INDICE I. MEMORIA. 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. Agentes

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2 PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN C/ LA REDONDA INDICE I. MEMORIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. Agentes 1.2. Información previa Antecedentes y condicionantes de partida Emplazamiento Entorno físico Normativa urbanística 1.3. Descripción del proyecto Descripción general de la actuación Estado actual Programa de necesidades y Justificación de la solución adoptada Breve descripción de las obras Situación urbanística Seguridad y Salud Plazo de Ejecución de las Obras Declaración de obra completa Clasificación de la empresa contratista Revisión de precios Plazo de Garantía Cumplimiento del Código Técnico y otras Normativas Cumplimiento del CTE Cumplimiento de otras normativas específicas Declaración de Circunstancias Urbanísticas Justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía Justificación de Precios Cuadro de superficies Resumen Económico Coste por m² en ejecución material Coste total de la ejecución material Documentos del proyecto Conclusión 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.0. Demoliciones y actuaciones previas 2.1. Alcantarillado 2.2. Abastecimiento de agua 2.3. Preinstalación de alumbrado público 2.4. Pavimentación INDICE

3 PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN C/ LA REDONDA 3. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO 4. ANEJOS A LA MEMORIA 4.1. Estudio Básico de Seguridad y Salud 4.2. Reportaje Fotográfico 4.3. Plan de Control de Calidad 4.4. Gestión de los Residuos 4.5. Plan de Obra 4.6. Cálculos Hidráulicos e Hidrológicos 4.7. Gestiones Compañías Suministradoras II. PLIEGO DE CONDICIONES 1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 1.1. Condiciones facultativas 1.2. Condiciones económicas/administrativas 1.3. Instalaciones auxiliares y control de obra 1.4 Normativa aplicable 2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE EJECUCIÓN Y DE LOS MATERIALES 1.1. Origen, prescripciones y características de los materiales Definición, control, medición y abono de las obras. III. MEDICIONES Y PRESUPUESTO IV. PLANOS 1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO 2.1 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. ELECTRICIDAD. FASE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. ABASTECIMIENTO DE AGUA. FASE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. SANEAMIENTO. FASE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. GAS. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. SANEAMIENTO. PLANO DE CUENCAS 3.2 INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. SANEAMIENTO. PLANTA. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. SANEAMIENTO. PLANTA. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. SANEAMIENTO. PERFILES LONGITUDINALES. 4.1 INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. PREINST. DE ABASTECIMIENTO. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. PREINST. DE ABASTECIMIENTO. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. PREINST. DE ALUMBRADO. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. PREINST. DE ALUMBRADO. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. ACABADOS. FASE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS. ACABADOS. FASE 3 6. SECCIONES TIPO. DETALLES. INDICE

4 1.1 AGENTES Promotor: Excelentísimo Ayuntamiento de La Rambla. CIF: P D Plaza de la Constitución, 1 C.P.14540, La Rambla (Córdoba) Telf Arquitectos redactores: Andrés Molina Arteaga, CIF: H Colegiado nº 522 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Juan David Gómez Laguna, CIF: Z Colegiado nº 552 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Seguridad y salud: Autores del estudio Básico: Juan David Gómez Laguna, CIF: Z Colegiado nº 552 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Andrés Molina Arteaga, CIF: H Colegiado nº 522 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Coordinadores durante la elaboración del proyecto: Andrés Molina Arteaga, CIF: H Colegiado nº 522 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Juan David Gómez Laguna, CIF: Z Colegiado nº 552 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA AGENTES

5 1.2. INFORMACIÓN PREVIA Antecedentes y condicionantes de partida: Al objeto de su inclusión en el Fondo Estatal de Inversión Local, en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía del Ayuntamiento de La Rambla, se redacta la presente Memoria de las Obras de Alcantarillado de la calle La Redonda de La Rambla en Córdoba. Se trata de una obra de nueva planificación y ejecución inmediata. De la documentación aportada por parte del promotor y tras realizar una visita de inspección se comprueba que la actuación se llevará a cabo sobre c/ La Redonda, en los tramos situados entre c/ Cruz Verde c/ Carreteros (lo que desde el Ayto. de la Rambla ha venido en denominarse FASE 2) y c/ Carreteros c/ Aguilar (que desde el Ayto. de la Rambla se ha denominado FASE 3). La intervención se realiza sobre viario público y ocupa, en planta, una superficie de de 2.762,48 m² según levantamiento realizado. La vía descrita discurre por la zona sureste del municipio, prácticamente conectando las vías de comunicación con Montilla (al norte) y con Montalbán (al sur). Sobre el viario descrito se llevará a cabo, siendo el objetivo principal, la intervención sobre el saneamiento, y, de manera secundaria, la preinstalación de alumbrado público, red de abastecimiento y ejecución de acerados y carril bici. Según indicaciones del Ayto. de La Rambla, la intervención se centrará en la margen derecha de la vía (en sentido ascendente), o lo que es lo mismo, en el lateral oeste de la vía. Actuando de manera acentuada sobre los acerados, dado que la calzada no es de titularidad municipal. Dado el carácter público de la intervención se atenderá de manera especial al cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad en espacios públicos. La documentación del presente Proyecto de Alcantarillado, se redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, con el fin de llevar a buen término la ejecución del objeto del proyecto, según las reglas de la buena construcción y la reglamentación aplicable. En el presente proyecto no se ha podido verificar el cumplimiento de aquellas normativas específicas de titularidad privada no accesibles por medio de los diarios oficiales Emplazamiento: Tramos sitos entre las calles c/ Cruz Verde c/ Carreteros y c/ Carreteros c/ Aguilar de la c/ La Redonda de La Rambla (Córdoba) Entorno físico: La actuación se sitúa tanto sobre terrenos pertenecientes a viario público, discurriendo de norte a sur del municipio sobre su margen este, a modo de ronda urbana exterior. Se prestará especial atención a los diversos servicios que puedan verse afectados: abastecimiento, gas, electricidad, etc. así como a la situación existente en la que diversas parcelas que tienen acceso desde c/ La Redonda, con más cota que la de la calle, han situado sus rampas de acceso, con fuertes desniveles, fuera de la parcela, lo que dificulta el desarrollo adecuado del acerado y el cumplimiento estricto de la actualmente vigente normativa de accesibilidad, si bien, se planteará que cada propietario asuma el desnivel existente dentro de su parcela, como es lógico por otra parte. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA INFORMACIÓN PREVIA

6 Normativa urbanística: Es de aplicación la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento aprobadas definitivamente el 20 de Febrero de El suelo sobre el que se levanta el edificio está clasificado como viario público. Marco Normativo: Obligatoria Recomendada Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Código Técnico de la Edificación. (Tiene carácter supletorio la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril, y sus reglamentos de desarrollo: Disciplina Urbanística, Planeamiento y Gestión). MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA INFORMACIÓN PREVIA

7 1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Descripción general de la actuación El objeto de la obra consiste, primero, en la sustitución de la red de saneamiento existente e instalación de una nueva red, dados los problemas actuales de la zona en relación a las aguas pluviales, y segundo, en la reurbanización completa de la calle La Redonda en su margen oeste (lateral derecho en sentido ascendente) por la necesidad de la renovación de los servicios básicos y el mal estado de la calzada y acerados. Se dota a la calle de acerados de ancho mínimo 1,20 m. (según normativa de accesibilidad vigente), salvo en aquellos puntos que por imposibilidad geométrica, al no ser la calzada de titularidad pública, la acera tiene un menor ancho; también se dota de: vados para pasos de minusválidos en cruces cebreados, preinstalación de alumbrado (a petición del Ayto. de la Rambla), y conducción de abastecimiento de agua Estado Actual La longitud total de la vía en la que se va a actuar es de unos 700,00 metros, no comprendiendo el total de la vía, sino los tramos sitos entre los cruces con c/ Cruz Verde c/ Carreteros y c/ Carreteros c/ Aguilar. Por ser una urbanización antigua, su escasa anchura superior a 7 metros y el importante tráfico que soporta, presenta unos servicios urbanísticos en muy mal estado, por lo que, se proyecta el desmantelamiento y reposición del saneamiento, instalación de abastecimiento y preinstalación de alumbrado. Los acerados están formados por baldosas hidráulicas de cemento en unos casos y en otros por simple solera de hormigón sin ningún tipo de tratamiento; los bordillos de piedra ó fabricados in situ de cemento, con múltiples roturas y hundimientos, lo que complica el tránsito peatonal, con el consiguiente riesgo que ello conlleva. Además, las redes de alcantarillado y de abastecimiento de agua potable, son insuficientes por su reducida sección, siendo necesario aumentar la capacidad de transporte de las mismas, por lo que se prevé su ampliación Programa de necesidades y justificación de la solución adoptada Las necesidades expuestas por el promotor son las siguientes: Necesidad de solucionar los problemas de evacuación de aguas, fundamentalmente pluviales, existentes en la actualidad en la zona. Necesidad de implantación de carril bici (de un solo sentido) en la localidad. Preinstalación de red de alumbrado (inexistente en la margen derecha de la vía en sentido ascendente). Instalación de abastecimiento de agua para renovar la red actualmente existente. Necesidad de liberar el paso de los viandantes de construcciones innecesarias. Ante las necesidades descritas se opta por acometer las siguientes actuaciones: Sustitución del saneamiento existente, dados la ineficacia manifiesta del mismo en la actualidad, y reposición del mismo según memoria de cálculo adjunta. Creación de carril bici a lo largo de toda la intervención (de un solo sentido). Preinstalación de red de alumbrado. Instalación de red de abastecimiento de agua (complementando o sustituyendo la existente). Demolición de los muretes existentes en las aceras. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

8 Breve Descripción de las Obras Se actuará por tramos de acerado, entre encuentros de calles. En primer lugar, se procederá al vallado perimetral y señalización de cada uno de los acerados, para proceder posteriormente a la demolición del acerado, y a la excavación por medios manuales (para evitar la rotura de las acometidas de agua potable) de la zanja que albergará la red de distribución de agua potable. Se colocará la canalización de polietileno de 80 mm. que irá recubierta completamente de arena de río, sin instalación (a petición del servicio técnico del Ayto. de La Rambla) de piezas especiales, valvulería, arquetas, y acometidas particulares, etc. A continuación, se abrirá por medios mecánicos la zanja que albergará el colector de aguas residuales, se construirá dicha red conforme a lo proyectado y se realizarán las acometidas particulares de los inmuebles, debiendo los tramos de zanja abiertos cada día sean terminados al final de la jornada con el relleno compactado. La instalación se completará con los pozos de registro e imbornales necesarios. Seguidamente, de la misma forma, se procederá con la canalización para las preinstalación de alumbrado. Una vez completadas las instalaciones, se procederá al encintado de bordillos, hormigonado de soleras en aceras y carril bici, ejecución de sub-base y hormigonado de calzadas (sirviendo este hormigonado como solado tanto de acerados como del carril bici). El encintado de las aceras con bordillo achaflanado de 14 x 28 cm. prefabricado de hormigón, compactación del firme de los acerados para recibir a la solera de hormigón en masa asentada sobre lecho de arena compactada, disponiendo las correspondientes juntas de dilatación y limpieza del pavimento. En los accesos a las viviendas e inmuebles se colocarán plataformas metálicas sólidas, para facilitar la entrada y salida de las mismas en condiciones adecuadas durante la obra. El proceso se repetirá en cada uno de los tramos, que se subdivida la obra. Las soluciones proyectadas para el remate de la calzada, acerado y resto de los servicios quedan detalladas en el presupuesto que se adjunta Situación urbanística La obra propuesta se adecua a la normativa urbanística de aplicación, dado que de acuerdo con la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de La Rambla, actualmente vigentes, el suelo donde se desarrollarán las obras está clasificado como terreno de dominio público y titularidad municipal, por lo que las obras diseñadas y proyectadas en el presente Documento son urbanísticamente compatibles Seguridad y Salud En el Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de Octubre, se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En dicho Real Decreto se establece la obligatoriedad de que, en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en los que se dé alguno de los siguientes supuestos: - El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a ,07 Euros (75 millones de pesetas). - Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente. - Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

9 El presente proyecto define un conjunto de obras, cuyas características, en virtud del mencionado real decreto, no hacen necesaria la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud, sino de Estudio Básico de Seguridad y Salud. En el Estudio Básico de Seguridad y Salud se analizan los riesgos que comporta la ejecución de los trabajos contemplados en el presente proyecto, y se establecen las protecciones individuales y colectivas necesarias para la ejecución de los trabajos Plazo de ejecución de las obras Los trabajos contemplados en el Presente Proyecto se desarrollarán en una sola fase, el plazo de ejecución previsto de ocho meses (8 meses), según aparece en el Anejo Plan de Obra, que recoge el programa indicativo de desarrollo de los trabajos, contados a partir de la firma del Acta de Replanteo Declaración de obra completa El presente proyecto comprende una obra completa, cumpliéndose lo previsto en el artículo del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Clasificación de la empresa contratista Para las obras del presente proyecto se propone el procedimiento de ejecución por contrata. En función de las actuaciones y trabajos a acometer en el presente proyecto, así como de su presupuesto y plazo de ejecución, se propone la siguiente clasificación de empresa contratista y contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de Octubre): Según el artículo 25 Clasificación de empresas contratistas de obras, para la ejecución del presente proyecto se propone la empresa contratista integrada en los siguientes Grupos y Subgrupos: Grupo E (Hidráulicas): subgrupo 1 (Abastecimiento y saneamientos) Grupo G (Viales y pistas): subgrupo 6 (Obras viales sin cualificación específica). La categoría que debería poseer en función de la cuantía del contrato de obras es la C Revisión de precios Según lo establecido en el Artículo 77 de la Ley 30/2007 de Contratos del Servicio Público, no procede en este caso la revisión de precios Plazo de garantía El plazo de garantía será de un año (1 año) contado a partir de la fecha de la recepción de las obras, sin que por ello suponga extinción de la responsabilidad a que se refiere el Código Civil y Reglamento aplicables. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

10 Cumplimiento del Código Técnico y otras Normativas Cumplimiento del CTE Al tratarse de una obra de urbanización, la misma queda exenta del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, si bien no queda exenta del cumplimiento del resto de normativa actualmente vigente que le sea de aplicación Cumplimiento de otras normativas específicas La presente actuación se rige, entre otras, por las Referencias Normativas que se detallan a continuación, y que han sido consideradas en la redacción del presente documento: A. Contratación - Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. - Ley de bases de contratos del Estado. Texto articulado Decreto 923/1.965 de 8 de Abril de Contratos del Estado. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAG) para la Contratación de Obras. Decreto 3854/1970 del Ministerio de Obras Públicas de 31 de Diciembre de Modificación parcial de la Ley de bases de contrato del Estado. Ley 5/973 de la Jefatura del Estado de 17 de Marzo de Reglamento general de contratación del Estado. Decreto 3410/1975 del Ministerio de Hacienda de 25 de Noviembre de Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/ Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación. B. Residuos - Directiva 75/442/CEE relativa a residuos, transpuesta por el R.D. Ley 1163/1986 de 13 de junio, que modifica la Ley 42/1975 sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos. - Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por le que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos tóxicos y Peligrosos. - Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de Residuos Tóxicos y Peligrosos. - Directiva 91/156/CE, que modifica a la anterior, y que es traspuesta por la Ley 10/1998 de 21 de abril, que deroga expresamente la Ley 42/1975 y la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, además de algunos artículos del Reglamento de ejecución de la Ley 20/ Resolución de Dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. - Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía - Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), y a la creación de un registro europeo de emisiones contaminantes. - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por la que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. - Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de residuos. - Decreto 134/1998 de 23 de junio por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

11 - Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de policlorobifenilos y policloroterfenilos y aparatos que los contengan. - Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía. - Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, que es traspuesta por el RD 1481/2001 de 27 de diciembre. - Decreto 104/2000, de 21 de Marzo, por el que se regulan las autorizaciones Administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la Gestión de residuos plásticos agrícolas. - Resolución, de 14 de junio del 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de junio del 2001, por la que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición y posterior Corrección de errores. - Resolución de 9 de abril de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan ( ). - Resolución de 25 de septiembre de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil ( ). - Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y Lista Europea de Residuos (LER). - Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos. - Decisión del Consejo 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 6 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. - "REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición". C. Urbanismo - Revisión de las NN.SS. de La Rambla. D. Contaminación, actividades y territorio PROTECCIÓN AMBIENTAL EN GENERAL - Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. - R.D. legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental. - R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RD legislativo 1302/ Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RD 1302/ R.D. ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación de RD 1302/ Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decretos de desarrollo. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. CONTAMINACIÓN DEL AIRE - Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. - Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/ Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

12 - Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire. CONTAMINACIÓN DE SUELOS - Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por la que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (Anexo 1). RUIDO: - Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del ruido. - Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica. - RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. ACTIVIDADES COMERCIALIZACIÓN DE ÁRIDOS - Directiva 89/106/CEE de 21 de diciembre de 1988 del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre productos de construcción. - Real Decreto 1630/1992 sobre disposiciones para la libre circulación de los productos de la construcción y desarrollada por una serie de resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología - MICYT -, que transpone la Directiva anterior al ordenamiento jurídico español. ACTIVIDADES TRANSPORTES: - Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes terrestres. AGUAS - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. - Real decreto 849/1986. de 11 de abril y posteriores modificaciones. Aprobación del reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. - Real Decreto 995/2000 de 2 de junio. Se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido en la Ley de Aguas. - Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE Medidas de regulación y control de vertidos. RD 484/1995, de , del Mº de Obras Públicas Transportes y Mº Ambiente. BOE BOE PATRIMONIO HISTÓRICO - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. E. Obras - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Instrucción 5.2 IC Drenaje superficial. - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG-3). - Instrucción de hormigón estructural (EHE). R.D. 2661/1998 de 11 de diciembre de 1998, en vigor desde 1 de julio de N.T.E.: Normas Tecnológicas de la Edificación referenciadas (consulta). - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones técnicas complementarias ITC BT. R.D. 842/2002, de , del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE En vigor desde el Deroga REBT D. 2413/1973 y sus ITC (MIE BT), modificaciones y desarrollo. - Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. RD 2267/2004, de Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

13 - Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. RD 1942/1993, de , del Mº de Industria y Energía. BOE Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. ( Euroclases de reacción y resistencia al fuego). RD 312/2005, de , del Mº de Presidencia. BOE Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE RC-97. Instrucción para la recepción de Cementos. - RB-90. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Bloques de Hormigón en las Obras de Construcción. - RL-88. Pliego General para la Recepción de Ladrillos Cerámicos en las Obras de Construcción. - RY-85. Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas. - Norma MV-201. Norma Básica de la Edificación sobre Muros Resistentes de Fábricas de Ladrillo. - Real Decreto 1630/1980 de Presidencia del Gobierno. Fabricación y Empleo de Elementos Resistentes para Pisos y Cubiertas. - Normas UNE aplicables - Normas CEI - Normas DIN - Normas NLT F. Seguridad y salud - Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación. - RD 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III. Orden Ministerial de Trabajo de 9 de Enero de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de de la Jefatura del Estado. BOE ; BOE (Ley 50/1998); BOE (Ley 54/2003) - Reglamento de los servicios de prevención. R.D 39/1997 de del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE y BOE Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. RD. 1627/ del M. de la Presidencia BOE Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. RD 1215/97 de del M. de la Presidencia BOE Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 485/97 de de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD 486/97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. RD 487/1997 DE del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE equipos de protección individual. RD 773/1997 de del Mº de la Presidencia BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. RD 1215/1997 de del Mº de la Presidencia BOE Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Ministerio de la Presidencia, BOE 104 de , BOE 129 de y BOE 149 de MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

14 - Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados - que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. RD 1311/2005, de , Ministerio de Trabajo y AA.SS, BOE 265 de Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. RD 286/2006, de , Ministerio de la Presidencia. BOE 60 de , BOE 62 de y BOE 71 de Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. RD 1942/1993, de , del Mº de Industria y Energía. BOE En general, cuantas prescripciones figuren en las Normas, Instrucciones o Reglamentos Oficiales, que guarden relación con las obras del presente proyecto, con sus instalaciones complementarias o con los trabajos necesarios para realizarlas. En caso de discrepancia entre las normas anteriores, y salvo manifestación expresa en contrario en el presente proyecto, se entenderá que es válida la prescripción más restrictiva. Cuando en algunas disposiciones se haga referencia a otra que haya sido modificada o derogada, se entenderá que dicha modificación o derogación se extiende a aquella parte de la primera que haya quedado afectada. Desde la entrada en vigor del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, y en cumplimiento de su artículo 1º. a). uno, en las redacciones de Proyectos y la ejecución de las obras de construcción deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. La relación de normativa recogida no es limitativa y no pretende ser completa. En el presente proyecto no se ha podido verificar el cumplimiento de aquellas normativas específicas de titularidad privada no accesibles por medio de los diarios oficiales. Aguilar de la Frontera, Febrero Los arquitectos: Juan David Gómez Laguna Andrés Molina Arteaga Colegiado nº 552 Colegiado nº 522 Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba Declaración de Circunstancias Urbanísticas Al tratarse de una obra de urbanización, sin ninguna ejecución de edificación, encargada por el propio Ayto. de La Rambla, queda exenta de la cumplimentación de la Declaración de Circunstancias Urbanísticas Justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía Al tratarse de una reurbanización de espacios preexistentes y quedando el ancho de las aceras limitado por el límite de la calzada de c/ La Redonda (siendo ésta de titularidad de la Junta de Andalucía y no de titularidad municipal) y las diversas líneas de parcela, no puede cumplirse en su totalidad el Decreto 72/1992 en lo relativo a anchos de aceras, pendientes, etc. fomentándose en este caso el máximo cumplimiento, dentro de lo posible, de las prescripciones de dicha norma. MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

15 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. (Publicación del texto original en el BOJA n.º 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA n.º 50 de 6 de Junio de El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA n.º 70 de 23 de Julio de 1992) JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L A N O R - M A TÍTULO: UBICACIÓN: ENCARGANTE: TÉCNICOS/AS: Alcantarillado de c/ La Redonda en La Rambla (Córdoba) C/ La Redonda, La Rambla (Córdoba) Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) Juan David Gómez Laguna Andrés Molina Arteaga

16 ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 72/1992 PUBLICACIÓN de Mayo de 1992 VIGENCIA de Julio de 1992 RÉGIMEN TRANSITORIO (Decreto 133/1922): No será preceptiva la aplicación del Decreto a: a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 23 de Julio de b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de Julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de Octubre de c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de Julio de ÁMBITO DE APLICACIÓN: a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación Redacción de proyectos de urbanización (rellenar Anexo I) b) Obras de infraestructura y urbanización Mobiliario urbano (rellenar Anexo I) c) Construcción, reforma o alteración de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público. (Ver lista no exhaustiva en Notas) Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas públicas (rellenar Anexo II para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores) d) Construcción o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV) Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción pública o privada (rellenar Anexo III para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *) (rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones complementarias de uso comunitario, solo apartados indicados *) e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias Anexo V (No redactado)

17 TIPO DE ACTUACIÓN: 1. Nueva Construcción 2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo) _ 3. Cambio de uso NOTAS: En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica únicamente a los elementos o partes afectadas por la actuación. Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc... En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza. análoga a los anteriormente relacionados

18 ANEXO I: INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas) 1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura. NORMA PROYECTO ITINERARIOS TRAZADO Y DISEÑO PEATONALES Ancho mínimo 1,20 mts. CUMPLE DE USO COMUNITARIO Pendiente longitudinal (tramos < 3 mts.) 12 %. (tramos 3 mts.) 8 %. CUMPLE CUMPLE Pendiente transversal 2 %. CUMPLE Altura de bordillos 14 cms., y rebajados en pasos de peatones y esquinas. CUMPLE PAVIMENTOS: Serán antideslizantes variando la textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo. Los registros y los alcorques estarán en el mismo plano del nivel del pavimento. CUMPLE CUMPLE Si los alcorques son de rejilla la anchura máxima de la malla será de 2 cms. CUMPLE VADO PARA PASO VEHICULOS Pendiente longitudinal (tramos < 3 mts.) 12 %. (tramos 3 mts.) 8 %. CUMPLE CUMPLE Pendiente transversal 2 %. CUMPLE Se situará como mínimo uno en cada curva de calles o vías de circulación. CUMPLE VADO PARA PASO PEATONES Las pendientes del plano inclinado entre dos niveles a comunicar: Longitudinal 8 %. Transversal 2 %. CUMPLE Anchura 1,80 mts. CUMPLE Desnivel sin plano inclinado 2 cms. CUMPLE * PASOS DE Se salvarán los niveles con vados de las características anteriores. CUMPLE PEATONES (No en zonas exteriores de viviendas) Dimensiones mínimas de las isletas para parada intermedia: Anchura 1,80 mts. Largo 1,20 mts. Prohibido salvarlos con escalones, debiendo completarse o sustituirse por rampas, ascensores o tapices rodantes CUMPLE ESCALERAS Cualquier tramo de escaleras se complementará con una rampa. -- Quedan prohibidos los desniveles que se salven con un único escalón debiendo complementarse con una rampa. -- Serán preferentemente de directriz recta o ligeramente curva. -- Dimensiones Huella 30 cms. (en escalones curvos se medirán a 40 cms.del borde interior) Contrahuella 16 cms. Longitud libre peldaños 1,20 mts. Longitud descansillos 1,20 mts Tramos 16 peldaños. -- No se admiten mesetas en ángulo, ni partidas, ni escaleras compensadas. -- Pasamanos a altura 90 cms. y 95 cms. -- Barandillas no escalables si hay ojo de escalera. -- Huellas con material antideslizante. -- Disposición de bandas de diferente textura y color con 0,60 mts. de anchura, colocadas al principio y al final de la escalera. --

19 ANEXO I INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO 1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura. NORMA PROYECTO RAMPAS Directriz recta o ligeramente curva. -- Anchura libre 1,20 mts. -- Pavimento antideslizante. -- Pendiente longitudinal (recorrido < 3 mts.) 12 %. (recorrido 3 mts.) 8 %. transversal 2 % Pasamanos de altura entre 70 y 95 cms. -- Barandillas no escalables si existe hueco. -- * 1 ASEO DE LOS Serán accesibles. -- OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (No en zonas exteriores de viviendas) Al menos un lavabo y un inodoro estarán adaptados. (Ver este apartado en el Anexo II Edificios de Pública Concurrencia) -- * APARCAMIENTOS 1 Plaza cada 50 o fracción. - (No en zonas exteriores Situación próxima a los accesos peatonales. - de viviendas) Estarán señalizadas. - Dimensiones mínimas 5,00 x 3,60 mts. - 2.ª Mobiliario Urbano MOBILIARIO URBANO NORMA Los elementos verticales en la vía pública se colocarán: a) En el tercio exterior a la acera si la anchura libre restante es 90 cms. b) Junto al encuentro de la fachada con la acera si la anchura libre restante es < 90 cms. PROYECTO CUMPLE CUMPLE La altura del borde inferior de elementos volados > 2,10 mts. CUMPLE No existirán obstáculos verticales en los pasos peatonales. CUMPLE Papeleras y teléfonos a altura 1,20 mts. - Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con luces rojas encendidas durante todo el día. Estas vallas estarán sólidamente fijadas y separadas al menos 0,50 mts. de las obras. - Donde haya asientos, al menos un 2 % tendrá estas características: Altura = 50 cms. - Anchura 40 cms. - Fondo 50 cms. - Altura de grifos y caños en bebederos 70 cms. - Altura de boca de buzones 90 cms. - En el caso de existir trinquetes o barreras, se habilitará un acceso libre con ancho 1 - m.

20 ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificios privados y a todas las zonas en edificios públicos) NORMA PROYECTO Las zonas y elementos de urbanización de uso público situadas en ESPACIOS EXTERIORES los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, cumplirán lo indicado en el apartado de Infraestructura y Urbanización. -- (Rellenar Impreso de Infraestructura y Urbanización en Anexo I). Comunicación entre exterior e interior del edificio, establecimiento o instalación. -- En el caso de edificio, establecimiento o instalación de las Administraciones y Empresas Públicas, la comunicación entre un acceso y la totalidad de sus áreas o recintos. -- En el caso del resto de los edificios, establecimientos o instalaciones ACCESO DISTINTAS PLANTAS (de propiedad privada), la comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso público. -- El acceso al menos a un aseo adaptado. -- Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública, situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos e instalaciones y a todas las áreas y recintos en los de las Administraciones y Empresas Públicas, se realizará mediante ascensor, rampa o tapiz rodante. -- * ACCESO DESDE Desnivel 12 cms. Salvado con plano inclinado Pendiente 60 % -- EL EXTERIOR Ancho 0,80 mts. -- (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Desnivel > 12 cms. Salvado con rampa que se ajuste a la norma. -- * VESTIBULOS Ø 1,50 mts. -- (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles. -- * PASILLOS Anchura libre 1,20 mts. -- (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o complementados por rampas accesibles. -- * HUECOS DE PASO Anchura de puertas de entrada de 0,80 mts. -- (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Anchura de salidas de emergencia 1,00 mts. -- A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal no barrido por puertas 1,20 mts. -- Entre puertas dobles deberá existir un espacio libre de Ø 1,50 mts. -- Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles. -- Las puertas automáticas de cierre de corredera irán provistas de dispositivos de apertura automáticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura 0,60 y 1,20 mts. -- Las puertas abatibles de cierre automático deberán llevar zócalo protector de 0,40 mts. de altura y banda señalizadora horizontal a altura -- > 0,60 mts. y 1,20 mts. La apertura de las salidas de emergencia será por presión simple MOSTRADORES Y Los mostradores tendrán un tramo 0,80 mts. con altura 0,70 mts. y 0,80 mts. VENTANILLAS Las ventanillas de atención al público tendrán una altura 1,10 mts. -- TELÉFONOS Existe al menos uno con altura 0,90 mts. y 1,20 mts. --

21 ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA NORMA PROYECTO * ESCALERAS Directriz recta o ligeramente curva. -- (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.) Longitud libre de peldaños 1,20 mts. -- Dimensiones de peldaños Huella 29 cm.(en caso de escalones -- curvos se medirán a 40 cms. de su borde interior) Contrahuella 17 cm. -- No se admiten mesetas partidas, ni en ángulo, ni escaleras compensadas. Fondo de las mesetas Intermedias 1,20 mts. -- De acceso 1,20 mts. -- Distancia de la arista de peldaños a puertas 25 cms. -- Tramos 16 peldaños. -- Altura de pasamanos 0,90 mts. y 0,95 mts. -- Si hay ojo de escalera la barandilla no será escalable. -- RAMPAS Directriz recta o ligeramente curva. -- Anchura 1,20 mts. -- Pavimento antideslizante. -- Pendiente longitudinal Tramos longitud < 3 mts. 12 %. -- Tramos longitud 3 mts. 8 %. -- Pendiente transversal 2 %. -- Si hay hueco la barandilla no será escalable. -- ESCALERAS Luz libre 1,00 mts. -- MECÁNICAS Velocidad 0,50 mts./sg. -- Número de peldaños enrasados a entrada y salida 2,5 peldaños. -- Dispondrán de un ralentizador a la entrada y otro a la salida que las detengan suavemente durante 5 segundos, realizándose igual la recuperación. TAPICES Luz libre 1,00 mts. -- RODANTES Acuerdo con la horizontal en la entrada y salida 1,50 mts. -- Los tapices inclinados cumplirán las condiciones específicas de las rampas, excepto la de la luz libre que podrá ser 1,00 mts ASCENSOR Puertas de recinto y cabina automáticas, y con indicador acústico. -- DE LOS OBLIGADOS Anchura de puertas 0,80 mts. -- POR LA NORMATIVA Fondo de cabina 1,20 mts. -- ESPECÍFICA Ancho de cabina 0,90 mts. -- Pasamanos en cabina con altura 0,80 mts. y 0,90 mts. -- Cuando existan aparcamientos en plantas de sótano, el ascensor llegará a todas ellas

22 ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURREN- CIA NORMA PROYECTO MECANISMOS Serán fácilmente manejables. Prohibidos los de accionamiento rotatorio. -- ELECTRÓNICOS * 1 ASEO DE LOS Espacio libre Ø 1,50 mts. -- OBLIGADOS POR LA Un lavabo no tendrá obstáculos en su parte inferior. -- NORMATIVA No es admisible la grifería de pomo redondo. -- ESPECÍFICA Altura de accesorios y mecanismos 0,80 mts. y 1,20 mts. -- Altura borde inferior del espejo 0,90 mts. -- (Aplicable para inst. y dot. Inodoro con espacio lateral libre de anchura 0,70 mts. y dos barras -- comunitarias de las viviendas) abatibles de 0,50 mts. de longitud y 0,75 mts. de altura. 1 VESTUARIO Y Espacio libre de 1,50 mts. Ø DUCHA DE LOS DE OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA Asiento adosado a la pared de: Longitud 0,70 mts. Anchura 0,45 mts. Fondo 0,40 mts ESPACIOS RESER- VADOS (En Aulas, Salas de Reuniones, Locales de Espectáculos y Análogos) Altura repisas 0,80 mts. y 1,20 mts. -- Altura perchas 1,20 mts. y 1,40 mts. -- Se dispondrán barras metálicas horizontales a 0,75 mts. de altura. -- (En vestuarios y duchas) Dimensiones mínimas del Largo 1,80 mts. -- recinto destinado a ducha Ancho 1,20 mts. -- Las puertas de acceso abrirán hacia afuera o serán de vaivén. -- Reservas señalizadas obligatorias: -- Hasta personas 2.00 % -- De a personas 1,00 % -- Más de personas 0,50 % -- Condiciones de los espacios reservados, que estarán señalizados: Con asientos en graderío: - Se situarán próximas a los accesos plazas para usuarios de sillas de ruedas - Se destinarán otras adecuadas a personas con déficit visuales y auditivos ubicadas donde se reduzcan estas dificultades Con asientos no dispuestos en graderío: - Se dispondrán espacios para los usuarios de sillas de ruedas junto al pasillo, teniendo los pasillos una anchura 1,20 mts APARCAMIENTOS Se reservará una plaza cada 50 plazas o fracción. -- Se ubicarán próximas a los accesos peatonales. -- Dimensiones 5,00 x 3,60 mts. --

23 ANEXO III EDIFICIOS DE VIVIENDAS (Aplicable a zonas de uso comunitario: elementos comunes) EXPACIOS EXTERIORES INSTALACIONES Y DOTACIONES COMUNITARIAS COMPLEMENTARIAS ITINERARIOS PRAC- TICABLES (Para contestar afirmativamente a estos apartados hay que cumplir la normativa exigida en todos las apartados siguientes) ACCESO DESDE EL ESPACIO EXTERIOR NORMA PROYECTO Las zonas y elementos de urbanización de uso comunitario situadas en los espacios exteriores de las edificaciones de viviendas se ajustarán a lo indicado específicamente para este caso en el apartado de Infraestructura y Urbanización. (Rellenar impreso de Infraestructura y Urbanización en Anexo I, salvo apartados excluidos) -- El acceso desde el exterior e interior, los vestíbulos, pasillos, huecos de paso, escaleras y mecanismos eléctricos se ajustarán a lo establecido en los correspondientes apartados de la normativa. (Rellenar apartados específicos del impreso de Edificios de uso público en Anexo -- II). Comunicación entre el exterior y el interior. Comunicación entre zonas comunes y viviendas. -- Si hay ascensor obligatorio, 1 acceso hasta el ascensor. -- Desnivel 12 cms. Salvado con plano inclinado Pendiente 60 %. -- Ancho 0,80 mts. -- Desnivel > 12 cms. Salvado con rampa que se ajuste a la norma. -- VESTIBULOS Ø 1,50 mts. -- Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles. -- PASILLOS Anchura libre 1,20 mts. -- Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo -- ser sustituidos o completados por rampas accesibles. HUECOS Anchura de puertas de entrada de 0,80 mts. -- DE PASO Anchura de salidas de emergencia 1,00 mts. -- A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal no barrido por puertas 1,20 mts. -- Entre puertas dobles deberá existir un espacio libre de Ø 1,50 mts. -- Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles. -- Las puertas automáticas de cierre de corredera irán provistas de dispositivos de apertura automáticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura 0,60 y 1,20 mts. -- Las puertas abatibles de cierre automático deberán llevar un mecanismo de minoración de velocidad. -- Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con un zócalo protector de 0,40 mts. de altura y banda señalizadora horizontal a altura 0,60 mts. y 1,20 mts. -- La apertura de las salidas de emergencia será por presión simple. --

ANEXO V: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

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ANEXO I: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA S TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996.

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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA S TÉCNICAS PARA LA ACCEBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996.

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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA S TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996.

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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA S TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996.

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J U S T I FICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L A N O R M A

J U S T I FICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L A N O R M A S TÉCNICAS PARA LA ACCEBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta

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ANEXO IV: FICHAS JUSTIFICATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ACCESIBILIDAD.

ANEXO IV: FICHAS JUSTIFICATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ACCESIBILIDAD. ANEXO IV: FICHAS JUSTIFICATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SOBRE ACCEBILIDAD. S TÉCNICAS PARA LA ACCEBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según

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