Cláusula Primera: ANTECEDENTES
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- Enrique Lagos de la Fuente
- hace 9 años
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Transcripción
1 CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS DE LABORATORIO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE 25 LAVANDERIAS DE JEANS UBICADAS EN EL CANTON PELILEO Nro. ID COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Municipal de PELILEO, legalmente representado por el Señor Doctor: Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde de Pelileo; y por otra parte el señor DR. LUIS ROBERTO ERAZO ARRIETA Representante Legal del CENTRO DE SERVICIOS TECNICOS Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA AMBIENTAL - CESTTA, para los fines del presente contrato, a las partes se les denominará LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, respectivamente. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 El Jefe de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal, mediante oficio No. 199-DCA- GMCSPP de fecha 7 de noviembre del 2012, solicita al señor Alcalde se contrate al Laboratorio Ambiental para que se encargue de la toma de muestras de aguas residuales de 25 lavanderías de jeans, a fin de dar cumplimiento al acta de compromiso firmada por el Gobierno Municipal de Pelileo, el Ministerio del Ambiente, Secretaría Nacional del Agua y Empresas de Lavado Textil el 14 de agosto del Previos los trámites internos, y considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios no normalizados, la Directora Administrativa del Gobierno Municipal, conformidad con lo que establece el Art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No. 029 DA-IFC- GMCSPP de fecha 12 de noviembre de 2012 invita al señor Dr. Luis Roberto Erazo para que presenta su propuesta para los servicios de: toma de muestras y análisis de laboratorio de las aguas residuales de 25 lavadoras de jeans del Cantón Pelileo El señor Dr. Luis Roberto Erazo en su calidad de Representante Legal de CESTTA, mediante comunicación s/n de fecha 19 de noviembre del 2012, acepta realizar la toma de muestra y análisis de laboratorio de las aguas residuales de 25 lavanderías de jeans del Cantón Pelileo, sujetándose a los precios y especificaciones constantes en la proforma que remite La señora Directora Administrativa del Gobierno Municipal, luego de analizada la propuesta y por convenirla, mediante oficio No. 031 A-IFC-GADMCSPP de fecha 20 de noviembre del 2012, y habiendo sido aceptada la invitación para la toma de muestra y análisis de laboratorio de las aguas residuales de 25 lavanderías de jeans del Cantón Pelileo, siempre y cuando el Contratista no se encuentre inmerso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No denominada: Investigaciones Profesionales y Exámenes de Laboratorio, conforme consta en la Certificaciones Presupuestarias No. 952 de fecha 29 de noviembre del 2012, conferida desde el Sistema SIG-AME por la Dra. Mercedes Fiallos Directora Financiera del Gobierno Municipal de Pelileo y Jefe de Presupuesto encargada, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes Se cuenta con el oficio No. 034 DA-IFC-GADMCSPP de fecha 22 de noviembre del 2012, mediante el cual la Directora Administrativa remite la documentación para que la Dirección Jurídica continúe con el trámite respectivo. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Elab. Asesoría Jurídica pg/2012 1
2 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos: a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato; b) Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores. c) La oferta técnica y económica presentada por el Contratista. d) Oficios Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de Contratos De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Contratista se obliga para con la Contratante a realizar la toma de muestras y análisis de laboratorio de las aguas residuales de 25 lavanderías de jeans del Cantón Pelileo, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas, previa coordinación con el señor Jefe de Calidad Ambiental, entrega de la cual se dejará constancia en el documento suscrito por las partes, documento que no sustituye al Acta de entrega recepción de los bienes. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01 El precio del contrato, que la entidad contratante pagará al Contratista es el de $ ,50 dólares americanos más IVA ( TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS más IVA), valor que se desglosa como se indica a continuación: CANT. DESCRIPCIÓN (PARAMETROS) UNIDAD P. P. TOTAL UNITARIO 25 Potencial hidrógeno --- 4,50 112,50 25 Sólidos sedimentables mg/l 8,50 212,50 25 Sólidos suspendidos mg/l 8,50 212,50 25 Fenoles mg/l 14,00 350,00 25 Tensoactivos mg/l 12,00 300,00 25 Demanda química de oxígeno mg/l 17,00 425,00 25 Demanda bioquímica de oxígeno mg/l 17,00 425,00 25 Aceites y grasas mg/l 15,00 375,00 25 Color real UTCl 5,00 125,00 25 Caudal ,00 250,00 25 Temperatura ºCl 3,00 75,00 25 Sulfuros mg/l 7,00 175,00 4 Tomas de muestra por día por técnico (4 días) -- 35,00 140,00 SUBTOTAL 3.177,50 12 % IVA 381,30 TOTAL 3.558,80
3 Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 La Contratante pagará a la Contratista con cargo a las Partidas presupuestarias No denominada: Investigaciones, Profesionales y Exámenes de Laboratorio del Presupuesto de la Entidad, Se pagará el 100 % a la entrega total de los exámenes y resultados, mediante la firma del Acta de Entrega Recepción de los resultados objeto del contrato, y presentación de la factura correspondiente. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficient es, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTIA El Contratista garantiza la calidad de sus servicios, por el tiempo que establece la ley para éste tipo de servicio. OCTAVA: PLAZOS 8.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los exámenes contratados es el de TREINTA DIAS laborables, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato En caso de que el contratista no entregue los bienes dentro del plazo estipulado o de las prórrogas legalmente concedidas, pagará al Gobierno Municipal una multa que será descontada automáticamente de los valores pendientes de pago o de las garantías, y que se calculará en base al monto total del contrato, siendo el descuento del uno por mil diario (1/1000) del valor del contrato Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Gobierno Municipal de Pelileo; b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Dr. Manuel Caizabanda Alcalde del Municipio de PELILEO. Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. Cláusula Undécima: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. Cláusula Duodécima: RECEPCIÓN DE LOS BIENES La recepción de los resultados se realizará, a petición del Contratista, el mismo que podrá Elab. Asesoría Jurídica pg/2012 3
4 realizar entregas parciales de los bienes sin sobrepasar el plazo establecido La verificación de la calidad de los exámenes materia de este contrato se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrará que existen inconformidades, o no aceptables, se procederá a la devolución para que puedan completarse o subsanarse las deficiencias. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Ent rega Recepción Definitiva. El Acta debe ser firmada, de inmediato, por los funcionarios competentes y el Contratista, la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley. La recepción de los exámenes estará a cargo del Jefe de Calidad Ambiental del Gobierno Municipal. Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Gobierno Municipal de PELILEO o del Contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista Terminación unilateral del contrato.- El Gobierno Municipal de Pelileo podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de esta Ley; 4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 5. El Gobierno Municipal de Pelileo también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al Gobierno Municipal de Pelileo: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Gobierno Municipal de PELILEO no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. Cláusula Décimo Cuarta: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo
5 establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, (y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana. Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EL Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Séptima: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de PELILEO renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décimo quinta Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: CESTTA Dr. Roberto Erazo Ciudad: Riobamba, ESPOCH, Facultad de Ciencias Panamericana Sur Km 1 ½ Teléfono: fax Contratante: Gobierno Municipal de Pelileo Dirección: Avenida 22 de Julio y Padre Chacón Teléfono: Cláusula Décimo Octava: Para éste tipo de contratos no se requiere de permiso ni licencia ambiental ni tampoco de ningún tipo de categorización, por tratarse de una adquisición de bienes. Cláusula Décimo Novena: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor en la ciudad de PELILEO, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. Dr. Manuel Caizabanda Jerez ALCALDE DE PELILEO Dr. Luis Roberto Erazo Arrieta CONTRATISTA Elaborado por: Rev isado por: Lcda. Patricia Guev ara Serv idor Público de Apoy o 2 Dra. Alba Cruz Procuradora Síndica Municipal Elab. Asesoría Jurídica pg/2012 5
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