional. Importancia de fortalecer los vínculos afectivos: son merecedores de cariño, de que les traten bien, Establecimiento de límites sanos y fomentar comunicación afectiva. Asignarles un rol activo en el proceso de recuperación de sus hijos/as, no meras receptoras de ayuda. Proporcionarle pautas de orientación para utilizar en situaciones de dificultad: me habla del padre, viene muy nervioso/a de las visitas, me habla e insulta como lo hacia su padre,...

52 3.6 Coordinación y acciones en materia de prevención y sensibilización. 1S 2013

53 Divulgación e implementación de la Guía SMS Actualízate! Amor 3.0 en formato App Objetivo Prevención, sensibilización e información de la violencia de género entre la juventud canaria. Propuesta didáctica Finalidad informativa y didáctica, aunando los objetivos de prevención y sensibilización. Está compuesta por 5 tipos de test diferentes para evaluar las creencias sexistas. Para sacarle el máximo partido como recurso coeducativo hemos creado una PROPUESTA DIDÁCTICA con actividades y recomendaciones para trabajar sus diferentes pantallas con jóvenes y adolescentes Actividades. Talleres formativos para la implementación de la aplicación dirigidos al profesorado y al personal de la Red cio/sms_aplicacion/index.html

54 25N. Día Internacional para la eliminación de la violencia hacia las mujeres.

55 Responsabilidad institucional TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL DE LA SOCIEDAD Responsabilidad colectiva Responsabilidad individual

56 Bibliografía Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, norma que se desarrolla en el Decreto 1/1995, de 13 de enero. Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres Estrategia_Igualdad_ pdf Guía para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. a/guiaatencionviolencia11.pdf Informe anual al Parlamento: La incidencia de la violencia de género en Canarias. disticas.html Memorias anuales Instituto Canario de Igualdad. a_ici_2012.pdf Guía de intervención con menores víctimas de violencia de género. iolenciamenores.pdf

57 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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