CÓDIGO DE ÉTICA 2013

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1 CÓDIGO DE ÉTICA 2013

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3 PRESENTACIÓN El Código de Ética del Banco de México fue aprobado por su Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 46, fracción XXI de su Ley, en sesión de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve y entró en vigor el día veintidós de diciembre de ese año. Adicionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México, en sesión de fecha veinte de agosto de dos mil diez, aprobó diversas reformas al Código de Ética, las que entraron en vigor el día veintitrés de octubre de ese año.

4 MISIÓN Y VISIÓN El doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens, Gobernador del Banco de México, en el año 2011 dio a conocer los enunciados correspondientes a la Misión y Visión institucionales, aprobadas en ese año por la Junta de Gobierno. Al respecto, uno de los elementos que permite al Banco de México el logro de dichos enunciados, es el compromiso ético de su personal. MISIÓN: El Banco de México tiene el objetivo prioritario de preservar el valor de la moneda nacional a lo largo del tiempo y, de esta forma, contribuir a mejorar el bienestar económico de los mexicanos. VISIÓN: Ser una institución de excelencia merecedora de la confianza de la sociedad por lograr el cabal cumplimiento de su misión, por su actuación transparente, así como por su capacidad técnica y compromiso ético.

5 ÍNDICE Título Primero Disposiciones Generales Título Segundo Disposiciones Sustantivas Título Tercero Disposiciones Operativas Título Cuarto Cumplimiento Transitorio

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7 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Sujetos obligados Artículo 1. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Código de Ética los servidores públicos del Banco de México. Disposiciones complementarias Artículo 2. Los Directores Generales, el Contralor y los Directores adscritos directamente al Gobernador del Banco de México, podrán emitir disposiciones complementarias al presente Código, siempre que las mismas no se contrapongan con las contenidas en este ordenamiento. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Principios éticos Artículo 3. Será responsabilidad de los servidores públicos del Banco de México salvaguardar, en el desempeño de sus funciones, los principios éticos de responsabilidad, honestidad, lealtad, imparcialidad, apertura e igualdad, que rigen en el Banco de México. 1

8 Obligaciones entre los servidores públicos Artículo 4. Los servidores públicos del Banco de México en sus relaciones entre sí, deberán: No discriminar I. Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que implique discriminación, entre otros, por razón de sexo, edad, nivel socioeconómico, estado civil, religión, preferencia sexual, inclinaciones políticas o nacionalidad; Dar acceso a información II. Hacer accesible la información, documentación y cualquier otro material necesario para el desempeño de las actividades laborales; Trabajo en equipo III. Promover un ambiente de confianza basado en la relación abierta, el trabajo en equipo, respaldo mutuo y comunicación con crítica; Colaboración con compañeros IV. Brindar a sus compañeros de trabajo, en la medida de sus posibilidades, la colaboración que éstos requieran para el buen desarrollo de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de obstaculizarlos o 2

9 proporcionarles información falsa o engañosa; Reconocimiento al trabajo V. Reconocer el trabajo, desarrollo, creatividad, esfuerzo y méritos de los compañeros sin preferencia alguna; Evitar actos de acoso VI. Evitar llevar a cabo actos de acoso, sean estos verbales, psicológicos o de cualquier especie, y VII. Conducirse con respeto en el trato hacia los demás. Respeto Obligaciones con terceros Artículo 5. En las relaciones que con motivo de sus funciones guarden con terceros, los servidores públicos del Banco de México deberán abstenerse de: Conflicto de intereses I. Intervenir en cualquier negocio en donde exista o pudiera existir conflicto entre sus intereses personales, familiares o de cualquier otra índole y el 3

10 cumplimiento de sus obligaciones. Particularmente, en aquellas situaciones que pudieran generar o aparentar algún beneficio indebido para sí o para cualquier otra persona; No aceptar prebendas II. Aceptar o solicitar cualquier prebenda, distinción u obsequios no permitidos, para sí u otras personas; Ofertas de trabajo de sujetos regulados o supervisados III. Aceptar, durante el tiempo que presten sus servicios al Banco de México, cualquier ofrecimiento de trabajo que provenga de personas o instituciones que sean sujetos de regulación o supervisión del Banco de México, o bien, con las que haya contratado bienes, servicios u obras en representación del propio Banco; Actividades docentes IV. Realizar actividades docentes relacionadas con sus funciones en el Banco de México, en las que utilizando el nombre del propio Banco, se invite a participar a personas físicas o morales que se encuentren vinculadas con ellos o bajo su regulación o supervisión, y que por tal razón pueda generarles un conflicto de intereses en términos de la fracción I del presente artículo, y 4

11 Uso del nombre del Banco V. Utilizar o permitir que se utilice el nombre del Banco de México para obtener un beneficio personal o para terceros. Obligaciones con el Banco Artículo 6. En sus relaciones con el Banco de México, los servidores públicos deberán: Cuidar los intereses I. Velar por los intereses del Banco de México y colaborar en todo momento en la consecución de sus objetivos; Uso de bienes II. Abstenerse de hacer uso de los bienes del Banco de México para fines personales, de sus familiares o de terceros, en términos distintos de los expresamente autorizados al efecto; Uso del tiempo de trabajo III. Emplear el tiempo de trabajo para realizar labores o actividades propias de sus funciones; 5

12 Uso de información privilegiada IV. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos del Banco de México, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que obtengan como resultado de sus labores; Informar situaciones que puedan dañar al Banco V. Informar oportunamente a sus superiores de cualquier acto o circunstancia que pudiere dañar al Banco de México e impedir a sus servidores públicos cumplir con sus funciones o actividades, y Cumplimiento de funciones VI. Abstenerse de realizar actividades docentes o de otro tipo que puedan afectar el cumplimiento de sus funciones o interfieran con los horarios que tienen asignados en el Banco de México. Deberes de los servidores públicos Artículo 7. Los servidores públicos del Banco de México deberán: No difundir información falsa I. Abstenerse de comunicar o difundir información falsa que pudiera dañar 6

13 la imagen o prestigio de la Institución o de sus servidores públicos; No divulgar información reservada o confidencial II. Inhibirse de comunicar o divulgar información reservada o confidencial; Denunciar actos contrarios a la normativa III. Denunciar ante sus superiores las conductas presuntamente delictivas o violatorias de las disposiciones que regulan la actividad del Banco de México, en que incurran los servidores públicos que prestan sus servicios a éste; Corregir errores IV. Corregir los errores que se hayan cometido durante el desempeño de su trabajo e informar de ello a su jefe inmediato a la mayor brevedad posible; Desempeño comprometido V. Desempeñar sus actividades de forma comprometida, ordenada y creativa, conduciéndose con verdad e integridad; Resguardar información VI. Tomar las precauciones necesarias para conservar debidamente la información, utilizándola sólo para los propósitos relacionados con el 7

14 cumplimiento de su trabajo, y Entregar información del Banco en su poder VII. Entregar a su jefe inmediato, al momento de concluir la relación de trabajo, toda la información que tengan en su poder, propiedad de la Institución. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES OPERATIVAS Dudas Artículo 8. El Banco de México entregará un ejemplar del presente Código a todos sus servidores públicos, el cual deberá ser leído por éstos. En caso de existir dudas respecto a su alcance y contenido, dichos servidores públicos podrán consultar con su superior jerárquico, con el propósito de que en conjunto resuelvan o, en su caso, tomen las acciones pertinentes basadas en los principios éticos aquí contenidos. Confidencialidad Artículo 9. Cuando no sea posible acudir con el superior jerárquico o habiéndose acercado a éste sin obtener respuesta satisfactoria, los servidores públicos del Banco de México podrán expresar sus comentarios, 8

15 sugerencias o dudas a través del correo electrónico [email protected]. mx, o bien, del buzón de voz con número directo , las que serán atendidas por la unidad administrativa del Contralor del Banco de México con absoluta confidencialidad. Publicación electrónica del Código Artículo 10. El Banco de México pondrá a disposición del público en general, a través de su página de internet, una versión del Código para consulta. Difusión de los principios éticos Artículo 11. El Banco de México explicará y dará a conocer, mediante los medios institucionales de comunicación, las características y alcances de los principios éticos enunciados en el artículo 3 del presente Código de Ética. Conocimiento de la normativa aplicable Artículo 12. Los servidores públicos del Banco de México deberán conocer el régimen legal aplicable a la actividad que cada uno realice, el contenido de las normas administrativas internas y de los manuales de procedimientos de operación aplicables por sus funciones, y las comunicaciones referentes al uso de bienes de la Institución, absteniéndose de realizar o autorizar actos u operaciones contrarios a dicha normativa. 9

16 TÍTULO CUARTO CUMPLIMIENTO Cumplimiento del Código de Ética Artículo 13. El cumplimiento del Código de Ética depende del compromiso y buen juicio de los servidores públicos del Banco de México, por lo que no sustituye ni modifica la validez de la normatividad que les resulta aplicable en el ejercicio de sus funciones. Constancia de recibo y cumplimiento del Código Artículo 14. El Banco de México recabará de los servidores públicos que le prestan sus servicios, constancia de recibo y compromiso de cumplimiento del presente Código. Los servidores públicos de nuevo ingreso, suscribirán dicha constancia al momento de su incorporación al Banco de México. Medios de denuncia Artículo 15. Los servidores públicos del Banco de México podrán manifestar sus quejas o denuncias por cualquier comportamiento contrario al presente Código, ante la unidad administrativa del Contralor del propio Banco de México, a través del correo electrónico [email protected], o bien, del buzón de voz con número directo

17 Aplicación de medidas disciplinarias o sanciones Artículo 16. En el supuesto de que, de las quejas o denuncias señaladas en el artículo anterior, se desprendan infracciones a los preceptos contenidos en este Código de Ética, que pudieran dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o sanciones contenidas en la normatividad aplicable, la unidad administrativa del Contralor lo hará del conocimiento de los órganos competentes, para que en su caso, determinen la aplicación de dichas medidas o sanciones. Prohibición de represalias Artículo 17. El Banco de México no tolerará ningún tipo de represalia en contra de aquellos servidores públicos que por cualquier medio hagan del conocimiento de su superior jerárquico o de la unidad administrativa del Contralor, la existencia de comportamientos contrarios al presente Código. Los servidores públicos que sufran cualquier represalia, deberán comunicarlo a la unidad administrativa del Contralor del Banco de México a través del correo electrónico señalado en el artículo 15 precedente. 11

18 TRANSITORIO Único. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través de los medios electrónicos institucionales. 12

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