CONTRATO DE ADQUISICION Y RENOVACION DE LICENCIAS ANTIVIRUS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL
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- Francisco Vega Iglesias
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1 CONTRATO DE ADQUISICION Y RENOVACION DE LICENCIAS ANTIVIRUS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, legalmente representado por el señor Doctor Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde de San Pedro de PELILEO, y por otra parte, el señor John Christopher Lubensky en su calidad de Apoderado Especial del señor Esteban Earl Lubensky Jaramillo Gerente General de las Compañías GRUPO MICROSISTEMAS JOVICHSA S.A., según poder especial celebrado en la Notaría Cuarta del Cantón Quito de fecha quince de marzo del año dos mil trece, para los fines del presente contrato, a las partes se les denominará LA ENTIDAD y El CONTRATISTA, respectivamente. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 El Jefe de Gestión Tecnológica mediante oficio No. 318-UGT-GMP de fecha 2 de mayo del 2013 solicita se adquiera nuevas licencias de antivirus por dos años y se renoven 50 licencias que vienen funcionando y que caducan el mes de julio del Previo los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios, la Técnica de la Unidad de Contratación y Compras Públicas y Delegada del Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pelileo, mediante Resolución Administrativa No. 054-UTCP-GADMCSPP-2013 de fecha 24 de julio del 2013 resolvió declarar bajo Régimen Especial la adquisición de Licencias Antivirus, aprobar el texto contenido en los pliegos para la contratación a través del procedimiento de Régimen Especial para la adquisición de Licencias Antivirus; invitar a la Empresa Grupo Microsistemas Jovichsa S.A. para que presente su oferta de conformidad a las condiciones y especificaciones detalladas en los pliegos; designar al Jefe de Gestión Tecnológica como responsable de Administrar el Contrato y Disponer el inicio del proceso de contratación El proceso de contratación para la Adquisición y Renovación de Licencias Antivirus, se encuentra bajo el código REUTCPGADMP Se realizó la respectiva convocatoria electrónica a través del portal de COMPRAS PUBLICAS, el 2 de agosto del Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No denominada: Arrendamiento y Licencias de Uso y Paquetes Informáticos, conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 668 de fecha 16 de agosto del 2013, conferida desde el Sistema SIG-AME por la Dra. Mercedes Fiallos Barona, Directora Financiera del Municipio de Pelileo, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes Luego del trámite correspondiente, se adjudicó la contratación de la Adquisición y Renovación de Licencias Antivirus, a la Empresa MICROSISTEMAS JOVICHSA S.A. como consta en la Resolución No UTCP-GADMCSPP de fecha doce de agosto del año Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los servicios a contratarse; 1
2 b) La oferta presentada por el CONTRATISTA; c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; d) La resolución de adjudicación; y, e) La certificación No. 668 de fecha 16 de agosto del 2013 de la Dirección Financiera. Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato, 3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la Municipalidad le adjudica el contrato; c) INCOP, Instituto Nacional de Contratación Pública. d) LOSNCP, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado de Régimen Especial; f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto Adquisición y Renovación de Licencias Antivirus. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 La Contratista se obliga para con la Contratante a dotar de 50 nuevas licencias y renovación de 50 licencias de antivirus para los computadores del Gobierno Municipal, entrega que coordinará con el Jefe de Gestión Tecnológica. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El precio del contrato, que la entidad contratante pagará al Contratista por el servicio de dotación de licencias y renovación es de $ ,00 más IVA ( TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE DOLAR más IVA), de acuerdo a la siguiente tabla: 2
3 Cant. Detalle P. Unitario U. Total 50 Kaspersky KES Select-Renovación Seguridad-Antimalware Renovación Kes Select 50 KESBS Select por dos años cod. KL4863DARFJ 26, ,50 50 Kaspersky KES Select Seguridad Antimalware KES- Select 50 KESB Select por dos años cod: KL4863DAQDC 1 Kaspersky Instalación Kaspersky Instalación Básica Migración de consola e instalación de 50 equipos 31, ,50 450,00 450,00 SUBTOTAL 3.350,00 12% IVA 402,00 TOTAL 3.752,00 El valor especificado se pagará al Contratista con cargo a la partida presupuestaria No denominada: Arrendamiento y Licencias de Uso y Paquetes Informáticos, el 100% una vez concluido los servicios y previo informe y/o certificación de cumplimiento por parte del Administrador del Contrato. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Sexta: GARANTÍAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías: a) De fiel cumplimiento.- No se exige esta garantía por el monto del contrato. b) Del anticipo: No se exige por no entregar anticipo.. c) Garantía técnica.- No aplica por tratarse de un servicio. l contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción total de los servicios y durará SEIS MESES en REPUESTOS y TRES MESES en mano de obra, puede ser extendida por un año en repuestos y mano de obra, siempre y cuando los consumibles utilizados en los mantenimientos sean CATERPILLAR, a partir de la entrega y de la firma del acta de recepción definitiva de los servicios objeto del contrato. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo solicitare el cambio de piezas o partes de los bienes objeto del contrato consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que los bienes objeto del contrato funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para el Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: La técnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato. 3
4 Cláusula Sèptima: PLAZOS 7.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los trabajos contratados es el de DIEZ días calendario, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato En caso de que el contratista no realice los trabajos dentro del plazo estipulado o de las prórrogas legalmente concedidas, pagará al Gobierno Municipal una multa que será descontada automáticamente de los valores pendientes de pago o de las garantías, y que se calculará en base al monto total del contrato, siendo el descuento del uno por mil diario (1/1000) del valor del contrato Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO 8.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Municipio de PELILEO; b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Dr. Manuel Caizabanda Alcalde del Municipio de PELILEO. Cláusula Novena: DEL REAJUSTE DE PRECIOS 9.01 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. Cláusula Décima: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. Cláusula Undécima: RESPONSABILIDAD De conformidad a la resolución No. 007-UTC-GADMCSPP El Director de Obra Públicas Municipales será el responsable de la administración del presente contrato, por lo tanto velará por el fiel cumplimiento del mismo. Cláusula Décima Segunda: RECEPCIÓN La recepción de los trabajos se realizará, a petición del Contratista, el mismo que podrá realizar entregas parciales de los bienes sin sobrepasar el plazo establecido La verificación de la calidad de los trabajos materia de este contrato se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrará que existen inconformidades, o bienes defectuosos o no aceptables, se procederá a la devolución para que puedan completarse o subsanarse las deficiencias. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Definitiva. El Acta debe ser firmada, de inmediato, por los funcionarios competentes y el Contratista, la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley. La recepción de los trabajos estará a cargo del Guardalmacén Municipal Jefe, El Administrador del Contrato y el Mecánico Municipal. Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4
5 13.03 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Gobierno Municipal de Pelileo o del Contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista Terminación unilateral del contrato.- El Gobierno Municipal de Pelileo podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de esta Ley; 5. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 6. El Gobierno Municipal de Pelilieo también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al Gobierno Municipal de Pelileo: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Municipio de PELILEO no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. Cláusula Décima Cuarta: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE En caso de divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, de la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, su ejecución, terminación, liquidación e interpretación, las partes se someten al procedimiento de mediación 5
6 establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En caso de divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, de la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, su ejecución, terminación, liquidación e interpretación, las partes se someten al procedimiento de mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. a) Autorización.- Para el convenio arbitral se contará con la autorización del Procurador General del Estado conforme lo dispone el Art. 190 inciso segundo de la Constitución de la República y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. b) La relación jurídica.- De carácter contractual c) Conformación del Tribunal.- El Tribunal Arbitral se conformará por tres árbitros ( a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único). En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro según el Art. 61 del Reglamento de LOSNCP. d) Forma de Selección de árbitros.- Los árbitros son designados de la siguiente manera: De la lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación o fuera de la misma, dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de dicha lista, el contratante designará dos árbitros uno principal y otro alterno; el contratista designará dos árbitros uno principal y otro alterno y el Director del Centro de Arbitraje y Mediación, designará dos árbitros uno principal alterno; si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros, la designación se hará por sortero conforme a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación. En las controversias de menor cuantía, habrá un solo árbitro con un alterno que será designado por las partes de común acuerdo dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, árbitros que pueden ser designados de fuera de ésta lista. e) Requisitos para ser árbitro.- Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. f) Renuncia.- las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se someten al procedimiento arbitral establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. g) Decisión de los árbitros.- El fallo que emitirán los árbitros debe ser en Derecho h) Centro de Mediación y Arbitraje.- las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la ciudad de Quito o Riobamba, la que las partes decidan. i) Leyes aplicables.- Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación, y las del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. j) Sede del arbitraje.- La sede del arbitraje es la ciudad de Quito o Riobamba, lo que las partes decidan. k) Ejecución del Laudo.-Ejecutoriado el laudo las partes lo cumplirán de inmediato. l) Efecto del laudo arbitral.- El laudo arbitral dictado dentro del procedimiento de arbitraje, tendrá el mismo valor de las sentencias ejecutoriadas y de cosa juzgada de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. m) Legislación.- La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. n) Idioma.- El idioma del arbitraje será el Castellano. En caso de existir documentos en otros idiomas se presentaran traducidos de conformidad con la ley. Término.- El término para expedir el laudo arbitral será máximo de 150 días, término que podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un período igual, por acuerdo expreso de conformidad con la ley. 6
7 Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Séptima: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Pelileo renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: IIASA CAT Sr. Juan Xavier Escudero Elizalde Ciudad: Quito, Ave. Galo Plaza Lasso N y Juan de Selis Teléfono: Contratante: Gobierno Municipal de PELILEO Dirección: Pelileo, Calle 22 de Julio y Padre Chacón Teléfono: Telefax: Cláusula Décima Octava: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor en la ciudad de Pelileo, a los once días del mes de julio del año dos mil trece. Dr. Manuel Caizabanda Jerez ALCALDE DE PELILEO Sr. Juan Xavier Escudero Elizalde CONTRATISTA Elaborado por: Revisado por: Lcda. Patricia Guevara Servidor Público de Apoyo 2 Dra. Alba Cruz Procuradora Síndica Municipal 7
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