ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE
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- Montserrat Mora Castillo
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1 ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE 11/03/2014 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24/02/2014 se ha aprobado la convocatoria de subvención a Trabajadores Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social, con arreglo a las siguientes Bases que fueron aprobadas en la misma Resolución: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A EMPRENDEDORES DE LA CIUDAD DE VEJER DE LA FRONTERA PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL VEJER CAPAZ.CONVOCATORIA PRIMERA.-OBJETO Y NATURALEZA DE LA AYUDA El objeto de la presenta convocatoria es favorecer la creación de empresas y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena. De manera concreta, las ayudas van dirigidas a subvencionar la cantidad equivalente a un porcentaje de la cuota mínima de autónomos de aquellas personas emprendedoras de la ciudad de Vejer, que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día 01/01/2014 y hasta el 31/10/2014. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Estas subvenciones se regirán además de lo dispuesto en la presente resolución, por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones 25 de noviembre de 2005 del Ayuntamiento de Vejer, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS Y CONDICIONES DE LA AYUDA Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria las personas que: - Se encuentren en situación legal de desempleo. - Causen Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/01/2014 y hasta el 31/10/ Establezcan el domicilio de la actividad en el Término Muncipal de Vejer de la Frontera. A estos efectos se tomará como referencia el que se haya establecido en la Declaración Censal o en el Documento Único Electrónico (DUE). - Estén empadronadas en la ciudad de Vejer con anterioridad al 01/01/2014, debiendo permanecer en dicha situación hasta la finalización del período subvencionado. - Los Autónomos Colaboradores también se podrán acoger a la subvención siempre que reúnan los requisitos anteriores. Están incluidos todos los sectores de actividad privada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos anteriormente descritos. CUARTA.-EXCLUSIONES
2 No podrán obtener la condición de beneficiarios: 1. Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. No estar al corriente con la Administración de la seguridad social 3. No estar al corriente con la Hacienda Estatal 4. No estar al corriente con la Hacienda Autonómica 5. No estar al corriente con la Hacienda Municipal de Vejer de la Frontera QUINTA.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 1. A mantenerse en situación de Alta en el RETA de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis meses. A los efectos de determinar este periodo se considerará la fecha de efecto de la Resolución del Alta en la Seguridad Social. 2. A cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de La Ley General de Subvenciones. 3. A facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Vejer en cuestiones relacionadas con la concesión de esta subvención. SEXTA.-FINANCIACIÓN La asignación para las ayudas reguladas en las presentes bases, tendrá consignación presupuestaria. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión SÉPTIMA.- CONDICIONES, CUANTÍA Y LÍMITE DE LAS AYUDAS 1.- La cuantía de la subvención será la cantidad equivalente al 70% de la cuota que efectivamente abone el trabajador autónomo, con el límite del 70% de la cuota mínima establecida por la Seguridad Social en el RETA para el año en curso. 2.- La subvención se aplicará durante un período máximo de 6 meses desde el alta del trabajador autónomo en el RETA. 3.- Sólo se podrá ser beneficiario de esta subvención una vez durante la vigencia de la presente convocatoria, con independencia del tiempo de permanencia de alta en el citado régimen, que en ningún caso será inferior a los 6 meses, perdiendo en caso contrario todo derecho a la subvención. A estos efectos, el periodo de permanencia se computará desde la fecha de efecto del Alta indicada en la Resolución Sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 4.- Quienes hayan sido beneficiarios de la subvención con cargo a la convocatoria del ejercicio 2012 Y 2013 no podrán solicitar la ayuda para la de 2014, salvo que el tipo de actividad objeto del negocio sea distinta y medie un plazo de tres meses entre la baja en la anterior y el alta en la Seguridad Social de la nueva actividad. OCTAVA.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. Las solicitudes deberán presentarse, cumplimentando el Anexo VI, preferentemente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Vejer, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
3 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de octubre de Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de efecto del alta indicada en la Resolución Sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la fecha tope del 31/10/ Para los interesados cuyas altas se hayan realizado en la misma fecha o anterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo para presentar la solicitud será de 30 días hábiles a partir de dicha publicación. NOVENA.- DOCUMENTACIÓN 1. Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) DNI O NIE b) Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Documento Único Electrónico CIRCE con el código seguro de verificación si se ha realizado telemáticamente. c) Certificado de estar al corriente con al Administración de la Seguridad Social d) Certificado de estar al corriente con Hacienda Estatal e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal de Vejer de la Fra. g) Declaración Censal (modelos 036 ó 037) h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta por parte del beneficiario. i) Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social en fecha posterior al alta en el RETA. j) En la solicitud se hará constar el objeto de la actividad. k) Declaración jurada de que no concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l) Volante Individual de Empadronamiento. m) Documento acreditativo del importe que satisface mensualmente en concepto de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido el plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa. 3. No obstante lo anterior, en cualquier caso la documentación requerida deberá acreditar que el interesado en el plazo de presentación de la solicitud, especificado en la base
4 novena, reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. 4. En lo que se refiere a los certificados indicados en los apartados c), d), e), y f), deberán estar vigentes o expedidos dentro del plazo de presentación de la solicitud. DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 1. Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes. 2. Tanto la tramitación, como la instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas subvenciones, corresponderá al Ayuntamiento de Vejer de la Fra. 3. Recibidas las solicitudes se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de solicitud. DECIMOPRIMERA. RESOLUCIÓN 1. El órgano competente para la resolución de los expedientes será el Alcalde. Dicha resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario. 2. La resolución motivada de concesión o denegación será comunicada de forma individual al beneficiario/a, previo plazo de audiencia de 10 días, para presentar alegaciones que en su caso por éste se estimaran. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la subvención es de tres meses desde la solicitud de la subvención. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda. 4. Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son la reguladas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En los casos de circunstancias o casuísticas no previstas de forma expresa en estas bases, o que suscite dudas en cuanto a su interpretación a la hora de dictar resolución, se estará a los criterios que determine la Comisión Permanente del Pacto Local por el Empleo. DECIMOSEGUNDA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN 1. El importe será el que se ha establecido en el artículo 7 de las presentes bases. 2. Los pagos se realizarán de la siguiente forma: el importe correspondiente a los cuatro primeros meses, en el momento de la resolución de concesión. El resto, previa presentación y justificación de la totalidad de las mensualidades abonadas por el beneficiario objeto de subvención. 3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante. 4. La justificación se presentará, cumplimentando el Anexo VII, en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera o por los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el último día del mes natural siguiente al de la finalización del período subvencionable. La documentación justificativa, que en cualquier caso la fecha de emisión deberá ser posterior
5 a la de finalización del período subvencionable, será: a. Volante Individual de Empadronamiento. b. Informe de Bases de Cotización de Regímenes Especiales emitido por la Administración de la Seguridad Social. c. Informe actualizado de Vida Laboral de fecha posterior al periodo subvencionado d. Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria e. Certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda Autonómica f. Certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda Municipal de Vejer de la Fra. g. Certificado de estar al corriente con la Administración de la Seguridad Social. DECIMOTERCERA.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención. 2. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/ Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006. DECIMOCUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases. DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN Y CESIÓN DE LOS DATOS En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Vejer. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Vejer pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como para las de estadística, evaluación, seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y del empleo. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por escrito en el Departamento de Recursos Humanos, sita en la Calle San Juan, 22 de Vejer de la Frontera.
6 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda. ANEXO VI: ANEXOS ANEXO VI SOLICITUD DE AYUDAS A EMPRENDEDORES PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL VEJER CAPAZ -CONVOCATORIA 2014 DATOS DEL INTERESADO NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DNI/NIE DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO LOCALIDAD PROVINCIA C.P. TLFONO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS A EMPRENDEDORES DE LA CIUDAD DE VEJER DE LA FRONTERA PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL VEJER CAPAZ.CONVOCATORIA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SUBVENCIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS BASES IMPORTE DE LA CUOTA RETA: CUOTA MENSUAL QUE SATISFACE A LA SEGURIDAD SOCIAL:
7 DECLARACIÓN RESPONSABLE: Son ciertos los datos consignados en la solicitud. No me encuentro inmerso en ninguna de las circunstancias de exclusión indicadas en la base cuarta; en la legislación vigente y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que el objeto de la actividad es: Documentos que acompaña: (original o copia compulsada) Documento Nacional de Identidad o NIE del solicitante o del representante legal de la entidad en su caso. Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Documento Único Electrónico CIRCE Certificado de estar al corriente con al Administración de la Seguridad Social Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Autonómica. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal de Vejer de la Frontera. Declaración censal (modelo 036 ó 037) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de cuenta de la empresa beneficiaria. Informe actualizado de vida laboral emitido por la Seguridad Social (en fecha posterior al alta en el RETA). Volante Individual de Empadronamiento. Documento acreditativo del importe que satisface mensualmente en concepto de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En Vejer de la Fra., a de de 2014 Firma del interesado Autoridad, Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige. ILMO. SR. ALCALDE-PTE. EXCMO. AYTO. DE VEJER DE LA FRA.
8 ANEXO VII: ANEXO VII JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A EMPRENDEDORES PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL VEJER CAPAZ -CONVOCATORIA 2014 DATOS DEL INTERESADO NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DNI/NIE DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO LOCALIDAD PROVINCIA C.P. TLFONO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que HABIÉNDOSELE RECONOCIDO EL DERECHO A LA SUBVENCIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DEL LAS AYUDAS A EMPRENDEDORES DE LA CIUDAD DE VEJER DE LA FRONTERA PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL VEJER CAPAZ.CONVOCATORIA PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN LA BASE DÉCIMOSEGUNDA. SOLICITUD DEL ABONO DE LAS DOS MENSUALIDADES RESTANTES DE LA SUBVENCIÓN DE LAS CUOTAS DEL reta Documentos que acompaña: (original o copia compulsada) Volante Individual de Empadronamiento. Informe de Bases de Cotización de Regímenes Especiales emitido por la Administración de la Seguridad Social. Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social (de fecha posterior al periodo subvencionado) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social, Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal
9 Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Autonómica. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal En Vejer de la Fra., a de de 2014 Firma del interesado Autoridad, Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige. ILMO. SR. ALCALDE-PTE. EXCMO. AYTO. DE VEJER DE LA FRA. Vejer de la Frontera, febrero 2014
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