1.- Objeto. 2.- Gastos subvencionables.
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- María del Rosario Toledo Vidal
- hace 9 años
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1 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DE TERCERA EDAD, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL Y SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA DURANTE EL EJERCICIO Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Asociaciones de Tercera Edad legalmente constituidas en el término municipal de Granadilla de Abona, que realicen acciones a favor del colectivo de la tercera edad, que fomenten la participación de sus socios en todos los ámbitos de la vida social y cultural en el municipio durante el ejercicio 2013; así como subvencionar el mantenimiento de las instalaciones de titularidad de las asociaciones, quedando excluidas aquellas de titularidad municipal. 2.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que estén relacionados directamente con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, según se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, aprobada en fecha 11 de enero de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de abril de Los gastos únicamente serán subvencionables cuando hayan sido efectivamente realizados, para lo cual deberán haber sido pagados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación. La forma de acreditar que los gastos han sido efectivamente realizados será la prevista en el artículo 13 de las presentes Bases. No se consideran gastos subvencionables: - Los gastos de amortización. - Intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales. - Gastos de procedimientos judiciales. - Gastos de inversión. 3.- Cuantía global máxima objeto de subvención. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a DOCE MIL EUROS (12.000,00 ) con cargo a la partida presupuestaria
2 4.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas, siempre y cuando el importe de las cuantías percibidas no supere el cien por cien del total de la actividad. 5.- Requisitos para solicitar la subvención: Podrán ser beneficiarias las entidades descritas en el artículo 1 de las presentes Bases que cumplan las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en la Ley General de Subvenciones y los siguientes requisitos adicionales: 1. Deberá encontrarse legalmente constituida como asociación de mayores, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con anterioridad a la fecha de aprobación por el órgano competente de las presentes Bases. 2. En los Estatutos de dicha asociación en el apartado de fines deberá constar el concepto de realización de actividades relacionadas con las asociaciones de tercera edad. 3. Ser asociaciones sin ánimo de lucro. 4. Estar al corriente en la justificación de las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones que no cumplan con las circunstancias descritas en el apartado séptimo de la Ordenanza General de Subvenciones. 6.- Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial, que se encuentra a disposición del público en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, dirigidas al Alcalde-Presidente. También podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta los 15 días naturales posteriores a la publicación. 7.- Documentación a presentar junto con la solicitud. Junto con la presentación de las solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación: 7.1.Personas jurídicas: - Fotocopia compulsada del DNI del representante legal. - Fotocopia del C.I.F de la Asociación. - Acta del nombramiento de la actual Junta Directiva. - Certificado del/la secretario/a de la asociación en el que acredite si percibe subvención o ayuda de otras entidades para el desarrollo del proyecto a subvencionar o del porcentaje del coste de la actividad que supone la misma. 2
3 - Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. - Proyecto y memoria de actividades (debidamente aprobada y firmada), para el cual se solicita la subvención (según modelo Anexo I de las presentes Bases). - Presupuesto de gastos e ingresos (incluido en Anexo I). - Fotocopia del libro de registro de socios. - Copia de los Estatutos de la asociación. - Libro de cuentas original. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes bases y en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 11 de enero de Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases. 9.- Instrucción del procedimiento: El órgano instructor del procedimiento estará formado por una Comisión de Valoración, compuesta por personal de la Concejalía de Educación. Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y la comprobación de las mismas se llevará a cabo por la comisión de valoración formada por: La concejala del Área de Tercera Edad. El técnico jurídico del Área de Tercera Edad. El asesor técnico del Área de Tercera Edad, actuando como secretario. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un dictamen en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. La Concejalía de Educación, recibida el acta, emitirá resolución en base a la misma. La resolución hará constar de forma expresa: a) La relación de solicitantes. b) Los beneficiarios de la subvenciones y cuantías de las mismas. c) Los criterios de valoración. d) Mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes y de las causas que la han motivado. 3
4 10.- Criterios de valoración de solicitudes. Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: A) INTERÉS SOCIAL DEL PROYECTO: 35 puntos como máximo. a.1) Número de socios y socias: 0 50 socios: 1 puntos socios: 2 puntos socios: 3 puntos socios: 4 puntos Más de 500 socios: 5 puntos a.2) Diversidad de las actividades planteadas: 1 tipo de actividad: 2 puntos 2 tipos de actividad: 4 puntos 3 tipos de actividad: 6 puntos 4 tipos de actividad: 8 puntos 5 o más tipos de actividad: 10 puntos a.3) Número de actividades planteadas: 1 4: 2 puntos 5 8: 4 puntos 9 12: 6 puntos 13 16: 8 puntos Más de 16: 10 puntos a.4) Nivel de colaboración y coordinación con otras asociaciones y entidades de ámbito social, cultural, vecinal, institucional, etc., planteado para el desarrollo del proyecto, actuando en beneficio del barrio y complementando los programas de desarrollo social y cultural existentes en el mismo. De 1 a 20 puntos. B) ELABORACIÓN, DISEÑO Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO: 20 puntos como máximo. b.1) Claridad en la exposición: de 1 a 5 puntos. b.2) Nivel de detalle en el desarrollo de la memoria de propuesta de proyecto: de 1 a 5 puntos. b.3) Calidad, coherencia y adecuación del proyecto: adecuada relación descripciónobjetivos-acciones-presupuesto: de 1 a 10 puntos. C) INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD DEL PROYECTO: 20 puntos como máximo. F) ANTIGÜEDAD DE LA ASOCIACIÓN: 5 puntos como máximo. f.1) 0 3 años de antigüedad: 1 punto f.2) 4 6 años de antigüedad: 2 puntos f.3) 7 10 años de antigüedad: 3 puntos f.4) años de antigüedad: 4 puntos f.5) Más de 15 años de antigüedad: 5 puntos 4
5 No obstante lo anterior, la Comisión podrá proponer la desestimación de aquellas solicitudes que no acrediten la viabilidad económica o técnica del proyecto o que no cumplan con el objeto de la presente convocatoria de subvenciones Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será antes del 31 de diciembre del presente año. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa. La resolución de la convocatoria correspondiente se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, indicando en la misma los recursos procedentes. Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona Importe y abono de la subvención. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base décima de la presente convocatoria. A efectos del cálculo del importe, se dividirá el importe total disponible (12.000,00 ) entre los puntos totales obtenidos por todas las solicitudes admitidas y a cada Asociación se le concederá el resultado de multiplicar dicha cantidad por el número de puntos que haya obtenido. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste total de la actividad subvencionada. En el caso de que a alguna Asociación le corresponda según ese sistema una cantidad superior al coste del proyecto presentado, únicamente se le concederá la cantidad solicitada. El importe de la subvención se abonará de forma anticipada, según se dispone en el artículo 34.4 del Ley General de Subvenciones y no se dispondrá ningún sistema de garantías Justificación. La justificación de las subvención concedida se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto y la Memoria de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de las presentes Bases. 1. Cuenta justificativa: la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de la concesión de subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante y el secretario de la entidad. 5
6 Se deberá aportar declaración de que la subvención se ha destinado para el fin que fue concedida y se aportará contabilidad. 2. Documentos acreditativos del gasto: junto con la cuenta justificativa detallada deberá presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán a estos efectos, facturas, recibos y tickets de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes requisitos: 1. Identificación clara del prestador del servicio, con CIF/NIF. 2. Identificación clara del preceptor del servicio. 3. Identificación clara del objeto del servicio. 4. Fecha de realización (deberá coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención percibida). 5. Cuantía total. 6. Libro de cuentas debidamente habilitado y cumplimentado. 3. Se tendrá que acreditar que el pago efectivamente se ha realizado, mediante la presentación de las copia de talones, movimientos bancarios resguardos de transferencias bancarias o acreditación del pago mediante medios electrónicos, excepto en el caso de gastos inferiores a CINCUENTA EUROS (50,00 ), que se admitirá el pago en efectivo, bastando la factura con el sello o mención de pagado o cobrado. La presentación de justificaciones deberá presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento que podrá recogerse en cualquier de los registros municipales o a través de la página web El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el de 31 de diciembre del 2013 o hasta el 31 de marzo de 2014 si la concesión de la subvención se realizó dentro de los tres últimos meses del ejercicio. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del proyecto que determine la concesión o disfrute de la subvención Infracciones, sanciones y reintegros. Todo lo referido a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario 11 de enero de Régimen jurídico. En lo previsto en las presentes Bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 11 de enero de 2007 y las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio
7 ANEXO I FORMULARIO DE MEMORIA DE PROPUESTA DE PROYECTO A SUBVENCIONAR (Desarrollar de forma suficiente y detallada todo los apartados de la memoria previa) 1) DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE 1.1 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN 1.2 CIF 1.3 LOCALIDAD DIRECCIÓN DE LA SEDE-LOCAL TELÉFONOS DE CONTACTO DE SEDE-LOCAL 1.6 PRESIDENTE/A (REPRESENTANTE LEGAL) 1.7 DNI DEL PRESIDENTE/A 1.8 TELÉFONOS DE CONTACTO CON DIRECTIVA 1.9 AÑO DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 1.10 NÚMERO DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN EN ) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO QUE SE PRESENTA 2.1) NOMBRE DEL PROYECTO 7
8 2.2) LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 2.3) PERIODO DE EJECUCIÓN (FECHA DE INICIO Y FECHA DE FINALIZACIÓN) 2.4) TITULARIDAD Y OCUPACIÓN DE LA SEDE-LOCAL DEL PROYECTO (ASOCIACIÓN) - TITULARIDAD PROPIA (Asociación) - Titularidad municipal (cedido por el Ayuntamiento) - ARRENDAMIENTO a cargo del Ayuntamiento - ARRENDAMIENTO a cargo de la Asociación 2.5) OBJETIVOS DEL PROYECTO 2.6) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN) 2.7) ACTIVIDADES (Señalar y describir brevemente las actividades que se pretenden desarrollar en el proyecto) 8
9 2.8) COLABORACIONES (Otras asociaciones o entidades con las que se pretende colaborar, citando y describiendo la colaboración propuesta) 2.9) RECURSOS MATERIALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO (Indicando cuales los puede aportar la propia asociación) 2.10) RECURSOS HUMANOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO - RELACIÓN DE PERSONAL VOLUNTARIO a disposición del desarrollo del proyecto: (Nombre, apellido y relación con la asociación) - - PERSONAL A CONTRATAR: - OTRAS COLABORACIONES: 9
10 3) PRESUPUESTO DE LOS GASTOS PREVISTOS EN EL PROYECTO 3.1) PARA PERSONAL (especificar) ) GASTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES - TRANSPORTE: - MATERIAL DE FUNGIBLE, DE PAPELERÍA Y OFICINA NO INVENTARIABLE: - COMIDA: OTROS GASTOS (Especificando cuales) ) COSTE TOTAL PREVISTO DEL PROYECTO 10
11 ANEXO II MEMORIA DE RESULTADOS DE LOS PROYECTOS DESARROLLADOS CON LAS SUBVENCIONES (Desarrollar de forma suficiente y detallada todo los apartados de la memoria de resultados) 1) DATOS GENERALES DEL PROYECTO REALIZADO 1.1 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN 1.2 CIF 1.3 LOCALIDAD 1.4 DIRECCIÓN DE LA SEDE-LOCAL 1.5 TELÉFONOS DE CONTACTO 1.6 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN PERCIBIDA 1.7 CUANTÍA DEL GASTO FINAL Coste Total del Proyecto Realizado 11
12 2) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REALIZADO 2.1) NOMBRE DEL PROYECTO 2.2) LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO (LUGAR, LOCALIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN) 2.3) PERIODO DE EJECUCIÓN (FECHA DE INICIO Y FECHA DE FINALIZACIÓN) 2.4) OBJETIVOS ALCANZADOS 2.5) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REALIZADO 2.6) ACTIVIDADES (Señalar y describir brevemente las actividades desarrolladas) 12
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